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DOF: 07/11/2007

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

  SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. HUGO ALEJANDRO VAZQUEZ MONTES, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIERREZ NAVARRETE, Y LA CONTRALORA GENERAL DE GOBIERNO, C.P. LAURA ELENA SALAZAR AVIÑA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. Conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 30 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA, firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos (en adelante el CONVENIO), con objeto de Transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. .

III. El CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA, con cargo a su presupuesto autorizado.

IV. En las cláusulas primera y segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, se aplicarían a los proyectos y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTO IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $31500,000.00

En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales, para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $10500,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 del CONVENIO; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios, para desarrollo turístico la cantidad de $10500,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3 y se obligaría a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrían de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $10500,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4.

V. El 7 de septiembre de 2007, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA suscribieron un primer Convenio Modificatorio al CONVENIO, para modificar las cláusulas primera y segunda, así como sus anexos 1, 2, 3 y 4.

Con motivo de ese primer Convenio Modificatorio, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios se aplicarían a los proyectos y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTO IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $42000,000.00

En ese sentido, quedó establecido en la cláusula segunda del CONVENIO, modificado, mediante el primer Convenio Modificatorio, que el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $14200,000.00 (catorce millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $13900,000.00 (trece millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del CONVENIO, y realizaría las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrían de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $13900,000.00 (trece millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 del CONVENIO.

VI. El primer párrafo de la cláusula décima tercera del CONVENIO, dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables y las modificaciones al CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

VII. El CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta.

VIII. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA mediante este Segundo Convenio Modificatorio, es por la cantidad de $1100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), los cuales están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA, con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

  I. Declara la SECTUR que:

1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.

  II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO

  III. Declaran las partes que:

1. Al disponer de recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Turismo y el Gobierno del Estado de Colima acordaron la ampliación de obras para el desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA. Para ello, se propuso la ampliación de un proyecto, el cual se encuentra en este instrumento jurídico para estar en posibilidades de ejecutarlo.

2. Conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera del Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos 2007, la ENTIDAD FEDERATIVA solicitó mediante el oficio número 1174/07, la modificación al Anexo 1 denominado Proyectos del CONVENIO, mismo que fue modificado el 7 de septiembre de 2007, con la finalidad de ampliar los recursos y metas del proyecto denominado 3a. Etapa. Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro de Tecomán, en virtud de considerar una prioridad estatal el desarrollo de este proyecto.

  Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar del CONVENIO, las cláusulas primera, segunda y cuarta, así como sus anexos 1, 2, 3 y 4; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO mencionado en el antecedente II de este instrumento, las cláusulas primera, segunda y cuarta; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTO IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $45300,000.00

Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para proyectos de desarrollo turístico hasta por la cantidad de $15300,000.00 (quince millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para proyectos de desarrollo turístico la cantidad de $15000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.

Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para proyectos de desarrollo turístico la cantidad de $15000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los proyectos de desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.

  SEGUNDA.- Los anexos 1, 2, 3 y 4, que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento; se modifican de la misma manera y se agregan a este Segundo Convenio Modificatorio, como parte integrante de él.

  TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Segundo Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO; las cláusulas que no fueron modificadas, continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO y en su primer Convenio Modificatorio de fecha 7 de septiembre de 2007, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este segundo instrumento modificatorio, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el CONVENIO y en el primer Convenio Modificatorio.

  CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este Segundo Convenio Modificatorio o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo; las partes se sujetarán en todo momento, a lo establecido en el CONVENIO.

  QUINTA.- Este Segundo Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA; dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, celebrado el 30 de marzo de 2007, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado, de conformidad y para constancia, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau Avila.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Colima: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Jesús Silverio Cavazos Ceballos.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Michel Camarena.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Sergio Marcelino Bravo Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Hugo Alejandro Vázquez Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Eduardo Gutiérrez Navarrete.- Rúbrica.- La Contralora General de Gobierno, Laura Elena Salazar Aviña.- Rúbrica.


(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre de 2007


Miércoles 7 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 



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