CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Racing Test de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Responsabilidades.- Expediente PAP-20/2007.
CIRCULAR-PARA SU PUBLICACION No. 3
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RACING TEST DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de República
y equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal y de
los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1, 6 y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución emitida por esta instancia administrativa con fecha 29 de junio de 2007, que se dictó en el expediente administrativo número PAP-20/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado en contra de la empresa Racing Test de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona por el plazo de cuatro años cuatro meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formulados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, Distrito Federal, a diez de juIio de dos mil siete.- El Titular del Area de Responsabilidades, Marcos Joel Perea Arellano.- Rúbrica.
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