DOF: 27/11/2007

ACUERDO por el que se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, tres inmuebles con superficies de 10-27-00.00, 15-30-00.00 y 68-18-07.00 hectáreas, respectivamente, que formaron parte del inmueble denominado El Caracol o Yetla II, los cuales conforman una unidad topográfica con superficie de 93-75-07.00 hectáreas, ubicados en el Municipio de Apaxtla, Estado de Guerrero, a efecto de que los continúe utilizando en el desarrollo de actividades castrenses.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran tres inmuebles con superficie de 10-27-00.00 hectáreas, 15-30-00.00 hectáreas y 68-18-07.00 hectáreas, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie de 93-75-07.00 hectáreas y que formaron parte del predio denominado El Caracol o Yetla II, ubicados en el Municipio de Apaxtla, Estado de Guerrero, los cuales vienen siendo utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional en el desarrollo de actividades castrenses.

  La propiedad de los inmuebles se acredita mediante contrato número CD-A 004/2002 de fecha 27 de mayo de 2003, en el que consta la donación a favor de la Federación de los bienes a que alude el párrafo precedente, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 71445 el 7 de agosto de 2003, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número G2001-112, elaborado a escala 1:2500 por la Comisión Federal de Electricidad en septiembre de 2001, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;

  Que la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficio número 35766 de fecha 13 de abril de 2007, ha solicitado se destinen a su servicio los inmuebles descritos en el considerando que antecede, a efecto de que los continúe utilizando en el fin mencionado en el propio considerando;

  Que la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Apaxtla, Estado de Guerrero, mediante oficio número 0543 de fecha 22 de junio de 2007, hizo constar que el uso que se le viene dando a los inmuebles materia del presente ordenamiento, no contraviene el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Apaxtla, y

  Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional los inmuebles descritos en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que los continúe utilizando en el desarrollo de actividades castrenses.

  SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.

  TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.


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