DOF: 31/08/2007

ACUERDO General Número 18/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión de expedientes por parte de los Juzgados de Distrito y al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS y 14 de la Ley del Impuesto al Activo y séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma ley, publicado el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; 16, NUMERAL 1, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y 224, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO QUE:

  PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

  SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

  TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

  CUARTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;

  QUINTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los relacionados con el análisis de procedencia del amparo promovido contra leyes federales;

  SEXTO. En esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se están analizando los diversos temas relacionados con los recursos de revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, para fijar los criterios correspondientes;

  SEPTIMO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por dicho Pleno. Máxime si son asuntos de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver por jurisdicción delegada;

  OCTAVO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en el artículo 14 constitucional, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 invocado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste, es conveniente acordar el aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, y que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se hace referencia en la parte final del Considerando Sexto.

  En esa virtud, por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito que estén conociendo de asuntos en los que se impugnan los preceptos legales de referencia y que ya se hubiera dictado o se dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto consignado en la parte final del párrafo que antecede.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

  PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

  SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el Considerando Sexto, y les sean comunicados.

TRANSITORIOS:

  PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; 16, NUMERAL 1, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y 224, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de ocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Número 18/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Segundo Transitorio. México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2007


Viernes 31 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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