ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Zacatecas y el municipio del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE CENTROS HISTORICOS, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE ZACATECAS, LIC. VICTOR HUGO LEMUS COLMENERO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS (COPLADEZ), EL DR. FRANCISCO GARCIA GONZALEZ; Y EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL DR. ABEL ZAPATA IBARRA.
ANTECEDENTES
1. Que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, tiene como objetivo contribuir a la protección, conservación y revitalización del Centro Histórico reconocido como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
2. Mediante oficio número 312.A.-000004, de fecha 4 de enero de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/00167/07, de fecha 19 de enero de 2007, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.
4. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular número 300.-56 de fecha 21 de febrero de 2007, publicado el 8 de marzo de 2007 en curso en el Diario Oficial de la Federación, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social en los estados, la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2007.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 56, 85, 176, 223 y 224 de su Reglamento; 1, 4 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2, 25, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007; así como en lo previsto por los artículos 2, 6, 8, 10, 15 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 5, 6, 8, 21 y 22 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y artículo 4 fracciones XVII y XXVII incisos b y k de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; artículos 1, 3, 17 y 19 del Código Urbano del Estado de Zacatecas, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO, para la operación del Programa Hábitat y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, a fin de contribuir a la protección, conservación y revitalización del Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas, reconocido como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
SEGUNDA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.
TERCERA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan que los recursos destinados a los centros históricos inscritos en el Patrimonio Mundial de la UNESCO, estos recursos podrán ser utilizados para instrumentar cualquier acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera de las modalidades del Programa y se aplicarán exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Reglas y en los Lineamientos de Operación.
CAPITULO II. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
CUARTA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan que los subsidios federales asignados al Centro Histórico se señalan en el Anexo I denominado: Aportación de Subsidios Federales el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y por el Presidente Municipal, dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEXTA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, EL ESTADO, EL MUNICIPIO, así como LA SEDESOL, incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
SEPTIMA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO acuerdan que los subsidios federales destinados al Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por Entidad Federativa, podrán ser reasignados por LA SEDESOL a otros Centros Históricos del país, reconocidos como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a EL MUNICIPIO que corresponda.
CAPITULO III. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR EL ESTADO Y POR EL MUNICIPIO
OCTAVA. EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes. Estos recursos se señalan en el Anexo II denominado Aportaciones de Recursos por Municipio, el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por el Presidente Municipal, mismo que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. LA SEDESOL se compromete a:
a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas, con la participación que corresponda a EL ESTADO y a EL MUNICIPIO.
b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna por conducto de la Delegación de LA SEDESOL en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
DECIMA. EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a:
a) Apoyar la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funjan como ejecutores, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.
e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del año, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin.
g) Hacer explícito en un acta de entrega-recepción o en un informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
i) EL MUNICIPIO deberá solicitar opinión respecto a los proyectos que desea instrumentar, relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a un grupo interinstitucional en el que participe la SEDESOL y otras dependencias federales competentes (Instituto Nacional de Antropología e Historia, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
CAPITULO V. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA PRIMERA. EL ESTADO y EL MUNICIPIO, como ejecutores del Programa Hábitat, otorgarán las facilidades necesarias a LA SEDESOL, para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de los equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA SEGUNDA. EL ESTADO y EL MUNICIPIO, como ejecutores del Programa Hábitat, asumen el compromiso de proporcionar a LA SEDESOL información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, de la manera siguiente:
a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Imprimir, con base en la información del SIIPSO, informes trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, mismos que los presentará debidamente firmados a la Delegación de LA SEDESOL, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Informar a la Delegación, por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión.
d) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y debe coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DECIMA TERCERA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por LA SEDESOL, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. LA SEDESOL proporcionará a EL ESTADO y EL MUNICIPIO asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA CUARTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA QUINTA. EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a apoyar a LA SEDESOL en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación vigentes y demás normatividad aplicable.
CAPITULO VI. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEXTA. LA SEDESOL podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a EL ESTADO o a EL MUNICIPIO, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las Reglas de Operación vigentes. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de EL ESTADO o EL MUNICIPIO, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
DECIMA SEPTIMA. Los anexos I y II del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada entidad federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte del Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por el Presidente Municipal.
DECIMA OCTAVA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en las Reglas de Operación del Programa Hábitat y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO y a EL MUNICIPIO a fines distintos de los pactados, y
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DECIMA NOVENA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA. Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) y el Convenio Marco, que en términos del artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquéllos, prevalecerán el Plan Nacional de Desarrollo y el Convenio de Marco.
VIGESIMA PRIMERA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se susciten en el incumplimiento del presente Acuerdo, conocerán los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. El presente Acuerdo y sus anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Zacatecas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Zacatecas, Víctor Hugo Lemus Colmenero.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Francisco García González.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Zacatecas, Abel Zapata Ibarra.- Rúbrica.
Anexo I
Aportaciones de Subsidios Federales
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos
LA SEDESOL asignará al Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $5166,667.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Zacatecas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Zacatecas, Víctor Hugo Lemus Colmenero.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Francisco García González.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Zacatecas, Abel Zapata Ibarra.- Rúbrica.
Anexo II
Aportaciones de Recursos por Municipio
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos
EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a su vez a aportar recursos al Programa Hábitat por la cantidad total de $5166,667.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), que serán destinados al Centro Histórico de la ciudad de Zacatecas.
Municipio | Recursos aportados por EL ESTADO | Recursos aportados por EL MUNICIPIO | Total de recursos |
Zacatecas | 0.00 | $5166,667.00 | $5166,667.00 |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Zacatecas, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Zacatecas, Víctor Hugo Lemus Colmenero.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Francisco García González.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Zacatecas, Abel Zapata Ibarra.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de junio de 2007
Martes 19 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de junio de 2007
Martes 19 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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Martes 19 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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