CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. M.V.Z. RUBEN IÑIGO PINEDA PEÑA, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. RAFAEL LEON NEGRETE, LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, C.P. JOSE A. ALONSO OVANDO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL E INDIGENA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, QUIEN EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o., señala como objeto de ésta, el promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural sustentable como de interés público ya que éste incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
Por su parte, en los artículos 3o. fracción XIV y 4o. de esta Ley, por una parte se define al Desarrollo Rural Sustentable, como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; así mismo, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Así mismo, en su artículo 27 menciona en su primer párrafo que el Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
DECLARACIONES
I. De la "SAGARPA":
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
I.3. Que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. fracción XIX y 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez y M.V.Z. Rubén Iñigo Pineda Peña, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Quintana Roo, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
I.4. Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la SAGARPA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.
I.5. Que con base en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en su Anexo 7 se aprobó el presupuesto en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).
I.6. Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la SAGARPA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Quintana Roo.
II.3. Que con fundamento en los artículos 91 fracciones VI, IX, X, XI y XIII y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 6, 13 fracciones II, III y IV, 17, 35 y 37 de la Ley Orgánica de Planeación, el Lic. Félix Arturo González Canto, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado y el Ing. Rafael León Negrete, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, quienes se encuentran asistidos por el Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, Secretario de Hacienda y el C.P. José Alberto Alonso Ovando, Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, con base a lo previsto en los artículos 19 fracción ll, III y VI, 21, 23, 24, 27, 30 fracciones I, II y VII, 32 fracciones VI y XVI, 33 fracciones I y XXV, 36 fracciones I, III, IV, V y VI, VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 5 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, en relación con el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
II.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en la calle 22 de Enero número 01, colonia Centro, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, con código postal 77000.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1. Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al Desarrollo Rural Sustentable, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio del sector rural del país;
III.2. Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3. Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
III.4. LAS PARTES, conscientes de la necesidad de revertir las tendencias de disminución en el ingreso de los habitantes del sector rural en el país, han decidido suscribir el presente Convenio, a efecto de instrumentar acciones y conjuntar esfuerzos tendientes a la planificación de programas para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Quintana Roo.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25, 26, 27 fracción XX, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 9, 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. fracción XIV, 5o., 7o., 19, 23 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3o., 6o. fracción XIX y 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 8, 10, 51 último párrafo, 90 fracciones XVI y XVIII, 91 fracciones VI, IX, X y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículos 2, 3, 4, 11, 16 y 19 fracciones II, III y VI, 21, 23, 24, 27, 30 fracciones I, II y VII, 32 fracciones VI y XVI, 33 fracciones I y XXV, 36 fracciones I, III, IV, V, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículos 5 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena; 35 y 37 de la Ley Orgánica de Planeación del Estado de Quintana Roo, artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre las partes, a fin de llevar a cabo proyectos, obras y acciones conjuntas para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y, en general, las demás iniciativas que en materia de Desarrollo Rural Sustentable se presentan para impulsar el desarrollo integral de este sector en la Entidad.
MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION
SEGUNDA.- LAS PARTES con el fin de ejecutar el objeto del presente Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, acuerdan actuar de manera coordinada y, en su caso, complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I.- En Materia de Planeación y Coordinación:
I.1.- Propiciar la participación de los municipios, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural, en la planeación del Desarrollo Rural Sustentable;
I.2.- Propiciar la participación de los municipios en la definición de los programas para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable;
I.3.- Participar en la definición de programas sectoriales de mediano y largo plazo procurando que éstos proporcionen mayor certidumbre a los productores en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquéllos alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional;
I.4.- Procurar a través de los Distritos de Desarrollo Rural previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la formulación e instrumentación de programas a nivel municipal y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados;
I.5.- Propiciar la participación social en la programación sectorial a través de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la ley en la materia;
I.6.- Contemplar en los programas de mediano plazo, la ejecución de acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países;
I.7.- Determinar criterios para la elaboración conjunta de acuerdos de coordinación, con los municipios y convenios de concertación con los organismos sociales y privados, a fin de fortalecer su participación para el Desarrollo Rural Sustentable;
I.8.- Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización;
I.9.- Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales;
I.10.- Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales;
I.11.- Realizar las acciones necesarias para el reforzamiento de las campañas en materia de sanidad vegetal, salud animal y sanidad acuícola, así como en las actividades de inocuidad agroalimentaria, control de la movilización en los puntos de verificación, vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades, implementación de dispositivos de emergencia y colaboración en materia sanitaria en apoyo a las exportaciones de bienes agropecuarios, acuícolas y pesqueros, y
I.12.- Promover y apoyar los programas con los que actualmente cuenta la SAGARPA.
II.- En Materia Económica, Financiera y de Inversión:
II.1.- Fomentar la inversión en infraestructura a fin de promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto, mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;
II.2.- Propiciar el fortalecimiento del mercado interno para mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior, aumentando la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;
II.3.- Promover la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad;
II.4.- Promover sistemas de producción de subsistencia, mediante el apoyo de proyectos productivos viables que contribuyan a la generación de empleo e ingresos a las personas y comunidades que habitan las regiones rurales;
II.5.- Fomentar la inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales;
II.6.- Fomentar la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;
II.7.- Impulsar a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;
II.8.- Impulsar a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;
II.9.- Fomentar la creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;
II.10.- Promover las condiciones para la integración y difusión de información agroalimentaria, pesquera y de Desarrollo Rural Sustentable que apoye la toma de decisiones, y
II.11.- Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos.
III.- En Materia de Reconversión Productiva Sustentable:
III.1.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
III.2.- Corregir disparidades de desarrollo regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III.3.- Promover el incremento, diversificación y reconversión de la producción para atender la demanda nacional;
III.4.- Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso, así como mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población;
III.5.- Fomentar la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;
III.6.- Fortalecer los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;
III.7.- Fomentar la utilización de los sistemas familiares de producción;
III.8.- Estimular la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, mediante la incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, acuícola y pesquero, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias;
III.9.- Orientar los apoyos a la atención de las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;
III.10.- Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;
III.11.- Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;
III.12.- Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;
III.13.- Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos;
III.14.- Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales, y
III.15.- Promover la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, así como que estimulen y apoyen a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.
IV.- En Materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico:
IV.1.- Promover la aplicación de tecnologías para la producción, productividad, competitividad y calidad en las cadenas productivas y en la comercialización de los productos agropecuarios a fin de fomentar, impulsar y facilitar la integración de las mismas;
IV.2.- Participar en la promoción y difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural;
IV.3.- Promover la aplicación de sistemas para el diagnóstico, prevención, combate y control de plagas y enfermedades de los recursos agropecuarios;
IV.4.- Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;
IV.5.- Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y pesquera;
IV.6.- Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico;
IV.7.- Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural;
IV.8.- Propiciar la articulación de los sistemas de investigación para el desarrollo rural a escala nacional y al interior del Estado y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
IV.9.- Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;
IV.10.- Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria, acuícola y pesquera y de desarrollo rural sustentable;
IV.11.- Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;
IV.12.- Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado, y
IV.13.- Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.
V.- En Materia de Capacitación y Asistencia Técnica:
V.1.- Participar en acciones de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las personas que viven en el sector rural;
V.2.- Fomentar la organización de los productores y asesorarlos cuando lo soliciten, para que se constituyan bajo las formas de asociación previstas en la legislación aplicable;
V.3.- Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras y de desarrollo rural sustentable;
V.4.- Posibilitar la acreditación de la capacitación de los productores;
V.5.- Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;
V.6.- Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
V.7.- Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en materia de capacitación rural integral;
V.8.- Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, crédito y financiamiento;
V.9.- Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural;
V.10.- Impulsar la participación de los beneficiarios en los servicios de capacitación y asistencia técnica en el marco de este Convenio, a través de la selección, contratación, pago y evaluación de los prestadores de servicios profesionales que los atienden, y
V.11.- Fortalecer la oferta de los servicios de capacitación y asistencia técnica a través de la formación y acreditación de los profesionales del sector, de la supervisión de los servicios otorgados y de la participación en estos procesos de las instituciones de educación superior.
TERCERA.- LAS PARTES se comprometen a elaborar y formalizar los acuerdos específicos, programas o anexos relativos a la ejecución de las materias y actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación y desarrollo considerarán la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
En el caso de programas de otorgamiento de apoyos o incentivos económicos que aplican con base en Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, LAS PARTES convienen en sujetarse a lo estipulado en los acuerdos relativos a éstos.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
CUARTA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la SAGARPA se compromete a:
I. Emitir los lineamientos normativos, técnicos y administrativos aplicables, para el desarrollo de los programas y anexos que se deriven de este instrumento;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el GOBIERNO DEL ESTADO designe y responsabilice de realizar las materias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales que se convengan en los programas y anexos aprobados por LAS PARTES, de conformidad con la normatividad aplicable, y
IV. Supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
QUINTA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:
I. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales que se convengan por LAS PARTES para el desarrollo de los programas y anexos que se deriven de este instrumento;
II. Utilizar el Sistema Nacional de Información del Sector Rural (SISER), como el instrumento de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los diferentes programas, para contar con la base de datos y el padrón único de productores, así como de los apoyos otorgados;
III. Supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente instrumento, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
IV. Aplicar los recursos federales que la SAGARPA le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas en los programas y anexos aprobados;
V. Atender y cumplir los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la SAGARPA emita, para el desarrollo de los programas y anexos y, en su caso, de los recursos federales aportados;
VI. Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento, y
VII. Apoyar los convenios internacionales, así como los programas de cooperación y financiamiento que en materia de Desarrollo Rural Sustentable se suscriban.
SEXTA.- La SAGARPA, con base en la suficiencia presupuestal autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente y por conducto de las unidades administrativas competentes, realizará las asignaciones presupuestales que respaldan los recursos y las erogaciones que se comprometan en los programas y anexos señalados.
SEPTIMA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades y programas a los que se refiere el objeto del presente instrumento legal, la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer con base en las disposiciones legales aplicables, los mecanismos de seguimiento y evaluación que correspondan.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
OCTAVA.- De acuerdo con cada uno de los programas de apoyo y de conformidad con la normatividad aplicable, LAS PARTES designan como responsables de la ejecución, cumplimiento, evaluación y seguimiento de las acciones y programas materia del presente Convenio según corresponda y de acuerdo con la normatividad aplicable a:
Por la SAGARPA, M.V.Z. Rubén Iñigo Pineda Peña, en su carácter de Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Quintana Roo.
Por el GOBIERNO DEL ESTADO, Ing. Rafael León Negrete, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena.
Los representantes de las partes, serán los encargados de dar estricto cumplimiento al presente Convenio y tendrán a su cargo, coordinar la elaboración de los programas y suscribir los anexos específicos de trabajo a que se refiere la cláusula tercera.
Asimismo, serán encargados de la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones y programas materia de este instrumento y, en su caso, de acordar y promover las medidas que se requieran para el objeto que se establece en el presente Convenio.
Con el objeto de coordinar esfuerzos y evitar la duplicidad de acciones y apoyos a la comercialización otorgados por el Organo Desconcentrado de la SAGARPA denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), LAS PARTES están de acuerdo en constituir el Comité Estatal de Comercialización, el cual será presidido por la SAGARPA.
APORTACIONES
NOVENA.- El GOBIERNO DEL ESTADO procurará que su aportación sea cuando menos de 50% (cincuenta por ciento) para la instrumentación de las materias y actividades de coordinación previstas en el presente Convenio, con excepción de los porcentajes de participación que se señalen en las Reglas de Operación de los programas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para el presente ejercicio fiscal y para los programas que se mencionan a continuación se prevé una aportación conjunta de hasta $269770,800.00 (doscientos sesenta y nueve millones setecientos setenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) distribuidos a lo señalado en el documento adjunto al presente e identificado como Anexo 1, mismo que formará parte integral del presente instrumento contractual.
PLANEACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMA.- A fin de que el Estado de Quintana Roo cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el Desarrollo Rural Sustentable, el GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SAGARPA implementar las acciones de política de Desarrollo Rural Sustentable y se comprometen con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y, en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2007-2012.
DECIMA PRIMERA.- El GOBIERNO DEL ESTADO procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su entidad se prevea una visión de largo plazo para atender las materias y actividades de coordinación señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización, y la participación incluyente de los sectores público y social privado.
DECIMA SEGUNDA.- Por su parte, la SAGARPA establecerá de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de Desarrollo Rural Sustentable en términos de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.
DECIMA TERCERA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DECIMA CUARTA.- El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a formalizar mediante los anexos técnicos respectivos, las metas programables de cada uno de los programas incluidos en el Anexo 1, ante las instancias de planeación establecidas para este propósito en la entidad en términos de las disposiciones legales aplicables, así como a entregarlas oficialmente a la SAGARPA a través del representante designado en el presente instrumento jurídico, en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio.
Lo anterior se realizará con base en las Reglas de Operación vigentes y en los lineamientos específicos que establezcan las áreas responsables de la SAGARPA de cada uno de los programas incluidos en este instrumento.
DECIMA QUINTA.- En el caso de que los recursos federales pactados no se ejerzan para los fines convenidos en el presente instrumento, la SAGARPA tendrá la facultad de transferirlos a otros programas o acciones, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de conformidad con la normatividad aplicable.
DECIMA SEXTA.- El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por conducto de la SAGARPA, los recursos de aquellos programas que al 31 de diciembre no se encuentren efectivamente devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEPTIMA.- Los programas no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las reglas o lineamientos de operación de cada programa.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA OCTAVA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA NOVENA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA.- LAS PARTES, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
En todo caso, LAS PARTES acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas sujetos a Reglas de Operación, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO, y en este último caso, contener la leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Adicionalmente, LAS PARTES convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
VIGESIMA PRIMERA.- LAS PARTES, manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA SEGUNDA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por LAS PARTES, en los términos de la cláusula décima novena y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2007.
VIGESIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Quintana Roo, Rubén Iñigo Pineda Peña.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, Rafael León Negrete.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, José A. Alonso Ovando.- Rúbrica.
ANEXO 1
Recursos presupuestales convenidos Federación - Estados Quintana Roo 2007
(Aportaciones en miles de pesos)
Programa | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | Subtotal | Otros Programas del Estado | Municipios (3) | Subtotal | Gran total |
| | | | | | | |
Asignación con base a Fórmula | 80,852.7 | 32,600.0 | 113,452.7 | - | - | - | 113,452.7 |
Alianza SAGARPA | 74,062.7 | 30,000.0 | 104,062.7 | - | - | - | 104,062.7 |
Fomento agrícola | 15,750.0 | 2,500.0 | 18,250.0 | - | - | - | 18,250.0 |
Inversión y capitalización | 10,200.0 | 1,500.0 | 11,700.0 | | | - | 11,700.0 |
Sistemas producto | 350.0 | 400.0 | 750.0 | | | - | 750.0 |
Investigación y transferencia | 5,200.0 | 600.0 | 5,800.0 | | | - | 5,800.0 |
Fomento ganadero | 14,350.0 | 6,250.0 | 20,600.0 | - | - | - | 20,600.0 |
Desarrollo Ganadero | 12,300.0 | 4,200.0 | 16,500.0 | | | - | 16,500.0 |
Fortalecimiento de los Sistemas Producto Pecuarios | 200.0 | 200.0 | 400.0 | | | | 400.0 |
DPAI | 1,850.0 | 1,850.0 | 3,700.0 | | | - | 3,700.0 |
Desarrollo Rural | 36,212.7 | 12,500.0 | 48,712.7 | - | - | - | 48,712.7 |
PAPIR | 30,212.7 | 7,000.0 | 37,212.7 | | | - | 37,212.7 |
PRODESCA | 4,000.0 | 3,500.0 | 7,500.0 | | | - | 7,500.0 |
PROFEMOR | 2,000.0 | 2,000.0 | 4,000.0 | | | - | 4,000.0 |
Sanidad e inocuidad | 6,250.0 | 6,250.0 | 12,500.0 | - | - | - | 12,500.0 |
Sanidad vegetal | 3,250.0 | 3,250.0 | 6,500.0 | | | - | 6,500.0 |
Salud animal | 2,500.0 | 2,500.0 | 5,000.0 | | | - | 5,000.0 |
Sanidad acuícola | | | - | | | - | - |
Inocuidad | 500.0 | 500.0 | 1,000.0 | | | - | 1,000.0 |
Sistema de información | 1,500.0 | 2,500.0 | 4,000.0 | | | - | 4,000.0 |
Alianza-CONAPESCA | 6,790.0 | 2,600.0 | 9,390.0 | | | - | 9,390.0 |
PIASRE | - | | - | | | - | - |
Asignación con base a un padrón (1) | 142,608.6 | - | 142,608.6 | - | - | - | 142,608.6 |
PROCAMPO | 82,005.0 | | 82,005.0 | | | - | 82,005.0 |
PROGAN | 23,713.6 | | 23,713.6 | | | - | 23,713.6 |
Fomento Productivo Café | - | | - | | | - | - |
Diesel Agropecuario ($2.00/lt - Consumo histórico) | 5,259.0 | | 5,259.0 | | | - | 5,259.0 |
Diesel Marino ($2.00/lt - Consumo histórico) | 3,452.0 | | 3,452.0 | | | - | 3,452.0 |
Gasolina marina ($1.00/lt - Consumo histórico | 202.0 | | 202.0 | | | - | 202.0 |
Energía Eléctrica (9CU-$0.38/KWH - 9N-$0.19/KWH) | 27,977.0 | | 27,977.0 | | | - | 27,977.0 |
Cordones Sanitarios (SENASICA) | - | | - | | | - | - |
Fondos Concursables (2) | 13,709.5 | - | 13,709.5 | - | - | - | 13,709.5 |
Competitividad asignada por PEF | 8,920.5 | | 8,920.5 | | | - | 8,920.5 |
Competitividad | | | - | | | - | - |
FOMAGRO (PROMAF) | 3,000.0 | | 3,000.0 | | | - | 3,000.0 |
PIASRE | | | - | | | - | - |
PAASFIR | 1,489.0 | | 1,489.0 | | | - | 1,489.0 |
Microcuencas | 300.0 | | 300.0 | | | - | 300.0 |
Fondo para la adquisición de fertilizante (<3 ha.) | | | - | | | - | - |
PROMOAGRO | | | - | | | - | - |
Alianza Ejecución Nacional | | | - | | | - | - |
PESA Asignado por PEF | | | - | | | - | - |
FAPRACC (Seguro catastrófico) | | | - | | | - | - |
Programa normal Sanidades | | | - | | | - | - |
| | | | | | | |
Gran total | 237,170.8 | 32,600.0 | 269,770.8 | - | - | - | 269,770.8 |
(1) Montos estimados en función de los consumos históricos y cuotas energéticas asignadas que se ajustarán tomando como base los consumos reales de acuerdo a la normatividad del programa.
(2) Sujetos a la presentación de proyectos en el marco de las reglas de operación correspondientes.
(3) Las aportaciones municipales son estimaciones, los montos definitivos serán acordados con los municipios de acuerdo a la normatividad aplicable.
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de junio de 2007
Jueves 28 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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