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DOF: 28/06/2007

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 8, párrafo 7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante el Acuerdo Global) fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

  Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000 con objeto de establecer las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

  Que el párrafo 7 del artículo 8 de la citada Decisión establece que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

  Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO, HUEVO SIN CASCARON (SECO, LIQUIDO O CONGELADO) Y YEMAS DE HUEVO (SECAS, LIQUIDAS O CONGELADAS) APTAS PARA CONSUMO HUMANO Y OVOALBUMINA (APTA PARA CONSUMO HUMANO), ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptos para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad), Sección A (Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría 6 de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión), de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción indicativa

(Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.)

Cupo

(toneladas métricas)

0408.11.80

0408.19.81

0408.19.89

0408.91.80

0408.99.80

1. Huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano. 1,0001/
3502.11.90

3502.19.90

2. Ovoalbúmina apta para consumo humano. 3,0002/

1/ El equivalente de huevo en cascarón: a ser convertido de acuerdo a lo establecido en el anexo 77 de la Regulación No. 2454/93 de la Comunidad Europea.

2/ El equivalente de huevo en cascarón: a ser convertido de acuerdo a lo establecido en el anexo 77 de la Regulación No. 2454/93 de la Comunidad Europea.

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cupo establecidos al amparo de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, durante el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, se aplicará a los cupos de exportación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación conforme a los siguientes criterios:

I. Del cupo para los productos descritos en el numeral 1 del cuadro previsto en el artículo primero del presente Acuerdo, las personas físicas o morales, productoras y comercializadoras de alguno de los productos objeto del cupo, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada conforme los siguientes criterios:

1. 97% del cupo, para personas físicas o morales, productoras y comercializadores tradicionales que cuenten con antecedentes de venta de alguno de los productos objeto del cupo, y

2. 3% del cupo, para personas físicas o morales, productoras y comercializadores que no tengan antecedentes de venta de estos productos en el mercado.

  La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía conforme a cifras calculadas por la Unión Nacional de Avicultores, y avaladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  Si a partir del 28 de febrero de cada año existe saldo del cupo, destinado a cualquiera de los dos tipos de beneficiarios, éste se asignará a quien lo solicite en una cantidad igual a lo que resulte menor entre la cifra calculada por la Unión Nacional de Avicultores y avalada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el saldo del cupo;

II. Del cupo para los productos descritos en el numeral 2 del cuadro previsto en el artículo primero del presente Acuerdo, las personas físicas o morales productoras y comercializadoras de este producto establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada bajo los siguientes criterios:

1. 97% del cupo, a personas físicas o morales productoras y comercializadoras, que cuenten con antecedentes de venta de este producto, y

2. 3% del cupo, para personas físicas o morales productoras y comercializadoras, que no cuenten con antecedentes de venta de este producto.

  La asignación se otorgará por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme cifras calculadas por la Unión Nacional de Avicultores, y avaladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  Si a partir del 28 de febrero de cada año existe saldo del cupo, destinado a cualquiera de los dos tipos de beneficiarios, éste se asignará a quien lo solicite en una cantidad igual a lo que resulte menor entre la cifra calculada por la Unión Nacional de Avicultores y avalada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el saldo del cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La Secretaría a través de la Dirección General de Comercio Exterior resolverá en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  Previo a la presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-038-A, utilizando el formato SE-03-037, presentando el Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado. La Secretaría a través de la Dirección General de Comercio Exterior resolverá en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez autorizado dicho cuestionario, la Secretaría proporcionará el formato de certificado de circulación EUR.1.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto de la mercancía que podrá ser internada a los Estados miembros de la Comunidad Europea, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, adjuntando el certificado de circulación EUR.1 a que hace referencia el artículo anterior, debidamente requisitado, para su validación, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal de esta Secretaría que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  ARTICULO SEXTO.- La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será hasta el 30 de junio de cada año.

  El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del Estado miembro de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo. El certificado de cupo es el documento que avalará al beneficiario del cupo.

  ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de esta Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo:

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A

c) Para el caso del formato SE-03-037 Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado:

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-038-A

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 21 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

HOJA DE REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

HUEVO SIN CASCARON Y YEMAS DE HUEVO (SECAS, LIQUIDAS O CONGELADAS) APTOS PARA CONSUMO HUMANO

Fracciones arancelarias europeas: 0408.11.80; 0408.19.81; 0408.19.89; 0408.91.80; 0408.99.80

OVOALBUMINA (APTA PARA CONSUMO HUMANO)

Fracciones arancelarias europeas: 3502.11.90; 3502.19.90

Asignación Directa

Beneficiarios:   Personas físicas o morales, productoras y comercializadoras de los productos objeto de estos cupos, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación del cupo   Copia de la carátula del cuestionario autorizado para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 Anual
    Carta aval de la SAGARPA Cada vez que solicite asignación de cupo
    Carta aval de la Unión Nacional de Avicultores (UNA) Cada vez que solicite asignación de cupo

___________________


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