ACUERDO mediante el cual se delegan facultades al Director de Desarrollo Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, fracción III inciso b), 12, 13, fracciones XVIII y XXV, y 22, fracciones IV, V, VII y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE DESARROLLO INDUSTRIAL
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
SEGUNDO.- Que el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, señala que al frente de cada Dirección General y Unidad habrá un Director General y un Jefe de Unidad, respectivamente, quienes se auxiliarán por directores y subdirectores de área, y jefes de departamento, así como por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado.
TERCERO.- Que el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que los directores y subdirectores de área y los jefes de departamento quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del Jefe de Unidad o Director General Titular del Area en la que presten sus servicios, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho titular; asimismo, señala que los directores de área podrán suscribir, a nombre de la Unidad o Dirección General, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.
CUARTO.- Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente al titular de la Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
QUINTO.- Que en el artículo 22, fracciones IV, V, VII y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, se establecen las atribuciones que la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, delega en el presente, por lo que se:
ACUERDA
UNICO.- El Director de Desarrollo Industrial adscrito a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, queda facultado para ejercer las funciones y responsabilidades conferidas y que son competencia de dicha Dirección General, contenidas en las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los 14, 16, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, fracción III inciso b), 12, 13, fracciones XVIII y XXV, 22 fracciones IV, V, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades. Por lo que podrá suscribir los documentos que a continuación se mencionan, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia:
a) Expedir instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios competentes, en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas;
b) Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos y con las normas técnicas o de referencia, a que deba sujetarse la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y a las demás actividades relacionadas, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;
c) Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
d) Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas, así como representar a la Secretaría;
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil siete.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.
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