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DOF: 01/10/2007

LINEAMIENTOS específicos de operación del esquema de apoyo a flete terrestre y/o cabotaje y del subprograma de apoyos a la pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del Estado de Sinaloa, para la aplicación del mecanismo de compras anticipadas de maíz blanco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 9, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22 segundo párrafo, fracción IX, 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, 2o. fracciones XLV y LIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 25, 32, 33 fracciones VIII y IX, Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 77 primer párrafo, 79 y 84 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003, y en las Modificaciones y Adiciones a dichas REGLAS publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, 29 de septiembre de 2005 y 16 de junio de 2006; y

CONSIDERANDO

  Que desde finales de 2006 las cotizaciones internacionales de maíz han registrado incrementos sustanciales respecto a las de los últimos años, como consecuencia de la mayor demanda de este grano para la producción de biocombustibles (etanol);

  Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 en el Estado de Sinaloa se espera una producción récord de maíz de aproximadamente 4.7 millones de toneladas; producción que se obtiene en un periodo corto de tiempo y ante la insuficiente capacidad instalada de almacenamiento de granos en el Estado de Sinaloa, se presiona a la baja el precio de mercado de la cosecha, por lo que se hace necesario buscar otros mercados de consumo y mecanismos de apoyo;

  Que esta Secretaría presentó ante el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable en su sesión del 29 de marzo de 2007, la estrategia de comercialización de las cosechas del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 de maíz, trigo y sorgo; y que para el caso de maíz del Estado de Sinaloa se propuso un mecanismo de compras anticipadas de maíz blanco, a través de la celebración de contratos de compraventa a término entre productores agrícolas y compradores, con el fin de promover el reordenamiento del mercado al asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha y al comprador una fuente segura de abasto, y cuyo mecanismo comprende el apoyo a la cobertura de precios, así como los apoyos siguientes: para el consumo humano del maíz blanco, el flete y/o cabotaje; y para el consumo del sector pecuario, almacenaje, financieros, flete y maniobras;

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;

  Que para realizar lo anterior, conforme a lo señalado en las fracciones IV, V y VII del artículo 6o., y fracción I del artículo 7o. de las REGLAS, se determina integrar en un solo instrumento normativo los apoyos antes citados, como parte de las acciones que el Gobierno Federal lleva a cabo para garantizar a los diferentes participantes de la cadena maíz-tortilla la disponibilidad de su principal insumo, a un precio inferior a los que prevalecían en enero del presente año; por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYO A FLETE TERRESTRE Y/O CABOTAJE Y DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS A LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2006-2007 DEL ESTADO DE SINALOA, PARA LA APLICACION DEL MECANISMO DE COMPRAS ANTICIPADAS DE MAIZ BLANCO

  PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación del Esquema de Apoyo a Flete Terrestre y/o Cabotaje y del Subprograma de Apoyos a la Pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del Estado de Sinaloa para la aplicación del Mecanismo de Compras Anticipadas de Maíz Blanco (LINEAMIENTOS) (MAIZ BLANCO), que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre productores agrícolas y compradores, para la aplicación de los apoyos de flete o cabotaje, almacenaje, maniobras y financieros que correspondan y de coberturas de precios, conforme a lo establecido en el tercer considerando de este instrumento. Los recursos para la instrumentación de los presentes Lineamientos están sujetos a la disponibilidad del presupuesto anual autorizado en el Ramo 08 del PEF 2007.

  SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el artículo 25 fracción I del PEF 2007: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  TERCERO.- De conformidad con los artículos 42, 48, 50, 55 y 57 de las REGLAS, podrán participar de estos apoyos los productores y compradores de maíz blanco, debidamente constituidas de acuerdo con la legislación mexicana aplicable, para consumo humano, pecuario y la industria fabricante de alimentos balanceados para el uso del sector pecuario, que hayan celebrado contratos de compra-venta a término, mismos que hayan sido validados y registrados en la Dirección Estatal de ASERCA en Sinaloa, en el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 16 de mayo de 2007, considerando los términos siguientes:

I. De acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del artículo 51 y en el primer párrafo del 58 de las REGLAS, el volumen máximo a apoyar será de hasta 3´600,000 (tres millones seiscientas mil) toneladas de MAIZ BLANCO del Estado de Sinaloa.

II. El monto del apoyo para flete terrestre y/o cabotaje de MAIZ BLANCO para consumo humano, con base en el artículo 56 de las REGLAS, se otorgará por tonelada métrica de MAIZ BLANCO que haya sido adquirida para su movilización y consumo en las entidades federativas de destino que se señalan a continuación:

ENTIDAD FEDERATIVA APOYO ($/TON)
Aguascalientes 158
Baja California 205
Baja California Sur 402
Campeche 455
Chiapas 745
Chihuahua 245
Coahuila 341
Colima 125
Distrito Federal 187
Durango 196
Estado de México 208
Guanajuato 144
Guerrero 310
Hidalgo 193
Jalisco 114
Michoacán 189
Morelos 194
Nayarit 85
Nuevo León 341
Oaxaca 288
Puebla 251
Querétaro 186
Quintana Roo 455
San Luis Potosí 204
Sinaloa 42
Sonora 83
Tabasco 340
Tamaulipas 461
Tlaxcala 243
Veracruz (Centro) 389
Veracruz (Sur) 453
Yucatán 682
Zacatecas 159

III. Los montos de los apoyos para almacenaje, maniobras, financieros y flete, con base en el artículo 49 y 56 de las REGLAS, se otorgarán por tonelada métrica de MAIZ BLANCO que haya sido adquirida para consumo de los productores pecuarios y la industria fabricante de alimentos balanceados para uso del sector pecuario de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa y Sonora, conforme a lo siguiente:

a) Un apoyo de $260.00 (doscientos sesenta pesos) por tonelada de MAIZ BLANCO, para consumo en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora.

b) Un apoyo de $400.00 (cuatrocientos pesos) por tonelada de MAIZ BLANCO, para consumo en los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.

IV. Para el caso de las coberturas de precios, conforme al artículo 6o. fracción VII de las REGLAS, ASERCA cubrirá el costo de la prima de la cobertura de precios en la modalidad de cobertura emergente, en términos de la normatividad establecida en el CAPITULO X. Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios de las REGLAS.

V. Los solicitantes de los apoyos para los conceptos de flete o cabotaje y/o almacenaje, maniobras y financieros, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este Lineamiento TERCERO, deberán acreditar que compraron y pagaron al productor el MAIZ BLANCO en el periodo y al precio libre a bordo centro de acopio en zona productora de origen, establecidos en el contrato de compra-venta a término suscrito con el productor agrícola, y que trasladaron el grano a los destinos que se señalen en la Carta de Adhesión o, en su caso, a las adecuaciones a la misma derivadas del proceso de compra y movilización del producto.

VI. De conformidad con lo establecido en el tercer considerando de estos LINEAMIENTOS, en lo particular para este instrumento normativo aplicará lo dispuesto en el artículo 59 de las REGLAS para el cumplimiento de requisitos, con excepción al apoyo para coberturas de precios al que le aplicará lo señalado en la fracción IV de este Lineamiento Tercero. En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 59 fracción I de las REGLAS, los interesados en participar en estos apoyos solicitarán su inscripción mediante el Anexo 1 del presente instrumento, teniendo en cuenta que para este caso no aplica lo señalado en los puntos 2, 6 y 8 del anexo citado, ya que corresponde a otro tipo de apoyos. La solicitud deberá ser entregada en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, sita en Municipio Libre número 377, piso 10, ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

  La documentación legal señalada en el artículo 59 fracción II de las REGLAS, deberá entregarla el interesado en la Coordinación Jurídica de ASERCA, en el domicilio y horario señalado en el párrafo anterior, en el piso 8, ala B, indicando el nombre del esquema y/o subprograma de apoyo en el que desea participar.

  Para la entrega de la información solicitada en esta fracción se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

VII. Para solicitar el pago del apoyo, el participante deberá entregar a más tardar el 10 de octubre de 2007, en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, en el domicilio citado en la fracción VI, en el piso 8, ala B, lo siguiente:

a) La solicitud de pago del apoyo mediante el Anexo 2 del presente instrumento, misma que se señala en el artículo 59 fracción IV, inciso a. de las REGLAS.

b) El original del dictamen contable del auditor externo, relativo a la documentación referida en los subincisos b.1 al b.3, de la fracción IV del artículo 59 de las REGLAS, conforme al Anexo 3 del presente instrumento.

   Para efecto de las operaciones de compraventa realizadas entre las empresas comercializadoras y las empresas consumidoras de MAIZ BLANCO, se presentarán copias simples de los contratos de compraventa que amparen dichas operaciones, conforme a lo señalado en el subinciso b.2 de la fracción IV del artículo 59 de las REGLAS y una relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el MAIZ BLANCO, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano.

c) Para el caso de los subincisos b.4, b.5 y, en su caso, b.6 y b.8 de la fracción IV del artículo 59 de las REGLAS, conforme al Anexo 3 del presente instrumento, el original del dictamen contable del Auditor Externo deberá entregarse a más tardar el 30 de octubre de 2007, con excepción del MAIZ BLANCO para consumo en las entidades federativas señaladas en el artículo DECIMO Transitorio, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Ingresos 2007 (Baja California, Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán), quienes lo deberán presentar a más tardar el 16 de noviembre de 2007.

VIII. Para el dictamen y pago del apoyo, aplicarán los términos y plazos siguientes:

a) Una vez que se presente la documentación que se indica en la fracción VII, antes citada, ASERCA aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 de las REGLAS, cubriendo el 100% del pago del apoyo.

b) En términos del volumen de MAIZ BLANCO para consumo humano que se asiente en la Carta de Adhesión que el participante suscriba con ASERCA, se aceptará una variación de más o menos el 5% (cinco por ciento).

c) Por otra parte, se aceptará una tolerancia de hasta 0.5% (cero punto cinco por ciento) entre el volumen acopiado y el volumen embarcado, y una tolerancia de hasta 1.0% (uno por ciento) entre el volumen embarcado y el volumen a destino final.

d) En el caso del MAIZ BLANCO para consumo humano en las entidades federativas señaladas en el Artículo DECIMO Transitorio, fracción II , segundo párrafo de la Ley de Ingresos 2007, citados en el inciso c) de la fracción anterior, se determina que si para el 16 de noviembre de 2007, el participante no está en posibilidad de acreditar el 100% de la movilización del grano, ya sea porque el grano se encuentre en origen, o bien, en tránsito a destino, ASERCA efectuará el pago del apoyo del volumen de MAIZ BLANCO que se encuentre en esa situación, contra la presentación de una fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante, expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del apoyo correspondiente al volumen no movilizado y/o en tránsito, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 59 de las REGLAS; fianza que liberará ASERCA una vez que el participante presente la documentación determinada en el inciso c) de la fracción VII de estos LINEAMIENTOS a más tardar el 28 de febrero de 2008.

En el caso de que el participante hubiera incurrido en alguna falta conforme a lo señalado en la fracción VIII del artículo 84 de las REGLAS, la fianza se le liberará hasta después que haya efectuado la devolución del apoyo que corresponda, o en su caso, ASERCA la hará efectiva, en los términos establecidos en dicho artículo.

  CUARTO.- Para efecto de seguimiento, control y auditoría del presente esquema de apoyos, ASERCA atenderá lo dispuesto en el capítulo XVII de las REGLAS, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, independientemente de ejecutar otras acciones de orden legal que se deriven por haber incurrido el participante en las irregularidades consignadas en el capítulo citado.

  QUINTO.- De conformidad con la fracción X del artículo 84 de las REGLAS y título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.

  SEXTO.- De conformidad con la fracción IX del artículo 6 de las REGLAS, las obligaciones, derechos y apoyos de los participantes que se adhieran a los presentes LINEAMIENTOS, son intransferibles, salvo lo correspondiente al Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios.

  SEPTIMO.- De conformidad con la fracción XI del artículo 84 de las REGLAS, el participante que se adhiera al presente esquema de apoyos, aceptará expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.

  OCTAVO.- Los participantes que se adhieran a estos mecanismos de apoyo se sujetarán a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2003 y, en su caso, a sus modificaciones y adiciones que al efecto se publiquen en ese medio oficial de información, y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.

  NOVENO.- La interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito técnico y administrativo, corresponde a la SAGARPA por conducto de ASERCA.

TRANSTORIO

  ARTICULO UNICO.- Los presentes LINEAMIENTOS, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  En la Ciudad de México, D.F., a 25 de septiembre de 2007.- La Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Ana Graciela Aguilar Antuñano.- Rúbrica.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN

Formatos para Lineamientos Específicos a Subprogramas y Esquemas de Apoyo

ANEXO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCION

  Lugar y Fecha: ______________________________________

  Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)

  Coordinación General de Comercialización.

  Domicilio para entregar la presente solicitud:

  Municipio Libre No. 377, Piso 10 Ala B

  Col. Santa Cruz Atoyac

  C.P. 03310, Benito Juárez, México, D.F.

  Teléfono: 38 71 74 00 Ext. 50 022

  P R E S E N T E

  Por medio del presente y de conformidad con lo señalado en el numeral ______ de los LINEAMIENTOS y Mecanismo Específico de Operación del Subprograma/Esquema de Apoyos ________________________________________ para el ciclo agrícola ___________________________, del (de los) estado(s) de _____________________________________, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha (día/mes/año), el que suscribe ________________________________________ en mi carácter de ____________________________________________ y, en su caso, a nombre de la empresa _____________________________________, me permito solicitar la inscripción a dichos LINEAMIENTOS, para lo cual proporciono la siguiente información:

1. Volumen a comprar _________ Ton. de (producto, variedad y entidad federativa)___________________.

2. Volumen a Exportar por entidad federativa: _________________________ toneladas.

3. Volumen a Pignorar (producto/variedad y entidad federativa de origen): ________________ toneladas.

4. Volumen a movilizar vía cabotaje o flete terrestre: ________________ toneladas.

5. Nombre y domicilio completo de cada una de las bodegas en origen y, en su caso, de destino con el volumen que se espera acopiar. 

6. Programa de exportación y país de destino.  

7. Programa de embarque vía cabotaje y/o flete terrestre.  

8. Puertos de origen y destino del grano.  

9. Volumen por entidad federativa de destino y uso del grano. 

10. Volumen comprado en el ciclo agrícola inmediato anterior por entidad federativa.  

11. Consumo o ventas anuales en el año inmediato anterior por entidad federativa.  

________________________________________

Nombre completo, cargo y firma

  Anotar Domicilio, Teléfono y Fax de la Empresa. __________________________________________

  NOTA: DE LOS 11 PUNTOS RELACIONADOS EN EL PRESENTE FORMATO, SOLO SE ATENDERAN LOS REFERIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE QUE SE TRATE.

  EN CASO DE NO SER SUFICIENTE EL FORMATO, ANEXAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN

Formatos para Lineamientos Específicos a Subprogramas y Esquemas de Apoyo

ANEXO 2

SOLICITUD DE PAGO DEL APOYO

  Lugar y Fecha: ______________________________________

  DIRECCION DE PAGOS DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE ASERCA

  Municipio Libre No. 377, Piso 8 Ala B

  Col. Santa Cruz Atoyac

  C.P. 03310, Benito Juárez, México, D.F.

  P R E S E N T E

  De conformidad con los Lineamientos Específicos de Operación del Subprograma/Esquema de Apoyos a _______________, con la presente me permito enviar a usted mi solicitud número _____ que ampara un total de _________toneladas de (producto) ___________ y cuyo monto del apoyo asciende a $_______________ (Cantidad con letra), correspondiente a la Carta de Adhesión No.__________.

  Para tal efecto se anexa Dictamen Contable de Auditor Externo, registrado ante la SHCP, C.P. __________________ de fecha ______de ______ de 200_ en el que se hace constar las compras de (producto) ___________ de(l) (los) Estado(s) de __________, por el tonelaje antes indicado. (Solamente para el Subprograma de Pignoración, y de conformidad con el Artículo 52, fracción IV, inciso b de las REGLAS, las Organizaciones de Productores deberán presentar, en sustitución del Dictamen Contable de Auditor Externo, un Reporte Contable suscrito por el contador de la Organización de Productores y el representante legal de la misma, conforme a este formato).

  Agradeceré que el monto del apoyo se abone de la siguiente manera:

  Depósito en cuenta:

  BANCO: _____________

  No. DE CUENTA: ____________

  No. DE SUCURSAL: __________

  No. DE PLAZA: _____________

ATENTAMENTE

REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y firma

  NOTAS:

1.- En caso de comprar el PRODUCTO a través de un tercero presentar copia simple del contrato de mandato o de compra-venta y de prestación de servicios por cuenta y orden del comprador.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN

Formatos para Lineamientos Específicos a Subprogramas y Esquemas de Apoyo

ANEXO 3

DICTAMEN CONTABLE DE AUDITOR EXTERNO

  (Solamente para el Subprograma de Pignoración, y de conformidad con el Artículo 52, fracción IV, inciso b de las REGLAS, las Organizaciones de Productores deberán presentar, en sustitución del Dictamen Contable de Auditor Externo, un Reporte Contable suscrito por el contador de la Organización de productores y el representante legal de la misma, y dirigido al Director General de Medios de Pago de ASERCA, conforme a este formato).

        LUGAR Y FECHA

  NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

  NOMBRE DE LA EMPRESA

  DIRECCION

  P R E S E N T E

  De acuerdo a su solicitud y en cumplimiento de los Lineamientos Específicos de Operación del Subprograma/Esquema de Apoyos a _________________________________________, envío a usted los resultados de la revisión de los documentos de compra/movilización de (producto) ____________ de(l) (los) Estado(s) de _________, realizadas en el periodo comprendido del ____ al ____ del mes de __________ de 200_, a un precio regional de $ ________ por tonelada y que arroja los siguientes resultados generales:

BODEGA EN EL ESTADO DE TONELADAS SUJETAS AL APOYO
   
   
   
TOTAL  

  Certifico haber revisado a esta fecha, de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría establecidos, la documentación que ampara las compras de (producto) _________ de(l) (los) Estado(s) de____________, para lo cual se llevó a cabo el análisis y verificación de la documentación correspondiente a la compra y liquidación al productor, los certificados de depósito, el contrato de mandato o de compra-venta y de prestación de servicios por cuenta y orden del comprador.

  Para el caso del Esquema de Apoyos a la Exportación y/o Cabotaje o Flete Terrestre, certifico haber revisado la documentación correspondiente a la movilización señalada en el Artículo 59 fracción IV, subincisos b.4 y b.5 de las REGLAS. Para el caso del Esquema de Cabotaje, también se revisó lo señalado en los subincisos b.6 y b.8 del Artículo y fracción antes citados.

  Asimismo, se encontró que la documentación cubre los requisitos legales y que los datos y cifras manifestados en esta declaración son auténticos. (Anexo hojas de trabajo).

ATENTAMENTE

Auditor Externo

Registro ante la SHCP

Nombre y firma

________________________________


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