ACUERDO por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 46 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996; 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
I. Que la deforestación, degradación ecológica y el cambio de uso del suelo forestal para actividades agropecuarias, representan hoy en día una amenaza para la persistencia de los ecosistemas y la biodiversidad, en particular de especies endémicas y prioritarias, así como para el mantenimiento de procesos ecológicos que generan servicios ambientales, como la recarga de mantos acuíferos, el reciclado de nutrientes, conservación del suelo y captura de carbono;
II. Que en tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, de conformidad con lo previsto por el artículo octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponden a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III. Que el 20 de marzo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que por causas de interés público se establece Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, con la finalidad de evitar, entre otros aspectos, la arbitraria destrucción de la vegetación, la disminución de la fauna silvestre, las prácticas de pastoreo no controlado, la contaminación de las aguas y el arrastre de azolves a las obras hidráulicas, así como conservar y promover una correcta y más adecuada utilización de los recursos naturales renovables, toda vez que ello permite mediante la investigación y el desarrollo de las técnicas adecuadas la permanencia del recurso y su incremento que origina nuevas industrias y fuentes de empleo que hacen posible elevar el nivel de vida del mayor número de campesinos;
IV. Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de esta Secretaría de Estado, ha realizado los estudios y análisis de los cuales se desprende que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la zona protectora forestal a que se refiere el considerando que antecede, subsisten toda vez que su exuberante cobertura forestal contribuye al almacenamiento de carbono atmosférico, lo que coadyuva a mitigar los efectos del cambio climático, además de contribuir a la captación y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas, al captar de la atmósfera la lluvia o la humedad del ambiente, así como constituir un sitio importante que alberga ecosistemas productores de bienes y servicios ambientales que resguardan el patrimonio genético, la absorción de gases invernadero, el mantenimiento de recursos hídricos, la conservación de los suelos, la producción de recursos forestales maderables y no maderables y la estructuración de hábitat para una amplia diversidad de flora y fauna, y
V. Que de los estudios y análisis aludidos en el considerando que antecede se desprende que los propósitos previstos en el Decreto Presidencial de fecha 8 de junio de 1949 corresponden a los objetivos señalados en la fracción VI del artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que por sus características dichas zonas protectoras forestales son congruentes con lo que estipula el artículo 53 del ordenamiento jurídico de referencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Para los efectos del artículo octavo transitorio del Decreto a que se refiere el considerando cuarto de este instrumento, se recategoriza como área de protección de recursos naturales la zona de protección forestal a que se refiere el Decreto Presidencial, señalado en el considerando tercero.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial mencionado en el artículo que antecede, en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en lo sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes, para la categoría de área de protección de recursos naturales.
Artículo Tercero.- Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial materia de este instrumento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
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