DOF: 28/06/2007

ACUERDO por el que se establecen lineamientos para otorgar apoyos para el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Agraria para el Depósito de Listas de Sucesores de Sujetos Agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

  ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY AGRARIA PARA EL DEPOSITO DE LISTAS DE SUCESORES DE SUJETOS AGRARIOS, Y SE FIJAN LAS BASES PARA SU DESARROLLO.

  ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 41 fracciones I, V y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 fracción XXIII, 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Agraria, con la intervención de Armando Rangel Hernández, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y Rocendo González Patiño, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 12, 16, 17 fracciones I, II, IV, XIII, XXI y XXII, 38, 84, 85 y 88, en relación con el 19 fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, y 2, 4, 5, 6, 11 fracciones I y IV y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 135, 136, 144, 148 y 152 fracción VIII de la Ley Agraria, y

CONSIDERANDO

  Que es obligación del Gobierno Federal promover las mejores condiciones para el desarrollo rural integral; lo mismo que propiciar y preservar la armonía y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal; y procurar la confianza ciudadana en las instituciones, es necesario regularizar la propiedad social con certidumbre documental.

  Que a través de la Procuraduría Agraria se tiene la oportunidad de otorgar asesoría jurídica a los sujetos agrarios que la soliciten para elaborar y depositar en el Registro Agrario Nacional sus listas de sucesores de derechos agrarios, conocido también como Testamento Agrario, por la importancia de éste para las familias campesinas.

  Que conociendo los resultados de la gestión pública del sexenio anterior, en la ejecución del Programa HEREDA, la actual Administración Pública Federal se ha propuesto continuar el compromiso, no sólo legal, sino además el contraído con las mujeres y hombres propietarios de tierras ejidales y comunales, para que al depositar sus listas de sucesión se incorporen al bienestar y la paz familiar y social en el campo, y promover la cultura de la sucesión de bienes y derechos.

  Que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Agraria debe mantenerse promoviendo la elaboración de listas de sucesión y su depósito en el Registro Agrario Nacional.

  Que un importante número de conflictos internos en los núcleos agrarios del país, se origina por falta de certidumbre, claridad y registro de la voluntad sucesoria de sus integrantes, situación que altera su convivencia y productividad, además, porque en muchos casos se vulnera la unidad familiar.

  Que la vida al interior de los ejidos y comunidades, requieren de una mínima armonía para su incorporación al desarrollo rural integral, y en ella se debe observar la legal transmisión de los derechos de los sujetos agrarios sobre la tierra y demás bienes inherentes a tal calidad.

  Que para evitar controversias o disputas de hecho, o juicios, emocional, social y económicamente dañinos se precisa formalizar legalmente y de manera previa al fallecimiento de los ejidatarios o comuneros, la designación de sus sucesores.

  Que en congruencia con lo expuesto, en el Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, se previeron recursos económicos para dar continuidad al depósito de listas de sucesión, por su indispensable contribución a la paz en el campo, asegurando el debido respeto a la voluntad del autor de la sucesión y también la certeza jurídica en la tenencia de la tierra.

  Por lo expuesto, la presente administración facilitará los trámites para que los ejidatarios y comuneros elaboren y depositen sus listas de sucesores, tal como prevé el artículo 17 de la Ley Agraria, por lo que, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de coordinadora de sector y en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para sus órganos sectorizados, el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, establece los presentes lineamientos para continuar auxiliando a los ejidatarios y comuneros que deseen asesoría y apoyo para la elaboración, depósito e inscripción de listas de sucesores de derechos agrarios, conocida también como Testamento Agrario.

  SEGUNDO.- A partir de la vigencia de este Acuerdo y hasta la conclusión de la actual Administración Pública Federal -en su caso, sin requerir ulterior comisión- el titular de la Procuraduría Agraria, por sí o a través de los responsables de sus Delegaciones, podrá comisionar en cualquier momento a quienes podrán realizar funciones de Registrador habilitado por parte de éste organismo descentralizado en las entidades federativas, para que, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, sean autorizados en los términos del punto de acuerdo siguiente.

  TERCERO.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, verificará la aptitud y capacidad académica y legal del personal comisionado para fungir como Registrador habilitado, y emitirá los oficios personalizados de autorización, limitando sus funciones al desarrollo de actividades relativas al depósito de listas de sucesores, a partir del presente ejercicio anual y, en su caso, hasta la conclusión del periodo presidencial, en los términos de este Acuerdo.

  CUARTO.- Con el propósito de que el Registro Agrario Nacional cancele o revoque la autorización de cualquier Registrador habilitado en los términos previstos en este Acuerdo, la Procuraduría Agraria, a través de los titulares de sus Delegaciones Estatales, le notificará cualquier cambio en la situación jurídica de sus comisionados (como pueden ser: baja, cambio de adscripción o promoción), habilitados para auxiliar en la prestación del servicio público registral de sucesión de derechos agrarios.

  La Procuraduría Agraria podrá solicitar en cualquier momento, al Titular del Registro Agrario Nacional, nuevas habilitaciones por nuevo ingreso o cambio de adscripción, si se cumple con los requisitos legales a que se refiere el punto segundo de este Acuerdo.

  QUINTO.- Los comisionados por la Procuraduría Agraria para desempeñar funciones de Registrador habilitado, deberán observar las previsiones jurídicas contenidas en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  SEXTO.- Los comisionados por la Procuraduría Agraria mantendrán su relación jurídica con ésta, sin generar obligaciones laborales para el Registro Agrario Nacional.

  SEPTIMO.- El Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria divulgarán a través de los medios a su alcance la implementación y ejecución de las obligaciones legales que prevén la Ley Agraria y los Reglamentos inherentes para ambas instancias.

  OCTAVO.- La Procuraduría Agraria promoverá la suscripción de Convenios con Instituciones del Gobierno Federal, con los Gobiernos de las Entidades Federativas o con los Gobiernos Municipales, en apoyo a la operación del programa; lo mismo que con las organizaciones estatales y nacionales de Notarios.

  El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su entrada en vigor, concluyendo su vigencia al término del periodo constitucional del encargo presidencial actual, es decir, el 30 de noviembre de 2012.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Armando Rangel Hernández.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Rocendo González Patiño.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de junio de 2007


Jueves 28 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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