CONVOCATORIA 2007 para el reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable para universidades tecnológicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
CONVOCATORIA 2007
RECONOCIMIENTO A PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO CON PERFIL DESEABLE PARA UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS
El objetivo principal del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (UTS), ha emprendido en el marco del PROMEP varias acciones enfocadas a promover que los profesores de tiempo completo se integren en cuerpos académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
Los cuerpos académicos (CA) en las Universidades Tecnológicas son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas innovadoras de investigación aplicada o desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías que contribuyen al desarrollo regional y nacional. Además, los cuerpos académicos atienden los programas educativos de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.
Como parte de las acciones orientadas a lograr el objetivo señalado, las UTS elaboran planes de desarrollo de sus cuerpos académicos en el marco de programas de fortalecimiento institucional, así como las metas y los objetivos específicos sobre los programas educativos y las líneas de investigación aplicada o desarrollo tecnológico a alcanzar. En la consecución de estas metas y objetivos, los profesores de tiempo completo que cumplen con el perfil deseable desempeñan un papel fundamental. Por ello la SEP, a través de la SES, convoca a los profesores de las UTS adscritas al PROMEP que realizan actividades académicas de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL PERFIL DESEABLE
I.1. El reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los profesores que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional; preferentemente cuentan con el grado de maestría o especialidad tecnológica y, además, realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías, gestión académica-vinculación y tutorías.
I.2. Los profesores solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser profesor de tiempo completo en alguna universidad tecnológica adscrita al PROMEP, con nombramiento que implique una dedicación mínima de 35 hrs./sem. en la institución.
2) Haber obtenido el grado preferente (maestría o especialidad tecnológica) o el mínimo (licenciatura).
3) Demostrar con evidencias objetivas su participación en las siguientes funciones esenciales:
a) Docencia. Haber impartido un curso frente a grupo en promedio al año, durante los últimos tres años o durante el tiempo transcurrido desde su incorporación a la institución, en caso de que éste sea inferior a tres años. La elaboración de manuales de asignatura se considerará como parte de la docencia.
b) Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías. Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico o servicios enfocados a la mejora de los procesos o problemas de carácter técnico de las instituciones de la región. Esta participación deberá comprobarse con un producto de buena calidad en promedio por año [patentes, prototipos, informes técnicos (éstos deberán ser avalados por las instituciones beneficiarias correspondientes), asesorías o consultorías asociadas a las líneas de investigación aplicada o desarrollo tecnológico, manuales de operación para el adecuado manejo o la reparación de máquinas, elaboración de software, desarrollo o transferencia de tecnología, desarrollo de infraestructura, artículos arbitrados en revistas de tecnología o de ciencia aplicada], durante los últimos tres años o durante el tiempo transcurrido desde su incorporación a la institución, en caso de que éste sea inferior a tres años.
c) Gestión académica-vinculación:
i. Haber participado en la organización de eventos académicos y de vinculación en el periodo 2005-2006.
ii. Haber participado activamente en un cuerpo colegiado (claustros, consejos, comisiones académicas o de vinculación) en el periodo 2005-2006.
iii. Dar evidencia de haber realizado actividades que permitieran interrelacionar a la universidad tecnológica con las demandas y necesidades de las instituciones de la región (impartición de cursos de educación continua a instituciones públicas y privadas, coordinación de proyectos de estadías y coordinación de proyectos Escuela práctica señalados en el documento Lineamientos de Vinculación del Subsistema de Universidades Tecnológicas emitido por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
d) Tutorías:
i. Participar en el programa institucional de tutorías o;
ii. Impartir tutorías a los estudiantes durante sus estadías en instituciones públicas o privadas durante el periodo 2005-2006.
I.3. El reconocimiento del perfil deseable de un profesor tiene vigencia de tres años a partir de la fecha de notificación oficial a la institución.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
II.1. Los términos de esta Convocatoria se basan en las Reglas de Operación del PROMEP, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
II.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por el PROMEP-SES se encuentran en http://promep.sep.gob.mx/solicitudes. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEP-23-003-C.
ll.3. La fecha de cierre para el llenado de las solicitudes en línea es el 16 de julio de 2007.
II.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada o solicitudes extemporáneas.
II.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los profesores solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
II.6. La universidad tecnológica por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes establecido por la Coordinación Académica del PROMEP, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor solicitante y avaladas por el RIP (original).
II.7. La evaluación y selección de los beneficiarios se hará por comités de expertos de alto nivel, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para el efecto por el PROMEP-SES. Los expertos integrantes de los comités serán seleccionados preferentemente entre los tecnólogos y académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), y de los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES).
II.8. El PROMEP-SES informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de que existan solicitudes no aprobadas se indicarán los motivos.
II.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en el Apartado 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.
II.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROMEP-SES de conformidad con lo estipulado en las Reglas de Operación vigentes.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SEP-23-003-C
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, D.F., a 6 de junio de 2007.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
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