ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1557 a la ciudadana Alejandra Vela Reyna, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Piedras Negras como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Ernesto Vela del Campo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.
ACUERDO 326-SAT-296
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal Ernesto Vela del Campo, titular de la patente número 534, con adscripción en la Aduana de Piedras Negras, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya la C. Alejandra Vela Reyna, y considerando que esta última está autorizada como Agente Aduanal Sustituto, mediante Acuerdo 326-SAT-045, de fecha primero de febrero del año dos mil seis, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal Ernesto Vela del Campo a su patente, el Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracciones XXI y XXXII, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 10 fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1557 a la C. Alejandra Vela Reyna, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Piedras Negras como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Ernesto Vela del Campo, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 534, que había sido asignada al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. Alejandra Vela Reyna y Ernesto Vela del Campo, anexando copia con firma autógrafa del mismo. TERCERO.- Gírese oficio al Administrador de la Aduana de Piedras Negras, remitiéndole copia simple del presente Acuerdo.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. Alejandra Vela Reyna, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 28 de junio de 2007.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, párrafos siguientes a la fracción XC y 11, apartado A, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado el 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial, firma la Administradora Central de Operación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.
(R.- 253006)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de agosto de 2007
Lunes 20 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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