DOF: 12/07/2007

ACUERDO mediante el cual se delegan facultades al Director de Desarrollo Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, fracción III inciso b), 12, 13, fracciones XVIII y XXV, y 22, fracciones IV, V, VII y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE DESARROLLO INDUSTRIAL

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

SEGUNDO.- Que el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, señala que al frente de cada Dirección General y Unidad habrá un Director General y un Jefe de Unidad, respectivamente, quienes se auxiliarán por directores y subdirectores de área, y jefes de departamento, así como por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado.

TERCERO.- Que el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que los directores y subdirectores de área y los jefes de departamento quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del Jefe de Unidad o Director General Titular del Area en la que presten sus servicios, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho titular; asimismo, señala que los directores de área podrán suscribir, a nombre de la Unidad o Dirección General, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.

CUARTO.- Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente al titular de la Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

QUINTO.- Que en el artículo 22, fracciones IV, V, VII y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, se establecen las atribuciones que la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, delega en el presente, por lo que se:

ACUERDA

UNICO.- El Director de Desarrollo Industrial adscrito a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, queda facultado para ejercer las funciones y responsabilidades conferidas y que son competencia de dicha Dirección General, contenidas en las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los 14, 16, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, fracción III inciso b), 12, 13, fracciones XVIII y XXV, 22 fracciones IV, V, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades. Por lo que podrá suscribir los documentos que a continuación se mencionan, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia:

a) Expedir instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios competentes, en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas;

b) Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos y con las normas técnicas o de referencia, a que deba sujetarse la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y a las demás actividades relacionadas, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;

c) Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;

d) Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demás actividades relacionadas, así como representar a la Secretaría;

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil siete.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024