LINEAMIENTOS para la integración y el funcionamiento de los Comités de Auditoría Independientes en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de la Función Pública.
GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ y GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretarios de Energía y de la Función Pública, respectivamente, con fundamento en los artículos 1o., 14, 16, 33, 37, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., 60, 61, 62 y 64 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29, 30, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Energía conducir la política energética del país y la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos, así como con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, así como expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Federal;
Que mediante Acuerdo publicado el 12 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estableció los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Control y Auditoría;
Que dichos Comités se constituyeron como órganos colegiados de apoyo a los Organos de Gobierno y de Vigilancia de las entidades, en materia de Control y Auditoría y Evaluación de Riesgos, entre otras, con el propósito de impulsar las acciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas estructurales, en un marco de honestidad, transparencia e impulso al combate a la corrupción;
Que los Comités de Control y Auditoría o sus equivalentes, se estructuran como foros de discusión, análisis y toma de decisiones sobre el tratamiento de los riesgos, a partir de la gestión de la institución, los resultados de la evaluación de la información financiera, auditorías y demás procedimientos en materia de quejas, denuncias, responsabilidades e inconformidades, entre otras, que les permita operar como instancias auxiliares, estratégicas y coadyuvantes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como uno de sus objetivos asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores, para lo cual prevé como estrategia adoptar las mejores prácticas de gobierno corporativo;
Que en el ámbito internacional se ha establecido como una de las mejores prácticas para la operación de las instituciones, tanto públicas como privadas, la integración de Comités de Auditoría conformados por miembros independientes a estas instituciones, con el fin de asegurar la imparcialidad e independencia de sus opiniones, dictámenes, recomendaciones y observaciones, lo cual contribuye a que la información financiera que llega a los órganos de gobierno, de vigilancia, a los mercados, a terceros interesados y al público en general, tenga un carácter objetivo, responsable y transparente y que refleje de manera razonable y veraz la situación financiera de las instituciones;
Que para lograr mejores resultados en las políticas, metas y prioridades de las entidades paraestatales del Sector Energía, se precisa contar, entre otros mecanismos, con un foro colegiado con miembros independientes especializados en materia de auditoría, expertos financieros y profesionales capacitados en otras temáticas vinculadas con la operación de los organismos, que impulse la prevención y administración de eventuales riesgos institucionales;
Que con el presente Acuerdo se cumple con la instrucción del Presidente de la República en el sentido de adoptar medidas concretas que garanticen la rendición de cuentas, la transparencia y la promoción de las mejores prácticas de gobierno corporativo en los organismos del sector energía, y
Que por las razones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, con el propósito de establecer Comités de Auditoría Independientes y sujetar su integración y funcionamiento a lo que establecen los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE AUDITORIA INDEPENDIENTES EN PETROLEOS MEXICANOS, EN LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EN LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración y funciones de los Comités de Auditoría Independientes en los Organismos descentralizados a que se refiere el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Comité(s): los Comités de Auditoría Independientes;
II. Lineamientos: los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Auditoría Independientes en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro;
III. Organismo(s): los organismos descentralizados del sector energía: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro;
IV. Presidente: el Presidente del Comité;
V. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Comité, y
VI. Vocales: los miembros independientes que conforman el Comité.
TERCERO.- Corresponde a las secretarías de Energía y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretar para efectos administrativos estos Lineamientos.
CAPITULO SEGUNDO
NATURALEZA Y OBJETIVO
CUARTO.- El Comité es una instancia especializada de apoyo a los órganos de gobierno de los Organismos, integrado por miembros independientes, encargado entre otros, de supervisar que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones jurídicas y con las Normas de Información Financiera aplicables, así como de verificar que dicha información se presente en tiempo y forma a las instituciones nacionales e internacionales, cuando así proceda.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTEGRACION DE LOS COMITES
QUINTO.- El Comité estará integrado por tres vocales con voz y voto, designados por la Secretaría de la Función Pública a propuesta de la Secretaría de Energía.
El Comité será presidido por el vocal que designe la Secretaría de la Función Pública, el cual contará con voto de calidad.
Cuando menos uno de los vocales del Comité deberá ser experto financiero de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Séptimo.
El nombramiento de vocal es personal por lo que no podrá designar suplentes ni delegar sus funciones en persona alguna.
Los vocales deberán ser contratados por cada uno de los Organismos bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales independientes y se reputarán como servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Organo de Gobierno determinará el monto y periodicidad de las percepciones correspondientes.
Los vocales deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional y ser independientes en términos del Lineamiento Sexto. Asimismo, deberán contar con título profesional legalmente expedido y acreditar experiencia técnica en materias afines al objeto del Comité. La comisión de vocal será ejercida de tiempo completo.
Los vocales durarán en su comisión cuatro años, con la posibilidad de ser nombrados para un periodo inmediato posterior. Sólo podrán ser removidos por causas graves que comprometan su honestidad, independencia y objetividad en el desempeño de sus funciones y estén debidamente comprobadas a juicio de las secretarías de Energía y de la Función Pública.
SEXTO.- Los vocales en ningún caso podrán:
I. Recibir del Organismo un pago, ingreso u honorario derivados de una consultoría, asesoría o cualquier otro tipo de compensación, salvo la remuneración que reciban en su calidad de vocal;
II. Desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en particular, en alguna unidad administrativa del Organismo, sus subsidiarias o filiales, salvo la de vocal;
III. Tener poder de mando sobre los empleados o funcionarios del Organismo;
IV. Asesorar al Organismo;
V. Ser socio o empleado de personas físicas o morales que reciban más de 10% de sus ingresos anuales provenientes del Organismo;
VI. Ser cliente, contratista, proveedor, deudor o acreedor del Organismo, socio o empleado de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante del Organismo.
Se considerará que un cliente, contratista, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas a la empresa le representen más de 10% de sus ventas totales anuales, salvo que se trate de inversionistas en el mercado de valores a través de una sociedad de inversión;
VII. Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos por parte del Organismo, que le representen más de 15% del total de donativos recibidos durante el año;
VIII. Ser Director General o funcionario de hasta tercer nivel de una sociedad en cuyo órgano de gobierno participe el Director General o un funcionario superior del Organismo;
IX. Tener en proceso un litigio de cualquier índole o naturaleza en contra del Organismo con interés propio o como patrocinador;
X. Haber sido sentenciado por delito patrimonial o inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
XI. Satisfacer cualquier requerimiento de independencia que establezcan las disposiciones aplicables.
En el caso de las fracciones I a VIII, los candidatos a ejercer la comisión deberán acreditar no haberse ubicado en ninguno de esos supuestos, por lo menos durante los últimos doce meses previos a su designación.
SEPTIMO.- El experto financiero deberá reunir lo siguiente:
I. Conocimiento de las Normas de Información Financiera utilizadas en la preparación de los estados financieros;
II. Habilidad para evaluar la aplicación general de dichas Normas en relación con la contabilidad de estimaciones, provisiones y reservas;
III. Experiencia en la preparación, auditoría, análisis y evaluación de estados financieros que involucren aspectos contables con un nivel de complejidad comparable con aquellos que se puedan razonablemente esperar de los estados financieros del Organismo, o experiencia en la supervisión directa y efectiva de una o más personas que realicen esas actividades;
IV. Conocimiento de controles internos relacionados con la formulación, integración y difusión de los reportes financieros, y
V. Conocimiento de las funciones que desempeñan los comités de auditoría independientes.
OCTAVO.- Las capacidades señaladas en el Lineamiento anterior se deberán acreditar mediante lo siguiente:
I. Título profesional en las áreas contables, económicas o financieras, y
II. Experiencia no menor a cinco años como responsable de las áreas financieras, contables o como contralor, contador público o auditor en entidades públicas o privadas cuya contabilidad implique niveles de complejidad semejantes a la del Organismo.
CAPITULO CUARTO
FUNCIONES DEL COMITE
NOVENO.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como los correspondientes a la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con los principios contables y normas de auditoría que le son aplicables;
II. Aprobar la selección y contratación del auditor externo de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Supervisar la preparación y emisión del dictamen de auditoría de los estados financieros del Organismo;
IV. Solicitar al Organismo la contratación de asesores externos independientes para el cumplimiento de las funciones del Comité, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables;
V. Emitir opinión respecto de la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, cuando el Organismo lo requiera, a fin de evitar el conflicto de intereses que afecte la independencia;
VI. Opinar sobre la política de administración, evaluación y manejo de riesgos que pueda afectar la operación y situación financiera del Organismo;
VII. Proponer mejoras a los sistemas de control interno, incluyendo aspectos de tecnologías de información;
VIII. Proponer acciones para atender hallazgos significativos como resultado de los trabajos de auditoría y de control interno;
IX. Informar periódicamente, o cuando así lo requieran los órganos de gobierno o de vigilancia, los resultados del ejercicio de sus funciones;
X. Proponer la revisión y modificación de los presentes Lineamientos;
XI. Solicitar la información del Organismo y, en su caso, de sus subsidiarias y filiales, que sea necesaria para el ejercicio de sus actividades;
XII. Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus procedimientos de operación, y
XIII. Resolver sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración.
DECIMO.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité llevará a cabo las siguientes actividades:
I. Requerir al auditor externo un reporte de los resultados de su auditoría anual, incluyendo los acuerdos que se alcancen en caso de que se hubieren presentado discrepancias entre los funcionarios del Organismo y el auditor externo;
II. Revisar que el reporte a que se refiere la fracción anterior describa:
a. Los procedimientos internos de control contables y financieros del Organismo;
b. Cualquier situación que haya surgido en su revisión más reciente de los controles internos, la de otros auditores, el Organismo, así como de cualquier consulta o investigación de las autoridades gubernamentales o reguladoras realizadas dentro de los cinco años previos, con respecto a una o más auditorías externas que hubiesen sido realizadas y cualquier medida tomada para atender dicha situación;
c. Toda relación entre el auditor externo y el Organismo a fin de determinar el grado de independencia del auditor;
III. Requerir reportes del equipo de trabajo de auditores externos que suscriban o trabajen en las auditorías, bajo protesta de decir verdad, referentes a su independencia con respecto al Organismo, por lo menos dos veces al año, de conformidad con la legislación aplicable y las normas profesionales relativas.
El Comité discutirá dichos reportes con los auditores externos a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de independencia y de que se evite cualquier conflicto de intereses;
IV. Evaluar, sin perjuicio de las que realice la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus atribuciones, los servicios prestados por los auditores externos en forma anual oyendo la opinión de los funcionarios del Organismo encargados de las áreas contables y financieras, así como de los Comisarios y los Titulares de los órganos internos de control.
El auditor externo deberá entregar al Comité un reporte que describa sus procedimientos de evaluación del control interno, las observaciones y recomendaciones derivadas de su auditoría, cualquier investigación o cuestionamiento realizado por alguna autoridad o entidad reguladora en materia contable o financiera en los 5 años anteriores y las conclusiones del auditor externo.
El Comité analizará en forma anual el reporte sobre la calidad de los controles internos que se utilizan en materia contable y financiera;
V. Analizar conjuntamente con los órganos internos de control y los auditores externos las líneas generales tanto del alcance como de los planes de sus respectivas auditorías, en el marco de los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
El Comité evaluará con el área financiera, los Comisarios, los Organos Internos de Control y los Auditores Externos, la efectividad de los controles internos financieros y contables, incluyendo los sistemas para evaluar y manejar los riesgos que atañen al Organismo, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al Organismo y cualquier otro tema que pueda ser relevante para realizar las auditorías respectivas;
VI. Reunirse con el área financiera y los órganos internos de control en forma periódica para conocer sobre cualquier deficiencia significativa o cualquier debilidad que encuentren en el diseño o la operación de los controles internos financieros y contables; así como sobre cualquier cambio significativo en los controles internos implementados durante el periodo del reporte más reciente;
VII. Revisar con la Dirección General y el área financiera los controles y procedimientos relativos a la integración y difusión de información contable y financiera y revisar, por lo menos trimestralmente, las conclusiones alcanzadas por la Dirección General y el área financiera sobre la efectividad de dichos controles, incluyendo cualquier deficiencia significativa o incumplimiento material de los mismos;
VIII. Revisar con la Dirección General, el área financiera y los auditores externos la información financiera que se incluirá en los reportes anuales que se emitan para las autoridades financieras y regulatorias que correspondan.
Incluir su opinión sobre la observancia de las Normas de Información Financiera, la cual no deberá limitarse a expresar si dicha observancia es aceptable, sino que deberá emitir además las recomendaciones que estime necesarias;
IX. Opinar sobre la razonabilidad de las cifras con respecto a las decisiones financieras más importantes de la Dirección General y el área financiera, así como la claridad de los estados financieros reportados y la eficiencia de los controles internos;
X. Analizar con los auditores los resultados de las revisiones que se realicen a informes parciales o de otros servicios acordados;
XI. Evaluar los resultados de la auditoría anual y cualquier otro asunto que le comunique el auditor externo, de acuerdo a las prácticas contables generalmente aceptadas.
El Comité podrá consultar a las oficinas centrales de los auditores externos sobre los asuntos expuestos por el equipo de auditoría, así como sobre la calidad y consistencia de la auditoría;
XII. Emitir opiniones y recomendaciones al Organismo en relación con la difusión de la información financiera relevante;
XIII. Analizar periódicamente con la Dirección General, el área financiera del Organismo, los Organos Internos de Control y los auditores externos, las implicaciones que en los estados financieros pudieran tener las nuevas leyes, regulaciones o proyectos de normas contables;
XIV. Dar seguimiento a cualquier incidencia que el auditor externo haya detectado en el desarrollo de su auditoría. Esta revisión debe incluir cualquier problema que se haya presentado en el curso del trabajo de auditoría, incluyendo restricciones en el alcance de sus actividades, en el acceso de la información requerida, desacuerdos con la Dirección General y el área financiera en relación a la aplicación de las Normas de Información Financiera u otros asuntos, ajustes a los estados financieros recomendados por los auditores externos; ajustes propuestos que no fueron tomados en consideración;
XV. Preparar el reporte que deba, en su caso, ser incluido en los estados financieros anuales, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVI. Proponer al órgano de gobierno la política respecto de la contratación de personal que haya trabajado para los despachos de auditoría externa, a fin de evitar conflicto de intereses;
XVII. Establecer, en coordinación con los órganos internos de control, la implementación de sistemas para la recepción de quejas y denuncias sobre los asuntos relacionados con la contabilidad, los controles financieros internos y la auditoría. Los miembros del Comité estarán obligados a guardar estricta reserva de las quejas y denuncias que conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Dar seguimiento a toda comunicación o solicitud de cualquier autoridad gubernamental o regulatoria, así como sobre cualquier queja, denuncia o reportes publicados que surjan en relación con los estados financieros, asuntos financieros, auditoría o del incumplimiento a Códigos de Etica emitidos conforme a la regulación financiera aplicable, a cuyo efecto podrá reunirse con las áreas jurídicas, financieras y los auditores externos, informando en los casos procedentes al órgano interno de control;
XIX. Proponer al Organo de Gobierno, en su caso, las modificaciones que correspondan a los Códigos de Etica;
XX. Reunirse en forma periódica con las áreas jurídicas para conocer cualquier asunto legal que pudiera tener impacto significativo en la situación financiera del Organismo;
XXI. Publicar periódicamente un informe de su gestión, destacando los asuntos que, siendo de su competencia, fueron presentados al Organo de Gobierno sin que fueran conocidos por el Comité. También deberán reportar aquellos asuntos que contando con el visto bueno del Comité, fueron rechazados o modificados por el Organo de Gobierno, preservando en todo momento la información reservada del Organismo;
XXII. Rendir los informes que le requieran el Organo de Gobierno y, en su caso, el de Vigilancia;
XXIII. Garantizar que se hagan públicos los casos en que se determine, mediante resolución definitiva, el conflicto de intereses de servidores públicos del Organismo sujetos a los Códigos de Etica, y
XXIV. Llevar a cabo las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
DECIMO PRIMERO.- Para el desempeño de sus funciones, el Comité contará con los recursos necesarios que le serán asignados por el Organismo de que se trate. Para tal efecto, se hará la previsión presupuestal correspondiente, la cual no podrá ser inferior a la del ejercicio fiscal anterior y, su asignación, no estará sujeta a condición alguna que pudiera afectar la independencia de sus miembros.
CAPITULO QUINTO
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO
DECIMO SEGUNDO.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir, conducir y moderar las sesiones del Comité;
II. Someter a la aprobación del Comité el plan anual de trabajo y su calendario anual de sesiones ordinarias;
III. Someter a la consideración del Comité las propuestas de invitados a las sesiones;
IV. Ordenar la elaboración de opiniones, informes técnicos y jurídicos para apoyar la deliberación del Comité, y
V. Informar a los órganos de gobierno y de vigilancia de los resultados en el cumplimiento de sus funciones.
DECIMO TERCERO.- Los vocales tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones del Comité;
II. Actuar en la atención de los asuntos competencia del Comité con diligencia, profesionalismo y responsabilidad, observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, para lo cual deberá observar el Código de Etica del Organismo;
III. Guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su función, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público;
IV. Votar los asuntos que sean sometidos a su consideración;
V. Atender los asuntos que les sean encargados por el Comité;
VI. Proponer los asuntos que deban ser analizados en las sesiones del Comité;
VII. Proponer al Presidente, las personas que podrán ser invitados al Comité;
VIII. Informar y excusarse por escrito ante el Comité de participar en el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el que pudiera tener un conflicto de interés;
IX. Hacer inmediatamente del conocimiento del Organo de Gobierno y, en su caso, del de Vigilancia, que se ubica en alguno de los supuestos del Lineamiento Sexto, y
X. Las demás que les asigne el Comité relacionadas con sus funciones.
DECIMO CUARTO.- El Comité contará como apoyo para el desarrollo de las sesiones y su funcionamiento con un Secretario Ejecutivo, el cual será designado de común acuerdo por los integrantes del Comité. El Secretario contará con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desempeño de su comisión, los que deberán ser proporcionados por el Organismo.
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I.- Para la celebración de las sesiones:
a.- Elaborar, suscribir y enviar las convocatorias a las sesiones del Comité por instrucciones del Presidente;
b.- Integrar y distribuir con la convocatoria respectiva la información que será tratada en la sesión;
c.- Tomar la asistencia y verificar la existencia del quórum para la celebración de las sesiones;
d.- Levantar las actas de las sesiones y verificar su firma por los vocales;
e.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados e informar al Presidente y al Comité de su cumplimiento, y
f.- Las demás que le asigne el Comité y el Presidente para el adecuado funcionamiento del mismo.
II.- Para apoyo administrativo:
a.- Llevar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Comité para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los mecanismos de transparencia, control y rendición de cuentas aplicables;
b.- Formular y someter por conducto del Presidente, previa deliberación del Comité, la solicitud anual de presupuesto que se presentará ante el Organismo;
c.- Formular el proyecto de programa anual de trabajo del Comité;
d.- Dar seguimiento al programa anual de trabajo e informar de su cumplimiento al Presidente y al Comité;
e.- Dar cumplimiento a las obligaciones que imponen las normas de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en el ámbito de su competencia,
f.- Gestionar ante el Organismo y en favor de los vocales, la contratación de los seguros institucionales de protección frente a terceros por el desempeño de su comisión, y
g.- Las demás que le asigne el Comité y el Presidente para el adecuado funcionamiento del mismo.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SESIONES DEL COMITE
DECIMO QUINTO.- Los Comités celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones serán convocadas por su Presidente. La convocatoria señalará el tipo de sesión, así como la hora y el lugar en la que habrá de celebrarse. Asimismo, se hará acompañar del proyecto del orden del día y de la documentación que servirá de base para la deliberación de los diversos asuntos enlistados.
Los Comisarios Públicos asistirán a las sesiones del Comité, participando con voz pero sin voto.
DECIMO SEXTO.- Los Comités sesionarán válidamente con la asistencia de dos de sus vocales y sus acuerdos se tomarán por mayoría.
DECIMO SEPTIMO.- Las sesiones ordinarias de los Comités de Auditoría se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se reunirán de conformidad con el calendario aprobado por el Comité;
II. El Presidente de los Comités podrá diferir hasta por tres días hábiles la celebración de una sesión ordinaria. Ninguna sesión ordinaria podrá diferirse en más de una ocasión.
DECIMO OCTAVO.- El Presidente del Comité, por sí o a propuesta de alguno de sus integrantes, podrá convocar a sesiones extraordinarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Intersecretarial tendrá carácter vinculante para los Organismos a partir del 28 de agosto de 2007.
SEGUNDO.- Las secretarías de Energía, de la Función Pública y los Organismos, en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones a fin de que los Comités cuenten con los recursos necesarios para su operación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Las secretarías de Energía y de la Función Pública determinarán la constitución de Comités de conformidad con los presentes Lineamientos en otras entidades del sector energía, cuando por la naturaleza de sus funciones así se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones establecerá los mecanismos de coordinación entre los Comités y los Comités de Control y Auditoría, Consejos de Vigilancia u otros órganos análogos, para armonizar su operación.
QUINTO.- Para el caso de la Comisión Federal de Electricidad, la facultad de designación de los vocales de su respectivo Comité, a que hace referencia el Lineamiento Quinto del presente instrumento, se ejercerá a través del representante de la Secretaría de la Función Pública a propuesta del representante de la Secretaría de Energía en el Consejo de Vigilancia previsto en el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
SEXTO.- El primer periodo de comisión de los vocales designados será por dos, tres y cuatro años. La Secretaría de la Función Pública precisará para cada nombramiento su duración.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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