ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, en la modalidad de ejecución de proyectos de importancia estratégica, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro Arteaga.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, Y EL C. AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO ESTATAL EN QUERETARO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERETARO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9, fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.
VII. LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.
VIII. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.
IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a) Atención a las regiones indígenas, y
b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.
X. LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
DECLARACIONES
I.- De LA COMISION:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que el señor Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11, fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.
I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
I.6. Que Aurelio Sigala Páez, Delegado Estatal en Querétaro-Guanajuato cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2,870 de fecha veintitrés de mayo de 2006.
De EL GOBIERNO DEL ESTADO:
II.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, a cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2 El Lic. Francisco Garrido Patrón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos del artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y artículo 20, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
II.3 En coordinación con la Delegación Estatal en Querétaro-Guanajuato de LA COMISION estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
II.4 Que la ejecución de las obras objeto del presente Acuerdo beneficiarán a comunidades indígenas en el municipio de Amealco de Bonfil.
II.5 Que señala como su domicilio, para todos los efectos y fines legales de este acuerdo, el Palacio de la Corregidora, en el andador 5 de Mayo esquina con calle Luis Pasteur, Centro Histórico, código postal 76000, Santiago de Querétaro, Qro.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18, fracción V, 25, 26, Décimo, Décimo Primero y Décimo Quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; artículo 2, fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 57, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 19 y 20, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 4 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; LAS PARTES han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de EL PROGRAMA conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de EL PROGRAMA de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION en la modalidad de ejecución de proyectos de importancia estratégica.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de EL PROGRAMA, LAS PARTES manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- LAS PARTES se obligan en términos de LAS REGLAS DE OPERACION a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:
a) LA COMISION aportará la cantidad de $10682,246.67 (diez millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos 67/100 Moneda Nacional), equivalente al 41.89% de la aportación total.
b) EL GOBIERNO DEL ESTADO aportará la cantidad de $14821,333.33 (catorce millones ochocientos veintiún mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 Moneda Nacional), equivalente al 58.11% de la aportación total.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior EL GOBIERNO DEL ESTADO podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio beneficiado aporte la cantidad de $4410,666.66 (cuatro millones cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 Moneda Nacional), monto que equivaldría al 17.29% de la aportación total, suscribiendo en su caso EL GOBIERNO DEL ESTADO y el municipio beneficiado el convenio respectivo.
Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre LA COMISION al amparo de EL PROGRAMA serán subsidios y no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán aplicarse observando todas las disposiciones legales que normen el gasto de los recursos federales.
Las aportaciones de LAS PARTES serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate. La aportación de LA COMISION así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de EL GOBIERNO DEL ESTADO, de concluir las obras o metas en los términos pactados.
CUARTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un Anexo de Ejecución por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de EL PROGRAMA y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de EL CORESE con base en lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACION, utilizando los formatos que emita LA COMISION, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria. Cuando LA COMISION lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos de EL PROGRAMA.
Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por EL GOBIERNO DEL ESTADO y las instancias ejecutoras por éste designadas, en los términos de LAS REGLAS DE OPERACION, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
QUINTA. MECANISMO DE MINISTRACION DE RECURSOS.- LA COMISION hará sus aportaciones mensualmente conforme a los montos por los que efectivamente se contraten las obras, considerando la entrega de un anticipo de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente EL GOBIERNO DEL ESTADO a LA COMISION, previa revisión documental y visto bueno de EL CORESE.
EL GOBIERNO DEL ESTADO aportará mensualmente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos efectivamente contratados, para cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y los programas mensuales de ejecución que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- EL GOBIERNO DEL ESTADO para el ejercicio de los recursos de EL PROGRAMA deberá observar lo señalado por LAS REGLAS DE OPERACION, así como por las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y, en su caso, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el ejercicio de los recursos EL GOBIERNO DEL ESTADO abrirá una cuenta bancaria exclusiva que permita transparencia en su manejo y fiscalización, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEPTIMA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION se destinará hasta el tres por ciento respecto al total de recursos federales aportados por LA COMISION de conformidad con la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para el cumplimiento de la presente cláusula LA COMISION realizará las contrataciones correspondientes de conformidad con su normatividad aplicable, y en su momento hará del conocimiento de EL GOBIERNO DEL ESTADO de los servicios de supervisión que serán autorizados para realizar la misma.
OCTAVA. RECOMENDACIONES DE LAS PARTES.- LAS PARTES convienen que se comunicarán de manera expedita e inmediata cualquier situación que afecte la ejecución de las obras conforme a lo convenido en este instrumento o en cualquier otro derivado del mismo; sin menoscabo de la revisión y seguimiento que se realice en el seno de EL CORESE.
NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION tendrá la obligación de dar seguimiento e informar a LA COMISION, previa validación de EL CORESE, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, asimismo vigilará que la licitaciones y contrataciones de las obras, y así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables, adicionalmente se compromete a invitar a LA COMISION a los actos correspondientes a cada una de las etapas de los procesos constructivos de las obras.
DECIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en LAS REGLAS DE OPERACION, así como la normatividad correspondiente LAS PARTES se obligan a lo siguiente:
a).- De LA COMISION:
a.1) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de EL PROGRAMA con base en los informes de la Delegación.
a.2) Integrar los informes de resultados de EL PROGRAMA, con base en la información proporcionada por EL GOBIERNO DEL ESTADO; y
a.3) Organizar e instrumentar, junto EL GOBIERNO DEL ESTADO y la Delegación, las actividades de fortalecimiento institucional que se consideren necesarias para mejorar la ejecución de EL PROGRAMA.
b).- Del Delegado de LA COMISION en el Estado:
b.1) Promover que las demás acciones realizadas por LA COMISION en el estado, así como las que promueva con otras dependencias estatales y federales y con las organizaciones civiles, se articulen con las obras de EL PROGRAMA, con el propósito de avanzar hacia una intervención institucional más integrada, que atienda el desarrollo de las localidades indígenas desde una perspectiva regional;
b.2) Dar seguimiento a través de EL CORESE, al avance físico y financiero de las obras, al cierre presupuestario, al levantamiento de actas cuando éstas se concluyan y cuando se entreguen a los responsables de su operación y mantenimiento y en general, al cumplimiento de los compromisos establecidos;
b.3) Participar en el seguimiento de las obras, dando asistencia y acompañamiento, en la medida de sus facultades y capacidades, a las localidades en las que se construyen las obras para que realicen su tarea de contraloría social;
b.4) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
b.5) Identificar necesidades de fortalecimiento institucional para mejorar la operación de EL PROGRAMA y transmitirlas a la Unidad de Coordinación y Enlace para su consideración en las actividades que organice en esta materia;
b.6) Participar y en su caso hacerse cargo en el estado de las actividades de fortalecimiento institucional que organice la Unidad de Coordinación y Enlace para el mejoramiento de EL PROGRAMA;
b.7) Solicitar a EL GOBIERNO DEL ESTADO los informes de avances y de aplicación de recursos de EL PROGRAMA, turnándolos a la Unidad de Coordinación y Enlace, para cumplir con las obligaciones de información que establecen los ordenamientos aplicables. Asimismo, cuando lo considere necesario, solicitar los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que EL GOBIERNO DEL ESTADO maneje los recursos federales de EL PROGRAMA;
b.8) Participar en EL CORESE desempeñándose como secretario técnico, asegurándose de que se apruebe oportunamente su reglamento, recabando y resguardando los ejemplares de las actas de sus sesiones con firmas autógrafas y con la documentación que sea necesaria para soportar lo que en ellas se asiente;
b.9) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos, asegurándose de hacer constar sus observaciones y recomendaciones en las actas de EL CORESE y en las comunicaciones oficiales que dirija a EL GOBIERNO DEL ESTADO. En su caso, notificar a la Unidad de Coordinación y Enlace y al Organo Interno de Control en LA COMISION y a la Unidad Administrativa Responsable de EL GOBIERNO DEL ESTADO, de los incumplimientos o irregularidades; y
b.10) Presentar en EL CORESE, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que presenten las localidades de la población objetivo o cualquier persona respecto a la ejecución de las obras, la operación de EL PROGRAMA o sobre el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo.
c).- De EL GOBIERNO DEL ESTADO:
c.1) Designar a la dependencia que será responsable de la ejecución de EL PROGRAMA, notificándolo de manera fehaciente e inmediata a LA COMISION;
c.2) Ejecutar las obras con base en las disposiciones aplicables a los subsidios federales y lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACION;
c.3) Presidir EL CORESE y verificar su funcionamiento, con base en el reglamento que acuerde con LA COMISION;
c.4) Hacerse responsable de la asignación de la construcción de las obras a las entidades ejecutoras, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo correspondiente y del cumplimiento del presente instrumento;
c.5) Vigilar y asegurarse de que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables a los recursos federales;
c.6) Depositar los recursos que le sean entregados al amparo de EL PROGRAMA en una cuenta bancaria que se aperture para tal efecto, que permita su identificación y la de sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. Registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental;
c.7) Informar a EL CORESE de los movimientos de la cuenta específica con la cual maneje los recursos federales de EL PROGRAMA, incluyendo en su caso la generación y destino de los rendimientos financieros;
c.8) Aplicar los aprovechamientos y los rendimientos financieros que generen los recursos federales al pago de los conceptos que determine LA COMISION, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si después de realizarse éstos, existieran remanentes por aprovechamientos o rendimientos financieros que provengan de los recursos federales aportados, éstos se reintegrarán a LA COMISION por conducto de su Delegación dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio, para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
c.9) Supervisar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución, observando los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales;
c.10) Ejercer las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con LA COMISION;
c.11) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra con base en la especificación de contenido que emita LA COMISION;
c.12) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados con los recursos federales, así como la información complementaria que le sea solicitada por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación o LA COMISION, en el ámbito de sus competencias;
c.13) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita LA COMISION;
c.14) Al cierre del ejercicio fiscal realizar el reintegro a LA COMISION por conducto de su Delegación en el estado, de los recursos no devengados, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
c.15) A la conclusión de las obras comprometidas en el presente instrumento, elaborará el informe final del mismo, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales en los proyectos convenidos, las incidencias de la ejecución en las obras y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados; y
c.16) Con base en los convenios que suscriba con la federación, coordinar las tareas de auditoría con la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y el Organo Interno de Control en LA COMISION.
DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a LA COMISION dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a LA COMISION por EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar EL GOBIERNO DEL ESTADO a través de la Delegación estatal de LA COMISION, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA SEGUNDA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION DE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de LA COMISION resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, EL GOBIERNO DEL ESTADO podrá proponer su sustitución a LA COMISION.
El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
DECIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de que LAS PARTES incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, de manera unilateral podrán, sin necesidad de dar previo aviso, aplicar las sanciones previstas en LAS REGLAS DE OPERACION.
DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION, deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
El acta de entrega recepción entre los contratistas y las entidades ejecutoras, se elaborará de conformidad con el formato establecido por LA COMISION en la que participarán la instancia ejecutora, EL GOBIERNO DEL ESTADO y la comunidad beneficiaria, invitando previamente al Organo Estatal de Control y a LA COMISION.
DECIMA QUINTA. INFORME FINAL.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de elaborar el informe final del presente Acuerdo de Coordinación, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de EL PROGRAMA, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LAS PARTES acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- LAS PARTES manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACION, en el entendido de que las posibles modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar el presente instrumento legal.
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de LAS REGLAS DE OPERACION.
VIGESIMA. BUENA FE.- LAS PARTES declaran que en el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, LAS PARTES lo resolverán de común acuerdo en el seno de EL CORESE.
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- LAS PARTES acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.- Por la Comisión: el Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal, Aurelio Sigala Páez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco Garrido Patrón.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del COPLADEQ, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
(R.- 253654)
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