ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PRIMERA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL DOCTOR JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE; CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE, ARMANDO ARTEAGA KING; Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, CARLOS ARMANDO REYNOSO NUÑO; QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES; CON LA PARTICIPACION DE CARLOS HUMBERTO CASTELLANOS LEON, DIRECTOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COPLADE; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La SEDESOL manifiesta que mediante oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/00168/07 de fecha 19 de enero de 2007, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
II. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el Artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.
DECLARACIONES
I. Declara la Secretaría de Desarrollo Social:
I.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
1.3.- Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
I.4.- El Doctor José Rubio Soto, en su carácter de delegado de la "SEDESOL" en el Estado de Baja California, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.
I.5.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, cuerpo A, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
II. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:
II.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.
II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el titular del Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.
II.3.- De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.
II.4.- Según lo dispuesto en los artículos 17 fracción III y 24, fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene entre sus funciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su ampliación con base al presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.
II.5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción IV y 26, fracciones I, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene entre sus atribuciones formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y acciones de desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes sean diseñados para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado; promover la coordinación de programas y acciones de bienestar y desarrollo social y combate a la pobreza que se desarrollan en el Estado, con las dependencias federales y los Ayuntamientos; así como coordinar en el Estado las acciones que en materia de desarrollo social convengan el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal.
II.6.- Los funcionarios estatales que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación conjuntamente con el Gobernador del Estado, se encuentran debidamente facultados de conformidad con los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 7 y 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; y 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social.
II.7.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia número 994, del Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
III. Declara el COPLADE:
III.1.- Conforme al Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de julio de 1999, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como finalidad consolidar la planeación para el desarrollo del Estado, y por este medio formular, actualizar e instrumentar el Plan Estatal de Desarrollo, buscando compatibilizar a nivel regional los esfuerzos que realicen la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos de la Entidad, que se relacionen con la planeación, programación, ejecución, evaluación e información del proceso de desarrollo socioeconómico de Baja California, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.
III.2.- Su Director General se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento según lo dispuesto en el artículo 11 fracción VIII del Decreto de creación referido en la declaración que antecede; y en el artículo 41 del Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California.
III.3.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 fracciones IV y 11 fracción VIII del Decreto de Creación referido en la Declaración III.1, la Junta Directiva del COPLADE, aprobó la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.
III.4.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en local D-6, del centro comercial Plaza Baja California, ubicado en Calzada Independencia y avenida Calafia, del Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 1 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006; el Acuerdo que tiene por objeto establecer las microrregiones identificadas por sus condiciones de rezago y marginación conforme a indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 19 fracción VIII, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 17, 24, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, las PARTES celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA.- Las PARTES celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y demás regiones de la entidad, atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas.
LAS PARTES se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.
SEGUNDA.- La SEDESOL y el EJECUTIVO ESTATAL promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor crecimiento y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como de la generación de opciones de ingreso, el fortalecimiento de la actividad económica y el bienestar de los habitantes de estas zonas.
En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas en el marco de la coordinación de los tres órdenes de gobierno. Para efectos del presente Acuerdo, y de conformidad con lo que se establezca en el CONVENIO MARCO, ambas partes convienen en la atención de las microrregiones y demás regiones de la entidad, conforme la distribución establecida en el Anexo 1.
Esta agrupación de municipios en microrregiones es indicativa de las prioridades de la política social mexicana en materia de pobreza y marginación, mas no limitativa de las acciones e intervenciones que podrían generar los rezagos y necesidades en otros territorios y grupos de población, previstas en el marco reglamentario de cada programa.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL.
TERCERA.- La SEDESOL asignará al Estado de Baja California, recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, conforme a lo establecido en el artículo 27 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $10696,799.92 (diez millones seiscientos noventa y seis mil setecientos noventa y nueve pesos 92/100).
Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: Empleo Temporal, Desarrollo Local (Microrregiones), Opciones Productivas, Atención a Jornaleros Agrícolas, en lo sucesivo los PROGRAMAS, relacionados en el Anexo 2.
CUARTA.- Los recursos federales que se asignan al EJECUTIVO ESTATAL en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
Los recursos señalados en la cláusula tercera de este instrumento no integran gastos de operación de la SEDESOL.
QUINTA.- La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Asimismo, dichos recursos financieros se ministrarán al EJECUTIVO ESTATAL a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
SEXTA.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el EJECUTIVO ESTATAL y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los PROGRAMAS, federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la SEDESOL.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL EJECUTIVO ESTATAL.
SEPTIMA.- El EJECUTIVO ESTATAL se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $3800,000.00 (tres millones ochocientos mil pesos 00/100 m.n.) provenientes del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2007, conforme a la estructura financiera y programática descrita en el anexo 3, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación se aportará con cargo a los siguientes códigos programáticos 16-12-820-60101 y 16-12-820-60102.
DE LAS METAS.
OCTAVA.- Las PARTES acuerdan que de conformidad con sus aportaciones presupuestarias y con sujeción a la distribución territorial establecida en el marco de este instrumento jurídico, las metas consolidadas que se comprometen se describen en el Anexo 4, mismo que forma parte integrante del presente instrumento.
DE LAS RESPONSABILIDADES.
NOVENA.- Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 4.
DECIMA.- Las PARTES acuerdan que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado COPLADE y el Delegado de la SEDESOL, quienes suscribirán oficios mancomunados y los remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su caso.
En ningún caso, se podrá modificar el monto asignado correspondiente a las zonas de atención prioritaria denominadas Microrregiones, que se definen en el presente documento en el Anexo 1, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL.
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias transcurridas respecto de los recursos convenidos a través del presente instrumento, por medio de un formato que se suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento que formará parte del presente instrumento jurídico.
La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal.
DECIMA PRIMERA.- Los titulares de la Delegación SEDESOL en Baja California, y de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, serán los encargados de suscribir todos los documentos derivados del presente acuerdo de coordinación, con las entidades, municipios, y beneficiados y demás beneficiados del mismo.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL.
DECIMA SEGUNDA.- El EJECUTIVO ESTATAL asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social; y cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y programas sea el EJECUTIVO ESTATAL, a través de alguna de sus dependencias o entidades, el EJECUTIVO ESTATAL, por conducto del COPLADE, rendirá la información solicitada. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al EJECUTIVO ESTATAL, el que a su vez informará a la SEDESOL. Estos informes deberán presentarse a la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.
La SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, solicitará informes trimestrales de seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil cuando sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso acciones, en los términos de las reglas de operación de los programas que al efecto emita esa dependencia.
Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2007, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social con información de los ejecutores. El EJECUTIVO ESTATAL a través del COPLADE será responsable de la revisión, validación y formalización de este informe.
Por su parte, la SEDESOL asume el compromiso a través de su Delegación en el Estado, de proporcionar oportunamente la información necesaria para integrar dichos informes.
DECIMA TERCERA.- La "SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. Para ello, el EJECUTIVO ESTATAL apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA CUARTA.- Las PARTES deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.
DECIMA QUINTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del EJECUTIVO ESTATAL.
DECIMA SEXTA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento las PARTES se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del EJECUTIVO ESTATAL en los términos del presente instrumento.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES.
DECIMA SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los recursos federales asignados al EJECUTIVO ESTATAL a través del presente instrumento, que al 31 de diciembre de 2007 se conserven por cualquier motivo sin devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
DECIMA OCTAVA.- Las PARTES realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda, y en su caso por la SEDESOL en el ámbito federal.
DECIMA NOVENA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el CONVENIO MARCO, que en términos del artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquellos, prevalecerá el Plan Nacional de Desarrollo y el CONVENIO MARCO.
VIGESIMA.- Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los compromisos pactados en este instrumento.
2. La aplicación de los recursos federales asignados al EJECUTIVO ESTATAL por medio de este instrumento a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.
VIGESIMA PRIMERA.- En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible al EJECUTIVO ESTATAL, la SEDESOL, con fundamento en lo expresado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, el EJECUTIVO ESTATAL, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan su conformidad de que las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, conocerán los Tribunales Federales de la ciudad de Mexicali, Baja California.
VIGESIMA TERCERA.- A excepción de lo establecido en la cláusula décima del presente Acuerdo para la modificación de recursos entre programas y microrregiones, las partes acuerdan que el presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo deberán constar por escrito, y estar suscritas, para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA CUARTA.- "EL ESTADO", en coordinación con la Delegación en el Estado y las instancias ejecutoras, previo al término del periodo constitucional del C. Gobernador del Estado de Baja California y de la vigencia del presente Acuerdo, realizarán las actas entrega recepción de las obras terminadas, de no darse el caso, elaborarán reportes, informes, y demás información correspondiente a la ejecución de los recursos presupuestarios coordinados en ese instrumento, en los que se establezca el estado físico financiero que guardan las obras al término del periodo antes mencionado.
VIGESIMA QUINTA.- Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos desde el día, primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDESOL en Baja California, José Rubio Soto.- Rúbrica.- Revisión Jurídica: la Directora General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, Adriana Campos López.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Coordinador General de COPLADE, Amando Arteaga King.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Armando Reynoso Nuño.- Rúbrica.- Por el COPLADE: Carlos Humberto Castellanos León.- Rúbrica.
Anexo 1
Baja California
Microrregiones:
Municipios de Marginación Relativa
Clave del municipio | Nombre del municipio |
02001 | Ensenada (1) |
02002 | Mexicali (1) |
Total | 2 |
Total municipios de Microrregiones | 2 |
Otras Regiones:
Clave del municipio | Nombre del municipio |
02003 | Tecate |
02004 | Tijuana |
02005 | Playas de Rosarito |
Total | 3 |
Total de municipios del Estado | 5 |
(1) Los municipios de Marginación Relativa se identifican como aquellos que evidencian rezagos estructurales, tomando en consideración la situación general de los cinco estados del país que no presentan municipios con alta y muy alta marginación (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima y Coahuila).
Nota: Deberá tenerse presente que el Indice de Marginación de un mismo municipio obtenidos en los diferentes años no son comparables entre sí, por lo tanto no se puede argumentar una mejoría o una degradación de las condiciones estructurales del municipio a través de esta herramienta.
Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2000. CONAPO 2000, con base en el XII Censo General de Población y Vivienda INEGI 2000.
Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
DISTRIBUCION DE INVERSION FEDERAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO/2007
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANEXO 2
| PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO / EJERCICIO FISCAL 2007/PESOS | |
| DESARROLLO LOCAL | 3x1 PARA MIGRANTES | OPCIONES PRODUCTIVAS | JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | TOTAL |
REGIONALIZACION | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION |
| (PESOS) | PROYECTO | (PESOS) | PROYECTO | PESOS | PROYECTO | PRODUCTOR | PESOS | PERSONA | PESOS | JORNAL | EMPLEO | FEDERAL |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 1,014,631.00 | 5 | - | - | 2,314,151.00 | 11 | 146 | 4,463,235.00 | 25,248 | 2,829,782.92 | 42,146 | 479 | 10,621,799.92 |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | | - | - | - | 75,000.00 | 1 | 13 | | - | | - | - | 75,000.00 |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 1,014,631.00 | 5 | - | - | 2,389,151.00 | 12 | 159 | 4,463,235.00 | 25,248 | 2,829,782.92 | 42,146 | 479 | 10,696,799.92 |
| | | | | | | | | | | | | |
Nota: Los recursos federales no incluyen gastos de operación de la Sedesol | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | 154.21 | 28,943 | | | | |
OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
DR. JOSE RUBIO SOTO | | | | | | ING. ARMANDO ARTEAGA KING |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | | | | COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. |
| | | | | | | | | | | | | |
Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. /Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO/2007
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANEXO 3
| PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO / EJERCICIO FISCAL 2007/PESOS | |
| DESARROLLO LOCAL | 3x1 PARA MIGRANTES | OPCIONES PRODUCTIVAS | JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | TOTAL |
REGIONALIZACION | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION |
| (PESOS) | PROYECTO | (PESOS) | PROYECTO | PESOS | PROYECTO | PRODUCTOR | PESOS | PERSONA | PESOS | JORNAL | EMPLEO | ESTATAL |
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MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 800,000.00 | 3 | - | - | 1,000,000.00 | 6 | 83 | 1,000,000.00 | 3,695 | 1,000,000.00 | 14,894 | 169 | 3,800,000.00 |
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OTRAS REGIONES | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
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| | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 800,000.00 | 3 | - | - | 1,000,000.00 | 6 | 83 | 1,000,000.00 | 3,695 | 1,000,000.00 | 14,894 | 169 | 3,800,000.00 |
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OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | |
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DR. JOSE RUBIO SOTO | | | | | | ING. ARMANDO ARTEAGA KING |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA | | | | | | COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA |
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Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. /Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO/2007
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANEXO 4
| PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO / EJERCICIO FISCAL 2007/PESOS | TOTAL |
| DESARROLLO LOCAL | 3x1 PARA MIGRANTES | OPCIONES PRODUCTIVAS | JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | INVERSION |
REGIONALIZACION | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | FEDERAL Y |
| (PESOS) | PROYECTO | (PESOS) | PROYECTO | PESOS | PROYECTO | PRODUCTOR | PESOS | PERSONA | PESOS | JORNAL | EMPLEO | ESTATAL |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 1,814,631.00 | 8 | - | - | 3,314,151.00 | 17 | 229 | 5,463,235.00 | 28,943 | 3,829,782.92 | 57,040 | 648 | 14,421,799.92 |
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| | | | | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | - | - | - | - | 75,000.00 | 1 | 13 | - | - | - | - | - | 75,000.00 |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 1,814,631.00 | 8 | - | - | 3,389,151.00 | 18 | 242 | 5,463,235.00 | 28,943 | 3,829,782.92 | 57,040 | 648 | 14,496,799.92 |
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OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | |
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DR. JOSE RUBIO SOTO | | | | | | ING. ARMANDO ARTEAGA KING |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | | | | COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. |
Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. /Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
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