CONVOCATORIA 2007 para el reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable para universidades públicas estatales e instituciones afines.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
CONVOCATORIA 2007
RECONOCIMIENTO A PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO CON PERFIL DESEABLE PARA UNIVERSIDADES PUBLICAS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
El objetivo principal del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del PROMEP varias acciones enfocadas a promover que los profesores de tiempo completo se integren en cuerpos académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
Los cuerpos académicos son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación o aplicación innovadora del conocimiento (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente, sus integrantes atienden Programas Educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.
Como parte de las acciones orientadas a lograr el objetivo señalado, las IES elaboran planes de desarrollo de sus cuerpos académicos en el marco de programas de fortalecimiento institucional, así como las metas y los objetivos específicos sobre los programas educativos y las líneas de generación o aplicación innovadora de conocimiento a alcanzar. En la consecución de estas metas y objetivos, los profesores de tiempo completo que cumplen con el perfil deseable desempeñan un papel fundamental. Por ello la SEP, a través de la SES, convoca a los profesores de las IES adscritas al PROMEP que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL PERFIL DESEABLE
I.1. El reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable se refiere al profesor universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutorías y gestión académica.
I.2. Los profesores solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener nombramiento de tiempo completo con plaza de profesor, docente, investigador o profesor-investigador en el nivel de educación superior.
2) Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría o especialidad médica con orientación clínica en el área de la salud reconocida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud).
3) Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
a) Docencia. Haber impartido al menos un curso frente a grupo al año, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el PROMEP-SES o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado, en caso de que este tiempo sea inferior a tres años.
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento. Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento. Esta participación deberá comprobarse con un producto de buena calidad por año en promedio durante los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el PROMEP-SES o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (si este tiempo es inferior a tres años). El producto deberá estar publicado en revistas con arbitraje (de preferencia indexadas), libros, capítulos en libros, memorias arbitradas de congresos (sólo se consideran válidas para las áreas de ciencias sociales y administrativas y educación, humanidades y arte), creaciones artísticas, patentes y prototipos.
c) Tutoría. Haber participado en el programa institucional de tutorías o haber dirigido al menos una tesis durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar solicitud ante el PROMEP-SES.
d) Gestión académica individual o colegiada, tales como la dirección de seminarios periódicos, organización de eventos académicos, actividades académico-administrativas, participación en comités de evaluación académica durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud.
(Es muy importante observar que: ninguna de estas cuatro actividades puede sustituirse por alguna de las otras).
4) Aquellos profesores que durante el año inmediato anterior a la presentación de su solicitud gozaron de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban que se han incorporado a la institución a tiempo completo y realizando las cuatro actividades requeridas en el apartado anterior. Es necesario presentar constancia del permiso institucional.
5) Los profesores que hayan recibido apoyo en la Convocatoria de "Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP-SES", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas para el perfil deseable (docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica).
6) Los reconocimientos institucionales, como los estímulos al desempeño de personal docente o cualquier otro reconocimiento expedido oficialmente por el cuerpo evaluador establecido por la institución, serán elementos indicativos del desempeño eficaz de las funciones académicas de los profesores solicitantes especialmente para la actividad docente. En el mismo sentido, se tomará como referencia la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) o al Sistema Nacional de Creadores.
7) Los profesores que no tienen el grado preferente o mínimo, pero cuentan con una trayectoria académica sobresaliente y que les ha sido reconocida por el cuerpo evaluador mencionado en el inciso anterior, podrán participar en esta Convocatoria, siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas. La solicitud del profesor deberá ser acompañada de un comunicado del Rector que la sustente en términos académicos. El PROMEP dictaminará en forma definitiva estos "casos excepcionales".
I.3. El reconocimiento del perfil deseable de un profesor tiene vigencia por tres años a partir de la fecha de notificación oficial a la institución.
I.4. Los profesores que hayan obtenido con anterioridad el reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable, podrán consultar la vigencia del mismo, ingresando a la página: http://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. seleccionando en ella la opción: Beneficios PROMEP.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
II.1. Los términos de esta Convocatoria se basan en las Reglas de Operación del PROMEP, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
II.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias para profesores de tiempo completo que emite el PROMEP-SES, se encuentran en la dirección http://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEP-23-003-A.
ll.3. La fecha de cierre para el llenado de las solicitudes en línea es el 16 de julio de 2007.
II.4. Podrán participar durante este periodo todos los profesores cuyo vencimiento del reconocimiento suceda entre julio y diciembre del presente año.
II.5. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
II.6. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los profesores solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
II.7. La IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del PROMEP la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor solicitante y avaladas por el RIP (original).
c) Para los profesores cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar el comprobante de grado (copia fotostática).
II.8. La evaluación y selección de los beneficiarios se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para el efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), y de los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES).
II.9. Los comités de pares evalúan que los profesores-solicitantes desarrollen de manera equilibrada y con eficacia las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y gestión académica. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
II.10. El PROMEP-SES informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el PROMEP-SES otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres años, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación de Recursos emitida por el PROMEP-SES.
II.11. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor-solicitante a través del Acuse de resultados.
II.12. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en el Apartado 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.
II.13. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROMEP-SES de conformidad con lo estipulado en las Reglas de Operación vigentes.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SEP-23-003-A C-PROMEP-02/Rev-03
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, D.F., a 6 de junio de 2007.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
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