DECRETO por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 90 de la propia Constitución; 3o., 28, 31, 32 bis, 34, 35, 37, 42, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4,fracción VI, 5, fracción XI y 90 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades constitucionales; asimismo, que el Gobierno Federal podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;
Que en años recientes el desarrollo económico del país ha sido impulsado en forma importante por el dinamismo de la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa, por lo que para el Gobierno Federal es de suma importancia promover y fomentar esa actividad prioritaria;
Que las funciones relacionadas con el fomento a la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa se han conferido a diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como resultado de la atención de diversas necesidades que se presentaron a lo largo del tiempo;
Que la concentración de esfuerzos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para promover las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa, permitirá evitar duplicidad de funciones y estructuras en las mismas, y dirigir los recursos públicos hacia las medidas de mayor impacto para la promoción de la actividad exportadora;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Comercio Exterior, establecen que la Secretaría de Economía es la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de comercio exterior, de diseñar mecanismos de coordinación de las actividades de promoción en la materia, así como de fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades respectivas;
Que la inversión extranjera directa transfiere a las empresas mexicanas tecnologías que no están a la venta, las que a su vez incrementan el dinamismo de la actividad exportadora y por tanto del crecimiento económico;
Que existen sinergias importantes entre la promoción de exportaciones y la inversión extranjera, que resultan en el uso más eficiente de los recursos cuando las dos actividades se realizan en forma conjunta;
Que resulta necesario auxiliar al Ejecutivo Federal, quien actúa a través de la Secretaría de Economía, en la coordinación de acciones relacionadas con la promoción al comercio exterior y la inversión extranjera directa que desarrollan diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para reordenar y dirigir las acciones encaminadas a fomentar, facilitar e incentivar la actividad exportadora de las empresas mexicanas;
Que para lograr lo anterior, es necesario crear un fideicomiso público considerado entidad paraestatal, que será el ente de fomento de la Administración Pública Federal especializado encargado de coadyuvar en las actividades de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera directa, y
Que la estrategia de crear un ente público especializado en la promoción de las exportaciones y la inversión extranjera directa ha rendido resultados positivos de acuerdo con la experiencia internacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se ordena la constitución de un fideicomiso público considerado entidad paraestatal que se denominará ProMéxico sectorizado a la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Economía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, llevará a cabo la conducción de las acciones del Gobierno Federal, a efecto de lograr el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa, deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para estos efectos, quien a su vez se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 3.- Serán partes en el fideicomiso público, como fideicomitente el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como fiduciario el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- El fideicomiso público tendrá los fines siguientes:
I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas;
III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta;
IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones;
V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, y
VI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional.
Para alcanzar sus fines, ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.
ARTÍCULO 5.- La duración del fideicomiso público será de 50 años. El fideicomitente deberá reservarse el derecho de revocarlo en cualquier momento con apego a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.- El patrimonio del fideicomiso público se integrará de la forma siguiente:
I. Con la cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el fideicomitente con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Economía, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;
II. Con los rendimientos de los recursos líquidos que el fiduciario invierta en términos de las disposiciones aplicables;
III. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a título gratuito, sin que por ello puedan ser considerados como fideicomitentes o fideicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimonio del fideicomiso;
IV. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le transmita, de manera no onerosa, en términos de las disposiciones aplicables, y
V. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 7.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por el Secretario de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, así como por un representante de las siguientes secretarías: de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, además de un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Asimismo, formarán parte del Comité Técnico cuatro consejeros independientes que, a propuesta de su Presidente, sean nombrados por dicho Comité, de acuerdo con los lineamientos que éste emita para tal efecto.
Por cada miembro propietario se designará un suplente. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
El fideicomiso contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.- El Comité Técnico, además de las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar, a propuesta del Director General del fideicomiso, el plan de negocios que defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como las reglas de operación del fideicomiso;
II. Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa;
III. Proponer a la Secretaría de Economía las prioridades gubernamentales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar y extender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados;
IV. Aprobar las estrategias del fideicomiso para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las acciones que en su caso correspondan al fideicomiso de acuerdo con sus fines, con base en lo dispuesto en la fracción anterior;
V. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación del fideicomiso;
VI. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la apertura o cierre de oficinas de representación del fideicomiso en las entidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado de exportación, y el interés de los exportadores por atenderlo;
VII. Evaluar los resultados y la consecución de los fines del fideicomiso, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto;
VIII. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del fideicomiso le entregue el fiduciario, para que en su caso recomiende las acciones conducentes, y
IX. Emitir instrucciones al fiduciario para el otorgamiento de poderes para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la defensa del patrimonio del fideicomiso, indicando los casos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apoderados a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del fideicomiso.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
ARTÍCULO 9.- El fideicomiso contará con un Director General designado en términos del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien será además el Delegado Fiduciario Especial.
ARTÍCULO 10.- El Director General tendrá, además de las establecidas en las disposiciones aplicables, las facultades que se señalen en el contrato constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 11.- El fideicomiso contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría mencionada.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Economía, en su calidad de coordinadora de sector, emitirá las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del fideicomiso.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada, dictará las especificaciones necesarias en el contrato constitutivo del fideicomiso que no estén previstas en el presente Decreto; para tal efecto podrá solicitar las opiniones o determinaciones de la Secretaría de Economía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para que lleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposiciones aplicables, para constituir el fideicomiso de fomento materia del presente Decreto.
TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en términos de las disposiciones aplicables, realizarán los trámites que correspondan a efecto de que se lleve a cabo la aportación inicial al fideicomiso, de acuerdo con los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
CUARTO.- Se ordena llevar a cabo todos los actos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para transmitir de manera no onerosa al fideicomiso cuya constitución se instruye en el presente Decreto, los recursos materiales y tecnológicos con que cuente el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que ha venido utilizando en la realización de las funciones para la promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa.
El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevará a cabo las acciones que correspondan con sus filiales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los recursos humanos de la señalada Sociedad Nacional de Crédito, dedicados a la referida promoción y atracción, así como el personal de apoyo requerido para tal efecto, serán transferidos al fideicomiso, respetando en todo caso sus derechos laborales, incluyendo los recursos suficientes para cubrir la totalidad de los pasivos laborales existentes derivados del cumplimiento del presente Decreto.
En caso de los bienes inmuebles, éstos se transmitirán acondicionados para su uso inmediato.
QUINTO.- El fideicomiso funcionará con los recursos materiales y financieros que se le transfieran en términos de los artículos transitorios tercero y cuarto anteriores, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto en el presente ejercicio fiscal. Los recursos subsecuentes que en su caso se programen, quedarán sujetos a las disposiciones aplicables en la materia.
SEXTO.- Las operaciones que en materia de promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa se encuentren pendientes al momento de la constitución del fideicomiso, en el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se transferirán al mismo para su atención y resolución final.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007
Miércoles 13 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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