ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el descuento de créditos con los intermediarios financieros bancarios y especializados de grupo financiero bancario del Fideicomiso de Fomento Minero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 29 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación, y
Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operar las nuevas Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios del Fideicomiso de Fomento Minero, estableciendo los lineamientos para su operación, así como las características específicas que facilitan su acceso. Dichos lineamientos fueron autorizados por el Comité Técnico del propio organismo en su sesión celebrada el 17 de abril de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS CON LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS Y ESPECIALIZADOS DE GRUPO FINANCIERO BANCARIO DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ARTICULO UNICO.- Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 898/FFM/IV/07 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Bancario del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:
Contenido
APARTADO I
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población Objetivo
4.2.1 Intermediarios Financieros Bancarios
4.3 Características de los Créditos
4.3.1 Tipos de Crédito
4.3.1.1 Apertura de Crédito en Cuenta Corriente
a) Credi-Capital FIFOMI
b) Credi-Desarrollo FIFOMI
4.3.1.2 Apertura de Crédito Simple
a) Credi-Capital FIFOMI
b) Activos-FIFOMI
c) Arrenda-FIFOMI
d) Pasivos-FIFOMI
4.3.2 Monto de los créditos
4.3.3 Moneda
4.3.4 Plazos
4.3.5 Porcentaje de descuento
4.3.6 Forma de Pago
4.3.7 Tasas de interés
4.3.8 Tasa moratoria
4.3.9 Margen de intermediación
4.3.10 Pagos Anticipados
4.3.11 Antigüedad de las inversiones
4.3.12 Vigencia de la oferta crediticia
4.3.13 Comisiones
4.3.14 Disposición de recursos al intermediario
4.3.15 Garantías
4.3.16 Reestructuraciones
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
a) Requisitos
b) Requisitos para SOFOMES
c) Requisitos para Descuento Automático
d) Requisitos para Descuento Facultativo y Contrato Individual
e) Requisitos para reestructuraciones
f) Requisitos para renovación de Credi-Capital FIFOMI y Credi-Desarrollo
FIFOMI
g) Restricciones
5. Facultades
5.1 Facultades del Comité Técnico
5.2 Facultades del Comité Externo de Crédito
5.3 Facultades del Comité Interno de Crédito
6. Difusión
7. Promoción
8. Quejas y Denuncias
Anexo No. 1
1. Presentación
El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante la asistencia técnica, capacitación y financiamiento para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados, así como los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.
En términos del artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.
El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.
Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:
Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos.
Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados.
Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole.
Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.
2. Antecedentes
Las Reglas para el Descuento de Créditos del FIFOMI, fueron publicadas por primera vez en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 2001, habiendo sufrido varias modificaciones, la última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2005.
Dentro del proceso de mejora continua y en respuesta a la demanda de las empresas del sector minero y su cadena productiva, con el objeto de brindar cada vez mayor calidad en el servicio, así como agilizar el proceso crediticio en beneficio de los usuarios del crédito, el FIFOMI ha llevado a cabo una revisión general a su marco normativo, considerando también el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
El FIFOMI ha definido dentro de los objetivos estratégicos, apoyar con financiamiento, la capitalización de las empresas del sector minero y de su cadena productiva, a efecto de fortalecer su productividad y competitividad, así como la generación de empleo.
Para cumplir con lo anterior y dentro del proceso de mejora continua, el FIFOMI ha llevado a cabo una revisión general a su marco normativo, que permita ofrecer al sector de atención, condiciones de financiamiento propicias para la producción y la inversión, lo que hace necesaria la publicación de sus nuevas Reglas de Operación para el Descuento de Créditos.
3. Objetivos
Las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria para la Entidad que definen y regulan la actividad crediticia. Establecen los lineamientos a los que deberán apegarse las operaciones de descuento de crédito, permitiendo asegurar la aplicación de los recursos públicos de forma eficaz, equitativa y transparente a la población objetivo, para proyectos productivos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables, propiciando el desarrollo de la minería y su cadena productiva.
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
Los apoyos que ofrece el FIFOMI, tendrán una cobertura nacional, facilitando el acceso a sus recursos a través de su red de Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario.
4.2 Población Objetivo
Personas morales y físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, clasificadas preferentemente como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena productiva, de acuerdo al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, por excepción, podrán atenderse empresas de gran tamaño, cubriendo los requisitos de las presentes Reglas de Operación, previa autorización del Comité Técnico de la Entidad. No obstante, la pequeña y mediana minería, tendrán preferencia sobre proyectos pertenecientes a la gran empresa minera.
Los montos descontados en Credi-Desarrollo FIFOMI, no contabilizarán como parte de los créditos otorgados a la gran empresa, toda vez que los recursos se destinan al apoyo de las empresas de menor tamaño.
Las principales actividades a financiar mediante la operación de los diferentes tipos de crédito que otorga el FIFOMI son: explotación, extracción, beneficio, fabricación, industrialización, distribución, comercialización y prestación de servicios a la minería nacional y su cadena productiva.
Para definir su tamaño, las unidades productivas se clasifican de acuerdo a los parámetros que se presentan a continuación:
MINERIA CONCESIBLE 1/ | MINERIA NO CONCESIBLE Y SECTOR PRODUCTIVO |
TAMAÑO | Ingresos brutos (SMGVDF) 2/ | Producción (tons/mes) | NUMERO DE EMPLEADOS 3/ |
| | | INDUSTRIA | COMERCIO | SERVICIOS |
MICRO | n/a | n/a | Hasta 30 | Hasta 5 | Hasta 20 |
PEQUEÑA | Hasta 5,000, | Hasta 3,000 | 31 a 100 | 6 a 20 | 21 a 50 |
MEDIANA | Más de 5,000 y hasta 20,000 | Más de 3,000 y hasta 12,000 | 101 a 500 | 21 a 100 | 51 a 100 |
GRANDE | Más de 20,000 | Más de 12,000 | Más de 500 | Más de 100 | Más de 100 |
1/ Art. 9 del Reglamento de la Ley Minera, Se considera pequeño o mediano minero, a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características.
2/ Salario Mínimo General Anual vigente en el Distrito Federal.
3/ Número de empleados de carácter permanente, ocupados a la fecha de la solicitud.
La clasificación de las empresas de la minería concesible, está sujeta al Reglamento de la Ley Minera que se encuentre vigente.
Para uso de garantía de FIFOMI, podría variar esta clasificación, conforme a los lineamientos establecidos por institución(es) aportante(s).
4.2.1 Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario
Para los fines de las presentes Reglas de Operación, se considerarán dentro de esta clasificación Bancarios a la Banca Múltiple y a las Organizaciones Auxiliares de Crédito, con respaldo de Grupo Financiero Bancario, a través de Convenio de Responsabilidades.
Con base en su techo financiero, el FIFOMI canalizará sus recursos a través de los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, mismos que se detallan a continuación:
Empresas de Factoraje
Arrendadoras
Almacenadoras
SOFOLES
SOFOMES Reguladas
Otras que cuenten con Convenio de Responsabilidades.
Las instituciones financieras bancarias que deseen habilitarse como intermediarios y operar descuento con FIFOMI, deberán reunir las siguientes características:
Estar constituidos conforme a la legislación aplicable y cumplir con los lineamientos establecidos por la CNBV.
Contar con el capital social mínimo exigido por la Ley de Instituciones de Crédito y/o la SHCP.
Someterse a un diagnóstico que determine el nivel de riesgo del intermediario conforme a la metodología utilizada por FIFOMI, cubriendo los requisitos mínimos y la puntuación requerida para su incorporación.
Para los fines de las presentes Reglas de Operación, las SOFOMES E.R. se clasificarán en dos Grupos:
GRUPO A
Serán aquellas Entidades Financieras que venían operando como SOFOL, Factoraje o Arrendadora, que pertenecen a un banco o grupo financiero bancario, que se han transformado en SOFOMES y se encuentran incorporadas a la red de intermediarios financieros del FIFOMI.
GRUPO B
Serán aquellas Entidades Financieras de reciente constitución que tienen vínculos con banco o grupo financiero bancario, incorporado o no, a la red de intermediarios financieros del FIFOMI.
Los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, podrán formalizar las operaciones al amparo de una Línea Global de Descuento. El límite de financiamiento que autorice el FIFOMI a cada intermediario, se determinará con base en el diagnóstico sobre el nivel de riesgo y de acuerdo a lo siguiente:
Monto de la línea (revolvente) | Plazo | Tipos de crédito a descontar |
Hasta 30.0 millones de dólares o su equivalente en M.N. | Indefinido, con calificación anual | Todos los tipos de crédito que ofrece el FIFOMI (de acuerdo a la naturaleza de la Institución) |
La relación contractual, podrá darse por terminada por alguna de las partes, mediante notificación oficial con 15 días naturales de anticipación, subsistiendo las obligaciones que se deriven de las operaciones realizadas durante su vigencia o en tanto exista saldo insoluto.
Los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario del FIFOMI, accederán a sus diferentes tipos de crédito a través de una Línea Global de Descuento o mediante contrato individual, en este último caso, será necesario contar con la autorización y formalización de cada operación en forma independiente
Al amparo de la Línea Global de Descuento, los Intermediarios Financieros Bancarios, podrán realizar operaciones crediticias en forma automática y facultativa.
Los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, podrán descontar los diferentes tipos de crédito que ofrece el FIFOMI, como a continuación se señala:
Tipo de operación | Monto | Autorización previa del Comité correspondiente |
Automática | Hasta 1.5 millones de dólares o su equivalente en M.N. (por empresa, por día) | No, sólo contar con Línea Global de Descuento vigente con saldo disponible |
Facultativa | Superior a 1.5 millones de dólares o su equivalente en M.N. | Sí, con base en las facultades de los Comités y contar con Línea Global de Descuento vigente con saldo disponible |
Contrato individual | Hasta por el límite establecido por empresa y conforme a la autorización del Comité correspondiente | Sí, con base en las facultades de los Comités, autorizándose y formalizándose en forma independiente cada operación |
Para operar descuento mediante Línea Global, los Intermediarios Financieros Bancarios, deberán ser habilitados previamente por el FIFOMI y mediante Contrato Individual, no será necesaria su habilitación.
Para incentivar una mayor participación de la Banca Múltiple y las Instituciones pertenecientes a Grupo Financiero Bancario en el descuento de créditos con FIFOMI, se implementó el Programa de Garantías para la Participación en el Riesgo Crediticio con Intermediarios Financieros Bancarios, el cual respaldará operaciones con aquellos intermediarios con los que formalice instrumento legal correspondiente, en función al monto autorizado para este concepto.
4.3 Características de los Créditos
4.3.1 Tipos de Crédito
El FIFOMI, a través de su red de Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, ofrece a su población objetivo, diferentes tipos de crédito acordes a sus necesidades y requerimientos.
4.3.1.1 Apertura de Crédito en Cuenta Corriente
a) Credi-Capital FIFOMI
Tiene como objetivo cubrir requerimientos de capital de trabajo revolvente en los siguientes conceptos de inversión:
Compra de inventarios de materias primas e insumos;
Gastos de operación relacionados con el proyecto;
Pagos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar;
Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales;
Pagos de servicios de obra minera, y
Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto.
b) Credi-Desarrollo FIFOMI
Tiene como objeto financiar a los proveedores de bienes y servicios, introductores de mineral, contratistas, clientes del sector minero y su cadena productiva, mediante el financiamiento de documentos con derecho de cobro como facturas, cartas de crédito, contrarrecibos, entre otros, a través de la mediana y gran empresa, con objeto de proporcionar capital de trabajo requerido para cumplir con oportunidad, volumen, calidad y precio con:
Licitaciones;
Contratos de obra;
Contratos de suministro;
Ordenes de compra, y
Pedidos, entre otros.
4.3.1.2 Apertura de Crédito Simple
a) Credi-Capital FIFOMI
Tiene como objetivo, cubrir requerimientos de capital de trabajo permanente en los siguientes conceptos de inversión:
Compra de inventarios de materias primas e insumos;
Gastos de operación relacionados con el proyecto;
Pagos de cuentas a proveedores;
Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales;
Pagos de servicios de obra minera, y
Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto.
b) Activos-FIFOMI
Tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales, lo siguiente:
Adquisición de mobiliario, maquinaria y equipo;
Equipos de carga y transporte de minerales;
Construcción de naves industriales, almacén de minerales;
Adquisición de Planta industrial, naves, bodegas para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva;
Ingeniería, obra civil y construcciones;
Modernización, renovación y ampliación de maquinaria y equipo;
Plantas de beneficio de minerales;
Obras y equipos de protección ambiental;
Acondicionamiento y montajes de equipos, incluyendo gastos de instalación;
Preparación y desarrollo de obra minera;
Reubicación de plantas industriales, incluyendo gastos de instalación;
Rescate de inversión en activos fijos, y
Otros relacionados con las actividades productivas.
c) Arrenda-FIFOMI
Tiene como objeto, financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales, el arrendamiento financiero de:
Maquinaria y equipo;
Equipos de transporte y carga de minerales;
Equipos para la extracción de minerales;
Equipos de transporte especializado;
Planta industrial, naves, bodegas y oficinas para la actividad productiva propia de la empresa solicitante, y
En general equipo productivo.
d) Pasivos-FIFOMI
Este tipo de crédito, tiene como objeto, financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales el refinanciamiento de pasivos que tengan con instituciones financieras, proveedores y acreedores que se hayan generado por actividades inherentes al negocio, permitiendo con ello:
La reprogramación de pagos;
La consolidación de deudas;
Transferencia de saldos con mejores condiciones;
La recuperación de liquidez, y
El saneamiento financiero, entre otros.*
*Se excluyen pasivos contraídos con empresas controladoras, filiales y de accionistas, de la empresa solicitante.
Cualquier otro concepto de aplicación solicitado por los Intermediarios Financieros Bancarios de acuerdo a la sana práctica bancaria, será analizado y, en su caso, autorizado por el Comité Interno de Crédito, formalizándose de acuerdo a las particularidades del caso.
Las empresas consumidoras de insumos de origen mineral, que participen en programas de construcción, podrán obtener créditos para adquisición de maquinaria y equipo, utilizado en el proceso de extracción de minerales; así como Capital de Trabajo en Crédito Simple, cuando se trate de un solo proyecto o Avío Revolvente, cuando se trate de varios proyectos, incluyendo la mano de obra.
Incluir: El FIFOMI no financiará la venta o individualización de las viviendas.
4.3.2 Monto de los créditos
Concepto | Intermediarios Financieros Bancarios 1/ |
Por empresa | Hasta 10.0 millones de dólares o su equivalente en M.N. |
Por Grupo de empresas | Hasta 25.0 millones de dólares o su equivalente en M.N., considerando los saldos vigentes de créditos otorgados con recursos de FIFOMI. |
1/ Incluye empresas de Factoraje, Arrendadoras, Almacenadoras, SOFOLES, SOFOMES E.R. y otras que cuenten con Convenio de Responsabilidades.
Los montos de las líneas de descuento que podrán otorgarse por intermediario, estarán principalmente en función de la solicitud que nos haga el Banco o alguna de sus instituciones pertenecientes al Grupo Financiero Bancario, así como de la calificación que resulte del Diagnóstico aplicado. Estableciéndose un monto inicial de 10.0 millones de dólares para Bancos. y para las empresas pertenecientes a Grupo Financiero Bancario, por el equivalente a su capital contable, sin exceder de 10.0 millones de dólares, el cual podrá ser incrementado conforme a la experiencia crediticia y a la capacidad del intermediario y/o grupo financiero.
4.3.3 Moneda
Los productos que ofrece el FIFOMI, podrán ser dispuestos en moneda nacional, y en función a la disponibilidad de divisas, en dólares americanos. Para tener acceso a esta última moneda, se tomará en cuenta que las empresas elegibles coticen sus productos o servicios en dicha moneda, o que generen divisas suficientes para la amortización del crédito.
Los pagos se realizarán en la moneda en que se realice el descuento.
4.3.4 Plazos
Cuenta Corriente | Plazo |
Credi-Capital FIFOMI | Hasta 3 años renovables, sin periodo de gracia en capital, con calificación anual. La revolvencia podrá ser hasta de 180 días y en operaciones de Almacenadoras y de Factoraje hasta de 360 días. |
Credi-Desarrollo FIFOMI | Hasta 3 años renovables, sin periodo de gracia en capital, con calificación anual. La revolvencia podrá ser hasta de 180 días. |
Crédito Simple | Plazo |
Credi-Capital FIFOMI | Hasta 5 años, incluyendo gracia en capital hasta de 12 meses. |
Activos-FIFOMI | Hasta 10 años, incluyendo gracia en capital de hasta 36 meses |
Arrenda-FIFOMI | Hasta 10 años, incluyendo hasta 12 meses de gracia en capital. Prorrogable hasta por un periodo igual. |
Pasivos-FIFOMI | Hasta 10 años, incluyendo hasta 36 meses de gracia en capital. |
4.3.5 Porcentaje de descuento
Descuentos con Intermediarios con más de 3 años de operación*.
Tipo de Empresa | Porcentaje |
En Operación y Nuevas | Hasta 100%, sin considerar IVA |
Descuento con Intermediarios nuevos (reciente creación, menor a 3 años de operación)
Tipo de Empresa | Porcentaje |
En Operación y Nuevas | Hasta 80%, sin considerar IVA |
* Para empresas financieras (Arrendadoras, Almacenadoras, SOFOLES, SOFOMES E.R. y Empresas de Factoraje), se considerará la antigüedad del banco con el que formen grupo.
4.3.6 Forma de Pago
La periodicidad de los pagos podrá ser (mensual, bimestral, trimestral, semestral, etc.) la que determine el intermediario, de acuerdo a la generación de flujo de efectivo de la empresa y a la sana práctica bancaria.
Pagos iguales y consecutivos de capital;
Capital al vencimiento e intereses mensuales;
Pagos crecientes de capital;
Pagos iguales que incluyan capital e intereses, y
Pagos anticipados de rentas (arrendamiento financiero)
Pagos desiguales
Capital e Interés al vencimiento (tasa revisable mensualmente)
Capital e Interés al vencimiento (tasa revisable al vencimiento del periodo, hasta de 90 días)
4.3.7 Tasas de interés
A elección de los Intermediarios Financieros Bancarios, la tasa de interés aplicable al intermediario, podrá ser de acuerdo a los tipos de descuento solicitados y a los plazos requeridos, conforme se detalla:
Variable (en moneda nacional, la tasa de referencia será CETES y en dólares americanos, la LIBOR)
Fija en M.N. se tomará como tasa de referencia, los CETES (el monto que se destinará a este tipo de tasa, será del 5% del presupuesto total anual).
Mixta (a solicitud del Intermediario, se podrán descontar operaciones, aplicando una combinación de tasas, inicialmente tasa fija durante el plazo establecido para este tipo de tasas, y aplicar al resto del plazo, la tasa variable que corresponda).
A efecto de guardar la confidencialidad de las tasas a los intermediarios, estarán disponibles en las Gerencias Regionales del FIFOMI, las cuales se encargarán de darlas a conocer a los Intermediarios Financieros Bancarios de sus áreas de Influencia.
La determinación de nuevas tasas de interés o modificaciones a las actuales, se hará por el área de Riesgos del FIFOMI y se autorizarán por el Comité Interno de Crédito.
Las actualizaciones de tasas de interés, podrán ser consultadas en las Gerencias Regionales.
Cuando haya modificaciones a las tasas de interés, éstas se darán a conocer por la Dirección de Coordinación Técnica y Planeación a las Gerencias Regionales, mediante circulares emitidas del FIFOMI, quienes a su vez informarán a los intermediarios financieros.
4.3.8 Tasa moratoria
Será de 1.5 veces la tasa de interés ordinaria pactada tanto en moneda nacional como dólares americanos y se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento, hasta cubrir el capital vencido, suspendiéndose la tasa ordinaria pactada, durante el periodo que se encuentre en mora.
4.3.9 Margen de intermediación
El margen de intermediación que aplicará el Intermediario Financiero Bancario, será conforme sus políticas, por lo que la tasa final al acreditado, será libre.
4.3.10 Pagos Anticipados
Créditos con tasa variable.- Se podrán realizar pagos anticipados parciales o totales, sin premio ni castigo en los créditos de cuenta corriente y simples, para capital de trabajo, para apoyo a los proveedores de la construcción.
Créditos con tasa fija.- Se podrán realizar pagos anticipados parciales o totales, pagando una penalización, como se establece a continuación:
Plazo restante (en meses) | Factor a aplicar sobre la tasa vigente* |
De 55 a 60 | 0.860 |
De 49 a 54 | 0.769 |
De 43 a 48 | 0.682 |
De 37 a 42 | 0.598 |
De 31 a 36 | 0.524 |
De 25 a 30 | 0.436 |
De 19 a 24 | 0.350 |
De 13 a 18 | 0.262 |
D e 7 a 12 | 0.216 |
De 1 a 6 | 0.285 |
* Factor sujeto a modificación, previa autorización por parte de FIFOMI
El factor aplicable, será a la fecha del pago anticipado sobre el importe a cubrir, más el impuesto al valor agregado, excepción hecha de los créditos que se encuentren en recuperación administrativa y/o judicial; así como los créditos para apoyo a los proveedores de la construcción.
El importe de los pagos parciales, se aplicará a las últimas amortizaciones, sin embargo, en el evento de que se requiera y de acuerdo a la naturaleza de cada caso, a petición expresa del intermediario, se podrán hacer pagos a las siguientes amortizaciones.
4.3.11 Antigüedad de las inversiones
Se reconocerán inversiones en activo fijo para actividades inherentes al negocio que hayan sido realizadas con 1 año, así como capital de trabajo que haya sido invertido con 90 días naturales de antelación a la fecha de la solicitud, respectivamente.
4.3.12 Vigencia de la oferta crediticia
Tendrá una vigencia de 90 días naturales, prorrogable por única vez, por un periodo igual a partir de la fecha de autorización del crédito, a solicitud del intermediario por causa justificada.
4.3.13 Comisiones
El FIFOMI no cobrará comisiones por el descuento, no obstante, con el propósito de que los intermediarios puedan cubrir los costos administrativos, podrán cobrar comisiones a los usuarios en función de sus políticas internas.
4.3.14 Disposición de recursos al intermediario
La disposición de recursos, se hará de acuerdo a la solicitud de los Intermediarios Financieros Bancarios, en una o varias ministraciones, conforme a la naturaleza de cada crédito.
Los recursos serán entregados a los Intermediarios Financieros Bancarios, mediante depósito electrónico en la cuenta que designe para tal efecto.
Los descuentos originados de operaciones en cuenta corriente que realicen los Intermediarios Financieros Bancarios, con empresas elegibles, podrán realizarse a través de cuenta asignada al intermediario (para abono-cargo), previa autorización del Comité de Inversiones del FIFOMI.
Tiempo de respuesta para Descuento Automático.- Una vez autorizada y suscrita la Línea Global de Descuento y entrega a la Gerencia de Crédito y Contratación, la documentación requerida para descuento automático, los recursos se otorgarán dentro de las 24 horas siguientes, siempre y cuando, se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos por parte de FIFOMI.
Tiempo de respuesta para descuento facultativo a través de línea global de descuento.- Una vez autorizada y suscrita la Línea Global de Descuento, la autorización de operaciones por montos inferiores a 10.0 millones de dólares o su equivalente en M.N., será dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación completa a la Gerencia Regional y/o Subdirección de Crédito y Cobranzas. Los recursos se otorgarán dentro de las 24: horas siguientes, siempre y cuando, la solicitud de recursos se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos por parte de FIFOMI.
Tiempo de respuesta para descuento mediante contrato individual.- La autorización será en un máximo de 15 días hábiles, después de haber cubierto todos los requisitos a la Subdirección de Crédito y Cobranzas. Los recursos serán dispuestos, una vez que se cuente con la documentación requerida para descuento, a las 24 horas siguientes, siempre y cuando, se reciba antes de las 17:00 horas, tenga saldo y exista disponibilidad de recursos.
Si el monto de las operaciones facultativas y de contrato individual exceden los 10.0 millones de dólares, los tiempos antes señalados no aplican, debido a que requieren de su presentación a los Comités respectivos para su autorización.
4.3.15 Garantías
Intermediario-FIFOMI | Acreditado-Intermediario |
Convenio de Responsabilidad (Instituciones de Grupo Bancario). Certificado de Depósito de Títulos en Administración | De acuerdo a las políticas de cada intermediario y naturaleza del crédito |
Los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, podrán participar en los programas de garantía que instrumente el FIFOMI.
4.3.16 Reestructuraciones
En el evento de que por alguna razón exista la necesidad de modificar las condiciones contractualmente pactadas en los descuentos otorgados con los recursos del FIFOMI, los intermediarios financieros podrán solicitar a la entidad, en casos plenamente justificados, adecuar o reprogramar las condiciones del financiamiento a las necesidades de la empresa acreditada, modificaciones en el plazo y/o de gracia, tipo de moneda, tasa, etc.
La reestructuración podrá ser sobre un solo financiamiento otorgado o mediante la consolidación de diferentes tipos de crédito descontados con FIFOMI, en este caso, para determinar el plazo máximo de amortización se considerará el crédito de mayor plazo.
La tasa de interés aplicable, será la mayor, entre la que se encuentre vigente y la contratada originalmente, de acuerdo al tipo de crédito y plazo solicitado.
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
a) Requisitos
Los Intermediarios Financieros Bancarios y Especializados de Grupo Financiero Bancario, interesados en operar con el FIFOMI a través de Línea Global de Descuento o mediante contrato individual, deberán cubrir los siguientes requisitos:
No. | Documentación | Línea Global de Descuento | Contrato Individual |
1 | SOLICITUD PARA HABILITARSE COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO DEL FIFOMI (firmada por el representante legal) | X | -- |
2 | ACTA CONSTITUTIVA Y ULTIMA, MODIFICACION (en su caso) inscrita en el R.P.P.C. correspondiente | X | X |
3 | ESCRITURA DE OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS REPRESENTANTES. (Inscritos en el R.P.P.C. correspondiente) | X | X |
4 | AUTORIZACION PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ENTIDAD FINANCIERA (No aplica para SOFOMES E.R.) | X | -- |
5 | CONTRATO DE CREDITO SUSCRITO CON SU CLIENTE (en cada operación) | -- | X |
6 | CONVENIO DE RESPONSABILIDADES | X | X |
7 | CATALOGO DE FIRMAS de los representantes legales del intermediario, al habilitarse y cada vez que haya cambios. | X | X |
(*) Los documentos oficiales, se entregarán en copia simple, cotejados contra original.
b) Requisitos para transformación (GRUPO A) o habilitación (GRUPO B) de SOFOMES:
No. | REQUISITOS | GRUPO A* | GRUPO B |
1 | Solicitud para habilitarse como Intermediario financiero del FIFOMI (firmada por el representante legal) | N/A | |
2 | Notificación oficial por parte del intermediario del cambio a SOFOM (en su caso) | | N/A |
3 | Cédula de identificación fiscal | | |
4 | Acta Constitutiva y/o última modificación (en su caso) y Poderes de los Representantes, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (cada vez que haya cambios) | | |
5 | CONVENIO DE RESPONSABILIDADES | | |
6 | Estados Financieros de los dos últimos ejercicios fiscales, dictaminados por Contador Público independiente. (Los cuales deberán contener: dictamen del auditor, estado de posición financiera, estado de resultados, notas a los Estados Financieros y las principales relaciones analíticas) SOFOMES de reciente creación no aplica | N/A | |
7 | Estados Financieros parciales con una antigüedad no mayor a 3 meses (De acuerdo a los criterios de la CNBV) | N/A | |
8 | Catálogo de firmas de representantes legales del intermediario | | |
9 | Registro en la CONDUCEF | | |
*Las SOFOMES del GRUPO A no serán sujetas de habilitación, únicamente cubrirán los requisitos establecidos para formalizar la transformación del Intermediario a SOFOM.
c) Requisitos para Descuento Automático
Requisitos previos a la disposición de recursos: | Tipo de Crédito | Formato |
Formato único de solicitud de descuento (sólo en la primera ministración) | Todos | FIFOMI 01 1/ |
Certificado de Depósito de Títulos en Administración endosado a favor de Fideicomiso de Fomento Minero, cuya fiduciaria es Nacional Financiera; S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo | Todos | Libre |
Lista de bienes y servicios | Activos FIFOMI Arrenda-FIFOMI | Libre |
1/ Podrá sustituirse por registro de crédito del Intermediario, siempre y cuando cuente con los elementos equivalentes necesarios para el registro del crédito y para la base de datos del FIFOMI.
d) Requisitos para Descuento Facultativo y Contrato Individual
Requisitos previos a la autorización: | Tipo de Crédito | Formato |
Formato único de solicitud de descuento | Todos | FIFOMI 01 1/ |
Autorización del intermediario | Todos | Libre |
Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación (información cualitativa y cuantitativa) | Todos | Libre 2/ |
Lista de bienes y servicios | Activos FIFOMI Arrenda-FIFOMI | Libre |
1/ Podrá sustituirse por registro de crédito del intermediario, siempre y cuando cuente con los elementos equivalentes necesarios para el registro del crédito y para la base de datos del FIFOMI.
2/ De acuerdo a las políticas de cada intermediario.
Previo a la disposición de recursos para Créditos Facultativos y de Contrato Individual: | Tipo de Crédito | Formato |
Contrato de crédito suscrito con el acreditado con la presentación de aviso preventivo del RPPC correspondiente (sólo con garantía hipotecaria en contrato individual) | Todos | Libre |
Certificado de Depósito de Títulos en Administración | Todos | Libre |
Relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (requisitos mínimos: Nombre, RFC, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros) | Credi-desarrollo FIFOMI | Libre |
e) Requisitos para reestructuraciones
-TODOS LOS TIPOS DE CREDITO- | Formato |
Autorización del intermediario | Libre |
Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base al intermediario para autorizar la operación (información cualitativa y cuantitativa) | Libre |
Convenio y/o Contrato de reestructuración Intermediario-Cliente | Libre |
Convenio y/o Contrato de reestructuración FIFOMI-Intermediario | FIFOMI |
Certificado de Depósito de Títulos en Administración | Libre |
1/ Podrá sustituirse por registro de crédito del intermediario, siempre y cuando cuente con los elementos equivalentes necesarios para el registro del crédito y para la base de datos del FIFOMI.
f) Requisitos para renovación de Credi-Capital FIFOMI y Credi-Desarrollo FIFOMI
Previo a la autorización | Formato |
Formato único de solicitud de descuento | FIFOMI 01 1/ |
Autorización del intermediario | Libre |
Resumen ejecutivo o Paramétrico que sirvió de base al intermediario para autorizar la renovación (información cualitativa y cuantitativa) | Libre 2/ |
Previo a la disposición: | |
Certificado de Depósito de Títulos en Administración | Libre |
1/ Podrá sustituirse por registro de crédito del intermediario, siempre y cuando cuente con los elementos equivalentes necesarios para el registro del crédito y para la base de datos del FIFOMI.
2/ Requisitos que no aplican a CREDI-DESARROLLO FIFOMI.
g) Restricciones
No. se apoyarán a las empresas o personas físicas que presenten: cartera vencida con FIFOMI o con otras Instituciones Financieras, claves de prevención en el Buró de Crédito, excepto clave 83 (cliente que solicitó y acordó con el Otorgante, liquidación del crédito con pago menor a la deuda), quiebra técnica, huelga, demandas o embargos, y declaradas en concurso mercantil.
5. Facultades
5.1 Facultades del Comité Técnico
El Comité Técnico, es el máximo órgano de decisión del Fideicomiso de Fomento Minero y tiene las atribuciones indelegables que le confiere el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de algunas atribuciones especiales, compatibles a su naturaleza, entre las que se encuentran:
Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los Intermediarios Financieros Bancarios, habilitados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores a 20 y hasta 30 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar créditos para la gran empresa, por excepción.
Autorizar la operación del Programa de Garantías para la Participación en el Riesgo Crediticio con Intermediarios Financieros Bancarios y el monto total asignado al programa, así como sus modificaciones, ampliaciones o reducciones.
Autorizar reestructuraciones de crédito, superiores a 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar cualquier caso no considerado en estas Reglas de Operación.
5.2 Facultades del Comité Externo de Crédito
Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los Intermediarios Financieros Bancarios habilitados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores a 10.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar Créditos Facultativos y de Contrato Individual, superiores a 10.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar reestructuraciones de crédito, superiores a 10.0 y hasta 20.0 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Para casos específicos y debidamente justificados, autorizar modificaciones en garantías, plazos, tasas de interés, y comisiones para todo tipo de créditos, cuyos montos, sean superiores a 10.0 y hasta 20.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
5.3 Facultades del Comité Interno de Crédito
Autorizar Líneas Globales de Descuento con los Intermediarios Financieros Bancarios, habilitados por el FIFOMI, hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar créditos Facultativos y de Contrato Individual, hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar todas las renovaciones de línea previamente autorizadas por las instancias correspondientes, informando una vez al año al Comité Técnico de la Entidad.
Autorizar reestructuraciones de crédito, hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.
Autorizar la participación de los intermediarios en los Programas de Garantías que instrumente el FIFOMI.
Autorizar el límite de Descuento Automático, a cada Intermediario Financiero Bancario que opere el Programa de Garantías para Compartir el Riesgo Crediticio.
Autorizar Políticas y Procedimientos Internos, para la aplicación de las Reglas de Operación y de (los) Programa(s) de Garantía(s).
Autorizar prórrogas de pago, renovación de Certificados de Depósito de Títulos en Administración.
Autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés para créditos hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
Autorizar comisión(es) y su(s) modificación(es) por uso de garantía en los programa(s) vigente(s).
Autorizar la no aplicación de la penalización por pagos anticipados, que realicen los intermediarios.
Para casos específicos y debidamente justificados, autorizar modificaciones en garantías, plazos, tasas de interés y comisiones para todo tipo de créditos, cuyos montos sean hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
6. Difusión
La difusión de las presentes Reglas de Operación a la población en general, será con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y aparecerán en la página en Internet: www.fifomi.gob.mx
7. Promoción
La promoción de estas Reglas de Operación, se efectuará principalmente a través de las Gerencias Regionales del FIFOMI, mediante reuniones que promuevan con los Intermediarios Financieros Bancarios, a efecto de darles a conocer los productos que ofrece el FIFOMI.
El FIFOMI dará a conocer las características generales y específicas a que se sujetará para la operación de sus Programas de Financiamiento, a través de sus Oficinas Centrales, ubicadas en Avenida Puente de Tecamachalco número 26, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, en México, D.F., y en el ámbito regional, a través de sus Gerencias Regionales distribuidas en el territorio nacional de la siguiente forma:
Gerencia Regional | Zona de Influencia | Gerencia Regional | Zona de Influencia |
Chihuahua | Chihuahua | Pachuca | Hidalgo |
Culiacán | Sinaloa y Baja California Sur | Puebla | Puebla, Tlaxcala, Veracruz Oaxaca y Tabasco |
Durango | Durango | Subgerencia Regional Mérida | Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas |
Guadalajara | Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán | San Luis Potosí | San Luis Potosí y Querétaro |
Guanajuato | Guanajuato | Toluca | Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero |
Hermosillo | Sonora y Baja California | Torreón | Coahuila |
Monterrey | Nuevo León y Tamaulipas | Zacatecas | Zacatecas y Aguascalientes |
Dicha promoción, se hará con la participación del personal de Gerencias Regionales, ante diversas Cámaras, Organismos y Asociaciones Empresariales, Gobiernos Estatales y Municipales, Intermediarios Financieros Bancarios, Universidades e Institutos y todo tipo de Organismos e Instituciones relacionadas con el sector de la minería y su cadena productiva.
8. Quejas y Denuncias
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Con el fin de verificar la adecuada atención a las quejas y denuncias que pudieran presentarse por los usuarios de los servicios que presta el FIFOMI, en contra de los servidores públicos del mismo, por incumplir con obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, acudir al área de Quejas del Organo Interno de Control, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 26, tercer piso, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, en México, D.F., teléfonos 52-49-95-53, 52-49-95-48 y 52-49-95-00, extensión 5300, lada sin costo: 01-800-505-97-55, fax 52-49-95-50, medios electrónicos ocervantes@fifomi.gob.mx, crodriguez@fifomi.gob.mx, y a través de buzón instalado en Gerencias Regionales.
De igual forma, se encuentra a la disposición de los usuarios, las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en la Secretaría de la Función Pública el Sistema de Atención Telefónica a la ciudadanía (SACTEL), en el D.F. y área metropolitana al teléfono 14-54-20-00, y en el interior del país al 01800-112-05-84, y desde Estados Unidos el 1-800-475-23-93. En forma directa vía personal en Insurgentes Sur número 1735, planta Baja, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, D.F.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Las operaciones crediticias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas, previa autorización del Comité Técnico de la entidad, en su caso.
QUINTO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación, los recursos que se asignen a este programa de crédito, podrán ejercerse conforme a sus reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones.
Anexo No. 1
LISTA DE ACTIVIDADES APOYABLES POR FIFOMI
1 | Acuñación de monedas conmemorativas |
2 | Fabricación y Comercialización de joyas de oro y plata artesanal e industrial |
3 | Comercialización de carbón mineral |
4 | Comercialización de minerales metálicos |
5 | Comercialización de minerales no metálicos |
6 | Comercialización de productos elaborados con insumos de origen mineral |
7 | Corte, pulido y laminado de mármol y de otras rocas dimensionables |
8 | Elaboración de productos a base de yeso |
9 | Explotación de azufre |
10 | Explotación de mármol, ónix y otras rocas para construcción |
11 | Explotación de minerales para la obtención de productos químicos |
12 | Explotación de roca caliza |
13 | Explotación de yeso |
14 | Explotación y/o beneficio de feldespato |
15 | Explotación y/o beneficio de dolomita |
16 | Explotación y/o proceso de agregados pétreos para pavimentación e impermeabilizantes a base de asfalto |
17 | Explotación y/o beneficio de perlita |
18 | Explotación y/o proceso de arena y grava |
19 | Explotación y/o beneficio de barita |
20 | Explotación y/o beneficio de bentonita |
21 | Explotación y/o beneficio de caolín, arcillas y minerales refractarios |
22 | Explotación y/o beneficio de carbón mineral |
23 | Explotación y/o beneficio de fluorita |
24 | Explotación y/o beneficio de grafito |
25 | Explotación y/o beneficio de mercurio |
26 | Explotación y/o beneficio de antimonio |
27 | Explotación y/o beneficio de minerales de cobre |
28 | Explotación y/o beneficio de minerales de oro, plata y otros minerales preciosos |
29 | Explotación y/o beneficio de minerales de hierro |
30 | Explotación y/o beneficio de minerales de plomo |
31 | Explotación y/o beneficio de minerales de zinc |
32 | Explotación y/o beneficio de minerales metálicos |
33 | Explotación y/o beneficio de minerales no metálicos |
34 | Explotación y/o beneficio de otros minerales metálicos no ferrosos |
35 | Explotación y/o beneficio de roca fosfórica |
36 | Explotación y/o proceso de sal |
37 | Fabricación de motores de uso industrial |
38 | Fabricación de artículos de vidrio artesanal, industrial y/o técnica especializada |
39 | Fabricación de abrasivos |
40 | Fabricación de artículos de acero de uso doméstico e industrial |
41 | Fabricación de artículos de cerámica |
42 | Fabricación de cal, mortero y derivados |
43 | Fabricación de cemento hidráulico |
44 | Fabricación de colorantes, pigmentos y pinturas de origen mineral |
45 | Fabricación de concreto premezclado |
46 | Fabricación de contenedores de metal |
47 | Producción de coque y otros derivados del carbón mineral |
48 | Fabricación de electrodos de carbón y grafito |
49 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
50 | Adquisición de equipo automatizado para la mezcla de pinturas a distribuidores |
51 | Fabricación de explosivos y fuegos artificiales (Que cuenten con permiso de la S.D.N.) |
52 | Fabricación de hule sintético o neopreno |
53 | Fabricación de joyas de oro y plata artesanal e industrial |
54 | Fabricación de ladrillos, tabiques, tejas y otros productos de arcilla refractaria |
55 | Fabricación de materiales y accesorios eléctricos |
56 | Fabricación de mosaicos, tubos, postes y similares, a base de cemento |
57 | Fabricación de muebles metálicos y enseres de uso doméstico e industrial |
58 | Fabricación de otros materiales aislantes a base de minerales no metálicos |
59 | Fabricación de otros productos metálicos |
60 | Fabricación de partes metálicas para automóviles y camiones |
61 | Fabricación de partes prefabricadas de concreto para la construcción |
62 | Fabricación de partes y piezas metálicas sueltas para maquinaria y equipo en general |
63 | Fabricación de películas, placas y papel sensible para fotografía |
64 | Fabricación de productos de alambre |
65 | Fabricación de productos de asbesto cemento |
66 | Fabricación de productos químicos a base de minerales |
67 | Fabricación de adhesivos para cerámica |
68 | Fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería |
69 | Fabricación de tintas para impresión y escritura de origen mineral |
70 | Fabricación de tubos y postes de acero |
71 | Fabricación de todo tipo de productos de placa y lámina metálica |
72 | Fabricación de carrocerías, chasis, plataformas y remolques y semirremolques para automóviles y camiones |
73 | Fabricación de aparatos e instrumentos de medición de pesos y medidas |
74 | Fabricación de calderas industriales |
75 | Fabricación de equipo para el movimiento y transporte de minerales |
76 | Fabricación de quemadores y calentadores |
77 | Fabricación de tanques metálicos |
78 | Fabricación de utensilios agrícolas y herramientas de mano |
79 | Fabricación de válvulas metálicas |
80 | Fabricación de bombas, rociadores y extinguidores |
81 | Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcción |
82 | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimentaria y de bebidas |
83 | Fabricación de maquinaria y equipo para madera y metales |
84 | Fabricación de motores eléctricos y equipo para la generación, transformación y utilización de la energía eléctrica, eólica, solar o geotérmica |
85 | Fabricación de motores no eléctricos |
86 | Fundición primaria de minerales |
87 | Fundición y moldeo de piezas metálicas |
88 | Fundición y/o refinación de cobre y sus aleaciones |
89 | Fundición y/o refinación de metales no ferrosos |
90 | Fundición, laminación, extrusión, refinación y/o estirado de aluminio |
91 | Galvanoplastía en piezas metálicas |
92 | Industria de la construcción * |
93 | Fabricación de señalamientos y protecciones de placa y laminados metálicos |
94 | Laminación, extrusión y/o estirado de cobre y sus aleaciones |
95 | Laminación, extrusión y/o estirado de otros metales |
96 | Producción de acero |
97 | Producción de clavos, tachuelas, grapas y similares |
98 | Producción de envases y productos de hojalata, lámina, troquelados y esmaltados |
99 | Producción de ferroaleaciones |
100 | Producción de laminados de acero |
101 | Producción de soldaduras a base de metales no terrosos |
102 | Producción de tornillos, tuercas, remaches y similares |
103 | Proveeduría de la industria de la construcción |
104 | Proveeduría de la industria Minero Metalúrgica |
105 | Distribuidores de equipo para la Minería |
106 | Reparación y mantenimiento de equipo de acarreo y rezagado de minería (excluye hojalatería y pintura) |
107 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial de Plantas de Beneficio y/o Procesos de Minerales. |
108 | Servicio de alquiler de maquinaria y equipo para la industria de la cadena de los minerales |
109 | Transporte de mineral en greña y Productos de la cadena de los minerales |
110 | Prestadores de servicios especializados al Sector Minero (Servicio al Barreno (Voladuras); Perforación a Diamante; Servicios Geológicos y de Prospección; Obras de Desarrollos y Producción; Excavaciones Subterráneas y Superficiales de la Minería; Movimientos de Tierra para la Minería) |
| * Capital de trabajo o avío revolvente, por el tiempo que dure la obra y su venta |
México, D.F., a 28 de mayo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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