DOF: 28/06/2007

ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación a los artículos 2 y 6 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION A LOS ARTICULOS 2 y 6 DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

  El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 15 fracción IV, X, 17 y 19 fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y:

CONSIDERANDO

  Que es necesario optimizar la tramitación de las solicitudes de acceso a la información efectuadas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de transparencia y acceso a la información pública, para lo cual es preciso redistribuir y delegar las funciones de la actual Unidad de Enlace de esta Comisión, a fin de que sin perjuicio de las atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Comisión, también ejerza las relativas a la Unidad de Enlace que prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento correspondiente.

  Que el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe precisar dentro de las unidades administrativas que conforman su estructura orgánica, los deberes que derivan de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  Que con motivo de la reforma al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 3 de enero de 2005, se modificó la denominación de la entonces Dirección General de la Presidencia por Dirección General de Planeación y Análisis.

  Que en el artículo 6, fracción primera, se hace referencia a la Dirección General de la Presidencia, por lo que resulta conveniente sustituir dicha denominación por la de Dirección General de Planeación y Análisis que es con la que opera actualmente.

ACUERDO

  UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 228 celebrada el 12 de junio de 2007, aprobó reformar el noveno párrafo del artículo 2, así como, la fracción primera del artículo 6 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2.  

Unidad de Enlace.- La Secretaría Técnica de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 6.  

I. El titular de la Dirección General de Planeación y Análisis;

II  

III 

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de agosto de 2007.

  TERCERO. La parte conducente al Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, D.F., a 12 de junio de 2007.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.

  (R.- 250257)


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