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DOF: 12/07/2007

LINEAMIENTOS para la profesionalización del personal miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

  EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACION de la Procuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 102, apartado A, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción I inciso b), 40, 41, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 39 y 40 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 30, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que el desarrollo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, comprenderá, entre otros, de los procedimientos de actualización y especialización;

  Que el artículo 40, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que el Consejo de Profesionalización es la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

  Que el artículo 41, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Consejo de Profesionalización podrá establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de carrera;

  Que el artículo 69, fracción V, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la Dirección General de Formación Profesional la facultad de coordinar las acciones que en materia de capacitación y profesionalización específica, realicen las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría, en ejecución de los planes y programas de la Institución;

  Que el artículo 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que es atribución de la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal coordinar con las unidades administrativas, órganos y organismos correspondientes la ejecución de los procedimientos para la formación, capacitación, actualización y especialización;

  Que de conformidad con el artículo 39, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los lineamientos para la profesionalización de los miembros del Servicio de Carrera deberán ser acordes con el plan rector de capacitación de la Procuraduría.

  Que el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, establece que los programas de actualización, de especialización y de desarrollo humano serán elaborados por las unidades administrativas, órganos y organismos facultados para ello, con base en el plan rector de capacitación de la Procuraduría y en los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo, los cuales deberán ser validados por la Dirección General de Formación Profesional y aprobados por el Consejo de Profesionalización;

  Que mediante el Acuerdo No. CP/12/15/05, el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República aprobó las Políticas y Criterios Generales del plan rector de capacitación institucional;

  Que mediante el Acuerdo No. CP/01/19/06, el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República estableció los lineamientos para la asignación de créditos a los programas de profesionalización, así como la forma en que se computarán para efectos de la promoción dentro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y

  Que mediante el Acuerdo No. CP/06/18/06, el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República estableció los lineamientos para la integración, operación y actualización del registro de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y

  Que con el objeto de regular lo referente a la profesionalización del personal sustantivo, y a fin de que dicha regulación sea acorde con lo señalado anteriormente, el Consejo de Profesionalización tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PROFESIONALIZACION DEL PERSONAL MIEMBRO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACION DE JUSTICIA FEDERAL

  ARTICULO PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases mediante las cuales se llevarán a cabo las acciones formativas de profesionalización del personal miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

  ARTICULO SEGUNDO.- Para efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Areas: Unidades Administrativas u órganos desconcentrados de la Institución.
  2. Acciones formativas: las actividades de enseñanza-aprendizaje que se realizan para lograr la profesionalización, y que pueden cursarse tanto interna como externamente de la Institución; así como de manera presencial o en línea, en diferentes modalidades conforme a las características que se presentan en la siguiente tabla:
Nombre Definición Duración

(horas)

Evaluación En línea/ a distancia
Curso Estudio sobre una materia, tema, unidad de aprendizaje o módulo organizados en un programa de capacitación o formación para el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes y/o habilidades de los participantes. 15 a 120 Asistencia/

Escrita

Aplica
Taller Modalidad de enseñanza y aprendizaje donde todos los participantes construyen socialmente conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes a partir de sus propias experiencias. En la metodología de trabajo se integran la teoría y la práctica. 15 a 120 Asistencia/

Práctica y Escrita

Aplica
Diplomado Programa curricular que estructura unidades de enseñanza-aprendizaje sobre un tema en particular, con suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y/o prácticos. 120 a 180 Asistencia/

Escrita

Aplica
Especialidad Estudios sistemáticos que tienen como objetivo la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, o a la adquisición de conocimientos y habilidades de una disciplina básica. Debe tenerse como antecedente académico el título de licenciatura. 180 a 300 Asistencia/

Escrita

Aplica
Maestría Conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas de un área específica del conocimiento, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma y a la formación de individuos en la docencia y la metodología de la investigación con el objetivo de incorporar a la práctica los conocimientos adquiridos. Para este grado académico deberá tenerse como antecedente el título de licenciatura. 300 a 600 Asistencia/

Escrita

Aplica
Doctorado Estudios que tienen como finalidad la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área y donde los egresados deberán ser capaces de generar nuevos conocimientos en forma independiente o de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Es el grado académico más alto que se otorga en cualquier disciplina o profesión. Más de 600 Asistencia/

Escrita

NA
  1. Créditos: la equivalencia numérica que se le asigna a un programa en relación con los requerimientos de tiempo de un curso determinado;
  2. Dirección de Formación: la Dirección General de Formación Profesional;
  3. Dirección del Servicio de Carrera: la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
  4. ICAP: el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;
  5. INACIPE: el Instituto Nacional de Ciencias Penales;
  6. Instituto: el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal o el Instituto Nacional de Ciencias Penales, según sea el caso;
  7. Programas: el conjunto articulado de acciones formativas que se imparten para la capacitación, actualización y especialización de los miembros del Servicio de Carrera;
  8. Reglamento: el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
  9. Servicio de Carrera: el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

  ARTICULO TERCERO.- Las acciones formativas que cumplan con las características descritas en la fracción II del artículo anterior, independientemente de su denominación podrán generar créditos para el personal miembro del Servicio de Carrera, de conformidad con el Acuerdo correspondiente.

  ARTICULO CUARTO.- Los créditos a las acciones formativas se computarán siempre y cuando:

  1. El participante alcance una asistencia de al menos el 80% de las horas del programa, para que tenga derecho a presentar la evaluación final del curso.
  2. El participante obtenga una calificación de 7.0 o superior, en la escala de 0 a 10.0 en la evaluación final del programa. En el caso de estudios de Maestría y Doctorado la calificación tendrá que ser de 8.0 o superior, en la escala antes indicada. Para el cálculo de la calificación y dependiendo del tipo de programa, se podrá tomar en cuenta la realización de prácticas o cualquier tipo de actividad evaluatoria, establecido en el programa cursado.

  Si no se cumplen ambas condicionantes, el documento que justifique su participación no será válido para la computación de créditos dentro del Servicio de Carrera.

  Para los cursos con duración superior a 40 horas, cuando por motivo de enfermedad o comisión, el participante no realice la evaluación final del programa a que se refiere la fracción II anterior; para realizarla, podrá contar con 5 días hábiles posteriores a la conclusión de la causa que impidió la citada evaluación final, previa presentación de la evidencia conducente.

  ARTICULO QUINTO.- Para el caso de las acciones formativas en modalidad en línea, los créditos se computarán siempre y cuando:

  1. Se haya cubierto el 100% de los contenidos del programa; y,
  2. Se obtenga una calificación aprobatoria en la evaluación global del programa.

  Si no se cumplen las condicionantes, no se generarán créditos ni se entregará constancia al participante del programa.

  ARTICULO SEXTO.- En virtud del factor que se aplicará a las acciones formativas para el cálculo de los créditos, se tomarán en cuenta hasta 4 (cuatro) posiciones decimales, mismas que se podrán utilizar como criterio de desempate para el caso de ascensos.

  No obstante, para efectos de mantener la equidad en las oportunidades de ascenso, en el caso de que algún área requiera un reporte de los puntajes de su personal, se presentará la contabilización hasta ese momento, redondeando al número entero inmediato inferior.

  ARTICULO SEPTIMO.- Las áreas que busquen profesionalizar a su personal deberán dar prioridad a los programas ofrecidos por las áreas internas de la Procuraduría General de la República, sus órganos desconcentrados o el INACIPE.

  ARTICULO OCTAVO.- En el caso de que un área requiera la acreditación de programas de capacitación externos a la Institución, deberá agotarse el procedimiento siguiente:

  1. El área solicitante deberá remitir su petición a la Dirección de Formación con toda la información relacionada con el programa de interés, así como la fundamentación y motivación para su realización. En ningún caso, se acreditarán acciones formativas con duración inferior a 15 horas.
  2. La Dirección de Formación verificará si el programa se encuentra contenido en las áreas de conocimiento comprendidas en el Plan Rector de Capacitación y/o la Agenda Anual de Capacitación correspondiente. Asimismo, verificará con el INACIPE y/o el ICAP la factibilidad de que por sí misma, o con el apoyo de alguno de esos institutos, se pueda proveer de la capacitación al área requirente.
  3. La Dirección de Formación informará al área solicitante si el programa, para tener validez, deberá ser cursado en alguno de los institutos o si podrá ser llevado a cabo en una instancia externa a la Procuraduría General de la República.
  4. En caso de que las áreas internas de la institución no tengan los recursos para ofrecer la acción formativa, éste podrá ser impartido por un área externa a Procuraduría General de la República, en cuyo caso, el área solicitante deberá tramitar la autorización del área externa para que el ICAP, el INACIPE o la Dirección de Formación puedan llevar a cabo supervisiones durante la realización de los programas de capacitación.
  5. Una vez concluida la acción formativa externa, el área solicitante deberá remitir las constancias a la Dirección de Formación o al instituto correspondiente, de acuerdo a la materia, para que en su caso, procedan a su validación y a la acreditación del puntaje para el personal asistente. Para ello, el participante deberá entregar a la Coordinación o Subdelegación Administrativa respectiva, copia de la constancia expedida por la autoridad académica competente de la instancia impartidora, misma que deberá ser remitida a la Dirección de Formación, acompañada de oficio de la Coordinación o Subdelegación Administrativa donde se certifique que dicha copia fue cotejada con la constancia original, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción.

  En ningún caso, la realización de este procedimiento de solicitud de acreditación de programas de profesionalización externos a la Procuraduría General de la República implica una obligación por parte de la Dirección de Formación, el ICAP o el INACIPE para validar el referido programa.

  El área solicitante de esta acreditación deberá tener en cuenta que los requerimientos fijados en las fracciones I a IV anteriores deberán estar cubiertos a satisfacción de la Dirección de Formación o el instituto correspondiente, con por lo menos dos semanas de anticipación al inicio del programa cuya acreditación se busca.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Profesionalización.

  SEGUNDO.- Publíquense los presentes Lineamientos para su difusión, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera.

  México, D.F., a 11 de junio de 2007.- Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes del Consejo de Profesionalización en su Quinta Sesión Ordinaria, por acuerdo número CP/05/19/07, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- El Presidente del Consejo de Profesionalización, José Luís Santiago Vasconcelos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización, Miguel Angel López Mastache.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007


Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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