DOF: 01/10/2007

CIRCULAR F-7.6 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los lineamientos relativos a la afectación de las operaciones de préstamo de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-7.6

  Asunto: Se dan a conocer los lineamientos relativos a la afectación de las operaciones de préstamo de valores.

  A las instituciones de fianzas

  La Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artículo 16 fracciones IV y XIII, prevé como operaciones que pueden realizar las instituciones de fianzas, el otorgamiento de préstamos o créditos, así como operar con valores en los términos de las disposiciones de ese ordenamiento legal y de la Ley del Mercado de Valores, asimismo, la novena, inciso M) de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, vigentes, establece que las instituciones podrán invertir, entre otros, en préstamo de valores, los cuales deben cumplir con los requisitos que para tal efecto determine esta Comisión.

  En esa virtud, se debe tomar en cuenta la naturaleza de los recursos que manejan esas instituciones de fianzas y el destino que deben mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos establece la ley invocada, respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones con vistas a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema afianzador, sean congruentes con las funciones que le corresponden en conjunto con el sistema financiero del país.

  En ese sentido esta Comisión, con fundamento en la novena, inciso M) de las citadas Reglas, tomando en consideración que esas instituciones cuentan con un importante volumen de valores susceptible de ser otorgado en préstamo, ha determinado conveniente admitir como activo afecto a la cobertura de reservas técnicas y requerimiento mínimo de capital base de operaciones las operaciones de préstamo de valores. Esta medida ofrece la posibilidad de diversificar los esquemas de inversión de esas instituciones tomando en cuenta que su afectación no representaría riesgos sensibles para su régimen de solvencia, toda vez que tales préstamos quedarían garantizados, proporcionándoles beneficios adicionales al recibir el premio convenido.

  Por lo anterior, esta Comisión tiene a bien establecer los lineamientos mínimos que esas instituciones deberán observar para considerar como activos afectos a la cobertura de las reservas técnicas y del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, las operaciones de préstamo de valores:

  PRIMERO.- En la realización operaciones de préstamo de valores esas instituciones deberán observar la normativa aplicable a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y a la Financiera Rural, en lo que concierne a sus operaciones de préstamo de valores, debiendo ajustarse además a lo señalado en los presentes lineamientos.

  SEGUNDO.- Para la operación de préstamo de valores, esas instituciones podrán actuar únicamente como prestamistas y podrán operar sólo con instituciones de crédito, casas de bolsa y entidades financieras del exterior que cuenten con una calificación en rango sobresaliente para inversiones en moneda extranjera dadas a conocer por esta Comisión a través de disposiciones de carácter general para la calificación de valores.

  TERCERO.- Las operaciones de préstamo de valores que realicen esas instituciones podrán llevarse a cabo sin la intermediación de casas de bolsa.

  CUARTO.- Esas instituciones sólo podrán llevar a cabo operaciones de préstamo de valores con acciones o valores según corresponda, siempre que los mismos estén previstos en el régimen de inversión para la cobertura de reservas técnicas o de requerimiento mínimo de capital base de operaciones.

  QUINTO.- Esas instituciones deberán proporcionar a esta Comisión en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones administrativas, la información sobre las operaciones de préstamo de valores que realicen.

  SEXTO.- Las operaciones de préstamo de valores, se valuarán de conformidad con la clasificación que en su origen se haya determinado para los títulos objeto del préstamo, más la parte devengada del premio pactado.

  SEPTIMO.- Para el registro contable de las operaciones de préstamo de valores, esas instituciones deberán apegarse a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita esta Comisión.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de septiembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/06/2023

UDIS
7.766870

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023