ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 29 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación, y
Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operar las nuevas Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, estableciendo los lineamientos para su operación, así como las características específicas que facilitan su acceso. Dichos lineamientos fueron autorizados por el Comité Técnico del propio organismo en su sesión celebrada el 17 de abril de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE CREDITOS DE PRIMER PISO DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ARTICULO UNICO.- Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 900/FFM/IV/07 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:
CONTENIDO
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
4. Lineamientos generales
4.1 Cobertura
4.2 Población objetivo
4.3 Tipos y características de los créditos
4.3.1 Tipos de créditos
4.3.2 Monto
4.3.3 Moneda
4.3.4 Plazos
4.3.5 Porcentaje de financiamiento
4.3.6 Amortización de los créditos
4.3.7 Pagos anticipados
4.3.8 Vigencia de la autorización
4.3.9 Tasas de interés ordinarias
4.3.10 Tasa moratoria
4.3.11 Ministración de recursos
4.3.12 Garantías
4.3.12.1 Garantías para Crédito Refaccionario, Habilitación o Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores y Simple para Pago de Pasivos.
4.3.12.2 Garantías para Crédito Refaccionario (Equipo nuevo)
4.3.12.3 Garantías para Crédito Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral).
4.3.13 Comisiones
4.3.14 Reestructuraciones
4.3.15 Tiempo de atención
4.4 Criterios de selección
4.4.1 Requisitos
4.4.2 Requisitos posteriores a la autorización del crédito
4.4.3 Restricciones
4.4.4 Transparencia
4.4.5 Causas de incumplimiento de los acreditados
5. Instancias de Decisión
5.1 Facultades del Comité Técnico
5.2 Facultades del Comité Externo de Crédito
5.3 Facultades del Comité Interno de Crédito
6. Promoción
7. Quejas y Denuncias
7.1 Mecanismo, Instancias y Canales
ANEXOS
ANEXO 1 LISTA DE REQUISITOS DE CREDITOS DE PRIMER PISO
1. Presentación
El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio.
En términos del artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.
El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.
El objetivo general del FIFOMI es el de fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante apoyos de capacitación, asistencia técnica, y financiamiento, a personas físicas y morales dedicadas a la explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados, así como a los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.
Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:
Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos;
Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;
Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole;
Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y
Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.
2. Antecedentes
A partir del año 2003 el FIFOMI se reincorpora a la operación de créditos directos, al ser contemplada esta facultad en el artículo 57 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el periodo Fiscal 2003, que lo faculta para otorgar créditos de primer piso, hasta por el 10% del total de los financiamientos estimados para 2003.
Con el fin de seguir apoyando a empresas del sector minero y su cadena productiva y con base en el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2007, artículo 29 fracción XI, donde se ratifica la autorización al FIFOMI, para continuar otorgando créditos de primer piso, hasta por el 10% del total del presupuesto asignado para dicho ejercicio. Para los años posteriores será en función a lo que establezca el PEF o el Organo de Gobierno.
Los créditos de primer piso, son los que otorga directamente el FIFOMI a los acreditados, sin la participación de instituciones financieras.
3. Objetivos
Las Reglas de Operación para créditos de primer piso del FIFOMI, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria que definen y regulan su actividad crediticia. Asimismo, establecen los lineamientos que deberán cubrir los participantes en el proceso crediticio, que asegure lo siguiente:
Aplicación eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos;
Reactivación de los Distritos Mineros del País, a través de financiamiento, complementado con asistencia técnica y capacitación.
Prioridad en otorgar financiamiento a empresas dedicadas a las actividades de explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados.
4. Lineamientos generales
4.1 Cobertura
Este programa crediticio, tendrá cobertura nacional, dando atención a estados y regiones con vocación minera, hasta por el monto autorizado del presupuesto por el Organo de Gobierno.
4.2 Población objetivo
Personas morales y físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República Mexicana, clasificadas preferentemente como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero, de acuerdo a lo siguiente:
TABLA I
LISTA DE ACTIVIDADES APOYABLES POR FIFOMI (*) |
1 | Comercio de minerales metálicos y no metálicos. (**) |
2 | Corte, pulido y laminado de mármol y de otras rocas. |
3 | Elaboración de productos a base de yeso. |
4 | Explotación de azufre. |
5 | Explotación de mármol, ónix y otras rocas para construcción. |
6 | Explotación de minerales para la obtención de productos químicos. |
7 | Explotación de roca caliza. |
8 | Explotación de yeso. |
9 | Explotación y/o beneficio de feldespato. |
10 | Explotación y/o beneficio de dolomita. |
11 | Extracción y/o proceso de agregados pétreos para pavimentación e impermeabilizantes a base de asfalto. |
12 | Explotación y/o beneficio de perlita. |
13 | Explotación y/o proceso de arena y grava. |
14 | Explotación y/o beneficio de barita y bentonita. |
15 | Explotación y/o beneficio de caolín, arcillas y minerales refractarios. |
16 | Explotación y/o beneficio de carbón mineral. |
17 | Explotación y/o beneficio de fluorita. |
18 | Explotación y/o beneficio de grafito. |
19 | Explotación y/o beneficio de mercurio y antimonio. |
20 | Explotación y/o beneficio de minerales de cobre. |
21 | Explotación y/o beneficio de minerales de oro, plata y otros minerales preciosos. |
22 | Explotación y/o beneficio de minerales de hierro. |
23 | Explotación y/o beneficio de minerales de plomo y zinc. |
24 | Explotación y/o beneficio de minerales metálicos y no metálicos. |
25 | Explotación y/o beneficio de otros minerales metálicos no ferrosos. |
26 | Explotación y/o beneficio de roca fosfórica. |
27 | Explotación y/o proceso de sal. |
28 | Explotación y/o beneficio de arena sílica. |
29 | Fabricación de artículos de vidrio artesanal e industrial y/o técnica especializada (**) |
30 | Fabricación de artículos de cerámica (**) |
31 | Fabricación de cal, mortero y derivados (**) |
32 | Fabricación de ladrillos, tabiques, tejas y otros productos de arcillas refractaria (**) |
33 | Producción de coque y otros derivados del carbón mineral. |
34 | Fundición primaria de minerales |
35 | Prestadores de servicios al Sector Minero |
(*) | Para el Crédito Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores, se tomará en cuenta la actividad de la empresa compradora (mediana o gran empresa) y la de los proveedores, introductores, contratistas o clientes. |
(**) | Estas actividades serán elegibles, siempre y cuando la empresa realice actividad primaria (extracción de minerales). |
Asimismo, podrán atenderse empresas de gran tamaño, previa autorización del Comité Técnico de la Entidad. No obstante, la pequeña y mediana minería, tendrán preferencia sobre los proyectos pertenecientes a la gran empresa minera.
Los acreditados de COFOMI y FIFOMI, con antecedentes crediticios irregulares (condonaciones y/o quitas), se podrán atender con las condiciones que se establecen en el punto 4.3.12
Las unidades productivas se clasifican de acuerdo a dos parámetros:
a) Los ingresos brutos por ventas anuales y volumen de producción, en el caso de minerales concesibles, y;
b) La minería no metálica y no concesible, en función al número de empleos de carácter permanente, ocupados a la fecha de solicitud.
Para definir su tamaño se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
MINERIA CONCESIBLE 1/ | MINERIA NO CONCESIBLE Y SECTOR PRODUCTIVO |
TAMAÑO | Ingresos brutos (SMGVDF) 2/ | Producción (tons/mes) | NUMERO DE EMPLEADOS 3/ |
| | | INDUSTRIA | COMERCIO | SERVICIOS |
MICRO | n/a | n/a | Hasta 30 | Hasta 5 | Hasta 20 |
PEQUEÑA | Hasta 5,000, | Hasta 3,000 | 31 a 100 | 6 a 20 | 21 a 50 |
MEDIANA | Más de 5,000 y hasta 20,000 | Más de 3,000 y hasta 12,000 | 101 a 500 | 21 a 100 | 51 a 100 |
GRANDE | Más de 20,000 | Más de 12,000 | Más de 500 | Más de 100 | Más de 100 |
1/ Art. 9 del Reglamento de la Ley Minera, Se considera pequeño o mediano minero, a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características.
2/ Salario mínimo general anual vigente en el Distrito Federal.
3/ Número de empleos de carácter permanente ocupados a la fecha de la solicitud.
La clasificación de empresa está sujeta al Reglamento de la Ley Minera que se encuentre vigente.
Las actividades que se apoyarán son la explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados.
El apoyo de los proveedores de la minería será fundamentalmente a través de la mediana y gran empresa, siendo éstas el conducto para hacer llegar los recursos del FIFOMI a los proveedores o clientes de menor tamaño.
4.3. Tipos y características de los créditos
4.3.1 Tipos de crédito
Habilitación o Avío: Para apoyo a capital de trabajo, en la adquisición de inventarios, materia prima y refacciones e insumos, así como todos los gastos de la operación propia del negocio.
Avío Revolvente: Para dotar de capital de trabajo a las empresas que por su ciclicidad de operación, requieran de financiamiento revolvente a corto plazo para mejorar sus flujos. Asimismo, proporcionar liquidez inmediata, mientras recuperan las cuentas por cobrar de clientes, a través del descuento de facturas, pedidos, contrarrecibos, contratos de obra terminada, cartas de crédito, o cualquier otro documento similar. También para financiar la liquidación de mineral, en función al valor de la proforma de liquidación de concentrados o precipitados.
Avío revolvente para apoyo de proveedores: Para dotar de capital de trabajo a los proveedores de bienes y servicios, introductores de mineral, contratistas y clientes de menor tamaño del sector minero, a efecto de cumplir con oportunidad, volumen, calidad y precio, con licitaciones, pedidos o contratos de suministro vigentes, con las empresas medianas y de gran tamaño, mediante el financiamiento de documentos vigentes con derecho de cobro como facturas y contrarrecibos, entre otros. Los proveedores o introductores entregarán a la mediana o gran empresa, carta de cesión de derechos, retención de liquidaciones, mandato de cobro o documento similar; para asegurar la recuperación de los recursos, la mediana o gran empresa formalizará instrumento legal (convenio o contrato) con FIFOMI, aceptando realizar los pagos provenientes de los documentos de cobro.
Refaccionario: Destinado a inversiones en activo fijo como, adquisición de maquinaria y equipo, equipo de transporte (con antigüedad hasta de 5 años), mobiliario y equipo para la automatización de la planta productiva, ingeniería de obra civil y construcciones de instalaciones propias, compra de oficinas (correspondientes al área productiva) o naves industriales, reubicación de plantas de beneficio, obras de preparación de mina y demás adquisiciones relacionadas a la operación de la unidad productiva. Además podrá financiarse gastos de transportación, acondicionamiento, montaje e instalación en general, de los equipos que se adquieran, incluyendo gastos durante la etapa preoperativa del proyecto. Podrán financiarse inversiones ya realizadas, con una antigüedad no mayor a 12 meses, debidamente comprobable. Queda excluida la factibilidad de financiar terrenos y compra de acciones.
Crédito simple para pago de pasivos: Se financiará la consolidación de pasivos para equipamiento o capital de trabajo (cuyos conceptos de inversión hayan sido para las actividades productivas de la empresa), que se tenga con otras instituciones financieras, siempre y cuando sea por el beneficio de tasa de interés o reprogramación de pagos, con historial de pago puntual y esté al corriente en sus pagos, se exceptúan pagos a empresas filiales, controladora o accionistas.
4.3.2 Monto
Habilitación o avío: | Hasta USD1000,000 o su equivalente en M.N. por empresa. |
Avío revolvente: | Hasta 500,000 dólares o su equivalente en M.N. por empresa |
Avío revolvente para apoyo de proveedores: | Hasta USD 2500,000 o su equivalente en M.N. por empresa o grupo de empresas. |
Avío revolvente para apoyo de proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral) | Hasta USD 1000,000 en su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas. |
Refaccionario: | Hasta USD 3500,000 o su equivalente en M.N. por empresa o grupo de empresas. |
Simple Pago Pasivos | Hasta USD 2000,000 o su equivalente en M.N. por empresa o grupo de empresas |
Los montos máximos de financiamiento que se otorgue a la empresa o grupo de empresas, serán hasta de 5.0 millones de dólares o su equivalente en M.N., considerando los saldos vigentes que presente con el FIFOMI por créditos otorgados con anterioridad en forma directa.
Los montos máximos de financiamiento que podrán otorgarse por tipo de crédito, estarán en función de la capacidad de pago, de las políticas de crédito del FIFOMI y su disponibilidad de recursos.
4.3.3 Moneda
Nacional y/o dólares americanos, en función a la disponibilidad de divisas, siendo susceptible de utilizarse por empresas, cuyos productos y/o servicios se coticen en esta moneda y que generen divisas suficientes para la amortización del crédito.
4.3.4 Plazos
Los plazos máximos de los créditos serán los siguientes:
Habilitación o Avío: | Hasta 5 años, incluyendo gracia en capital hasta 12 meses. |
Avío revolvente: | Hasta 3 años, con revolvencia hasta de 180 días, con revisión anual. |
Avío revolvente para apoyo de proveedores: | |
Avío revolvente para apoyo de proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral) | |
Refaccionario: | Hasta 10 años, incluyendo gracia en capital hasta de 2 años. |
Simple para Pago de Pasivos | Hasta 5 años, incluyendo gracia en capital hasta de 6 meses. |
Los plazos y periodos de gracia, estarán en función de la generación de flujo de efectivo y de la capacidad de pago de las empresas.
4.3.5 Porcentaje de financiamiento
Para empresas en operación, en base a la estructura financiera de ésta, se podrá financiar hasta el 100% del programa de inversión, sin incluir el IVA y sin rebasar el 100% del capital contable de la misma.
Para nuevos proyectos; el porcentaje a financiar será hasta el 50% del proyecto (de acuerdo al monto máximo de financiamiento autorizado), considerando la inversión con recursos propios ya realizados, sin incluir el IVA, buscando en ambos casos un equilibrio financiero en la inversión.
4.3.6 Amortización de los créditos
La forma de pago del crédito, será mediante amortizaciones iguales y consecutivas de capital o mediante pagos crecientes, de conformidad al flujo de efectivo y/o la capacidad de pago de la empresa.
La periodicidad de los pagos, estará en función de las necesidades de los solicitantes, debiendo realizarse éstos en la moneda en que fueron otorgados.
4.3.7 Pagos anticipados
Se podrán realizar pagos anticipados a los créditos, sin causar penalización por prepago, aplicándose principalmente a las últimas amortizaciones, sin embargo, en el evento que se requiera, se podrán hacer pagos a las próximas amortizaciones, a petición por escrito del acreditado. Para lo anterior, el acreditado notificará al FIFOMI, cuando menos con un día hábil de anticipación la fecha, monto y características del pago que pretenda realizar.
4.3.8 Vigencia de la autorización
Para la formalización de los créditos, tendrán una vigencia de 90 días naturales, prorrogables por única vez por un periodo igual, a partir de la fecha de autorización, según sea el caso, actualizando la información financiera. El FIFOMI, se reserva el derecho de cancelar la autorización en cualquier momento que las variables que sustentan al proyecto se modifiquen y pongan en riesgo su viabilidad, tratando de evitar problemas a las empresas solicitantes.
4.3.9 Tasas de interés ordinarias
La tasa aplicable a este tipo de crédito será variable y está disponible en M.N. y dólares americanos.
La tasa aplicable en moneda nacional será variable y será actualizada mensualmente, tomando como base el promedio de las últimas cuatro subastas de CETES a 28 días del mes inmediato anterior, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación o en los medios masivos de comunicación, ya sea impresos o electrónicos.
En dólares americanos, el cálculo de intereses se efectuará considerando la tasa LIBOR de 1 a 6 meses de acuerdo a la periodicidad de los pagos, vigente a la fecha de la primera disposición y será revisable según el periodo de pago. La tasa base será la que publica The British Bankers Association, a través de medios masivos de comunicación, ya sea impresos o electrónicos.
Las tasas y sus modificaciones se darán a conocer a través de circulares y serán actualizadas y publicadas en la página de Internet: www.fifomi.gob.mx, así mismo estarán disponibles en las Gerencias Regionales del FIFOMI.
Los intereses ordinarios en moneda nacional, se pagarán mensualmente sobre saldos insolutos, sin embargo, en caso de que el ciclo productivo de la solicitante lo requiera, la periodicidad podrá ser mayor a la mensual. Para el cálculo de los mismos, se utilizará la tasa mixta de interés compuesto.
4.3.10 Tasa moratoria
Será de 1.5 veces la tasa de interés ordinaria pactada y se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento, hasta cubrir el capital vencido, suspendiéndose la tasa ordinaria pactada durante el periodo que se encuentre en mora.
4.3.11 Ministración de recursos
Refaccionarios y Habilitación o Avío.- La disposición de recursos será mediante depósito en cuenta y podrá otorgarse en una o varias ministraciones.
Créditos de avío revolvente y para apoyo de proveedores y/o introductores de mineral. Se hará mediante depósito en cuenta y podrá otorgarse en una o varias ministraciones, sobre los documentos de cobro que presente.
En el evento de que por alguna razón justificada, se requiera hacer cualquier cambio al programa de inversión, se someterá al Comité Interno de Crédito para autorización y, en su caso, la elaboración del Convenio Modificatorio, de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Crédito.
4.3.12 Garantías
4.3.12.1 Garantías para crédito refaccionario, habilitación o avío, avío revolvente para apoyo de proveedores y simple para pago de pasivos.
A continuación se presentan las diferentes opciones de garantía para respaldar los créditos, cuya proporción mínima deberá ser de 2 a 1 con respecto al monto solicitado, conforme a lo siguiente:
TIPO DE GARANTIA | DESCRIPCION | REF Y PAGO DE PASIVOS | HAB | AVIO REV. |
GARANTIAS REALES | Hipotecaria, de tipo urbano o semiurbano | Habitacionales, Comerciales e Industriales. | Proporción de 2 a 1 |
| Hipotecaria industrial | Planta Industrial (incluye terrenos, construcciones, maquinaria y equipo e instalaciones especiales). | Proporción de 2 a 1 |
| Hipotecaria, de tipo rústico | Terrenos y/o construcciones | Como complemento y con proporción hasta de 1 a 1 |
| Prendaria natural | Maquinaria y equipo nuevo o usado (equipo usado se aceptará equipo de transporte con antigüedad no mayor a 5 años). | Como Complemento y con Proporción hasta de 1 a 1 | |
| Prendaria adicional | Maquinaria y equipo nuevo o usado (se aceptará equipo de transporte con antigüedad no mayor a 5 años). | Como complemento y con proporción hasta de 1 a 1 o; |
GARANTIAS CONVENCIONALES | | Reservas de mineral concesible con valor in situ neto de mineral, certificadas por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) y quedarán constituidos como garantía hipotecaria, los títulos de concesión minera de los lotes involucrados en dicha certificación. | Como complemento y con proporción hasta de 1 a 1, |
| | Carta de retención de liquidaciones, Cesión de derechos de cobro o mandato de cobro. | Proporción de 1 a 1 | Proporción de 1 a 1 | |
| | Fianza de cumplimiento, la cual podrá constituirse como complemento o como única garantía. | La proporción de garantías reales podrá disminuir con este tipo de garantía, de acuerdo al porcentaje que cubra. Unicas, siempre y cuando se establezca que dicha garantía cubrirá el saldo insoluto del crédito. |
| | Garantía líquida o fuente alterna de pago (Fondo Privado, Gubernamental, Estatal o Municipal) | La proporción de garantías reales podrá disminuir con este tipo de garantía, de acuerdo al porcentaje que cubra, podrá ser única si cubre saldo insoluto del crédito o primeras pérdidas. |
| | Aval y deudor solidario del Presidente del Consejo de Administración de la empresa solicitante, accionistas, representante legal u otro que responda con bienes inmuebles que respalden el monto del crédito solicitado. | Según el caso, adicionalmente a las garantías reales y a consideración de la instancia de decisión del FIFOMI.| Podrá otorgarse como complemento a una garantía real, con proporción hasta de 0.5 a 1 |
Los valores de las garantías se considerarán de acuerdo a los criterios de aceptación referidas en la Tabla II
4.3.12.2 Garantías para Crédito Refaccionario (Equipo nuevo) hasta por 2.0 millones de dólares o su equivalente en M.N. Cobertura mínima: 1.5 a 1*
Garantía | Características | Proporción mínima |
Prenda sobre maquinaria y equipo | Sólo equipo nuevo, objeto del financiamiento, sin considerar IVA. | 1 a 1 |
Garantía líquida y/o fuente alterna de pago, Fondo y/o Fideicomiso Gubernamental, Estatal, Municipal o privado. | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Hipotecaria, cualquier tipo1/ | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Prenda adicional sobre maquinaria o equipo usado (equipo de transporte sólo menor a 5 años de antigüedad). 1/ | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Aval y obligado solidario y/o cesión de derechos de cobro | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. | 0.5 a 1 |
Concesión minera | Podrá considerarse como complemento a la garantía propia del crédito. No requiere certificación de reservas, se gravará en el Registro de Minería | 0.5 a 1 |
1/ El valor de aceptación será al 100% del valor de avalúo.
Segunda opción, cobertura de 1.5. Este tipo de crédito con cobertura menor, tendrá una sobretasa de 1 punto porcentual sobre la tasa vigente para este tipo de crédito.
4.3.12.3 Garantías para Crédito Directo Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral).
| | MONTOS DE HASTA $2000,000.00 | MONTOS SUPERIORES $2000,000.00 Y HASTA $10000,000.00 |
No. | Descripción | Antecedentes crediticios Regulares | Antecedentes crediticios irregulares | Antecedentes crediticios regulares | Antecedentes crediticios irregulares |
| | Concesionario | Concesionario con planta | | | |
1 | Pagaré por el monto de cada disposición. | | | | | |
2 | Carta de retención de liquidaciones, dirigida a Met Mex Peñoles, S.A. de C.V., a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. | | | | | |
3 | Hipoteca sobre los derechos concesionarios inherentes a los títulos de concesión minera. | Opcional* | Opcional* | Adicional, según el caso | Opcional* | Adicional, según el caso |
4 | Prenda sobre el mineral depositado en patios de planta de beneficio y hasta la entrega a la planta de fundición. | | | | | |
5 | Hipoteca sobre predio urbano, semiurbano o rústico, con avalúo de corredor público o bancario, o en su defecto; Prenda sobre maquinaria y equipo con avalúo de corredor público, de perito valuador independiente con registro de institución especializada en la materia, o en su caso avalúo bancario. La proporción requerida podrá complementarse con ambas garantías. | Proporción 1 a 1 (valor factura o en libros) | Proporción 1 a 1 | Proporción 1 a 1 | Proporción 1 a 1 | Proporción 1.5 a 1 |
6 | Aval y obligado solidario, del Presidente del Consejo de Administración, accionistas, representante legal u otro que responda con bienes inmuebles que respalden el monto del crédito solicitado. | Si no otorga hipoteca y/o prenda | | si no asegura garantías | si no asegura garantías | si no asegura garantías |
7 | Póliza de seguro de los bienes asegurables ofrecidos en garantía, a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C. | | | | | |
8 | Garantía Líquida y/o fuente alterna de pago Fondo y/o Fideicomiso Gubernamental, Estatal, Municipal o Privado. | Podrá considerarse como complemento, o en sustitución de la garantía real, conforme al porcentaje que cubra. | considerarse como complemento, o en sustitución de la garantía real, conforme al porcentaje que cubra. | | considerarse como complemento, o en sustitución de la garantía real, conforme al porcentaje que cubra. | |
*El acreditado podrá solicitar se graven las concesiones mineras en sustitución de las garantías reales establecidas o bien, el Comité Interno podrá solicitar según sea el caso, sean gravadas las concesiones a efecto asegurar la recuperación de los recursos. |
El Comité correspondiente, tendrá la facultad de decidir sobre la aceptación de las garantías propuestas por los solicitantes, sobre la proporción que guarden éstas o establecer otras, a efecto de cubrir los riesgos inherentes que se presenten.
Características generales de las garantías:
La prelación del gravamen (garantías) en todos los tipos de crédito, deberá ser en primer lugar y grado de preferencia a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
En caso de ya existir gravamen sobre algún bien, en primer lugar y grado a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, la prelación será en el lugar y grado que corresponda a favor de la misma Institución (FIFOMI).
Los solicitantes con antecedentes crediticios irregulares, que soliciten crédito directo refaccionario y/o habilitación o avío, así como aquellos créditos que representen un mayor riesgo, deberán proporcionar garantía hipotecaria, la cual, deberá cumplir con la cobertura descrita en el numeral 4.3.12.1 y quedará constituida en un Fideicomiso de Banca Múltiple (Garantía Fiduciaria).
Para considerar a la maquinaria y equipo como nuevo, deberá tener no más de 12 meses de adquisición (primera factura) en relación a la fecha de la solicitud.
La maquinaria y equipo prefabricado (hechizo), se considerará como equipo usado para efectos de aceptación de garantía.
Para tomarse en garantía el equipo de transporte, deberá contar con un máximo de 5 años de antigüedad.
Cuando se otorgue aval como parte de la proporción de garantía, deberá presentar relación patrimonial o balance General, acompañado de certificados de no gravamen de los inmuebles relacionados en su relación patrimonial. En dicho caso, se establecerá contractualmente, que no podrá ceder, vender, donar o enajenar por cualquier título, los bienes que conforman parte de su patrimonio, mientras mantenga saldo insoluto con el FIFOMI.
Las Gerencias Regionales deberán cerciorarse de la existencia, estado físico y posible valor de realización de las garantías reales propuestas, emitiendo su informe de verificación de garantías.
Los bienes materia de garantía natural y adicional, deberán contar con seguro por el plazo del crédito o mientras exista saldo insoluto, nombrando como beneficiario preferente al Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo. En caso de siniestro, la indemnización que cubra la aseguradora se aplicará al pago de los adeudos. La póliza de seguros podrá ser financiada por FIFOMI, formando parte de la solicitud de crédito.
El FIFOMI tendrá la facultad de contratar a nombre del acreditado la póliza de seguros de las garantías, con cargo a su saldo del crédito el costo de éstas, en caso de no tramitarlas y proporcionarlas el cliente.
En caso de no poder asegurar el equipo (garantía propia o prenda), deberán proporcionar una garantía adicional o aval, para compensar el riesgo, en la misma proporción que cubra la garantía propia del crédito o la prenda adicional.
Cualquier solicitud de sustitución, liberación total o parcial de garantía será sometida para su autorización al Comité de Crédito con base en sus facultades, cuidando que éstas no presenten detrimento en el respaldo de la operación y cumplan con la cobertura y calidad.
Criterios para la aceptación de los avalúos:
Las garantías hipotecarias deberán contar con avalúo bancario o de corredor público. La vigencia de los avalúos será hasta de 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En las solicitudes de renovación y ampliación al monto de las líneas de crédito, así como en nuevas operaciones de crédito con la misma empresa, donde prevalezca la garantía hipotecaria originalmente otorgada a favor del FIFOMI, no será necesario la actualización del avalúo, siempre y cuando la Gerencia Regional correspondiente, presente el informe de verificación de garantías actualizado, donde conste que éstas no presentan detrimento en su calidad y valor.
Las garantías prendarias nuevas (12 meses de adquisición primera factura, en relación a la fecha de la solicitud), no necesitarán avalúo.
Las garantías prendarias usadas (naturales del crédito y adicionales), deberán contar con avalúo de corredor público, de perito valuador independiente con registro de Institución Especializada en la materia o avalúo bancario. La vigencia de los avalúos será hasta de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
TABLA II. CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS
TIPO DE GARANTIA | PORCENTAJE DE ACEPTACION SOBRE VALOR DE AVALUO (%) 1/ | PROPORCION MAXIMA CON RELACION AL MONTO DE GARANTIA (%) |
HIPOTECA ? INDUSTRIAL ? URBANA ? SEMIURBANA ? RURAL ? TITULOS DE CONCESION MINERA 2/ | 100 100 90 50 100 | 100 100 100 Hasta 50 Hasta 50 |
PRENDAS 3/ | NUEVAS | 100 | Hasta 50 |
| USADAS | 70 | Hasta 50 |
FIANZA | 100 | 100 |
1/ Porcentaje que se aceptará sobre el valor de avalúo bancario o valor in situ (valor neto) de los minerales considerados en la certificación del SGM.
2/ Hipoteca sobre los derechos concesionarios inherentes a los títulos de concesión minera de los lotes involucrados en el proyecto, con reservas certificada por el SGM.
3/ Se aceptará equipo de transporte usado con antigüedad no mayor a 5 años.
Nota: Según el caso, adicionalmente será necesario otorgar aval y obligado solidario.
4.3.13 Comisiones
Para Créditos de Habilitación o Avío, Avío revolvente, avío revolvente para apoyo de proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral), Refaccionario y Simple para pago de Pasivos, se cobrará una comisión por apertura de crédito del 1.5% más el IVA sobre la línea de crédito.
Para el crédito revolvente cuyo destino sea cuentas por cobrar, se cubrirá una comisión por disposición del 0.5% en créditos otorgados en moneda nacional y del 0.15% en créditos otorgados en dólares americanos, más el IVA correspondiente.
La comisión por apertura o disposición, deberá ser pagada previo a la disposición de recursos o bien, podrá financiarse como parte del crédito solicitado.
4.3.14 Reestructuraciones
En el evento de que por alguna razón exista la necesidad de reestructurar el crédito otorgado, deberá apegarse al procedimiento que se establecerá en el Manual de Crédito para tal efecto y que estará disponible en las Gerencias Regionales del FIFOMI.
4.3.15 Tiempo de Atención
La autorización será en un máximo de 30 días hábiles después de haberse cubierto todos los requisitos. Si el monto de la operación excede de 2.0 millones de dólares o su equivalente en M.N., los tiempos antes señalados no aplican, debido a que requieren de su presentación a instancias de decisión superiores para su autorización (Comités Externo y/o Técnico).
Los créditos Directos Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral) cuyo monto no sea superior a 3.0 millones de pesos, podrán ser autorizados mediante modelo de evaluación paramétrico, por lo que una vez que se tengan las condiciones de operación necesarias se atenderán en 7 días hábiles.
4.4 Criterios de selección
Micro, pequeña, mediana y gran empresa, con experiencia en el sector, comprobada solvencia moral que no tengan adeudos vencidos con el FIFOMI, ni con otra Institución financiera y que presenten proyectos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables.
4.4.1 Requisitos
Requisitos Generales, que se detallan específicamente en el anexo I (Lista de Requisitos):
Requisitos para el crédito de avío revolvente para apoyo de proveedores (introductores y/o beneficiadores de mineral), en el Anexo II (Lista de requisitos para el Crédito de Avío Revolvente para Apoyo de Proveedores, Introductores y/o beneficiadores de mineral)
4.4.2 Requisitos posteriores a la autorización del Crédito:
Previo a la disposición de recursos:
Original de Avalúo(s) del (los) bien(es) objeto de garantía (en su caso).
Contrato de crédito suscrito con el acreditado, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
Certificado de gravamen a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, sobre los bienes materia de garantía hipotecaria.
Contrato de crédito suscrito con el acreditado, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente (sólo con garantía hipotecaria).
Certificado de gravamen a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, sobre los bienes materia de garantía hipotecaria.
Para el caso del crédito de avío revolvente para apoyo de proveedores y cuentas por cobrar, podrá otorgar mandato de cobro, cesión de derechos o carta de retención de liquidaciones, entre otros, a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Pagaré(s) firmado(s) por el acreditado y/o avales, a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Copia de póliza de seguro sobre los bienes materia de garantía (susceptible de aseguramiento), con endoso señalando como beneficiario preferente al Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Original de las facturas endosadas a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (sólo garantía prendaria).
Durante los 30 días posteriores a la adquisición de los bienes:
Copia de póliza de seguro sobre los bienes que se adquieran con los créditos refaccionarios, durante los 90 días posteriores al otorgamiento de recursos.
A efecto de comprobar los recursos, original de las facturas o comprobantes relativos a las inversiones que se hayan hecho (créditos refaccionarios y de habilitación y avío).
Durante la vigencia del crédito o mientras exista saldo insoluto:
Trimestralmente.- La Gerencia Regional correspondiente realizará visita de supervisión y seguimiento, recabará información financiera (estado de posición financiera y estado de resultados con relaciones analíticas) y elaborará informe de conformidad con el acreditado.
Recibos de pago de acuerdo a la periodicidad que corresponda a la forma de pago de la póliza de seguro, así como pagos de derechos de concesión minera.
Anualmente.- Estados Financieros internos, con su declaración de ISR o Estados Financieros dictaminados o auditados con el informe del auditor (en su caso) y recibos de pago de impuesto predial sobre los inmuebles objeto de garantía.
En casos plenamente justificados, dichos plazos podrán ser ampliados, previa solicitud de prórroga por parte del acreditado o su representante.
4.4.3 Restricciones
No se apoyará a las empresas o personas físicas con actividad empresarial que presenten: cartera vencida con FIFOMI o con otras instituciones Financieras, claves de prevención en el Buró de crédito, excepto clave 83 (cliente que solicitó y acordó con el otorgante liquidación del crédito con pago menor a la deuda), quiebra técnica, huelga, demandas, embargos, o declaradas en concurso mercantil.
Los créditos denominados Avío revolventes para apoyo de proveedores, no contabilizarán como parte de los créditos otorgados a la gran empresa, toda vez que los recursos se destinan al apoyo de las empresas de menor tamaño y no como parte de sus programas operativos.
4.4.4 Transparencia
Las presentes Reglas de Operación serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
4.4.5 Causas de incumplimiento de los acreditados
Al incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se podrá solicitar el vencimiento anticipado del crédito y la cancelación del saldo no dispuesto, aplicando una penalización equivalente a 3 (tres) veces la tasa de interés pactada.
5. Instancias de Decisión
5.1 Facultades del Comité Técnico
El Comité Técnico, es el máximo Organo de Decisión del Fideicomiso de Fomento Minero y tiene las atribuciones indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de algunas atribuciones especiales compatibles a su naturaleza, entre las que se encuentran:
Autorizar créditos para la gran empresa por excepción.
Autorizar cualquier caso no considerado en las presentes Reglas de Operación.
5.2 Facultades del Comité Externo de Crédito
Autorizar créditos de primer piso superiores a 2.0 y hasta 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar reestructuraciones de crédito, con relación a modificaciones de las condiciones originales pactadas en los contratos, en créditos cuyo saldo de capital sea superior a 2.0 millones de dólares y hasta 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, liberación o sustitución de garantías; así como eliminar, ampliar o reducir el porcentaje de comisiones por apertura de crédito, cuyos montos sean superiores a 2.0 y hasta 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, debiendo informar a la instancia de decisión superior.
5.3 Facultades del Comité Interno de Crédito
Autorizar créditos de primer piso y renovaciones de línea de crédito, hasta por 2.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar reestructuraciones de crédito, con relación a modificaciones de las condiciones originales pactadas en los contratos, en créditos cuyo saldo de capital sea hasta por 2.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, liberación o sustitución de garantías; así como eliminar, ampliar o reducir el porcentaje de comisiones por apertura de crédito, cuyos montos sean hasta 2.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, debiendo informar a la instancia de decisión superior.
Autorizar todas las renovaciones de créditos revolventes, previamente autorizadas por las diferentes instancias de decisión del FIFOMI.
Autorizar políticas y procedimientos internos para la aplicación de las Reglas de Operación.
Autorizar la modificación de la lista de requisitos para cada tipo de crédito.
6. Promoción
La promoción se hará con la participación de las Gerencias Regionales, ante diversas cámaras, organismos, asociaciones empresariales, gobiernos estatales y todo tipo de instituciones relacionados con el sector de los minerales.
El FIFOMI dará a conocer las características generales y específicas a que se sujetará para la operación de sus programas de financiamiento a través de sus oficinas centrales, ubicadas en avenida Puente de Tecamachalco número 26, colonia Lomas de Chapultepec, en México, D.F., y en el ámbito regional, a través de sus Gerencias Regionales distribuidas estratégicamente en el territorio nacional, de la siguiente forma:
Gerencia Regional | Zona de Influencia | Gerencia Regional | Zona de Influencia |
Chihuahua | Chihuahua | Pachuca | Hidalgo |
Culiacán | Sinaloa y Baja California Sur | Puebla | Puebla, Tlaxcala, Veracruz Oaxaca y Tabasco |
Durango | Durango | Subgerencia Regional Mérida | Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas |
Guadalajara | Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán | San Luis Potosí | San Luis Potosí y Querétaro |
Guanajuato | Guanajuato | Toluca | Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero |
Hermosillo | Sonora y Baja California | Torreón | Coahuila |
Monterrey | Nuevo León y Tamaulipas | Zacatecas | Zacatecas y Aguascalientes |
7. Quejas y denuncias
7.1 Mecanismo, instancias y canales
Con el fin de verificar la adecuada atención a las quejas y denuncias que pudieran presentarse por los usuarios de los servicios que presta el FIFOMI, en contra de los servidores públicos del mismo, por incumplir con obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, acudir al área de Quejas del Organo Interno de Control, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 26, tercer piso, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, en México, D.F., teléfonos 52-49-95-53, 52-49-95-48 y 52-49-95-00, extensión 5300, lada sin costo: 01-800-505-97-55, fax 52-49-95-50, medios electrónicos ocervantes@fifomi.gob.mx, crodriguez@fifomi.gob.mx, y a través de buzón instalado en Gerencias Regionales.
De igual forma, se encuentra a la disposición de los usuarios, las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en la Secretaría de la Función Pública el Sistema de Atención Telefónica a la ciudadanía (SACTEL), en el D.F. y área metropolitana al teléfono 14-54-20-00, y en el interior del país al 01800-112-05-84, y desde Estados Unidos el 1-800-475-23-93. En forma directa vía personal en Insurgentes Sur número 1735, planta baja, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en la Ciudad de México, D.F.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso del Fideicomiso de Fomento Minero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Las operaciones crediticias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas, previa autorización del Comité Técnico de la entidad, en su caso.
QUINTO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación, los recursos que se asignen a este programa de créditos de primer piso, podrán ejercerse conforme a sus reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones.
Anexo No. 1
LISTA DE REQUISITOS DE CREDITOS DE PRIMER PISO
(Para créditos para apoyo de proveedores, introductores y/o beneficiadores de mineral, ver siguiente anexo)
Documentos | Observaciones | Simple | Cta. Corriente |
| | Ref. | Hab. o Avío | Avío Rev. | Apoyo de Provs. |
1. | Solicitud de crédito | Formatos FIFOMI (CD-01 y CD-02), debidamente requisitados por el solicitante. | | | | |
2. | Autorización para solicitar Reportes de Crédito en el Buró de Crédito (original). | Formato autorizado por Buró de Crédito para FIFOMI, debidamente requisitado y con sus anexos. Para personas morales se deberá presentar autorización de la empresa, principal accionista y Director General y aval en su caso. | | | | |
3. | Estructura organizacional | Organigrama hasta segundo nivel, incluyendo currícula del responsable del área técnica y administrativa-financiera. | | | | |
4. | Cotizaciones de los bienes por adquirir y/o presupuestos de obras de desarrollo minero, obra civil, montaje, instalación, etc., con una antigüedad no mayor a tres meses. | De tratarse de equipo usado, deberá presentar avalúo (puede ser posterior a la autorización del crédito). Si es equipo de transporte su antigüedad no será mayor de tres años. En caso de elementos de pailería o instalaciones, se aceptarán presupuestos cuando el solicitante sea el proveedor. | | No aplica | No aplica | No aplica |
5. | Alta en la SHCP | Constancia de Alta en Hacienda y Cédula Fiscal | | | | |
6. | Estados financieros de los dos últimos ejercicios y parcial con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de recepción en FIFOMI, o de apertura cuando se trate de proyectos de nueva creación. | Deberán contener: Estado de Posición Financiera y relaciones analíticas. Dictaminados o auditados (en caso de estar Oblig. CFF Art. 32-A). O declaración fiscal de no estar obligado a dictaminar. Copia de contratos de crédito vigentes, con otras instituciones financieras. Nombre y firma del Representante legal y contador de la empresa. De pertenecer a Grupo de empresas, deberá presentar Edos. financieros consolidados. | | | | |
7. | Estado de posición financiera o situación patrimonial con una antigüedad no mayor a 3 meses contados a partir de la fecha de recepción en FIFOMI. | Sólo en el caso de que se otorgue aval y deudor solidario, para garantizar la operación. | | | | |
8. | Proyecciones financieras por el plazo del crédito, elaborados por la solicitante. | Incluyendo estado de posición financiera, estado de resultados, estado de costos, flujo de efectivo y bases y premisas de elaboración, firmados por el representante de la empresa y contador que las elaboró. | | | No aplica | No aplica |
9. | Planos de ubicación de las concesiones mineras y/o yacimientos e instalaciones involucradas en el proyecto y en su caso, de obras existentes y proyectadas. | Incluir referencias naturales y de infraestructura que muestren claramente la localización del proyecto (sólo para minerales concesibles). Preferentemente a escala 1:500 de referencia (sólo para minerales concesibles). | | | No aplica | No aplica |
10. | Estudio geológico de reservas, con antigüedad no mayor a 6 meses. | (En su caso certificadas por el SGM). | | | No aplica | No aplica |
11. | Programa de inversión, indicando calendario de ejecución del proyecto. | Indicando tiempos e inversiones de las principales etapas, áreas o módulos. | | | No aplica | No aplica |
12. | Proformas de las liquidaciones de mineral de la fundición o del comprador. | Presentar copia simple y sólo para minerales metálicos. | | | No aplica | No aplica |
13. | Diagrama de flujo del proceso productivo. | Actual y en su caso el que se pretende con el proyecto. | | | No aplica | No aplica |
14. | Permiso general de uso de explosivos vigente. | Cuando la explotación así lo requiera. | | | No aplica | No aplica |
15. | Persona moral: Acta Constitutiva y en su caso últimas modificaciones a sus estatutos sociales, así como poderes de la persona(s) que suscriba(n) el (los) contratos y/o títulos de crédito y/o garantías en su caso. Persona Física Acta Nacimiento y Matrimonio | La G. Regional deberá presentar copia simple de las Escrituras Públicas correspondientes (legibles con la leyenda Cotejada contra su original, con nombre y firma de quien cotejó), con datos de inscripción en el R.P.P.C. | | | | |
16. | Título de concesión minera vigente y/o Documentos que acrediten la titularidad de las instalaciones del proyecto a favor del solicitante. | Deberá presentar recibo de pago de derechos vigente, sobre las concesiones mineras. | | | | No aplica |
17. | Escrituras y/o facturas de los bienes materia de garantía. | Presentar copia simple Posterior a la autorización, deberá presentar avalúos y certificados de gravamen que corresponda. | | | | No aplica |
18. | Contrato o documento que soporte el suministro de materia prima (cuando no se cuente con yacimiento propio). Contrato o carta compromiso de maquila de la planta de beneficio o empresa (en caso de no contar con planta propia). | Sólo para minerales metálicos. Presentar copia simple y debidamente ratificado por Notario o Corredor público. Para beneficio de minerales deberá indicar la vigencia de prestación del servicio de beneficio o procesamiento. | | | | No aplica |
19. | Licencia de funcionamiento de la Unidad Productiva o documento que acredite su trámite, expedida por la Autoridad competente. | Para proyectos nuevos el documento de trámite deberá estar debidamente formalizado. | | | | |
Nota: El Comité Interno de Crédito podrá modificar, ampliar o reducir, la lista de requisitos para cada tipo de crédito.
ANEXO II
LISTA DE REQUISITOS AVIO REVOLVENTE PARA APOYO DE PROVEEDORES
(INTRODUCTORES Y/O BENEFICIADORES DE MINERAL)
No. | Documentos | Conce-sionario (p. física) | Concesio-nario (p. moral) | Planta propia o arrendada (p. física) | Planta propia o arrendada (p. moral) |
1 | Solicitud de crédito (formato CD-01 y CD-02). | | | | |
2 | Autorización consulta de buró de crédito. | | | | |
3 | Alta en la SHCP y cédula del RFC | | | | |
4 | Título de concesión minera que acredite la titularidad del lote minero a favor del solicitante, o en su defecto Contrato de Cesión de derechos de explotación sobre la concesión minera, debidamente ratificado por Notario o Corredor Público. | | | N/A | N/A |
5 | Estados financieros dictaminados del último ejercicio, con relaciones analíticas, de no estar obligado a dictaminar, adicionalmente deberá presentar declaración fiscal del ejercicio. | | | | |
6 | Estados financieros parciales con relaciones analíticas, con antigüedad no mayor a 3 meses. | | | | |
7 | Contrato de prestación de servicios de maquila, de la planta de beneficio, debidamente ratificado por Notario o Corredor Público. | | | N/A | N/A |
8 | Para aval; relación patrimonial, con antigüedad no mayor a 3 meses. | | | | |
9 | Para garantía prendaria; relación de la maquinaria y equipo ofrecida en prenda, con descripción del bien, nombre del propietario y valor factura o en libros. | | | | |
10 | Acta de nacimiento. | | N/A | | N/A |
11 | Documento que acredite la propiedad o uso temporal (contrato de arrendamiento) de la planta de beneficio, debidamente ratificado por Notario o Corredor Público. | N/A | N/A | | |
12 | Acta constitutiva, última modificación a sus estatutos sociales y poder del representante. | N/A | | N/A | |
13 | Copia de identificación oficial. | | N/A | | N/A |
14 | Dictamen Legal emitido por la Subdirección Jurídica del FIFOMI. | | | | |
15 | Informe de verificación de garantías, emitido por la Gerencia Regional correspondiente | | | | |
Notas aplicables a los puntos anteriores:
2. En personas morales, deberá presentarse el formato con la autorización del principal accionista y el representante legal. En caso de Aval, deberá presentarse el formato con la autorización correspondiente.
4. Aplicará este requisito para propietarios o arrendatarios de planta, cuando también sean concesionarios.
12. Deberá presentar copia con la leyenda cotejada contra su original, con nombre y firma de quien la cotejó.
14. Se deberá dictaminar por el Area Jurídica del FIFOMI toda la documentación de carácter legal como; Alta en la SHCP y cédula fiscal, Escrituras Públicas, Contratos de Arrendamiento de concesiones mineras y prestación de servicios de maquila, títulos de concesión minera, etc.
México, D.F., a 28 de mayo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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