DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 208-15-03.88 hectáreas de riego y temporal de uso común, de terrenos del ejido San Diego Buenavista, Municipio de Angamacutiro, Mich.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.9-9573 de fecha 9 de julio de 1969, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 209-07-00 Has., de terrenos del ejido denominado SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Rosario, lo que se ajusta a lo establecido en los vigentes artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 2239. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 208-15-03.88 Has., de uso común, de las que 206-99-76.50 Has., son de riego y 1-15-27.38 Ha., de temporal.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1936 y ejecutada el 6 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, una superficie de 358-00-00 Has., para beneficiar a 37 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 23 de diciembre de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1954 y ejecutada el 7 de octubre de 1954, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, una superficie de 61-40-00 Has., para beneficiar a 4 capacitados en materia agraria.
RESULTANDO TERCERO.- Que el ejido SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, solicitó la protección de la justicia federal ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registrándose con el número 956/2003, para impugnar la determinación de diversas autoridades administrativas que tuvo como consecuencia la suspensión del procedimiento expropiatorio. El Juez del conocimiento otorgó la protección de la justicia federal para que las autoridades responsables dejaran sin efecto la suspensión decretada en dicho expediente.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca número 471/2004, desechó el recurso de revisión, quedando firme la sentencia emitida por el Juzgado mencionado. En cumplimiento a la sentencia citada, se determinó dejar sin efectos la suspensión reclamada y analizadas las consideraciones hechas valer en el expediente de expropiación y como la dependencia promovente no estuvo en posibilidad jurídica de acreditar los supuestos del pago en especie, establecidos por el artículo 86 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; se determinó continuar con el procedimiento de expropiación y tramitar el presente instrumento.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial núm. 04-07-0277 de fecha 30 de marzo de 2007, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario para los terrenos de riego el de $93,350.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 206-99-76.50 Has., es de $19323,230.63 y para los terrenos de temporal el de $33,396.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por la 1-15-27.38 Ha., es de $38,496.84, dando un total por concepto de indemnización de $19361,727.47.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, con motivo de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del mismo año, la facultad de realizar obras hidráulicas le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según se establece en el artículo 32-Bis de la citada Ley, además de haber confirmado su interés jurídico en el procedimiento expropiatorio, por lo que procede decretar a su favor la presente expropiación.
SEGUNDO.- Que la construcción del vaso y zona federal de la presa El Rosario, permite el control y aprovechamiento de las aguas del río Angulo para incorporar al riego una superficie aproximada de 32,511-00-00 Has., del distrito de riego 087 Rosario-Mezquite, Michoacán, con lo que se obtiene un mejoramiento productivo y beneficio económico para 7,206 productores y sus familias, que participan activamente con cultivos propios de la zona.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Juicio de Amparo número 956/2003, toca 471/2004, es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 208-15-03.88 Has., de uso común, de las que 206-99-76.50 Has., son de riego y 1-15-27.38 Ha., de temporal, de terrenos del ejido SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Rosario y, tomando en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del Resultando Tercero del presente instrumento, la citada dependencia debe cubrir la cantidad de $19361,727.47, por concepto de indemnización a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 208-15-03.88 Has., (DOSCIENTAS OCHO HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, TRES CENTIÁREAS, OCHENTA Y OCHO MILIÁREAS) de uso común, de las que 206-99-76.50 Has., (DOSCIENTAS SEIS HECTÁREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS, CINCUENTA MILIÁREAS) son de riego y 1-15-27.38 Ha., (UNA HECTÁREA, QUINCE ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS, TREINTA Y OCHO MILIÁREAS) de temporal, de terrenos del ejido SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien las destinará a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Rosario.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $19361,727.47 (DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL, SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 47/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SAN DIEGO BUENAVISTA, Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: el Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 1 de octubre de 2007
Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
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