Resolución mediante la cual se autoriza a la Entidad Financiera del Exterior denominada Eurohypo Aktiengesellschaft, el establecimiento de una oficina de representación en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/083/2007.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la cuarta, quinta, octava y novena, de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito (las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y modificadas mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2006, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Eurohypo Aktiengesellschaft, con domicilio en Eschborn, República Federal de Alemania, es una Entidad Financiera del Exterior autorizada en su país de origen para llevar a cabo los negocios propios de un banco hipotecario, realizar operaciones bancarias y prestar servicios financieros, de acuerdo con las leyes de dicho país y que se encuentra sujeta a la supervisión del Instituto Federal de Supervisión de Servicios Financieros de la República Federal de Alemania (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht) -en adelante BaFIN-, como se acredita con el comunicado GZ: BA 13-K 5100-104013-2007/0002, emitido con fecha 12 de febrero de 2007 por el BaFIN.
2. En sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2006, el Consejo de Administración de Eurohypo Aktiengesellschaft acordó establecer una Oficina Representativa en la Ciudad de México, México, como se acredita mediante certificado expedido por los señores Bernd Knobloch y Martin Zielke, Presidente y Miembro del Consejo de Administración, respectivamente, el cual fue debidamente apostillado con fecha 29 de noviembre de 2006.
3. A través de los comunicados GZ: BA 13-K 5100-104013-2006/0002 y GZ: BA 13-K 5100-104013- 2007/0002, el primero de fecha 30 de noviembre de 2006 y el segundo del 12 de febrero del 2007, BaFIN certificó que según las leyes de la República Federal de Alemania, Eurohypo Aktiengesellschaft está autorizada a constituir tanto en ese país como en el extranjero, sucursales y oficinas de representación.
4. Mediante escrito fechado el 5 de enero de 2007, presentado ante esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 9 de enero de 2007, Eurohypo Aktiengesellschaft, por conducto de su Apoderado y Representante Legal, Armando Valencia Herrera, solicitó autorización de esta Secretaría para el establecimiento de una Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal.
5. Mediante oficios UBA/DGABM/051/2007, UBA/DGABM/052/2007 y UBA/DGABM/053/2007, todos de fecha 15 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta Unidad de Banca y Ahorro y del Banco de México, respectivamente, en relación con la solicitud formulada por Eurohypo Aktiengesellschaft, para establecer una Oficina de Representación en México.
6. Mediante sendos escritos, presentados ante esta Secretaría los días 7 y 27 de febrero de 2007, respectivamente, Eurohypo Aktiengesellschaft, presentó información en alcance al escrito de solicitud referido en el Antecedente 4 de este oficio.
7. En atención a la información señalada en el antecedente anterior, mediante oficios UBA/DGABM/311/2007, UBA/DGABM/312/2007 y UBA/DGABM/313/2007, todos de fecha 28 de febrero de 2007, esta Secretaría remitió la información exhibida, a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, respectivamente, para los fines precisados en el Antecedente 5 de este oficio, y
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;
2. Que esto es congruente con el objetivo de impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;
3. Que a través del escrito señalado en el Antecedente 4 anterior, Eurohypo Aktiengesellschaft asumió expresamente el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo referente a los actos y actividades realizados en territorio nacional, así como sujetarse a lo establecido dentro del artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y a lo previsto por las Reglas;
4. Que mediante oficio Ref.: S53/3-07 de fecha 29 de enero de 2007, el Banco de México manifestó a esta Secretaría, que no tiene inconveniente en que se autorice a la Entidad Financiera del Exterior a establecer una oficina de representación en México;
5. Que mediante oficio número 312-1/851332/2007 del 16 de febrero de 2007, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió a esta Secretaría, opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada por Eurohypo Aktiengesellschaft;
6. Que mediante oficio UBA/DGAAF/032/2007 del 30 de marzo de 2007, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, informó a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, que no encuentra impedimento en que se otorgue a Eurohypo Aktiengesellschaft la autorización correspondiente;
7. Que resulta positivo para la economía del país, autorizar el establecimiento en territorio nacional de una Oficina de Representación a Eurohypo Aktiengesellschaft, en virtud que a través de ella, podrán intensificarse los flujos de crédito en México, y
8. Que una vez analizada la documentación presentada y después de haber determinado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre la procedencia del otorgamiento de la autorización para el establecimiento de la Oficina de Representación de la Entidad Financiera del Exterior señalada en el Antecedente 1 de este oficio, esta Secretaría emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Entidad Financiera del Exterior denominada "Eurohypo Aktiengesellschaft", el establecimiento de una Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Oficina que se autoriza, deberá ostentar en todo momento la misma denominación de la Entidad Financiera del Exterior representada, seguida de la expresión Oficina de Representación en México.
TERCERO.- En caso que "Eurohypo Aktiengesellschaft" modifique su denominación, su Oficina de Representación deberá dar aviso de ello en forma independiente a esta Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se produzca, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La Oficina de Representación sólo podrá suspender temporalmente todas sus actividades o llevar a cabo su cierre, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, la persona física designada por la Entidad Financiera del Exterior para fungir como Representante a cargo de la Oficina y las que en su caso la sustituyan, deberán someterse a la autorización de esta dependencia.
QUINTO.- La presente autorización es por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.
SEXTO.- En su operación y funcionamiento, la Oficina de Representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la citada Comisión y esta Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.
SEPTIMO.- La Oficina de Representación cuenta con el plazo de seis meses, posteriores a la fecha en que se notifique a Eurohypo Aktiengesellschaft la presente Resolución, para iniciar actividades, debiendo para ello, informar en forma independiente a esta Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha prevista para iniciar actividades el domicilio en donde establecerá sus oficinas, el cual deberá ubicarse en la Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, deberá informar en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha en que inicie sus actividades los datos de su domicilio (número de teléfono, fax, correo electrónico) y personal adscrito a la Oficina de Representación.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Eurohypo Aktiengesellschaft, de conformidad con lo señalado en la cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y modificadas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 10 de mayo de 2007.- El Titular de la Unidad de Banca y Ahorro, Guillermo Zamarripa Escamilla, Rúbrica.
(R.- 249660)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de junio de 2007
Martes 19 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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