DOF: 15/06/2007

CONVOCATORIA 2007 para el otorgamiento de becas para estudios de posgrado de alta calidad para universidades tecnológicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

CONVOCATORIA 2007

BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO DE ALTA CALIDAD PARA UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS

  El objetivo principal del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (UTS), ha emprendido en el marco del PROMEP varias acciones enfocadas a promover que los profesores de tiempo completo se integren en cuerpos académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.

  Los cuerpos académicos (CA) en las Universidades Tecnológicas son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas innovadoras de investigación aplicada o desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías que contribuyen al desarrollo regional y nacional. Además, los cuerpos académicos atienden los programas educativos de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.

  Como parte de las acciones orientadas a lograr el objetivo señalado, las UTS elaboran planes de desarrollo de sus cuerpos académicos en el marco de programas de fortalecimiento institucional, así como las metas y los objetivos específicos sobre los programas educativos y las líneas de investigación aplicada o desarrollo tecnológico a alcanzar. En la consecución de estas metas y objetivos, la SEP, a través de la SES, convoca a los profesores de las UTS adscritas al PROMEP a presentar solicitudes de becas para estudios de posgrado de alta calidad con el propósito de que los profesores adquieran la habilitación deseable y necesaria para el buen desempeño de sus funciones académicas, conforme a las siguientes:

BASES

  I. TIPOS DE BECA

  I.1. a) Maestrías convencionales.

b) Redacción de tesis de maestría.

c) Especialidades tecnológicas.

  I.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de beca se detallan en las Reglas de Operación del PROMEP disponible en http://promep.sep.gob.mx, en la opción información general. El PROMEP no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en las Reglas de Operación del PROMEP.

  I.3. PROMEP cubrirá la beca por el periodo de estudios a partir de la fecha de recepción de la solicitud y hasta el final de éstos; es decir, las becas no serán retroactivas.

  I.4. Las becas se otorgarán para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en instituciones distintas a la de adscripción del profesor, con excepción de los casos donde el programa de la propia institución sea el único de la disciplina registrado en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT (PNP).

  I.5. Para estudios de maestría en el extranjero se otorgarán becas en especialidades no cubiertas por los programas de maestría registrados en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT (PNP) y en aquellos casos que se justifiquen a juicio de la SES.

  II. CARACTERISTICAS DE LOS PROFESORES CANDIDATOS A BECA

  II.1. Los profesores de tiempo completo, preferentemente, a ser apoyados deberán haber sido contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, para poder solicitar beca para realizar estudios de especialidad o maestría en áreas que se impartan en la Universidad Tecnológica (UT).

  III. REQUISITOS

  III.1. Los profesores interesados deberán entregar a través de su Representante Institucional (RIP), la siguiente documentación en la fecha de recepción de la solicitud:

  III.1.1. Para estudios de posgrado convencional.

a) La ficha de recepción debidamente firmada por el profesor solicitante y por el RIP (original).

b) La solicitud de beca debidamente firmada por el profesor solicitante y por el RIP (original).

c) Constancia de nombramiento expedido por la instancia competente.

d) Clave Unica del Registro de Población (CURP).

e) Carta de aceptación al programa o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá registrar: nombre, nivel, fecha de inicio y término del programa (duración). Sin embargo, no se podrá autorizar la beca si no se presenta en la Coordinación Académica del PROMEP la carta de aceptación definitiva dentro de los 60 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.

f) Constancia de permiso, licencia o descarga académica.

g) Información oficial sobre cuotas (Inscripción, colegiatura y costos de graduación).

h) Acta de examen o título del último grado académico obtenido.

i) Carta compromiso firmada por el Rector y el profesor (original).

  III.1.2. Para beca tesis se presentará, además de lo siguiente, la información requerida en el numeral 3.3.1 apartado A fracción I de las Reglas de Operación del PROMEP, con excepción del inciso e) y g) e inciso k):

a) Constancia de terminación del 100% de los créditos de estudio.

b) Carta del asesor de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso de que el becario obtendrá el grado en el tiempo de beca otorgado.

c) Cronograma de actividades avalado por su asesor.

d) Curriculum vitae del asesor de tesis.

  IV. COMPROMISOS

  IV.1. Los profesores que resulten beneficiados con una beca PROMEP se comprometen a:

a) Dedicarse a sus estudios a tiempo completo.

b) Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación a tiempo completo a sus estudios.

c) Recabar la autorización por parte del PROMEP para disfrutar de alguna otra beca que sea otorgada por otra instancia pública nacional.

d) Suscribir y firmar una Carta Compromiso con su IES de adscripción donde se manifieste que conoce los alcances y beneficios de las Reglas de Operación, y que continuará prestando sus servicios al menos por un número de años igual al de la duración de la beca.

e) Reintegrarse a su IES de adscripción, en un plazo no mayor a un mes, una vez obtenido el grado por lo menos un tiempo igual al que duró la beca.

f) Comunicar a la instancia encargada de la administración de las becas PROMEP en su IES de adscripción:

- Su dirección en la localidad donde realicen sus estudios y cualquier cambio en ella dentro de los quince días siguientes a su instalación o mudanza, y

- Cualquier otra información que su institución de adscripción les solicite.

g) Hacer llegar a su IES de adscripción, directamente o por medio de la institución receptora y dentro de los dos primeros meses a partir del comienzo de la beca, un oficio avalado por la institución receptora que explique la escala de calificaciones que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria.

h) Preparar un programa individualizado para su avance en el plan de estudios; este programa deberá ser recibido por la institución de adscripción del becario dentro de los dos primeros meses a partir del comienzo de la beca y ser enviado por medio de la institución receptora o directamente por el becario. Este programa tomará en cuenta que el becario está dedicado de tiempo completo a sus estudios, deberá estar avalado por la institución receptora y contener:

- El tiempo previsto para la obtención del grado;

- El número y tipo de créditos que prevé cubrir en cada periodo lectivo;

- El nombre del tutor académico, y

- La fecha prevista para comenzar el trabajo de tesis.

i) Informar a su IES de adscripción, directamente o mediante la institución receptora, al comenzar el trabajo de su tesis de grado:

- El nombre del director de la tesis y el tema de ésta, y

- Un programa para el desarrollo del trabajo de tesis y tiempo en que lo realizará. Esta información deberá estar avalada por la institución receptora.

j) Informar trimestralmente a su IES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deberán:

- Estar avalados por la institución receptora;

- Hacerlos llegar a la IES de adscripción dentro de los dos meses siguientes al término de cada periodo lectivo por medio de la institución receptora o directamente por el becario;

- Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;

- Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del becario; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la institución receptora el becario podrá terminar en el tiempo previsto;

- Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa para el desarrollo de la misma; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del director de la misma el becario podrá terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe deberá estar avalada por el director de la tesis.

b) Reintegrar al Fideicomiso PROMEP de la IES de adscripción o en la cuenta específica, según sea el caso, el monto total del apoyo recibido cuando:

- No obtenga el grado dentro del periodo aprobado,

- No se reincorpore a su IES de adscripción una vez obtenido el grado respectivo, o

- No haber declarado, ante la Coordinación Académica del PROMEP, contar con otra beca con cargo al erario nacional para realizar estudios de posgrado dentro de la vigencia de la beca PROMEP. En este caso, el beneficiario PROMEP debe reintegrar el total del apoyo otorgado por el PROMEP al Fideicomiso PROMEP o en la cuenta específica, según sea el caso, para que ésta acuerde con la SES el destino de estos recursos, los cuales están dirigidos a las acciones descritas en los numerales 1, 2, 3 o 4, del apartado 3.4 de las Reglas de Operación.

- Cuando el promedio de calificaciones en un periodo lectivo haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con mínimo aprobatorio de seis.

- Cuando el avance del becario no le permita terminar sus estudios en el tiempo previsto, según los informes referidos.

- Cuando el becario sea dado de baja o suspendido por la institución receptora.

- Cuando el becario deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en el Apartado 3.5.A.II de las Reglas de Operación del PROMEP.

c) En el caso de becas para redacción de tesis, es obligación del becario informar sus avances en los reportes trimestrales que presente su IES de adscripción. Estos informes deberán contar con el aval del director de la tesis.

  V. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION

  V.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación del PROMEP publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

  V.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta se encuentra disponible en la página http://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEP-23-002-B y SEP-23-004.

  V.3. La fecha de cierre para el llenado de las solicitudes en línea es el 16 de julio de 2007.

  V.4. La IES por conducto del RIP entregarán en las oficinas de PROMEP la relación de las solicitudes a evaluar acompañadas de los documentos que se mencionan en el inciso llI.1 de esta convocatoria. No se recibirán solicitudes incompletas.

  V.5. El otorgamiento de las becas estará en función del presupuesto aprobado.

  V.6. El PROMEP-SES informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.

  V.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en el Apartado 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.

  V.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el PROMEP-SES de conformidad con lo estipulado en las Reglas de Operación vigentes.

  VI. UTILIZACION Y COMPROBACION DE LOS RECURSOS

  VI.1. Una vez autorizada la beca, la institución de adscripción del becario deberá:

a) Cubrir el total de la beca autorizada con cargo a su Fideicomiso PROMEP o a la cuenta específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados por el PROMEP en la Carta de liberación de Recursos.

b) Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la institución receptora y los apoyos al becario (cuota de manutención, gastos de transporte, apoyo para libros y material didáctico, etc.) directamente a éste mediante depósitos en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos establecidos.

c) Cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor durante la vigencia de la beca.

d) Reunir y conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados, y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada becario.

e) Informar trimestralmente a la DGESU de la SES sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los Lineamientos para el uso de los recursos financieros y la Guía para la comprobación de los recursos financieros que para tales fines han sido diseñados por la DGESU, incluyendo el estado de cuenta del Fideicomiso PROMEP o de la cuenta específica, según sea el caso.

  VI.2. Cancelar la beca cuando el becario cause baja durante sus estudios o, si habiendo obtenido el grado no se reincorpora a su IES de adscripción por un tiempo equivalente al que disfrutó de la beca PROMEP, en cuyo caso, el becario queda obligado a reintegrar a la IES postulante el monto total de la beca. Esta obligación se establece en la Carta Compromiso que firma el becario al aceptar la beca. Posteriormente, la IES debe informar a la DGESU y al PROMEP el acuerdo institucional mediante el cual el becario depositará este recurso al Fideicomiso PROMEP o en la cuenta específica, según sea el caso. El plazo para reintegrar los recursos al Fideicomiso PROMEP o en la cuenta específica no deberá exceder la duración máxima de la beca otorgada. Para la utilización de estos recursos se debe acordar con la SES el destino de éstos, los cuales están dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones descritas en los numerales 1, 2, 3 o 4, del Apartado 3.4 de las Reglas de Operación.

  VI.3. Solicitar al PROMEP para su evaluación la prórroga correspondiente, en caso de que aplique, y previa solicitud del becario, cuando éste se retrase para obtener el grado, por causas externas a su responsabilidad. La prórroga al periodo inicialmente otorgado se realizará en apego a lo establecido en el punto 3.3.1.D.I.2, incisos a), b) o c), de las Reglas de Operación. La prórroga solicitada por el becario a través de su IES de adscripción para que pueda obtener el grado y autorizada por el PROMEP, no es una prolongación de la beca, motivo por el cual no se le otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta prórroga debe solicitarse con tres meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento del periodo inicial, adjuntando una carta del tutor o asesor de tesis en la que se indique la causa del retraso y la fecha tentativa de la obtención del grado.

  VI.4. Solicitar al PROMEP la cancelación de la beca si el profesor padece una enfermedad que le impide continuar definitivamente con sus estudios o fallece. El ajuste que procede para estos casos es sólo la reintegración al Fideicomiso PROMEP o a la cuenta específica, de los montos no liberados al momento de declararse cualquiera de los dos casos anteriores. La IES deberá acordar con la SES el destino de estos recursos, los cuales están dirigidos a las acciones descritas en los numerales 1, 2, 3 o 4, del Apartado 3.4 de las Reglas de Operación.

  VI.5. Tramitar el permiso (llámese licencia, permiso, autorización o descarga), con goce de salario completo y prestaciones, para que el profesor realice sus estudios a tiempo completo, durante la vigencia de la beca, en los términos del Convenio Marco de Cooperación Académica o de los Lineamientos Internos de Coordinación, según sea el caso, suscrito entre la institución y la SEP.

  “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SEP-23-002-B y SEP-23-004 C-PROMEP-06/Rev-01

  Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, D.F., a 6 de junio de 2007.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.


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