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DOF: 12/07/2007

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural (PAASFIR) 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, numerales IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2003; 25, 32, 33 y décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA ACCEDER AL SISTEMA FINANCIERO RURAL (PAASFIR) 2007

  CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

  Artículo 2. Se adicionan las siguientes definiciones: FIRA, FEFA, SOFOM y “LACP.

  FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

  FEFA: Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

  SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.

  LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  CAPITULO V. COMPONENTES DE APOYO DEL PROGRAMA

  Artículo 14. Componente de Apoyo para la Constitución de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

  IV. Montos de APOYO.- En el nivel II, primer párrafo se agrega la frase y/o Institución de Fondeo correspondiente.

  8. MONTOS DE APOYO.

  Con base en lo señalado en el artículo 14o. fracción IV, de las Reglas de Operación de EL PROGRAMA, se establecen las siguientes clasificaciones para la asignación del monto del Apoyo:

NIVELES TIPO DE ORGANIZACION MONTOS DE APOYO
II Sujetos en proceso de autorización o de constitución en:

1. Uniones de Crédito;

2. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

3. Sociedades Financieras Populares;

4. Almacenes Generales de Depósito;

5. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

6. Demás INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Hasta el 25% del capital social mínimo que les requiera la CNBV y/o Institución de Fondeo correspondiente para iniciar operaciones.

En aquellos casos en que los BENEFICIARIOS pertenezcan a poblaciones de alta y muy alta marginalidad, se podrá apoyar hasta el 33% del capital social mínimo que les requiera la CNBV para iniciar operaciones.

(En referencia al Tipo de APOYO citado en el inciso C del apartado III. Tipos de Apoyo del presente artículo).

TRANSITORIOS

  PRIMERO. Las presentes Modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. El PROGRAMA tendrá vigencia de 2007 a 2012 siempre y cuando existan recursos para darle suficiencia presupuestal autorizados por el H. Congreso de la Unión.

  México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

  Nuevos formatos de solicitud para el Componente de Apoyo para la Constitución de Intermediarios Financieros Rurales, que serán utilizados por los beneficiarios que quieren utilizar como operador del componente a FIRA-FEFA.

  SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS

SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES

 

        FOLIO No: FECHA:

DIRECCION REGIONAL:  
RESIDENCIA ESTATAL:  
AGENCIA Y/O OFICINA DE REPRESENTACION:  

  P R E S E N T E.

  Me permito solicitar a usted(es) los beneficios que otorga el Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural, para el cual proporciono mis datos y documentos requeridos, manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos para EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES, en sus reglas de operación vigentes.

DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE:
       
A) PERSONA: FISICA ____ MORAL ____  
       
B) Nombre o Razón Social:  
  Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)
 
C) R.F.C.     D) CURP:  
E) Fecha de Nacimiento:  / /   F) Lugar de Nacimiento (Estado): G) Sexo  
H) Estado Civil:     I) Teléfono (Clave Lada)  
J) Domicilio  
Legal Calle   No. Exterior   No. Interior   Código Postal  
         
Colonia o Sector   Localidad   Municipio   Estado  
k) Correo Electrónico     L) CLUNI *  
M) Actividad Económica:  
N) Documento que Identifica:     Ñ) No. de Folio de identificación:  
 
   

  * En caso de contar con la Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), anotarlo.

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  Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS

SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES

 
TIPO DE ORGANIZACION (FIGURA JURIDICA)   NIVEL DE ORGANIZACION   ESTATUS DE LA ORGANIZACION  
UNIONES DE CREDITO   CONSTITUIDA   AUN NO SE INICIA TRAMITE ANTE

LA CNBV PARA CONSTITUIRSE

 
           
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO   EN PROCESO DE AUTORIZACION

O CONSTITUCION

  EN PROCESO DE AUTORIZACION

DE LA CNBV

 
     
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES   PERSONAS FISICAS Y MORALES

QUE DE MANERA ORGANIZADA

NO ESTEN CONTEMPLADAS EN

LOS NIVELES ANTERIORES.

  CUENTA CON LA DEBIDA AUTO -

RIZACION DE LA CNBV

 
     
   
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO   FEDERACION U ORGANISMO

DE INTEGRACION DE

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

RURALES

  CUENTA CON LA DEBIDA AUTO -

RIZACION A OPERAR POR PARTE

DE LA CNBV Y HA REALIZADO

OPERACIONES CON EL FEFA

 
     
SOFOME       OTRA:  
ENTIDADES EN TRANSICION DE LA LACP          
OTRA:          
TIPO DE APOYO SOLICITADO     DESCRIPCION DEL APOYO   No. DE BENEFICIARIOS
ORGANIZACION, CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA         HOMBRES: __________

MUJERES: __________

     
        INDIGENAS: __________
B. AUTOMATIZACION          
     
C. APORTACIONES DIRECTAS PARA

CONSTITUIR RESERVAS LIQUIDAS

         
     
D. ORGANIZACION, CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA PARA LA CONSTITUCION Y SUPERVISION AUXILIAR DE FEDERACIONES U ORGANISMOS DE INTEGRACION.          
   
      MONTO DEL APOYO QUE SOLICITA:    
 
SI  NO          
CUENTA CON CREDITO CON EL FEFA         NUM. CREDITO:   IMPORTE AUTORIZADO:
          IMPORTE DISPUESTO EN EL EJERCICIO ACTUAL:
           
- NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE REALIZARA EL SERVICIO.          
- CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del PS          

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  Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS

SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES

 

  DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

       
Nombre:      
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)  
       
R.F.C.     CURP:  
Correo Electrónico:       Teléfono (Clave Lada)  
Domicilio:  
  Calle   No. Exterior   No. Interior   Código Postal  
         
Colonia o Sector   Localidad   Municipio   Estado  
Cargo que ocupa en la Organización:          
Documento con que Identifica:     No. de Folio:  
 
  Nombre y Firma del Interesado o Representante Legal  

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  Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS

SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA

CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES

 
  DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Original* Copia*
  Acta Constitutiva de la Organización y; Modificaciones al Acta ( en su caso)    
  Cédula Fiscal de la Organización ( RFC )    
  Comprobante de Domicilio de la Organización    
  Poder Notarial del representante legal    
  Identificación Oficial del representante legal    
  Comprobante de Domicilio del Representante Legal    
  Carta de no apoyo del PROFEMOR    
  Propuesta técnica (Apoyo A)    
  Presupuesto del apoyo (Apoyos B y D)    
  Carta de Capital Suscrito y Pagado (Apoyo C)    
  Plan de Negocios (Apoyo C)    
  Estados Financieros y Balance de Comprobación (Apoyo C)    
  Reporte de Buró de Crédito (Apoyo C)    

  * Para uso exclusivo del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios FEFA. El funcionario que recibe deberá marcar el recuadro después de comprobar que se anexa la Documentación requerida.

PARA USO EXCLUSIVO DEL FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS FEFA
Nombre del funcionario Receptor:  
Cargo:  
Fecha de Recepción:  
   

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  Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007


Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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