DOF: 15/06/2007

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, relativo a la Sede y Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el ocho de noviembre de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El ocho de noviembre de dos mil seis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo a la Sede y Operación del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, con el referido Centro, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo del propio año.

  Las notificaciones a que se refiere el artículo XVIII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el nueve de mayo de dos mil siete y en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, el diecisiete del propio mes y año.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de junio de dos mil siete.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de junio de dos mil siete.

  Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

  JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, relativo a la Sede y Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el ocho de noviembre de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, RELATIVO A LA SEDE Y OPERACIÓN DEL CENTRO EN MEXICO

  Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, en adelante denominado CREFAL;

  Considerando:

  Que el 11 de septiembre de 1950, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acordaron el establecimiento de un Centro Regional para la formación de personal y la preparación de material de educación de base en América Latina, denominándolo Centro Regional de Educación Fundamental de América Latina (CREFAL), con sede en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán;

  Que posteriormente, el 21 de octubre de 1974, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la UNESCO, firmaron el Acuerdo para la Creación y Funcionamiento de un Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina (CREFAL);

  Que en sustitución de los dos instrumentos anteriores, el 19 de octubre de 1990, la UNESCO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y once Países de América Latina y el Caribe, suscribieron el Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe;

  Que el Convenio mencionado en el párrafo precedente se encuentra en vigor, y que con fundamento en lo dispuesto por su Artículo Vigésimo segundo, la sede del CREFAL es la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, México;

  Que el Estado ha proporcionado las facilidades operacionales, financieras y de infraestructura requeridas para regular los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CREFAL;

  Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

OBJETO

  El presente Acuerdo tiene como objeto regularizar lo relativo a la sede y funcionamiento del CREFAL en México.

ARTICULO II

PERSONALIDAD JURIDICA

  El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al CREFAL, y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

  El CREFAL gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a organismos internacionales, de la misma naturaleza, con sede o representación en México.

ARTICULO III

INMUNIDAD DEL CREFAL Y DE SUS BIENES Y HABERES

  El CREFAL, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el organismo renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO IV

INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EXTRANJEROS

DEL CREFAL

  Los funcionarios y empleados extranjeros del CREFAL, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios al organismo, salvo que el CREFAL renuncie expresamente a tal inmunidad.

  Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros del CREFAL, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del organismo, serán inviolables.

ARTICULO V

INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE NACIONALIDAD MEXICANA

  Los funcionarios del CREFAL que sean de nacionalidad mexicana, estarán sujetos a la legislación nacional, salvo en los casos siguientes en que gozarán de:

a) inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el organismo renuncie a tal inmunidad; y

b) inviolabilidad de los papeles y documentos en su posesión relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del CREFAL.

ARTICULO VI

INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DEL CREFAL Y DE SUS ARCHIVOS

  Conforme a lo establecido en el Artículo III del presente Acuerdo, los locales del organismo, así como sus archivos, y en general todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión serán inviolables y no serán objeto de medida ejecutoria alguna.

ARTICULO VII

COMUNICACIONES

  El CREFAL podrá acceder, para sus fines, a los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos con otras organizaciones internacionales conexas, con departamentos gubernamentales y con personas morales o particulares nacionales o extranjeras.

  El CREFAL gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a los organismos internacionales con representación en México, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones.

  El CREFAL tendrá derecho a remitir y recibir su correspondencia por valijas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y los envíos diplomáticos, a condición de que esas valijas lleven signos exteriores visibles que indiquen su carácter y contengan sólo documentos o artículos de uso oficial.

ARTICULO VIII

FONDOS Y DIVISAS DEL ORGANISMO

  El CREFAL podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, constituir depósitos y tener en su posesión cualquier tipo de monedas libremente convertibles.

  El CREFAL tendrá libertad de transferir, sujeto a la disponibilidad de divisas y a la observancia de la legislación vigente, cualquier moneda libremente convertible, aplicando, en su caso, el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de concertación de la operación.

ARTICULO IX

EXENCIONES FISCALES AL CREFAL

  El CREFAL gozará exclusivamente de las siguientes exenciones fiscales en el ejercicio de sus funciones oficiales:

a) estará exento únicamente de impuestos federales directos establecidos por el Gobierno Federal, respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo y bienes afectos a dichas actividades.

  No reclamará exención o reembolso de impuestos al consumo que estén incluidos en el precio a pagar, salvo en los casos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales aplicables;

b) quedará relevado de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de los impuestos a que se refiere el inciso anterior, respecto del personal local contratado por el organismo para laborar en territorio nacional;

c) podrá importar bienes de consumo para su uso oficial que sean necesarios para su operación, incluidas las publicaciones y el material audiovisual, libres del pago de los impuestos que se causen con motivo de su importación o exportación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional; entendiendo que el organismo no reclamará exención alguna por concepto de derechos por remuneración de servicios públicos;

d) podrá importar en franquicia diplomática libre del pago de impuestos que se causen con motivo de su importación o adquirir en el mercado local con devolución del impuesto al valor agregado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un numero de vehículos para el uso oficial del CREFAL, proporcional al número de funcionarios extranjeros del mismo, acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, así como un vehículo para uso oficial y exclusivo del Director, sin límite de valor, cumpliendo en cualquier caso, con los requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

  La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos, procederá cuando hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha de autorización de la importación en franquicia diplomática, debiéndose pagar el derecho de trámite aduanero, o de la fecha de autorización de la devolución del impuesto al valor agregado, tratándose de vehículos adquiridos en el mercado local, o antes de dicho plazo, cuando la enajenación sea como consecuencia del cierre del Centro, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la legislación nacional, a los miembros del personal extranjero de las representaciones de organismos internacionales.

ARTICULO X

EXENCIONES FISCALES AL DIRECTOR DEL CREFAL, FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS EXTRANJEROS

  El Director, los funcionarios y empleados del CREFAL, extranjeros, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de las exenciones fiscales siguientes:

a) impuestos federales directos, sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones derivadas del desempeño de sus funciones;

b) cualquier impuesto directo sobre rentas cuya fuente se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que sean residentes en México para efectos fiscales;

c) el derecho de introducir a los Estados Unidos Mexicanos su equipaje y menaje de casa, libres del pago de impuestos que se causen con motivo de su importación, siempre que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establece la legislación nacional;

d) la importación en franquicia diplomática libre del pago de impuestos que causen con motivo de la importación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de un vehículo de su propiedad, para uso personal, o la posibilidad de adquirir un vehículo en el mercado local, con devolución del impuesto al valor agregado, cada tres años, siempre que el valor en aduana del vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América y de sesenta mil dólares en el caso de un vehículo de su propiedad destinado al uso privado del Director durante su comisión en México, o su equivalente en otras monedas extranjeras, y se cumpla con los requisitos a que se sujetan los miembros del personal extranjero de los organismos internacionales con representación en México, de conformidad con la legislación nacional. Asimismo, podrá solicitar autorización para la sustitución del vehículo, cada tres años, durante su comisión en México:

e) la enajenación, libre del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación del vehículo importado conforme al inciso anterior, o la facultad de traspasarlo a otras misiones y oficinas o a su personal que tenga derecho al mismo y que se encuentren debidamente acreditados, siempre que en ambos casos se obtenga previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La enajenación a que se refiere el párrafo anterior, procederá transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la autorización de la franquicia diplomática o de la fecha de la autorización de la evolución del impuesto al valor agregado, tratándose de un vehículo adquirido en territorio nacional, o antes de dicho plazo, en caso de fallecimiento del propietario del vehículo, siempre que en ambos casos se cumpla con los requisitos aplicables, en este mismo supuesto, a los miembros del personal extranjero de las representaciones de organismos internacionales.

  En caso de término de comisión del propietario del vehículo antes del plazo de tres años, podrá solicitar autorización para su enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos seis meses a partir de la fecha de la autorización de la importación en franquicia diplomática, previo el pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación, de conformidad con la legislación nacional. Tratándose de un vehículo nacional, en caso de término de comisión del propietario antes del plazo de tres años, podrá autorizarse la enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos doce meses a partir de la fecha de la devolución del impuesto al valor agregado.

ARTICULO Xl

FACILIDADES QUE SE OTORGAN AL DIRECTOR DEL CREFAL, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EXTRANJEROS

  El Estado tomará las medidas necesarias para garantizar al Director del CREFAL, a los funcionarios y empleados extranjeros, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en México, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en particular, con respecto a:

a) su acreditación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) el otorgamiento de las visas correspondientes;

c) la libertad de tránsito desde y hacia el país en beneficio de la adecuada ejecución de las actividades del organismo;

e) en caso de disturbios internos o conflicto internacional, todas las facilidades necesarias para salir del país, si así, lo desean, por los medios que se consideren más seguros y rápidos.

  Se entenderá que el Director del CREFAL, los funcionarios y empleados extranjeros y sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en México, no estarán sujetos a las restricciones de inmigración y registro de extranjeros y estarán exentos de todo servicio personal de carácter público, civil, o militar.

ARTICULO XII

FACILIDADES A CONSULTORES, DOCENTES Y BECARIOS

  El Estado otorgará, con sujeción a las leyes mexicanas, las facilidades migratorias necesarias a los consultores, docentes y becarios de los Países Miembros que asistan o impartan cursos en el CREFAL.

ARTICULO XIII

SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL

  Los funcionarios y empleados extranjeros del CREFAL no quedarán sujetos a las disposiciones sobre seguridad social y laboral vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

  En el caso del personal local contratado por el CREFAL para laborar en territorio nacional, sea que tuviere la nacionalidad mexicana o tratándose de extranjeros que gocen del status de residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, éste deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional en materia de seguridad social, laboral y tributaria. En este último caso, el CREFAL quedará relevado de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de los impuestos.

  El CREFAL deberá informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protocolo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO XIV

REPRESENTANTES DEL CREFAL EN MISION TEMPORAL

  Los representantes del CREFAL en misión temporal en México gozarán de las inmunidades concedidas en el Artículo IV del presente Acuerdo y gozarán de las facilidades a que se refieren los incisos b), c) y e) del párrafo primero del Artículo X y párrafo segundo de dicho Artículo.

ARTICULO XV

ACREDITACION

  El CREFAL notificará por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Protocolo:

a) el nombramiento del Director del organismo y de sus funcionarios y empleados extranjeros, así como la contratación de personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de extranjeros residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos; y

b) la llegada y salida definitiva del Director del organismo, los funcionarios y empleados extranjeros y la de sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en México.

  Asimismo, informará sin dilación cuando por cualquier motivo alguna de las personas citadas termine de prestar sus funciones en el organismo.

  La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá al Director del CREFAL y a sus funcionarios y empleados extranjeros, una vez recibida la notificación de su designación y la documentación correspondiente para su registro, un documento acreditando su carácter.

ARTICULO XVI

PRINCIPIO DE BUENA FE

  Las inmunidades y privilegios a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en beneficio del CREFAL y no en provecho de los propios individuos. El CREFAL podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del organismo.

  En todo tiempo y lugar, el CREFAL cooperará con las autoridades nacionales, federales, estatales y municipales, a fin de evitar toda forma de abuso de las inmunidades, privilegios y facilidades establecidos en este Acuerdo y para garantizar la observancia de los reglamentos de policía y buen gobierno.

ARTICULO XVII

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  El CREFAL deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

a) Las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en los cuales sea parte el organismo;

b) Las controversias en que esté implicado un funcionario del CREFAL que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el director no ha renunciado a dicha inmunidad.

  Toda diferencia entre el Estado y el CREFAL relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier arreglo o acuerdo complementario o suplementario, que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una Junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Estado, el segundo por el Director del organismo y un tercero, que presidirá dicha Junta designado de común acuerdo.

ARTICULO XVIII

ENTRADA EN VIGOR

  El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el CREFAL acuse recibo de la notificación del Estado comunicándole que se han cumplido los requerimientos constitucionales necesarios para tal efecto.

ARTICULO XIX

ENMIENDAS

  El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en los términos señalados en el Artículo XVIII del presente Acuerdo.

ARTICULO XX

DENUNCIA

  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación por escrito, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación.

  Firmado en la Ciudad de México, el ocho de noviembre de dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

  Por los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- Por el CREFAL: El Director General, Humberto Salazar Herrera.- Rúbrica.

  La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, relativo a la Sede y Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el ocho de noviembre de dos mil seis.

  Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de mayo de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de junio de 2007


Viernes 15 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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