DOF: 15/06/2007

MODELO de Convocatoria 2007 para el apoyo a la formación, fortalecimiento e integración de redes de cuerpos académicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MODELO DE CONVOCATORIA 2007

APOYO A LA FORMACION, FORTALECIMIENTO E INTEGRACION DE REDES DE CUERPOS ACADEMICOS

  El objetivo principal del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha emprendido en el marco del PROMEP varias acciones enfocadas a promover que los profesores de tiempo completo se integren en cuerpos académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.

  En las universidades públicas estatales e instituciones afines.

  Los cuerpos académicos (CA) son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicos. Adicionalmente sus integrantes atienden programas educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.

  En las universidades politécnicas.

  Los CA en las Universidades Politécnicas (UUPP) son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas Innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y un conjunto de objetivos y metas académicos. Los CA trabajan en proyectos de investigación que atienden a necesidades concretas del sector productivo y participan en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. Adicionalmente, los CA atienden los PE afines a su especialidad.

  En las universidades tecnológicas.

  Los CA en las universidades tecnológicas son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas innovadoras de investigación aplicada o desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías que contribuyen al desarrollo regional y nacional. Además, los cuerpos académicos atienden los PE de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.

  Como parte de las acciones orientadas a lograr el objetivo señalado, las instituciones elaboran planes de desarrollo de sus cuerpos académicos en el marco de programas de fortalecimiento institucional, así como las metas y los objetivos específicos sobre los programas educativos y las líneas generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico a alcanzar.

  En la consecución de estas metas y objetivos los cuerpos académicos desarrollan líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que sustentan las actividades académicas de la institución. En apoyo a esta acción, la SEP, a través de la SES, convoca a los cuerpos académicos (CA) registrados en el PROMEP a presentar solicitudes de apoyo para la formación, fortalecimiento e integración de redes conforme a las siguientes:

BASES

  I. SOBRE LOS APOYOS

  I.1 PARA LA FORMACION, FORTALECIMIENTO Y LA INTEGRACION DE REDES

  I.1.2. Se otorgará a los cuerpos académicos en formación registrados en el PROMEP un apoyo que le permita avanzar en la consolidación de las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que realiza a través de las siguientes acciones:

- Profesores visitantes provenientes de cuerpos académicos de mayor grado de consolidación, hasta por dos meses, para colaborar en proyectos de generación de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, así como en la impartición de cursos.

- Estancias cortas (máximo dos meses) de los integrantes del cuerpo académico solicitante en la sede de algún Cuerpo Académico Consolidado o su equivalente, con el objetivo de concretar resultados sobre la generación de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que se esté realizando.

  I.2. Se apoyará a los Cuerpos Académicos consolidados (CAC) y a los Cuerpos Académicos en Consolidación (CAEC) de las IES participantes en el PROMEP-SES, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con cuerpos académicos consolidados o en consolidación del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de integrar o fortalecer redes temáticas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico.

  I.2.1. Para participar en una red los CA solicitantes deberán:

a) Estar registrados ante PROMEP.

b) Constituir una red con tres CA como mínimo, al menos dos deben ser de las IES adscritas al PROMEP, el tercero puede ser ajeno pero deberá reunir las características de un cuerpo académico consolidado.

c) Elaborar un plan de trabajo donde cada CA participante evidencia el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC planteadas, éste deberá ser acorde con los planteamientos presentados en sus PRODES.

d) Designar un responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al PROMEP.

  l.2.2. La integración de una red deberá perseguir alguno de los siguientes objetivos:

a) Ampliar y complementar las líneas de generación del conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que realizan los CA solicitantes.

b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o de estudio, investigación aplicada o desarrollo tecnológico.

c) Propiciar la colaboración entre los CA para el desarrollo de soluciones a problemas de interés regional o nacional basados en la investigación o en el desarrollo tecnológico.

d) Propiciar la movilidad de profesores y estudiantes.

  I.3. Para la evaluación de las solicitudes de formación, fortalecimiento e integración de redes se tomará en cuenta la precisión en la presentación del proyecto que deberá contener:

  • Título del proyecto.
  • Antecedentes del proyecto.
  • Objetivos que persigue el proyecto.
  • Justificación y metodología.
  • Resultados esperados a corto y mediano plazo.
  • Infraestructura disponible para la realización del proyecto de cada una de las IES.
  • Cronograma de actividades (se deberá programar la calendarización de las actividades de cada uno de los CA participantes).
  • Presupuesto solicitado para la realización del proyecto.

  I.4 PARA GASTOS DE PUBLICACION

  I.4.1. Se apoyará a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IES participantes en el PROMEP-SES, para cubrir los gastos de publicación de los resultados del desarrollo de líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que cultivan.

  I.4.2 Para participar en el concurso los CA solicitantes deberán:

a) Estar registrados ante el PROMEP.

b) Contar con la carta de aceptación de la revista, la que deberá ser indexada.

c) Libros especializados sólo a través de editoriales reconocidas.

d) Por lo menos dos de integrantes deben figurar como autores.

  I.5. PARA BECAS POST-DOCTORALES

  I.5.1. El PROMEP-SES otorgará apoyo a los cuerpos académicos consolidados y en consolidación de las IES participantes en el PROMEP con el objeto de que incorporen a becarios post-doctorales que se hayan graduado en otras instituciones.

  I.5.2. La participación de becarios post-doctorales en CA consolidados y en consolidación propicia líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico de frontera así como la formación de nuevos profesores de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Reforzar las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del becario post-doctoral.

b) Reforzar la habilitación del becario post-doctoral en la generación y aplicación del conocimiento.

c) Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos de licenciatura y posgrado impartidos por el becario post-doctoral.

d) Capacitar al becario post-doctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica.

  I.5.3. El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso de selección del becario post-doctoral y el desempeño de éste.

  I.5.4. Los criterios principales que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas presentadas por los cuerpos académicos son:

a) El CA solicitante deberá estar consolidado o en consolidación y debidamente reconocido por el PROMEP.

b) La calidad y pertinencia del proyecto de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento en que vaya a participar el becario post-doctoral.

c) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante y que le permita mantener su grado de consolidación.

d) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.

e) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al becario post-doctoral.

  I.5.5. El CA interesado deberá postular al (los) candidato(s) ante la Coordinación Académica del PROMEP mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del post-doctorante y la fecha de incorporación de éste al CA, la que no será menor de tres meses a la fecha de postulación. El proyecto deberá estar firmado por el post-doctorante y su supervisor posdoctoral.

  I.5.6. Los candidatos a beca post-doctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 35 años en la fecha en la que se postule ante el PROMEP.

b) Haber obtenido el grado de doctor dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el post-doctorado.

c) Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.

d) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indexada.

  II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION

  II.1. Los términos de esta Convocatoria se basan en las Reglas de Operación e Indicadores del PROMEP, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

  II.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por PROMEP se encuentran en http://promep.sep.gob.mx. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave SEP-23-007.

  II.3. El sistema de solicitudes para gastos de publicación y becas post-doctorales se encontrará abierto todo el año.

  II.4. Las IES, por conducto de los representantes institucionales ante el PROMEP, deberán presentar la relación de solicitudes de sus CA y el acuse de la solicitud que emite el sistema debidamente firmado.

  II.5. Para la formación, fortalecimiento y la integración de redes temáticas el presupuesto máximo que podrá aprobarse es de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para el primer año y los apoyos podrán renovarse hasta por un año más, dependiendo de la justificación de la extensión, los resultados del apoyo en el primer año, la disponibilidad presupuestal y el plan de trabajo de la propia red.

  II.6. Para becas post-doctorales se apoyará a cada becario con:

a) Una cuota mensual de $16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N.) por un año, la cual podrá renovarse por un año más, dependiendo de la justificación de la extensión, de los resultados del proyecto en el primer año y de la disponibilidad presupuestal.

b) Una cuota única de instalación de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.).

  II.7. En ningún caso el PROMEP apoyará la asistencia a congresos u organización de éstos.

  II.8. Para los profesores visitantes el PROMEP aportará los recursos para pasajes y viáticos y en ningún caso se apoyará el rubro de honorarios.

  II.9. Las solicitudes serán evaluadas por comités de pares académicos nombrados por el PROMEP-SES.

  II.10. El PROMEP-SES informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes a más tardar tres meses después de la entrega de solicitudes.

  II.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en el Apartado 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.

  “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SEP-23-007

  Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, D.F., a 6 de junio de 2007.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de junio de 2007


Viernes 15 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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