DECRETO por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, y 134 de la propia Constitución; 6, 7, 22, fracción III, y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 15, fracción III, y 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9, 32 Bis, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Nación debe regular el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para cuidar de su conservación y preservar el equilibrio ecológico;
Que por otra parte, el artículo 134 de la Carta Magna dispone que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el gobierno federal y la administración pública paraestatal, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras;
Que el Plan establece además, por una parte, que la sustentabilidad ambiental será un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que la toma de decisiones sobre políticas públicas deberá incorporar consideraciones de impacto y riesgo ambientales y de uso eficiente y racional de los recursos naturales y, por la otra, que frenar el creciente deterioro de los ecosistemas no significa dejar de utilizar los recursos naturales, sino encontrar una mejor manera de aprovecharlos;
Que el avance de las fronteras agropecuaria y urbana, la deforestación, la tala clandestina, los incendios, la introducción de especies no nativas, entre otros factores, ha tenido un efecto negativo en los bosques y selvas del país, que son la fuente principal de madera y materias primas para la producción de papel;
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieren grandes cantidades de productos de papel y madera para atender y cumplir sus programas, metas y objetivos;
Que el Gobierno Federal, como principal impulsor de la política ambiental nacional, debe asumir la obligación y poner el ejemplo del uso sustentable de los recursos naturales, a través de la adopción de medidas orientadas a la reducción del impacto de sus actividades en el medio ambiente y a promover esquemas de manejo sustentable de los recursos naturales;
Que en este contexto, se estima pertinente instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que a partir del mes de marzo de 2008, adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado fabricado con material reciclado y para que adopten programas tendientes a reducir su consumo de papel;
Que, adicionalmente, es importante fomentar y promover la certificación del manejo sustentable de bosques, a fin de que el Gobierno Federal y los particulares puedan adquirir bienes e insumos provenientes de estas fuentes sustentables, y
Que con la entrada en vigor del decreto de reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007, se hace necesario prever diversas medidas administrativas para su correcta observancia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Capítulo Primero
De las compras de papel y madera
ARTÍCULO PRIMERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para que a partir del 1 de marzo de 2008, el papel que adquieran contenga en su composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A más tardar el 1 de noviembre de 2007, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar programas para reducir el consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras.
Dichos programas deberán incluir, entre otras cuestiones, los aspectos siguientes:
I. La impresión de documentos deberá hacerse sólo cuando sea indispensable para el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. La difusión de las síntesis informativas al interior de las dependencias y entidades se hará por medios electrónicos, aún en el caso de que los servicios sean prestados por terceros contratados por las dependencias y entidades, y
III. Medidas para el reciclaje y reutilización de productos de papel y cartón.
Las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría de la Función Pública los programas a que se refiere el presente artículo y acordarán con dicha Secretaría las metas mínimas anuales de ahorro en adquisiciones de papel.
ARTÍCULO TERCERO.- A más tardar el 1 de noviembre de 2007, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adoptarán e instrumentarán las acciones necesarias para que:
I. La madera y muebles elaborados con este material que adquieran provengan de aprovechamientos forestales autorizados;
II. En la instalación de madera en acabados de inmuebles se utilice aquélla de legal procedencia, conforme a las disposiciones aplicables en materia ambiental, y
III. Los suministros de oficina se adquirirán únicamente cuando se acredite la legal procedencia de la madera empleada en su elaboración, conforme a las disposiciones aplicables en materia ambiental.
Lo previsto en este artículo deberá incorporarse a los programas de manejo sustentable que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementen para el uso óptimo y racional de los recursos naturales.
Capítulo Segundo
De la Certificación del Manejo Sustentable de Bosques
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con su disponibilidad presupuestaria, las dependencias del gobierno federal competentes apoyarán con capacitación y, en su caso, con recursos, a productores forestales que cuenten con programas aprobados de manejo forestal que hayan iniciado los procesos para obtener el certificado de manejo sustentable de bosques a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Dichas secretarías, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, impulsarán la creación y operación de organismos de certificación y unidades de verificación interesados en expedir los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo Tercero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO QUINTO.- Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de adquisiciones de papel de oficina para impresoras y fotocopiadoras, madera, muebles y suministros de oficina de este último material, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá:
I. Emitir lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones de papel, madera, muebles y suministros de oficina de este material, que los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades deberán establecer en sus políticas, bases y lineamientos;
II. Determinar los requisitos para obtener el registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como entidad u organismo aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para otorgar los certificados de manejo forestal sustentable a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III. Emitir la normatividad que regule los procesos, requisitos y características para la certificación de bosques con manejo sustentable, y
IV. Emitir las normas que determinen las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública deberá promover las adecuaciones a las disposiciones administrativas que correspondan y emitir los lineamientos generales que las dependencias y entidades deberán observar en los procedimientos de contratación, cuando se trate de adquisiciones de papel, madera, muebles y suministros de oficina de este material.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Economía realizará las acciones necesarias para promover que las empresas nacionales productoras de papel reconviertan sus procesos de producción hacia la utilización de tecnologías, técnicas y procedimientos ambientalmente sustentables.
ARTÍCULO NOVENO.- Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos administrativos lo dispuesto en el presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El inicio de vigencia del presente Decreto será el día de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de septiembre de 2007
Miércoles 5 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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