DECRETO por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
1 de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.
24 de febrero:
Día de la Bandera.
1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.
(15 de marzo.- Derogada)
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
(15 de abril.- Derogado)
1o. de mayo:
Día del Trabajo.
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
Día de la Marina Nacional.
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
(1o. de noviembre.- Derogado)
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre:
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) ...
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de octubre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Sábado 20 de octubre de 2007
Sábado 20 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
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