CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con el prestador de servicios Julio Almontes Estrada, regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Investigaciones Eléctricas.- Areas de Responsabilidades y de Quejas.- Expediente OIC/RQ-SP/015/2005.
OFICIO CIRCULAR No. 18/470/OIC-RQ/00337/2007
Asunto: Se comunica suspensión definitiva de inhabilitación
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PODRAN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS JULIO ALMONTES ESTRADA, REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 61 y 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y 67 fracción I, punto 5 deI Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la sentencia de siete de marzo del año en curso, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que se concede la suspensión definitiva de la ejecución de la sanción consistente en la inhabilitación por el término de tres meses para presentar propuestas y celebrar contrato alguno regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, que se dictó en el expediente número 27836/05-17-07-7, relativo al incidente de suspensión promovido por Julio Almontes Estrada, en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil cinco, dictado dentro del expediente administrativo OlC/RQ-SP/0015/2005.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 4 de julio de 2007.- El Titular de las Areas, Arturo Ramírez Luque.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|