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DOF: 28/06/2007

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9 párrafo 7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000, con objeto de establecer las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, durante el periodo anual que comprende del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II (Calendario de Desgravación de México); Sección A, (Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría “6” de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción

Periodo 1 julio-30 junio

Cupo (toneladas métricas)

1604.14.01

1604.14.99

1604.19.01

1604.20.02

ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS

2007-2008

2008-2009

2009-2010

2010-2011

2011-2012

5,500

6,000

6,500

7,000

7,500

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas que utilizan estos productos e incrementar la utilización de los aranceles-cupo establecidos al amparo de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía, hasta agotar el cupo.

ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SE-03-013-5, adjuntando copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizar al solicitante certificados subsecuentes, la Secretaría de Economía verificará que se haya ejercido por lo menos una de las expediciones otorgadas. Lo anterior, con el propósito de que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin ejercer.

La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 30 de junio de cada año. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de esta Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

a)      Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b)      Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:

          http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-B

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2007 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2012.

México, D.F., a 20 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

HOJA DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEL CUPO DE IMPORTACION ORIGINARIO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MEXICO

ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS

Fracciones arancelarias: 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01 y 1604.20.02

Asignación Directa bajo la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”

_____________________



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