ACUERDO que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que el incremento de precios en algunos insumos ha repercutido negativamente en el mercado interno ocasionando, en algunos casos, aumentos en los precios de productos de consumo básico para las familias mexicanas;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado funciones exclusivas en áreas estratégicas como la producción y suministro de energía eléctrica, petróleo e hidrocarburos, entre otras;
Que el Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007, señala que es decisión del Ejecutivo Federal emprender las acciones conducentes para aminorar el impacto de los incrementos registrados en el costo de insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional, mediante la suspensión de los mecanismos de aumento a los precios de algunos energéticos, entre ellos las tarifas de energía eléctrica para uso residencial;
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste;
Que, acorde con el Decreto antes citado, es necesario no aplicar durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, el ajuste mensual a los cargos de las tarifas de uso doméstico, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2007 los cargos vigentes de septiembre de 2007, conforme a la temporada que corresponda, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, esta Dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se suspende durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, la aplicación del factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F), tanto para los cargos tarifarios de la temporada de verano como los de la temporada fuera de verano, establecido en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005.
ARTICULO TERCERO.- Se suspende durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, para la tarifa de servicio doméstico de alto consumo (DAC), la aplicación de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, establecida en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, y modificada en los Acuerdos publicados en ese mismo órgano de difusión el 2 de abril de 2003, 30 de marzo de 2004, 21 de enero de 2005 y 4 de junio de 2007.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Las disposiciones relativas a los periodos de temporada de verano y fuera de verano, incluyendo los consumos y los cargos tarifarios vigentes, continuarán aplicándose.
CUARTO.- A partir del 1 de enero de 2008 se reanudará la aplicación del factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico a que se refiere el Artículo Segundo de este Acuerdo. Dicho factor se aplicará sobre los cargos tarifarios aplicables al mes de diciembre de 2007 conforme a la temporada vigente.
QUINTO.- A partir del 1 de enero de 2008, se reanudará para la tarifa de servicio doméstico de alto consumo (DAC), la aplicación de la disposición complementaria a que se refiere el Artículo Tercero del presente Acuerdo. Dicho factor se aplicará sobre los cargos tarifarios vigentes al mes de diciembre de 2007.
SEXTO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2007.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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