DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
I. a III. ...;
IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;
V. a VIII. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de octubre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de noviembre de 2007
Martes 27 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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