DOF: 20/10/2007

DECRETO por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

  ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:

  ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

  a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

  21 de enero:

  Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

  1 de febrero:

  Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

  5 de febrero:

  Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

  19 de febrero:

  “Día del Ejército Mexicano.

  24 de febrero:

  “Día de la Bandera.

  1o. de marzo:

  Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

  (15 de marzo.- Derogada)

  18 de marzo:

  Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

  21 de marzo:

  Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

  26 de marzo:

  Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

  2 de abril:

  Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

  (15 de abril.- Derogado)

  1o. de mayo:

  “Día del Trabajo.

  5 de mayo:

  Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

  8 de mayo:

  Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

  15 de mayo:

  Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

  1o. de junio:

  “Día de la Marina Nacional.

  21 de junio:

  Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

  1o. de septiembre:

  Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

  14 de septiembre:

  Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

  15 de septiembre:

  Conmemoración del Grito de Independencia.

  16 de septiembre:

  Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

  27 de septiembre:

  Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

  30 de septiembre:

  Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

  12 de octubre:

  “Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

  22 de octubre:

  Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

  23 de octubre:

  “Día Nacional de la Aviación.

  24 de octubre:

  “Día de las Naciones Unidas.

  30 de octubre:

  Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

  (1o. de noviembre.- Derogado)

  6 de noviembre:

  Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

  20 de noviembre:

  Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

  23 de noviembre:

  “Día de la Armada de México.

  29 de diciembre:

  Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

  Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

  b) ...

TRANSITORIO

  ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 4 de octubre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Sábado 20 de octubre de 2007


Sábado 20 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 



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