DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias extremas en los municipios de Suchiate y Mazatán el día 30 de mayo de 2007, inundación atípica el 2 de junio en el Municipio de Villa Comaltitlán y vientos los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2007 en los municipios de Acapetahua, Mapastepec, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Tapachula, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Motozintla, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Acacoyagua, Escuintla, Tuzantán y Huixtla del Estado de Chiapas, como producto de la tormenta tropical Bárbara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 19, 20, 21, 22, 26 y 27 y Anexo I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SG/ /2007 de fecha 6 de junio de 2007, el Gobierno del Estado de Chiapas, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica respecto a la Tormenta Tropical Bárbara ocurrida los días 30 y 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2007, en los municipios de Acapetahua, Mapastepec, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Tapachula, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Motozintla, Mazatán, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Suchiate, Acacoyagua, Escuintla, Tuzantán y Huixtla de esa entidad federativa.
Que mediante oficio número BOO.-776 de fecha 11 de junio de 2007, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información meteorológica cualitativa y cuantitativa, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas en los municipios de Suchiate y Mazatán el día 30 de mayo de 2007 y ocurrencia de vientos como producto de la tormenta tropical Barbara, los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2007, en los municipios de Acapetahua, Mapastepec, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Tapachula, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Motozintla, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Acacoyagua, Escuintla, Tuzantán y Huixtla del Estado de Chiapas. Asimismo, en alcance al oficio anterior, la CONAGUA a través del oficio BOO.05.-638 de fecha 21 de junio de 2007, corroboró la ocurrencia de inundación atípica el día 2 de junio de 2007 en el Municipio de Villa Comaltitlán.
Que con fecha 12 de junio de 2007, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños.
En consecuencia, con fecha 22 de junio de 2007 se llevó a cabo la sesión de Entrega de Resultados del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual se presentó el diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS EXTREMAS EN LOS MUNICIPIOS DE SUCHIATE Y MAZATAN EL DIA 30 DE MAYO DE 2007, INUNDACION ATIPICA EL 2 DE JUNIO EN EL MUNICIPIO DE VILLA COMALTITLAN Y VIENTOS LOS DIAS 31 DE MAYO Y 1 Y 2 DE JUNIO DE 2007 EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPETAHUA, MAPASTEPEC, PIJIJIAPAN, VILLA COMALTITLAN, TAPACHULA, FRONTERA HIDALGO, HUEHUETAN, MOTOZINTLA, CACAHOATAN, UNION JUAREZ, TUXTLA CHICO, METAPA, ACACOYAGUA, ESCUINTLA, TUZANTAN Y HUIXTLA DEL ESTADO DE CHIAPAS, COMO PRODUCTO DE LA TORMENTA TROPICAL BARBARA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Suchiate, Mazatán, Acapetahua, Mapastepec, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Tapachula, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Motozintla, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Acacoyagua, Escuintla, Tuzantán y Huixtla del Estado de Chiapas.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 27 de las Reglas de Operación del FONDEN.
México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de junio de 2007
Jueves 28 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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