CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR PATRICIA GUARNEROS MARCUE, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA MAYA DEL ESTADO DE YUCATAN REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR DIANA MERCEDES CANTO MORENO EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.
V. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.
VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza pata tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, inteculturalidad y derechos.
VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de EL PROGRAMA.
IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:
a) Proyecto de Organización Productiva
b) Acompañamiento
c) Promotoras indígenas
d) Capacitación
e) Operación, seguimiento y evaluación
f) Publicación de convenios
DECLARACIONES
I. De LA COMISION:
1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
3. Que Patricia Guarneros Marcué, Delegada Estatal en Yucatán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva Notario Público No. 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63692 de fecha 22 de septiembre de 2003.
4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Calle 20 número 95 A esquina con 19 colonia Itzimná, código postal 97100, de la ciudad de Mérida, Yucatán.
II. De LA EJECUTORA:
1. Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, creado mediante decreto 293 publicado el 6 de diciembre de 2000 y reformado mediante decreto 782 del poder ejecutivo del estado publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 5 de julio 2007.
2. Que su Directora General, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio de acuerdo con el artículo 14 fracción VI, capítulo II, del decreto número 782 del ejecutivo del estado publicado en el Diario Oficial el día 5 de julio de 2007 que reforma el decreto que crea el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.
3. Que tiene como objetivo coordinar las acciones tendientes a fortalecer y promover los derechos de la población maya de Yucatán, que permitan el pleno ejercicio de su derecho a definir, ejecutar y conducir las acciones tendientes a mejorar sus condiciones de vida de acuerdo con su cultura y expectativas.
4. Los programas que formule o implemente el Instituto deberán contener las estrategias y líneas de acción, así como los objetivos generales y específicos que prevean y contemplen, entre otras las siguientes áreas de atención:
a) Educación intercultural.
b) Salud intercultural.
c) Fomento Productivo y desarrollo de la producción maya.
d) Derechos de la población maya.
e) Representación política.
f) Lengua maya.
g) Justicia.
h) Migración.
i) Tierras y Territorios.
j) Comunicación y medios de comunicación.
5. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es IDC001206NA8.
6. Que para los efectos del presente documento señala como su domicilio legal, el ubicado en el predio número 532 de la Calle 63 por la Calle 66 de la colonia Centro, de la ciudad de Mérida, Yucatán.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA; artículo 7 bis fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; LAS PARTES han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de EL PROGRAMA conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de EL PROGRAMA de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION a efecto de impulsar la participación de las mujeres indígenas en procesos autogestivos para su organización en torno a un proyecto productivo, en el marco de EL PROGRAMA, los cuales se detallarán en los Anexos de Ejecución que se formalizarán para la transferencia de los recursos y en el Plan de Trabajo que presentará LA EJECUTORA, mismo que se considerará parte integrante del presente Instrumento.
SEGUNDA. MONTO Y ACCIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio LA COMISION se compromete a aportar recursos hasta por la cantidad de $300,000.00 (son: trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional) para financiar los proyectos de organización productiva y acompañamiento a los mismos con apego a las REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA. Sujeto a la disponibilidad presupuestal de LA COMISION para el ejercicio fiscal 2007 y a la legislación federal aplicable en la materia.
Los recursos se transferirán a LA EJECUTORA de acuerdo con los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a EL PROGRAMA una vez autorizados por LA COMISION.
TERCERA. PLAN DE TRABAJO.- LA EJECUTORA deberá establecer en un Plan de Trabajo la capacidad operativa, la cobertura geográfica y el número aproximado de proyectos que de acuerdo a la metodología participativa propuesta en EL PROGRAMA puede comprometer durante la vigencia del presente Instrumento.
CUARTA. OBLIGACIONES. DE LA COMISION.- LA COMISION.- Se compromete a:
a) Dar a conocer a LA EJECUTORA las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2007 de EL PROGRAMA.
b) Revisar y validar el Plan de Trabajo que presente LA EJECUTORA.
c) Revisar y, en su caso, validar los proyectos de organización productiva y acompañamiento presentados por LA EJECUTORA, que cumplan con los criterios y normatividad aplicable.
d) Aportar los recursos federales en los términos señalados en la cláusula segunda, siempre y cuando las propuestas presentadas cumplan con la normatividad establecida.
e) Supervisar durante la operación de EL PROGRAMA el cumplimiento de la normatividad, lineamientos y especificaciones técnicas del financiamiento de los proyectos de organización productiva contenidos en los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a EL PROGRAMA una vez autorizados por LA COMISION.
f) Apoyar a LA EJECUTORA con un Sistema Integral de Mujeres para EL PROGRAMA y dar seguimiento al registro de los proyectos productivos, y programas de acompañamiento que se ejecuten.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA EJECUTORA.- LA EJECUTORA.- Se compromete a:
a) Presentar un Plan de Trabajo detallado que contenga la capacidad operativa, cobertura, propuesta de asistencia técnica, acompañamiento y recursos humanos, materiales y financieros que aplicará en la ejecución de las acciones de EL PROGRAMA, asimismo, donde defina su propuesta de zonas de atención, capacidad operativa y propuesta de acompañamiento a los grupos solidarios en todas las acciones previas al desarrollo de proyectos y organización, documento que será soporte del presente Instrumento, el cual ya ha sido presentado y autorizado.
b) Cubrir con recursos propios las acciones de la fase de planeación y diseño del proceso de acompañamiento.
c) Aplicar la normatividad y las REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA.
d) Participar en el Programa de Capacitación Institucional que convoque LA COMISION por conducto de la Delegación y apoyar los gastos de traslado y hospedaje del personal operativo a su cargo.
e) Impulsar la participación de las mujeres indígenas en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto productivo; revisar que los proyectos de organización productiva cumplan con los criterios de viabilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como integrar el expediente técnico del proyecto objeto del presente Convenio; y entregar una copia de su proyecto y expediente a cada uno de los grupos con los que haya tenido relación en la ejecución de EL PROGRAMA.
f) Acompañar, asesorar y capacitar a los grupos de mujeres indígenas beneficiadas, en las distintas fases de la organización productiva: conformación de grupos, elaboración y ejecución del proyecto de organización productiva, así como adquisiciones, asistencia técnica y evaluación de resultados.
g) Avisar a LA COMISION, de cualquier problema o desastre que afecte al proyecto en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados a partir de que la beneficiaria le comunique, para que LA COMISION pueda prever las acciones que correspondan.
h) Aportar recursos para el pago de becas de las promotoras y, en su caso, para el gasto administrativo y de operación del personal asignado a los procesos de capacitación y seguimiento de EL PROGRAMA, de conformidad con la Carta de Becarias, que se agrega al presente Instrumento como Anexo 1.
i) Asignar recursos humanos suficientes para atender la normatividad del programa, y brindar el seguimiento a grupos (máximo 10 grupos por persona, considerando la dispersión geográfica de los Proyectos).
j) Integrar y mantener actualizado un expediente técnico por cada proyecto financiado y realizar los procesos de captura necesarios en el Sistema Integral de Mujeres, así como un registro específico sobre las acciones de capacitación y acompañamiento realizadas.
k) Ejercer los recursos federales que se le transfieran por parte de LA COMISION única y exclusivamente en EL PROGRAMA de acuerdo a los proyectos que se autoricen en los Anexos de Ejecución que se suscriban.
l) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de la CDI en el estado, en un máximo de 5 días hábiles posteriores al término de cada mes a reportar.
m) Informar a LA COMISION sobre el avance físico y financiero de las acciones establecidas, de EL PROGRAMA y elaborar un informe al finalizar el presente ejercicio fiscal, sobre las acciones desarrolladas, en el que se establezcan las metas alcanzadas y, en su caso, los motivos por los que no se realizaron, así como las localidades beneficiadas y los impactos generados.
SEXTA. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO.- LA EJECUTORA deberá entregar a LA COMISION el plan de acompañamiento junto con el proyecto, mismo que debe incluir: justificación, objetivos y metas, metodología, estructura del personal asignado y perfiles, considerando las acciones específicas en todo el proceso, presupuesto, calendarización de acciones, instrumentos de control y seguimiento, de acuerdo a las exigencias del Programa y conforme a lo siguiente:
a) El plan de acompañamiento se dictaminará por LA COMISION.
b) El monto máximo destinado para el acompañamiento podrá ser hasta el 10% del monto total de recursos a ejercer por LA EJECUTORA destinados a cada proyecto.
c) Los rubros permitidos en el plan de acompañamiento son los relacionados con la asesoría o capacitación en aspectos básicos sobre administración, organización, comercialización, tales como: pago de consultorías, asistencia técnica, talleres, reuniones de intercambio de experiencias y capacitación a los grupos de mujeres, material didáctico, renta de locales y equipo y alimentación, previa autorización de la Dirección Responsable de EL PROGRAMA mediante la operación de cursos, talleres o asistencia técnica, así como los traslados, hospedajes, alimentación y material didáctico, debiendo comprobar dichos gastos con: facturas de consumo, recibos de pequeños contribuyentes, informes de seguimiento al proyecto, memorias de talleres de capacitación, copia de materiales de difusión.
d) Solicitar a LA COMISION la gestión de recursos de cada proyecto autorizado una vez firmados el presente Convenio y el Anexo de Ejecución respectivo.
SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- LA EJECUTORA deberá documentar con apego a la normatividad federal aplicable, a LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por LA COMISION.
Asimismo, LA EJECUTORA deberá recabar el documento comprobatorio de la entrega de los recursos a los grupos beneficiados, de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA, cuya copia entregará a LA COMISION, previo cotejo con originales.
OCTAVA. CONTABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS.- Como parte del proceso de aprendizaje y para transparencia en el uso de los recursos que reciban los grupos solidarios beneficiados por EL PROGRAMA, LA EJECUTORA deberá orientar a los grupos a llevar una contabilidad elemental que les permita control sobre aportaciones, ingresos y gastos y permita soportar documentalmente el ejercicio del recurso mismo que será responsabilidad de cada uno de los grupos solidarios.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a LA COMISION dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a LA COMISION por LA EJECUTORA dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar LA EJECUTORA a través de la Delegación Estatal de LA COMISION, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA. SUSPENSION DE APOYOS.- En caso de que se detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio o transferencia de los recursos LA COMISION a través de la Dirección Responsable de EL PROGRAMA suspenderá los apoyos y solicitará la intervención de las instancias correspondientes.
DECIMA PRIMERA. BUENA FE.- LAS PARTES declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, LAS PARTES lo resolverán de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de EL PROGRAMA, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Toda la publicidad que se adquiera para la ejecución de EL PROGRAMA, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA TERCERA. PROHIBICION DE SESION DE DERECHOS.- Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- LAS PARTES convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.
DECIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LAS PARTES acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, demora o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- Con el objeto de evaluar la aplicación y efectividad del presente Instrumento, LAS PARTES se comprometen a revisar periódicamente tanto su contenido como las acciones realizadas y, en su caso, a adoptar las medidas que resulten necesarias para su mejor ejecución, en consecuencia podrán replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de Convenios Modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. Cualquier modificación deberá efectuarse de común acuerdo por LAS PARTES y por escrito.
DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION.- LAS PARTES acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Mérida, Yucatán por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
DECIMA OCTAVA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2007.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.- Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de julio de dos mil siete.- Por la Comisión: la Delegada Estatal en Yucatán, Patricia Guarneros Marcué.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: la Directora General, Diana Mercedes Canto Moreno.- Rúbrica.
(R.- 253952)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 e agosto de 2007
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 e agosto de 2007
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
(Primera Sección DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007
Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|