DOF: 12/07/2007

LINEAMIENTOS para el otorgamiento de becas a los candidatos que se encuentran cursando los estudios de formación y capacitación inicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

  EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACION de la Procuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 102, apartado A, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 22 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que el Consejo de Profesionalización es la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

  Que el artículo 41, fracciones I y VII, del mismo ordenamiento faculta al Consejo de Profesionalización para establecer políticas y criterios generales para normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como para dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento, y

  Que el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal establece que los candidatos que sean admitidos para realizar los estudios de formación y capacitación inicial podrán recibir una beca durante el tiempo que duren los mismos, condicionada a la disponibilidad presupuestal de la Institución y atendiendo los lineamientos que establezca el Consejo de Profesionalización, y

  Que con el fin de que el otorgamiento de dichas becas sea acorde con lo anterior, el Consejo de Profesionalización tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS CANDIDATOS QUE SE ENCUENTRAN CURSANDO LOS ESTUDIOS DE FORMACION Y CAPACITACION INICIAL

  ARTICULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones, que en su caso, deberán seguirse para el otorgamiento de becas a los candidatos a ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se encuentran cursando los estudios de formación y capacitación inicial.

  ARTICULO SEGUNDO.- Para efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Beca: el apoyo económico que la Procuraduría General de la República, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, podrá conceder a los candidatos que cursen los estudios de formación y capacitación inicial;
  2. Candidato: el alumno que cursa los estudios de formación y capacitación inicial;
  3. Consejo: el Consejo de Profesionalización;
  4. Dirección General: la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
  5. Estudios: los cursos de formación y capacitación inicial a los que se refieren los artículos 17 y 18 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los respectivos Reglamentos de los Institutos.
  6. Institutos: el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal y el Instituto Nacional de Ciencias Penales;
  7. Procuraduría: la Procuraduría General de la República, y
  8. Servicio de Carrera: el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

  ARTICULO TERCERO.- Las becas se podrán otorgar a los candidatos que se encuentren realizando los estudios en cualquiera de los Institutos, las que en su caso, se otorgarán desde el inicio y hasta la conclusión del curso.

  ARTICULO CUARTO.- La Dirección General gestionará el presupuesto para el otorgamiento de becas ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría, a más tardar el último día del mes de mayo anterior al del ejercicio del año en el que se pretendan otorgar las becas.

  Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el presupuesto para cada ejercicio fiscal, la Oficialía Mayor de la Procuraduría determinará el monto de las becas a otorgar.

  ARTICULO QUINTO.- El Consejo aprobará la asignación de las becas a los candidatos en la primera reunión ordinaria del año de que se trate.

  El monto de la beca será establecido anualmente, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría, correspondiente a cada ejercicio fiscal.

  ARTICULO SEXTO.- La Dirección General deberá supervisar en todo momento el proceso de otorgamiento de becas.

  Los Institutos recibirán los recursos correspondientes, entregarán las becas a los candidatos que tengan derecho y recabarán las firmas en los acuses respectivos.

  ARTICULO SEPTIMO.- Las becas se entregarán personalmente a cada candidato en las instalaciones de los Institutos, según corresponda, o en el lugar donde se encuentre realizando los estudios, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al mes cursado.

  Se entenderá por mes cursado, cuando el candidato tenga como mínimo el noventa por ciento de las asistencias en el mes calendario.

  Cuando por alguna razón el mes calendario fuera incompleto, se pagará la parte proporcional de la beca de acuerdo con los días cursados.

  Para recibir la beca, los candidatos deberán presentar credencial actualizada del Instituto correspondiente y firmar el acuse de recibo respectivo.

  En su caso, el pago podrá ser entregado a persona diferente al candidato, únicamente cuando exista causa justificada a criterio de la Dirección General, previa presentación de carta poder debidamente requisitada, con una copia de la identificación oficial vigente del otorgante, del apoderado y de los testigos.

  ARTICULO OCTAVO.- La beca será personal e intransferible y ningún candidato podrá gozar de más de una. No habrá posibilidad de renovación o prórroga de la misma una vez concluidos los estudios.

  ARTICULO NOVENO.- Los candidatos a los que se les otorgue la beca tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; y
  2. Informar cualquier cambio de domicilio al Instituto respectivo.

  ARTICULO DECIMO.- Los Institutos podrán cancelar las becas en los siguientes casos:

  1. Por falta de disponibilidad presupuestal;
  2. Si el candidato causa baja de los Institutos o suspende los estudios;
  3. En caso de incumplimiento por parte del alumno, de la normatividad de los Institutos que a juicio de éstos amerite la cancelación;
  4. Por renuncia expresa del candidato a los beneficios de la beca;
  5. Por fallecimiento del candidato;
  6. Por incapacidad física o mental del candidato que le impida la realización de los estudios, y
  7. Por la conclusión de los estudios.

  ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los Institutos deberán informar a la Dirección General cuando se presente alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo anterior o cuando exista alguna situación irregular o no prevista que amerite el retiro de la beca, lo anterior, a efecto de realizar oportunamente la cancelación y/o el pago proporcional que proceda.

  Las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes no admitirán recurso alguno.

  ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La Dirección General deberá mantener un registro actualizado de las becas otorgadas y canceladas.

  ARTICULO DECIMO TERCERO.- El otorgamiento de la beca no establece ninguna relación laboral o vínculo administrativo entre la Procuraduría y el candidato.

  Las becas no se considerarán una contraprestación laboral, por lo que en ningún caso se aceptará la designación de beneficiarios o la sustitución del pago a nombre de los familiares del candidato.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo.

  SEGUNDO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera.

  TERCERO.- Los casos no previstos en estos Lineamientos serán resueltos por la Dirección General.

  México, D.F., a 11 de junio de 2007.- Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes del Consejo de Profesionalización, en su Quinta Sesión Ordinaria, por acuerdo número CP/05/18/07, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- El Presidente del Consejo de Profesionalización, José Luís Santiago Vasconcelos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización, Miguel Angel López Mastache.- Rúbrica.


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