DOF: 01/10/2007

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7216.32.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 31/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 2 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 42.49 por ciento sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, denominadas IPS, con un peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas, clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la TIGIE -sin perjuicio de que posteriormente se reclasificaran por otra- originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  3. El 22 de septiembre de 2006, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la LCE, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés en que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. En el listado de referencia se incluyó las vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  Notificación a productores nacionales

  4. El 9 de agosto de 2007 la Secretaría notificó el aviso referido en el punto anterior a los productores nacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la LCE.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 28 de agosto de 2007 compareció ante la Secretaría Simec International, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, para manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil. Conforme al artículo 70 B de la LCE propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2007.

  6. Simec International, S.A. de C.V. es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 601 Edificio A, 5o. piso, interior 1, colonia la Nogalera, en Guadalajara, Jalisco. Su principal actividad es, entre otras, comprar, vender, distribuir, poseer, disponer, comercializar, importar, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, sustancias, metales en lingotes o piezas de fundición, chatarra de acero o de otros metales y estructuras y transformarlos en producto terminado.

  Demás partes interesadas

  Exportadoras

  Gerdau, S.A.

  Vicente Suárez No 42-A, Despacho 2

  Colonia Condesa

  C.P. 06140, México, D.F.

  Companhia Siderúrgica Belgo-Mineira

  Av. Carandaí 1.115-20°/26° Andares CEP 30130-915

  Belo Horizonte-MG, Brasil

  Siderúrgica Barramansa, S.A

  Av. Homero Leite, 1.051 Saudade CEP 27355-501

  Barra Mansa RJ, Brasil

  Información sobre el producto

  Descripción

  7. Los productos objeto de examen son bienes comerciables de los denominados commodities, que se producen a partir de billets o palanquillas de acero, en medidas de peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas. Estos productos se conocen con el nombre genérico de vigas de acero tipo I, aunque suelen también identificarse técnicamente como vigas IPS, vigas estándar, vigas I, perfiles I estándar (IE) o vigas estructurales, indistintamente.

  Tratamiento Arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las vigas de acero tipo I se clasifican en la fracción arancelaria 7216.32.01. Las importaciones del producto objeto de examen originarias de países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen acuerdos comerciales están sujetas a un arancel ad valorem de siete por ciento.

  9. Las importaciones de la mercancía objeto de este examen originarias de Canadá, los Estados Unidos de América, la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Colombia, la República Oriental del Uruguay, la República de Bolivia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, el Estado de Israel y la Unión Europea están exentas del pago de arancel.

  Proceso productivo

  10. El proceso de producción de las vigas de acero tipo I, se lleva a cabo en dos grandes etapas: en la primera se producen las palanquillas, lingotes o billets a través del proceso denominado de alto horno o acería integrada, o bien en miniacerías. En la segunda etapa, estos productos son enviados a un horno de recalentamiento hasta alcanzar la temperatura de 1,300°C, donde se pasan por el tren de laminación hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas. Al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas y cortadas a la medida para agruparse en atados que se almacenan o se envían a los clientes. Los principales insumos utilizados en la fabricación de estos bienes son las palanquillas, lingotes o billets, gas natural o combustóleo, energía eléctrica, rodillos de laminación, agua de enfriamiento, lubricantes, materiales refractarios y mano de obra.

  Usos

  11. Las vigas de acero tipo I tienen una amplia gama de aplicaciones, principalmente como elemento básico para la fabricación de estructuras metálicas en la industria de la construcción, como pilares, tijeras, escaleras, rieles y viguerías. También suelen utilizarse en estructuras para autobuses, camiones, carros y remolques; componentes para la base en estructuras de maquinaria pesada de la industria metal mecánica; chasis, guías de máquinas e implementos agrícolas; en bóvedas como soporte en la industria minera; en protecciones viales, alcantarillado, escaleras y rieles para la fabricación de grúas.

CONSIDERANDO

  Competencia

  12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; y 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el Acuerdo Antidumping el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

  Legitimación

  14. En virtud de que la producción nacional manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría su interés en que se iniciara de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias definitivas respecto de las importaciones de vigas de acero tipo l, originarias de la República Federativa de Brasil, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCION

  15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la TIGIE, sin perjuicio de que posteriormente se reclasifique en alguna otra, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

  16. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70 y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes mientras se resuelve el presente procedimiento de examen.

  17. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, último párrafo y 89 F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contará con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. El plazo de 28 días hábiles para la empresa a que se refieren los puntos 5 y 6 de esta Resolución y para el Gobierno de la República Federativa de Brasil se contará a partir del día siguiente de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las personas que consideren tener interés en el resultado del presente examen, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo señalado para presentar argumentos y pruebas se contará a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

  18. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto 17 de esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en el portal www.economia.gob.mx.

  19. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 17 de junio de 2008, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 27 de junio de 2008.

  21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 89 F de la LCE.

  22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

  23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 24 de septiembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 1 de octubre de 2007


Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 



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