EXTRACTO del Título de Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros Inmarsat I3F4 e I4F2, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, otorgado en favor de Astrum Comunicaciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DE EMISION Y RECEPCION DE SEÑALES DE BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS A LOS SATELITES EXTRANJEROS INMARSAT I3F4 E I4F2, QUE CUBREN Y PUEDEN PRESTAR SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE ASTRUM COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 20 DE FEBRERO DE 2007.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros Inmarsat I3F4 e I4F2, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Astrum Comunicaciones, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero que cubre y puede prestar servicios en el territorio nacional a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.
1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero que cubre y puede prestar servicios en el territorio nacional a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, únicamente para prestar los servicios móviles por satélite al usuario final, que sean incorporados a la Concesión de Red, a través de la modificación que al efecto y en su momento le otorgue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría.
1.4. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 del Reglamento.
2.1. Condiciones técnicas de operación. El Concesionario acepta que las condiciones técnicas de operación de la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley, así como a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, resoluciones, memorandas, acuerdos, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Las condiciones técnicas de operación para los servicios que se presten en México, podrán ser modificadas, previa autorización de la Secretaría.
Pablo González Manterola, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10, fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento de Comunicación Vía Satélite,
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por una foja debidamente utilizada, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 253898)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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