CIRCULAR S-11.1 mediante la cual se dan a conocer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán informar y comprobar las inversiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-11.1
Asunto: Se dan a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán informar y comprobar las inversiones.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 13 de agosto de 2001, 6 de febrero de 2003, 9 de agosto de 2004, 21 de abril, 30 de noviembre de 2006 y 14 de septiembre de 2007, esas instituciones y sociedades deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que la misma determine, todo lo concerniente a las citadas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las Reglas de referencia.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 11 de noviembre de 2005, 21 de abril, 5 de julio, 30 de noviembre de 2006 y 31 de enero de 2007, las instituciones de seguros deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que ésta determine, el cálculo y la cobertura de su capital mínimo de garantía, así como de su margen de solvencia, conteniendo cuando menos, la información relativa a dichos cálculos y a las inversiones correspondientes a los meses del trimestre de que se trate, a fin de que la propia Comisión compruebe si el cálculo y la cobertura del capital mínimo de garantía se ajustan a lo establecido en dichas Reglas.
Por lo anterior, esta Comisión da a conocer la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán informar y comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.
PRIMERA.- Los títulos o valores a que se refiere esta Circular, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y en instrumentos cuyos valores se encuentren referidos a la inflación, que se operen en territorio nacional, deberán administrarse por instituciones de crédito o por casas de bolsa (en lo sucesivo intermediarios financieros) y ser depositados para su custodia en cuentas individuales a nombre de cada una de esas instituciones y sociedades por una institución para el depósito de valores.
Esas instituciones y sociedades deberán celebrar contratos con los intermediarios financieros, en los que se establecerá entre otras, la obligación de formular estados de cuenta mensuales a través de los cuales se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados, con el objeto de que esas instituciones y sociedades presenten a esta Comisión copia de dichos estados de cuenta a efecto de comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
Tratándose de inversiones que se operen fuera del territorio nacional, los intermediarios financieros deberán ser entidades financieras mexicanas o en su caso, filiales de éstas en el exterior; al efecto, podrán utilizar como custodios a los organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.
SEGUNDA.- Los estados de cuenta correspondientes a inversiones en valores a que se hace referencia en la disposición anterior, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre del intermediario financiero
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Valuación del portafolio y número de títulos, al día último del mes de que se trate
e) Movimientos de los instrumentos de inversión a lo largo del mes
f) Número de cuenta o contrato
g) Mención expresa de ser estado de cuenta.
Para los estados de cuenta formulados por una institución para el depósito de valores, encargada de la custodia de los mismos, se deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Para aquellas inversiones que otorgan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en las cuales no sea posible identificar en el estado de cuenta que se trata de una inversión con dichas características, esas instituciones y sociedades deberán remitir una carta de confirmación, acreditando lo anterior, incluyendo el cálculo de dicho rendimiento y debe estar firmada por el responsable del área de inversiones.
TERCERA.- Tratándose de operaciones de descuento y redescuento, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:
1. Confirmación mensual de saldos y un informe con los importes de los documentos materia de descuento o redescuento, los cuales deberán ser elaborados por las acreditadas. Este informe deberá contener, por lo menos, el nombre del deudor, monto de la línea de descuento, plazo, tasa de interés y especificar en poder de quién se encuentran los documentos materia del descuento y la mención de que dichos documentos no han sido redescontados por la compañía o la acreditada, así como la firma del funcionario responsable para tal efecto. Este documento deberá ser entregado hasta la liquidación total del adeudo.
2. En caso de que la compañía mantenga en su poder los documentos motivo del descuento, enviará una certificación firmada por el funcionario responsable del área, en la que se indique el importe al día último del mes de que se trate, debiendo contener el nombre del deudor, plazo, tasa de interés, así como la firma del funcionario responsable para tal efecto.
3. Copia del pagaré, cuando exista.
CUARTA.- Tratándose de créditos con garantía prendaria de títulos o valores, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:
1. Confirmación mensual de saldos, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor de los bienes dados en garantía, así como la firma del funcionario para tal efecto. Este documento deberá ser entregado hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del pagaré, cuando exista.
QUINTA.- Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, esas instituciones y sociedades deberán remitir la siguiente información:
1. Confirmación mensual de saldos de cada uno de los créditos otorgados, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor del inmueble en garantía, así como la firma del funcionario responsable para tal efecto. Este documento deberá ser entregado hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del pagaré, cuando exista o el contrato mediante el cual se haya formalizado el crédito.
3. Tabla de amortización, que será remitida únicamente al momento del otorgamiento del mismo y cuando se efectúen modificaciones.
4. Copia de las pólizas de los seguros de vida y daños, las cuales deberán ser remitidas por única vez cuando éstas sean emitidas por la institución aseguradora y deberán enviarse nuevamente en el caso de renovación o modificación. En dichas pólizas se deberá establecer el nombre del deudor (vida) o del inmueble (daños).
SEXTA.- Tratándose de préstamos quirografarios, deberán remitir la siguiente información:
1. Confirmación mensual de saldos, de cada uno de los créditos otorgados que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, así como la firma del funcionario responsable para tal efecto. Este documento deberá ser entregado hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del(los) pagaré(s).
SEPTIMA.- Tratándose de préstamos sobre pólizas, deberán remitir la confirmación mensual de saldos, que deberá indicar el nombre del deudor, número de póliza, monto de la operación, plazo, tasa de interés, valor de rescate de la póliza, así como la firma del funcionario responsable para tal efecto. Este documento deberá ser entregado hasta la liquidación total del adeudo.
OCTAVA.- Tratándose de préstamos de valores, deberán remitir la siguiente información:
1. Copia del contrato marco
2. Copia del estado de cuenta, en su caso.
NOVENA.- Tratándose de Fondos de Inversión de Capital Privado, en Sociedades de Inversión de Capitales (SINCAS), así como en Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, deberán remitir la siguiente información:
1. Contrato de suscripción o de fideicomiso el cual deberá remitirse por una sola vez, o en su caso, cuando dicho contrato sufra alguna modificación, debiendo constar el porcentaje de participación que la aseguradora mantiene en el fondo.
2. Estados de cuenta que proporcione la SINCA, fondo o el fiduciario, el cual deberá contener la valuación de la participación de la aseguradora al cierre del mes de que se trate.
DECIMA.- Tratándose de inversiones en sociedades de inversión, deberán presentar para efectos de su comprobación copia del estado de cuenta de la inversión que mantenga en la sociedad de inversión de que se trate.
DECIMA PRIMERA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap en mercados listados, deberán presentar para efectos de su comprobación, el estado de cuenta que al efecto remita el socio liquidador o bien el socio operador, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) Nombre del Socio Liquidador o Socio Operador
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Número de cuenta o contrato
e) Posición
DECIMA SEGUNDA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap, en mercados no listados, deberán presentar para efectos de su comprobación el contrato marco que celebren para tal efecto.
DECIMA TERCERA.- Tratándose de la operación de reaseguro, se considerará el saldo deudor de la cuenta de Instituciones de Seguros Cuenta corriente por las operaciones de reaseguro tomado que practiquen siempre y cuando estén respaldados por los estados de cuenta de las cedentes. Para efectos de comprobación deberán presentar una relación que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.
Asimismo, se considerarán los siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios, siempre y cuando el financiamiento de dichos siniestros no exceda de noventa días de antigüedad. Para efectos de comprobación, deberán presentar una relación que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.
DECIMA CUARTA.- Tratándose de cuentas de cheques, deberán presentar para efectos de comprobación la copia de la carátula del estado de cuenta correspondiente donde se observe como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la institución de crédito correspondiente
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Número de cuenta o contrato
e) Mención expresa de ser estado de cuenta.
DECIMA QUINTA.- Para la entrega de la información a que se refieren las presentes disposiciones, esas instituciones y sociedades deberán observar lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, esas instituciones y sociedades deberán contar con un expediente interno que contenga los documentos mediante los cuales se acredite la propiedad de los activos a que se refiere la presente Circular, los cuales deberán estar disponibles en forma inmediata en caso de que sean requeridos por esta Comisión.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-11.1 del 8 de noviembre de 1995.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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