CONVOCATORIA 2007 para el otorgamiento de apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP de las universidades tecnológicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
CONVOCATORIA 2007
APOYO A LA REINCORPORACION DE EXBECARIOS PROMEP DE LAS UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS
El objetivo principal del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (UTS), ha emprendido en el marco del PROMEP varias acciones enfocadas a promover que los profesores de tiempo completo se integren en cuerpos académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
Los cuerpos académicos (CA) en las Universidades Tecnológicas son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas innovadoras de investigación aplicada o desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías que contribuyen al desarrollo regional y nacional. Además, los cuerpos académicos atienden los programas educativos de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.
Como parte de las acciones orientadas a lograr el objetivo señalado, las UTS elaboran planes de desarrollo de sus cuerpos académicos en el marco de programas de fortalecimiento institucional, así como las metas y los objetivos específicos sobre los programas educativos y las líneas de investigación aplicada o desarrollo tecnológico a alcanzar. En la consecución de estas metas y objetivos, la SEP, a través de la SES, convoca a los profesores de las UTS adscritas al PROMEP a presentar solicitudes para que los exbecarios PROMEP, al graduarse y reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y a la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen, conforme a las siguientes:
BASES
I. SOBRE LOS EXBECARIOS PROMEP A SER APOYADOS
I.1. Sólo podrán apoyarse a los profesores exbecarios PROMEP que presenten su solicitud de acuerdo con la convocatoria correspondiente y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue becado por el PROMEP dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue becado por el PROMEP y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
Para estudios completos: seis meses para maestría
Para una beca para redacción de tesis: tres meses para maestría, y
Para quienes hubieren disfrutado de una beca para estudios de especialidad técnica no existe prórroga al periodo originalmente aprobado.
II. SOBRE LOS TIPOS DE APOYO A LOS EXBECARIOS PROMEP
II.1. Los exbecarios PROMEP que cumplan con lo señalado en el Apartado I de esta convocatoria, podrán optar por los siguientes apoyos:
A. Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
B. Beca de fomento a la permanencia institucional.
II.2. Los rasgos particulares para cada tipo de apoyo son:
A.- APOYO PARA ELEMENTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO BASICOS PARA LA LABOR ACADEMICA
Este apoyo se orienta a mejorar las condiciones individuales de trabajo de los exbecarios PROMEP con el fin de propiciar un mejor desarrollo de sus actividades académicas.
a) El apoyo podrá cubrir los siguientes rubros según las necesidades de cada profesor:
i) Remodelación del cubículo.
ii) Mobiliario del cubículo.
iii) Equipo personal de cómputo, periféricos o actualizaciones del mismo.
iv) Acervo bibliográfico o informático especializado.
v) Equipo para experimentación.
b) Este apoyo se otorgará por única vez a cada exbecario PROMEP al momento en que se expida la carta de liberación de recursos y su monto será de:
i) $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), para quienes se hayan incorporado con el grado de doctor.
ii) $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), para quienes se hayan incorporado con el grado de maestro.
B.- BECAS DE FOMENTO A LA PERMANENCIA INSTITUCIONAL
a) Se otorgará una sola vez y por un plazo de dos años a partir de la fecha en que se emita la carta de liberación de recursos de la solicitud del exbecario PROMEP, apoyándose primeramente un año. La autorización del segundo año deberá solicitarse a la Coordinación Académica del PROMEP y la liberación de recursos dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de la evaluación de los resultados obtenidos durante el primer año.
b) El monto mensual de la beca de fomento a la permanencia será de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) para quienes tengan el grado de doctor y de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para aquellos que tengan el grado de maestro.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
III.1. Los términos de la presente Convocatoria se basan en las Reglas de Operación del PROMEP publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
llI.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por PROMEP se encuentran en http://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEP-23-006.
lll.3. La fecha de cierre para el llenado de las solicitudes en línea es el 16 de julio de 2007.
IlI.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir solicitudes extemporáneas.
IIl.5. Las IES por conducto del RIP entregará en las oficinas de PROMEP la relación de las solicitudes a evaluar acompañada de las solicitudes impresas, las fichas de recepción y el impreso del Plan de trabajo, todos ellos debidamente firmados por el profesor y el propio representante.
IlI.6. Las solicitudes serán evaluadas, por comités académicos nombrados por el PROMEP-SES. Serán considerados sólo los apoyos registrados, no habiendo posibilidad de reconsideración sobre los montos no solicitados.
IIl.7. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.8. El PROMEP-SES informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en el Apartado 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.
Ill.10. El equipo, material y servicios que se adquieran o contraten mediante el apoyo a exbecarios PROMEP, estarán sujetos a las disposiciones que emita la Dirección General de Educación Superior Universitaria al respecto.
Ill.11. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROMEP-SES de conformidad con lo estipulado en las Reglas de Operación vigentes.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SEP-23-006 C-PROMEP-12/Rev-00
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, D.F., a 6 de junio de 2007.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
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