ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de actualización de la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, misma que se revisará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por acuífero o acuíferos de que se trate;
Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LIMITES DE 188 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS PARA DETERMINAR SU DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA Y SUS PLANOS DE LOCALIZACION, en el que se establece la disponibilidad media anual de agua subterránea, así como los límites del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el segundo párrafo del presente Acuerdo, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas del acuífero descrito en el párrafo que antecede;
Que la actualización de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha norma oficial, habiéndose actualizado la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero que se menciona en el presente Acuerdo, de conformidad con los límites que en forma simplificada están definidos por las poligonales cuyos vértices se enumeran en el Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización descrito en el tercer párrafo del presente, de manera tal que el mismo pueda identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para determinar la unidad o unidades hidrogeológicas;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en el acuífero materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al comportamiento, la recarga, la descarga natural, las extracciones y el cambio de almacenamiento de dicho acuífero, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se mencionan en la citada norma oficial;
Que asimismo se tomó en cuenta la disponibilidad determinada a través del presente Acuerdo, considerando los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2006;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas del acuífero que aquí se menciona, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, del nombre que corresponde a dicho acuífero, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto del recurso natural disponible en el acuífero y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán que ser expedidos conforme a la denominación de dicho acuífero, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE ACTUALIZACION DE LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL ACUIFERO 1313 ACTOPAN-SANTIAGO DE ANAYA EN EL ESTADO DE HIDALGO
ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de actualización de la disponibilidad media anual de las aguas del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo, son los siguientes:
I.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA XIII AGUAS DEL VALLE DE MEXICO:
CLAVE | UNIDAD HIDROGEOLOGICA | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
(ACUIFERO) | CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE HIDALGO |
1313 | ACTOPAN-SANTIAGO DE ANAYA | 171.90 | 89.950 | 32.130479 | 40.5 | 49.819521 | 0.000000 |
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto del acuífero a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellos que se encuentran descritos gráficamente en el plano oficial de esta Comisión Nacional del Agua en los que aparecen la localización, límites y extensión geográfica del mismo.
ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad y los resultados de la disponibilidad media anual, respecto del acuífero o unidad hidrogeológica que en el presente Acuerdo se señala, corresponde a las condiciones de recarga determinadas con base en los estudios técnicos y a los volúmenes de agua subterránea inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
ARTICULO CUARTO.- Las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua otorgarán concesiones o asignaciones de las aguas nacionales subterráneas del acuífero que se señala en el presente Acuerdo.
Dichas concesiones y asignaciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, hasta por un volumen de agua equivalente a la disponibilidad media anual determinada en este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. En todo caso, se considerará que los usos doméstico y público urbano, son prioritarios con la Ley citada.
Las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua podrán otorgar asignaciones a los municipios que se encuentren dentro de la ubicación materia del presente Acuerdo, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Respecto del volumen disponible, señalado en el presente Acuerdo, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.
ARTICULO TERCERO.- Los límites del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo, que en forma simplificada están definidos por las poligonales cuyos vértices se enumeran en el Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, serán los mismos que resultan aplicables al presente Acuerdo, hasta en tanto no se realicen las actualizaciones conducentes.
ARTICULO CUARTO.- Los estudios que contienen las memorias técnicas correspondientes al cálculo y determinación de la disponibilidad del acuífero objeto de este Acuerdo y la metodología empleada para ello, están disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, México, D.F., código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca XIII Aguas del Valle de México, en Río Churubusco número 650, esquina Tezontle, piso 2, colonia Carlos A. Zapata Vela, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 08040 y en la Dirección Local Hidalgo, en avenida Revolución y Daniel Cerecedo Estrada, piso 1, colonia Periodistas, ciudad de Pachuca, Hidalgo, código postal 42060.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
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