ACUERDO que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares y la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 18, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56, 57, 58, 59 y 60 de su Reglamento; 52, 68, 70, 73, 74, 91 y 92 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50 párrafo segundo y 97 de su Reglamento; 1, 2, 3 fracciones II inciso b) y VI inciso c), 12, 13, 19, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56 de su Reglamento, corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministro en lugares de concentración pública, requieren que una unidad de verificación aprobada por esta Secretaría certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones; la Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se hace referencia han sido certificadas en los términos establecidos en la ley.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas con la finalidad de actualizarlas y realizar, en su caso, la sustitución correspondiente, y que tratándose de las normas oficiales mexicanas que eran materia del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del año 2002, han sido sustituidas por las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, las cuales han entrado en vigor.
Que es necesario cumplir con lo dispuesto en el acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000, y
Que con el objeto de precisar y facilitar la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como para establecer el mecanismo que facilite y oriente a usuarios y suministradores de energía eléctrica para el debido cumplimiento de las especificaciones y requisitos técnicos de las instalaciones, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para servicios en alta tensión, y lugares de concentración pública, los prestadores del servicio, deberán solicitar, según apliquen, los dictámenes de verificación firmados y emitidos por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditadas por Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, expedidas por la Secretaría de Energía, y deberán incluir la portada que se anexa al presente.
ARTICULO SEGUNDO.- Las unidades de verificación de instalaciones eléctricas orientarán al usuario cuando las instalaciones eléctricas y sistemas de alumbrado deban cumplir con las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo primero de este Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- En caso de que exista diferencia o discrepancia en las disposiciones y especificaciones de carácter técnico y jurídico que prevén las normas oficiales mexicanas materia del presente Acuerdo, así como sus respectivos alcances, prevalecerán y se aplicarán invariablemente las prescripciones contenidas en la NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
ARTICULO CUARTO.- Los alcances del presente Acuerdo incluyen a las normas oficiales mexicanas: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.- El Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, Marco Antonio González Martínez.- Rúbrica.
Formato de Portada que debe anexarse a los dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública
De conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas.
HAGO CONSTAR, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que la instalación eléctrica ubicada en:
Calle y No.: | |
Colonia y Población: | |
Municipio o Delegación: | |
Ciudad y Estado: | |
Código Postal: | |
queda comprendida dentro del campo de aplicación de las siguientes normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Energía y cumplen con las disposiciones aplicables a las mismas.
Norma Oficial Mexicana | Aplica (sí o no) |
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). | |
NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. | |
NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas. | |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en los dictámenes de verificación anexos son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que, en su caso, procedan.
EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE VERIFICACION
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Nombre y Firma
Domicilio: | |
Teléfono: | | Fax: | |
Correo electrónico: | | Celular o localizador: | |
De conformidad con el artículo tercero del ACUERDO que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública, en caso de que exista diferencia o discrepancia en las disposiciones y especificaciones de carácter técnico y jurídico que prevén las normas oficiales mexicanas materia del presente Acuerdo, así como sus respectivos alcances, prevalecerán y se aplicarán invariablemente las prescripciones contenidas en la NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
ART. 28 LSPEE. Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá de una unidad de verificación acreditada por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.
Nota: De acuerdo con el artículo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, las menciones a la Comisión Federal de Electricidad se entienden también referidas a LFC.
No. Folio del Colegio o Asociación:....................................................
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007
Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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