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DOF: 13/12/2007

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

  Artículo Único: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

  Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el año 2008, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

  Artículo 2. La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrán ser remitidas directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

  Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,569,450,200,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

  Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

  I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

  III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

  IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

  V. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

  Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y 3 del presente Decreto;

  VI. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  VII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este Decreto;

  IX. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 9 de este Decreto;

  X. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 de este Decreto;

  XI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 11 de este Decreto;

  XII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto.

  Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

  XIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto;

  XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 de este Decreto;

  XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 19 de este Decreto se señalan en el Anexo 15 de este Decreto;

  XVI. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

  XVII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 17 de este Decreto;

  XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 18 de este Decreto;

  XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto, y

  XX. Los recursos en materia de cultura se prevén en el Anexo 23-B de este Decreto.

  Artículo 5. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

  I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:

  a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

  b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2010, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

  En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

  c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;

  d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

  e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

  En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

  Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

  IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales; el programa salarial; las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

  La Secretaría de Gobernación deberá promover las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres para que los gobiernos municipales puedan postular proyectos y propuestas de acciones preventivas a los que se puedan asignar recursos de este Fondo.

CAPÍTULO III

De las entidades de control directo

  Artículo 6. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos, y a lo siguiente:

  I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $159,010,234,063.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;

  b) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

  En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

  II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

  Petróleos Mexicanos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y

  IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, deberá:

  a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, los ingresos netos obtenidos en su flujo de efectivo;

  b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada;

  c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 16 de este Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo Segundo, fracciones II y III, del Decreto que reforma y adiciona dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. Petróleos Mexicanos informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, su programa anual de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

  Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 22 de este Decreto.

  Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

  La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

  El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.

  Artículo 7. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:

  I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 22 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

  II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

  III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

  IV. Dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el 2007 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y

  V. Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008, un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.

  Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluir sus avances en los informes trimestrales.

  Artículo 8. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $272,088,700,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $43,903,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $75,648,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $999,000,000.00 para que, en los términos del artículo 141 de dicha Ley, la cuantía de la pensión por invalidez alcance el monto previsto como pensión garantizada.

  Durante el ejercicio fiscal de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $11,928,300,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

  Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

  El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios

  Artículo 9. Los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:

  I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

  El Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

  Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social será informado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

  La distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la aplicación de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educación básica, así como su lugar de ubicación. Las auditorías deberán coordinarse por las secretarías de Educación Pública, de la Función Pública y, en su caso, por la Auditoría Superior de la Federación. Los resultados de las auditorías deberán ser enviados a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal.

  Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, a las disposiciones aplicables en la etapa del ejercicio del gasto por éstas. Las autoridades correspondientes, para aplicar dichos recursos, verificarán que el personal cumple con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose en su caso la compulsa entre la nómina y el registro de asistencia.

  II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá a más tardar el 15 de febrero los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los informes que las entidades federativas deberán presentar sobre los recursos federales correspondientes a las aportaciones federales, subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Asimismo, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá emitir opinión respecto al sistema de información que se establezca para que las entidades federativas envíen la información en términos de dichas leyes.

  Las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán en los términos de esta fracción, los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos;

  III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal;

  IV. En caso de que en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

  V. Los recursos federales vinculados con ingresos derivados de la exportación petrolera que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables al Fondo de Infraestructura en los Estados, FIES, y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo siguiente:

  a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero, expedirá lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos, los cuales deberán considerar, como mínimo, lo siguiente:

  i) Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos del Ramo General 33;

  ii) Definir la mecánica para establecer indicadores de resultados por fondo, en coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  iii) Establecer el formato para que las entidades federativas y sus municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo;

  b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes citadas en esta fracción para:

  i) Publicar en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, a más tardar el 15 de febrero, la distribución por municipio de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio;

  ii) Informar en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reportando el avance de las obras respectivas y, en su caso, los montos de los subejercicios;

  iii) No realizar la transferencia de recursos entre los fondos;

  iv) Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos Fondos que tienen dicho destino específico, entre otros, para homologar la denominación de las plazas o puestos que sirven de base para presupuestar los recursos por transferir; mantener actualizados documentalmente y en las bases de datos correspondientes, los movimientos operados, tanto del personal, como de los centros de trabajo; los tabuladores de sueldos; transparentar las licencias con goce de sueldo que se autoricen; el desempeño de más de un empleo sujeto a justificación;

  v) Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a población en rezago social y pobreza extrema, para lo cual se definan metas anuales y de mediano plazo en la cobertura de atención de los servicios básicos relativos al agua potable, drenaje, electrificación y caminos;

  vi) En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos de la administración municipal.

  La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.

  ARTÍCULO 10. De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $3,589,400,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

  Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

  I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

  III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

  IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local, y

  V. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo.

  Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamentos y acciones contenidos en los mismos.

  Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

  El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

  La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.

  Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales y se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a las entidades federativas.

  Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

  I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2007. El componente federal equivale al 60% y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. De este porcentaje, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10% a capacitación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

  El componente correspondiente a las entidades federativas, equivalente al 40% restante, se ministrará a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. Para la distribución entre las entidades federativas de este último porcentaje, se considerará una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35%, como factor de equidad. El 65% restante se distribuirá con base en una evaluación de resultados de operación del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirá la Auditoría Superior de la Federación;

  II. La distribución por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación de dicho programa. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías de las entidades federativas. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por dichos órganos o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación;

  III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización locales como por la Auditoría Superior de la Federación, por lo menos un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

  Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, deberán destinarse exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales a que se refiere el presente artículo y deberán sujetarse para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del mismo.

  La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del Programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.

  La Auditoría Superior de la Federación deberá contemplar en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2007.

  El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

  El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, además, lo siguiente:

  a) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías por entidad federativa;

  b) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales por entidad federativa;

  c) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

  d) El costo de las auditorías por entidad federativa;

  e) Los mecanismos de apoyo de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales a la Auditoría Superior de la Federación;

  f) La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y

  IV. Además, los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, en la información que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación deberán:

  a) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

  b) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en un informe se expresen en resultados;

  c) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquellos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

  d) Registrar las recuperaciones de recursos operadas;

  e) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos.

  f) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe;

  g) Precisar en los resultados la normatividad que se incumple o a la que se da cumplimiento;

  h) Verificar la consistencia de las cifras;

  i) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías en la entidad federativa y municipios;

  j) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales en la entidad federativa y municipios;

  k) La cobertura en la entidad federativa y municipios de las auditorías a realizar dentro del programa;

  l) El costo de las auditorías en la entidad federativa y municipios.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

  Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

  Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

  Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su sitio de Internet para su conocimiento público.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

  Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

  Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

  Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.

CAPÍTULO II

De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

  Artículo 16. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

  En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando, al personal de enlace ni a los niveles homólogos.

  Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., aplicará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este Programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución. Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

  Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán, en los Informes Trimestrales, las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

  Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este artículo:

  I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;

  II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, y

  III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y, en el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

  Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación.

  El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia electoral.

  La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

  La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

  Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

  Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

  Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

  Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

  I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;

  II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

  III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

  Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

  IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

  V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

  La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad.

  El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5% a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

  En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

CAPÍTULO III

De los servicios personales

  Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas.

  Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:

  I. A la estructura ocupacional autorizada;

  II. Al Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

  III. A la plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

  IV. A las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

  Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 5 y 14 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

  Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 5 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

  Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

  Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior, así como personal de apoyo y asistencia a la educación en el nivel Primaria.

  Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

  Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

  Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

  Artículo 19. Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este Decreto.

  Los montos presentados en dicho Anexo no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

  En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.

  Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 15 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

  Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

  En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.

  Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

  Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.

  El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

  El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos aprobados en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

  Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

  Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Dichos titulares informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los términos de este párrafo, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas revisiones.

  Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

  Artículo 21. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

  Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

  Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

  En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV

De la inversión pública

  Artículo 22. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 4.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

  El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

  La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 4.C. de este Decreto.

  Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

  Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 4.E. de este Decreto.

  Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 4.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

  Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

  En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

TÍTULO CUARTO

DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I

De la transparencia y evaluación de los programas sujetos a reglas de operación

  Artículo 23. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

  Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

  I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto.

  Toda la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 17, fracción V, de este Decreto;

  II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal;

  III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación, PAC; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario y Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y, de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

  IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  V. En el Sistema Integral de Calidad en Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

  VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y en ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.

  De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

  Artículo 24. Las evaluaciones de los programas federales se llevarán a cabo en términos del programa anual de evaluación, para lo cual las dependencias y entidades responsables de dichos programas deberán observar lo siguiente:

  I. Revisar y, en su caso, actualizar los indicadores de resultados, servicios y gestión de los programas, a partir de su matriz de indicadores con base en el programa anual de evaluación;

  II. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa anual de evaluación correspondiente al año 2007.

  Las dependencias y entidades deberán elaborar un plan de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones e integrar los aspectos que son susceptibles de mejora en los convenios de compromiso de mejoramiento de la gestión para resultados que en su caso celebren;

  III. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública;

  IV. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa al interior de cada dependencia y entidad deberá realizarse por una unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a las disposiciones aplicables, y

  V. Difundir a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de análisis; las bases de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los puntos señalados en él.

  La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyendo en las páginas de Internet.

  El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo, normará y coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en los artículos 72 a 80 de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  Artículo 25. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

  I. Incorporar en los programas la perspectiva de género y reflejarla en su matriz de indicadores;

  II. Identificar la población objetivo atendida por los mismos, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, incluyendo sus padrones de beneficiarias y beneficiarios, en su caso;

  III. Fomentar la perspectiva de género en la ejecución de programas que, aún cuando no están dirigidos a beneficiar directamente al género femenino, es posible identificar los resultados que benefician específicamente a las mujeres;

  IV. Establecer las metodologías o sistemas para que sus programas generen indicadores con perspectiva de género;

  V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, y

  VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social, contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 17 de este Decreto.

  Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.

  Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores, generará información de manera desagregada al menos por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa.

  Las dependencias y entidades informarán trimestralmente, a través del sistema de información y en los términos y plazos que dé a conocer en su oportunidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las acciones realizadas en materia de mujeres y equidad de género, detallando objetivos específicos, población objetivo, indicadores utilizados, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.

  El Instituto Nacional de las Mujeres deberá presentar trimestralmente, mediante el sistema de información mencionado en el párrafo anterior, un reporte en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de evaluación.

  El Instituto Nacional de las Mujeres, así como las dependencias y entidades deberán remitir a la Cámara de Diputados, los informes mencionados anteriormente, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.

  Asimismo, la información contenida en los informes del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de las dependencias y entidades, respectivamente, deberá ponerse a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales, una vez que esté disponible el sistema de información o, en su caso, en la fecha en que los entreguen directamente a la Cámara de Diputados, turnando copia de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La información que se publique trimestralmente, servirá de base para las evaluaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en los artículos 78 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  La Federación, las entidades federativas, así como los municipios, promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

  En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 9.A. y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las posibles adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 9.A. sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de los trámites administrativos en las reglas de operación para la ministración de los montos asignados.

  Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO II

De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

  Artículo 26. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

  Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:

  I. Los programas para el Desarrollo Local, Microrregiones; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y más, en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes, y

  II. Los programas de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; Apoyo Alimentario y Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

  Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

  En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

  Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

  Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

  Una vez suscritos los convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su formalización.

  Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

  Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

  Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

  Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

  Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

  De los recursos adicionales aprobados al Ramo 20 Desarrollo Social a aquéllos previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Desarrollo Social informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el incremento en sus metas anuales de los programas que se benefician de la mayor asignación presupuestaria aprobada, a efecto de que en los Informes Trimestrales se dé seguimiento a sus indicadores y metas haciendo énfasis en el incremento de las metas en materia de cobertura de Diconsa S.A. de C.V.

  Artículo 27. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

  I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del Programa.

  Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

  En el presente ejercicio fiscal el Programa mantendrá una cobertura de atención de al menos 5 millones de familias beneficiarias.

  El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

  II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el Programa deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

  III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

  IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

  V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas, el apoyo monetario para alimentación y el apoyo monetario para el consumo de fuentes de energía, se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

  VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

  VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

  El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

  VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

  IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

  X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

  XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

  XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del Programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

  XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

  XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

  Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

  La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del Programa.

  La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos.

  El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este Decreto.

  Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

  El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

  El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

  La evaluación de desempeño y de impacto del Programa estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.

  En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

  Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el Programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.

  La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

  Artículo 28. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

  Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

  Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

  I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

  II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria;

  III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

  IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;

  V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;

  VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

  VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

  VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

  IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

  X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

  XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2008.

  Artículo 29. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento, que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de la Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

  Se asignará el 50% de los recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a Nacional Financiera S.N.C. y al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. a efecto de que sean transferidos al fideicomiso constituido en Nacional Financiera S.N.C. para apoyar a las empresas beneficiarias de este programa. El Comité Técnico del citado fideicomiso decidirá sobre la distribución de dichos recursos y podrá destinar parte de éstos a la empresa constituida por la banca de desarrollo con la misión de fomentar el desarrollo del mercado de capital de riesgo, a efecto de proporcionar recursos financieros de largo plazo a las empresas nacionales.

  Artículo 30. En el Anexo 7 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, privilegiando a los productores de ingresos medios y bajos que realizan su actividad económica en zonas de temporaleras, conforme lo siguiente:

  I. Financiera Rural. Se asignan 1,163.5 millones de pesos para que continúen operando los Programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

  II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 300.0 millones de pesos para que continúen operando los Programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, en los cuales se dará atención especial a la región Sur Sureste y a las zonas temporaleras del resto del país, y

  III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 850.0 millones de pesos para al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El Sistema FIRA continuará apoyando los Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero, a través de los fideicomisos que lo integran.

  Artículo 31. En el Anexo 7 de este Decreto de Presupuesto de Egresos, se asignan 1,000 millones de pesos para que AGROASEMEX lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 750 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 25 millones de pesos; y, Programa de Contingencias y Autoseguro por 225 millones de pesos.

  Artículo 32. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y, Agroasemex S.A.; deberán emitir de manera conjunta sus reglas de operación con requerimientos generales y con las particularidades de cada una de estas entidades.

  En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

  Artículo 33. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr: una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural.

  Para ello, reordenará los apoyos otorgados hasta el ejercicio fiscal 2007 y establecerá los siguientes programas:

  I. Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo;

  II. Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO;

  III. Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;

  IV. Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;

  V. Atención a Problemas Estructurales;

  VI. Soporte al Sector Agropecuario;

  VII. Apoyo a Contingencias Climatológicas, y

  VIII. Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural.

  Artículo 34. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá nuevas reglas de operación de todos los programas y componentes que le competen, en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en su Programa Sectorial, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:

  I. En la selección de los beneficiarios de los programas establecidos en el artículo anterior, por lo menos el 50 por ciento de ellos corresponderá a los productores de menores ingresos;

  II. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $250,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del Programa;

  III. Establecer en el caso del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos.

  Para ello, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la fórmula para la distribución de los recursos del Programa a las Entidades Federativas y la publicará a más tardar el 31 de enero, en el entendido de que ésta incorpore el promedio ponderado de los últimos cinco años del gasto federalizado por entidad federativa.

  Lo anterior, permitirá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumente dos asignaciones durante el año para federalizar los recursos de este programa en un 80 por ciento, conforme lo siguiente:

  a) La primera asignación deberá federalizar el 70 por ciento del presupuesto del Programa y se fijará un pari passu de 65 por ciento federal y 35 por ciento estatal y beneficiarios, misma que deberá estar formalizada con las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo;

  b) Una segunda reasignación deberá federalizar el 80 por ciento del presupuesto del Programa y con el mismo pari passu de la asignación señalada en el inciso a) anterior, misma que deberá estar formalizada con las entidades federativas, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

  En esta segunda asignación se evaluará el comportamiento de ejecución de la primera, posibilitando la reasignación conforme a la disponibilidad de aportación estatal y de los beneficiarios.

  Los recursos asignados en el Anexo 7.A. a las entidades federativas deberán ser convenidos y comprometidos en Anexos Técnicos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los fideicomisos estatales, siendo el 50% por lo menos destinado a la competitividad de las ramas productivas que se proponen en el Anexo 7 de este Decreto;

  IV. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente.

  Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  V. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, privilegiará que los apoyos fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas productos;

  VI. Los apoyos de los programas de PROCAMPO y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada cíclo agrícola.

  Hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables al PROCAMPO, el apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio de apoyo a la superficie elegible contenido en el Decreto que regula el PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994;

  VII. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos;

  VIII. Los recursos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se otorgarán con criterios de equidad. En particular los recursos del Programa de Atención a Problemas Estructurales, en sus diversos componentes, podrá otorgar apoyos a:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

b) Cobertura de precios;

c) Pignoración;

d) Conversión productiva;

e) Otros esquemas de apoyo.

  Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecida cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

  Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; ser de carácter general, y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

  El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino para el sacrificio en rastros TIF; 50 cabezas para la reposición de pie de cría; y para el caso de campañas zoosanitarias el Ejecutivo establecerá los límites.

  IX. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

  a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;

  b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

  c) Se apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

  d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

  e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios;

  f) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

  La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes.

  En el Anexo 7.A. de este Decreto se establece la distribución de los recursos a las entidades federativas del Programa de Adquisición de Activos Productivos, Alianza para el Campo, conforme la fórmula vigente publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que en el mes de febrero ésta deberá precisar la distribución de dicho anexo, informando de ello a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, ordenará los apoyos gubernamentales mediante la especialización de programas y dependencias, eliminando duplicidades y programas con múltiples componentes, promoviendo la sinergia y complementariedad y facilitando con ello el acceso a la población rural a los programas del campo.

  Los programas y componentes comprendidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, estarán ordenados en nueve grandes vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral; y

IX. Agraria.

  A partir del valor de las FUENTES del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 7) y con el fin de focalizar, hacer más eficiente el ejercicio de los recursos y dotar de transparencia al gasto para mejorar la Competitividad de las Ramas Productivas, se deriva la sección de USOS, cuya estructura se compone de: Montos mínimos a ejercer para la Competitividad de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos; y montos de los programas cuyo impacto se dirige de manera particular a una Rama Productiva o Tema Estratégico.

  De esta manera, en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se contará con al menos 16,119.0 Millones de Pesos para atender la competitividad de las Ramas Productivas. En la sección de USOS del Anexo 7 se establece la distribución de este monto en cada una de las Ramas Productivas.

  Así mismo, en el presente ejercicio se atenderán Temas Estratégicos para el desarrollo rural sustentable con un monto de al menos 5,650.0 Millones de pesos.

  En total, en el presente ejercicio, se destinarán al menos a la Competitividad de las Ramas Productivas y a los Temas Estratégicos 21,769.0 Millones de Pesos. Es decir, si alguna de las Ramas Productivas requiere de recursos adicionales al haberse agotado su mínimo, ésta podrá ser atendida con los recursos disponibles de los diversos programas del PEC.

  Los ejecutores de gasto participantes, utilizarán aquellos programas que, por su diseño, se dirigen a mejorar la competitividad de las ramas productivas y los temas estratégicos, éstos se integran en la sección de USOS del Anexo 7, sumando para el presente ejercicio 42,869.3 Millones de Pesos. Es decir, de este importe, se destinará a la Competitividad de las Ramas Productivas y a los Temas estratégicos al menos 21,769.0 Millones de Pesos.

  Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar trimestralmente a la H. Cámara, al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural y al seno de los Sistemas Producto los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos; es decir, se informará periódicamente el gasto ejercido en cada Rama Productiva y el Programa con que ésta es atendida.

  En la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CONADEPI, los proyectos de infraestructura, incluyendo caminos rurales, electrificación y agua potable, deberán ser debidamente acordados con el Consejo Nacional Consultivo de Desarrollo Indígena.

  Artículo 36. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del Programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

  Para los efectos del párrafo anterior continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

  Artículo 37. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

  I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

  Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2007 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

  II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

  III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

  Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

  Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

  La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación establezca.

  Artículo 38. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, establecerá, antes del 15 de enero 2008, los criterios para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, los cuales deberán ser públicos y objetivos;

II. El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Salud, así como a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar al número de beneficiarios por familia y entidad federativa, y su fecha de afiliación o baja.

  Dicha información deberá destacar las familias unipersonales por cada entidad federativa, y el porcentaje que éstas representan del total de las familias afiliadas;

III. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá lineamientos operativos, antes del 30 de enero de 2008, que incluyan los criterios para el esquema de registro y comprobación de la aportación solidaria estatal a que hace referencia la Ley General de Salud;

IV. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el Número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares y las cuotas y aportaciones estatales y federales por entidad federativa.

  Dicha información deberá precisar, por entidad federativa, los montos considerados de otros recursos para la salud provenientes de los ramos 12 y 33;

V. Los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, deberán ser ejercidos conforme a las siguientes disposiciones:

a) Por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al Sistema, se podrá destinar hasta el 40% de los recursos transferibles;

b) Por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema, hasta el 30% de los recursos transferidos;

c) Para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, se destinarán no menos del 20% de los recursos transferidos;

d) Para poder destinar de los recursos transferibles hacia acciones de conservación y mantenimiento, deberán estar explícitamente relacionadas tanto las unidades médicas como los recursos necesarios para estas acciones en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas;

e) Los recursos federales transferibles hacia proyectos de inversión en infraestructura médica nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;

ii) Los gastos de operación asociados al funcionamiento de la infraestructura nueva serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto;

iii) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud.

f) Para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, de las Caravanas de la Salud, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, y

g) Se podrá destinar hasta el 3% de los recursos transferidos para el gasto operativo y hasta el 3% para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

  Las disposiciones señaladas anteriormente deberán formar parte del Anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud en las entidades. Dichas disposiciones podrán ajustarse, siempre y cuando la entidad federativa demuestre ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que las características epidemiológicas o perfil de salud de la población afiliada lo ameritan.

VI. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VII. Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. Los indicadores de monitoreo y evaluación del Sistema de Protección Social en Salud deberán ser publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en las de los gobiernos de las entidades federativas de forma trimestral. Dichos indicadores deberán ser construidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en la información que ésta determine y que para tales efectos estarán obligados a aportar dichos gobiernos;

IX. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá levantar semestralmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

X. La Secretaría de Salud deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan los beneficiarios para recibir los apoyos, establecido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como en las guías y materiales de difusión la leyenda: El Seguro Popular es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política de la afiliación o la prestación del servicio médico;

XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, elaborará los lineamientos de difusión, e incluirá en los materiales de difusión para el personal operativo, la siguiente leyenda: El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Sistema de Protección Social de Salud es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos;

XII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá emitir los lineamientos de información y difusión institucional que regirán el material relativo al Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno;

XIII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publicará las Reglas de Operación del Seguro Médico para una Nueva Generación a más tardar el 31 de marzo de 2008, y

XIV. La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, publicará los lineamientos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad a más tardar el 31 de marzo de 2008.

  Artículo 39. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

  I. Cumplan con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

  II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2007, así como los resultados obtenidos;

  III. Informen a la Comisión, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos, y

  IV. Envíen la información citada en las fracciones anteriores a la Confederación Deportiva Mexicana y al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

  La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

  Artículo 40. La aplicación de los recursos federales que se asignen en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano, se sujetarán a las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la rendición de cuentas, transparencia y evaluación previstas en el artículo 85 de dicha ley.

  Los estudios, programas, proyectos y acciones que se desarrollen mediante la aplicación de los recursos del Fondo, deberán impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país, así como apoyar la ejecución de obras de infraestructura que coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica.

  Los recursos deberán destinarse prioritariamente al desarrollo de programas, proyectos y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, cuyo impacto incentive la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  Las obras y proyectos que se presenten ante los respectivos fondos metropolitanos de las entidades federativas, deberán sujetarse para su financiamiento a criterios claros de análisis costo y beneficio, así como de impacto económico, social y ambiental.

  Los programas, proyectos y obras a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano, deberán ser viables y sustentables, además de ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios involucrados y comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

  Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a las entidades federativas, deberán administrarse a través de fondos concursables en un fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las reglas de operación a que se refiere este artículo, con el objetivo de que se canalicen conforme al mérito de las obras y los proyectos evaluados en los términos de las disposiciones federales aplicables.

  Dichos fideicomisos deberán contar con cuentas específicas para los recursos federales, a fin de facilitar su control y fiscalización. Para que proceda la aportación de recursos federales, las entidades federativas deberán contar con un fideicomiso constituido a más tardar el primer trimestre del ejercicio fiscal, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.

  Los recursos federales del Fondo Metropolitano que al 31 de diciembre no hayan sido vinculados con obligaciones y compromisos formales de pago, o que no se hayan erogado por la entidad federativa, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación.

  El resultado de la distribución entre las zonas metropolitanas de los recursos federales que integran el Fondo Metropolitano a que se refiere este artículo, se presenta en el Anexo 11 de este Decreto.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano, tomando en cuenta los criterios a que se refiere este artículo.

  Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

  I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;

  II. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y

  III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.

TÍTULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

  Artículo 42. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

  Artículo 43. Para garantizar la flexibilidad y disponibilidad de recursos que requiere la atención de la emergencia y reconstrucción económica y social de los estados de Tabasco y Chiapas se conforma el Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco y Chiapas.

  Este fondo se financiará con las aportaciones que realicen las entidades federativas con cargo al 10% de los ingresos a que se refiere el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a los ingresos excedentes para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

  Este fondo estará normado por las reglas de operación que establezca el Ejecutivo Federal, las cuales deberán promover otras fuentes de financiamiento, así como garantizar que los recursos aprobados por la Cámara de Diputados se ejerzan con eficacia, transparencia, honradez y oportunidad.

  Para tal efecto, el Ejecutivo Federal establecerá criterios para la atención de las zonas afectadas, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a los 70 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto, tomando en cuenta entre otras:

  I. Una evaluación extensiva de todos los daños;

  II. Que el recurso baje de acuerdo a las necesidades reales de la población en todos los municipios dañados;

  III. Una planeación y coordinación para una solución integral de corto y largo plazo al problema de inundación que involucre a los tres órdenes de gobierno;

  IV. Publicar un reporte detallado en Internet de las acciones realizadas que incluyan en su caso, el padrón de beneficiarios conforme a la ley, y

  V. Todos los apoyos y materiales de difusión de este fondo deberán contener las leyendas contenidas en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social, 17 y 23 de este Decreto.

  Artículo 44. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

  Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificará los ahorros obtenidos, a efecto de apoyar a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en materia de adquisición de equipamiento que permita mejorar su desempeño a favor de la población en situación de emergencia y fortalecer la seguridad de la Nación.

  Artículo 46. El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados, a través de los Informes Trimestrales, sobre las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo en el gasto neto total a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, así como en la asignación global de servicios personales a que se refiere el artículo 4, fracción V del mismo, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  Artículo 47. El Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas incluye recursos para ser aportados al fondo del Poder Judicial Federal, para apoyar el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.

  Artículo 48. El Fondo Regional se establece con la cantidad de 5 mil millones de pesos para los 10 estados de la República con menor índice de desarrollo humano.

  Los recursos de este fondo se distribuirán de la siguiente manera:

  I. La cantidad de 2 mil millones de pesos para los 3 estados más pobres del país;

  II. La cantidad de 2 mil setecientos millones de pesos se distribuirán entre los 7 estados restantes con menor índice de desarrollo humano, y

  III. La cantidad de 300 millones de pesos se distribuirá en regiones que cuenten con zonas semidesérticas con muy altos niveles de marginación.

  Artículo 49. Con el fin de atender de manera integral a las zonas de mayor marginación en las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, un total de $900,000,000.00 extraordinarios a la asignación establecida en el Anexo 7 dentro del Programa Alianza para el Campo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser aplicados en partes iguales bajo la mecánica del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, PESA, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.

  Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrentan en estas regiones, dichos recursos se asignarán sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

  Con base en proyectos específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con el párrafo anterior, y con los convenios marco de coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, estos recursos serán de ejecución federalizada transferidos conforme a lo dispuesto en este artículo a los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, FOFAES, sin perjuicio de lo establecido en el Título Segundo de este Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  Para efectos de esta estrategia, la región mixteca poblana y los municipios del oriente del estado de Morelos dispondrán de manera complementaria, de 200,000,000.00, asignándose el presupuesto como sigue: 150,000,000.00 para Puebla, y 50,000,000.00 para Morelos.

  Artículo 50. Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán 750 millones de pesos, en partes iguales, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en el presupuesto aprobado a ProÁrbol en la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales, incluyendo el manejo de germoplasma y la producción de planta, con fines de conservación, restauración y producción forestal.

  Dichos recursos serán de ejecución federalizada y no implicarán aportación en contrapartida de las entidades federativas participantes.

  Artículo 51. El Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario deberá ser concurrente a partes iguales entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en atención al objetivo de ampliación de la cobertura en educación superior establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 20072012. Lo anterior con la finalidad de estimular la corresponsabilidad de los gobiernos estatales en la expansión de la educación superior universitaria.

  Artículo 52. Las universidades e instituciones de educación media superior y superior que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

  I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

  II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

  III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

  Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, para efectos de su inclusión en los Informes Trimestrales.

  Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación y la información a que se refiere este artículo serán enviadas a la Cámara de Diputados.

  Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

  Artículo 53. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2008, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

  Artículo 54. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

  I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

  II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

  III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

  Artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales los programas que observen, en su conjunto o por una sola vez, modificaciones del 5% del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, en el cual se detallen los recursos aprobados por la Cámara de Diputados y los aumentos y disminuciones autorizados por la Secretaría.

  Artículo 56. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá llevar a cabo una revisión y conciliación de los juicios laborales a su cargo para prever los recursos necesarios que permitan hacer frente a las contingencias laborales, en términos de las disposiciones aplicables. Los convenios laborales que procedan deberán suscribirse por dicho Instituto, promoviendo la determinación del valor de laudo, la terminación de los juicios laborales, así como la terminación voluntaria de la relación laboral.

  Artículo 57. Para el ejercicio de los recursos asignados al Programa Enciclomedia, la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Cámara de Diputados.

  Artículo 58. La Comisión Nacional del Agua impulsará un programa que permita atender las necesidades de saneamiento, por lo que en este presupuesto se asignan 700 millones de pesos en el Anexo 22 de este Decreto para establecer el Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas.

  Para ello, la Comisión Nacional del Agua deberá, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, publicar en su página de Internet los Lineamientos mediante los cuales operará dicho Fondo, privilegiando en todo momento zonas turísticas, principalmente los tres principales puertos turísticos incluidos en el Sistema Nacional de Información sobre Calidad del Agua en Playas Mexicanas con mayor riesgo sanitario, y aquéllos con cuerpos de agua interior como el Lago de Pátzcuaro.

  Adicionalmente, se asignan 500 millones de pesos en el Anexo 22 para que la Comisión Nacional del Agua instrumente un Programa de Incentivos a la Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con la finalidad de incrementar la cobertura de saneamiento en el País. Igualmente, estos recursos privilegiarán a las zonas turísticas mencionadas y también podrán atender otras zonas urbanas con necesidades de tratamiento de aguas residuales.

  A más tardar el último día hábil de febrero la Comisión Nacional del Agua publicará en su página electrónica, los lineamientos del esquema operativo del Programa, en el que se destaque que el apoyo tendrá la condición de cubrir una parte del gasto de operación de la planta, así como garantizar el retorno de la inversión efectuada, ya que la Federación hará un pago proporcional por cada metro cúbico por segundo de agua tratada recibida.

  Para ello, el esquema que propondrá la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar recursos indistintamente de los programas antes señalados.

  Artículo 59. Los recursos asignados en este presupuesto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para fondos de garantía; y garantías y otros apoyos del sistema financiero rural por 2,356.9 millones de pesos deberán ser convenidos y transferidos a la Banca de Desarrollo en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dando prioridad a los productores de ingresos medios y bajos.

  Artículo 60. Los recursos aprobados en este Presupuesto a los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.

  Artículo 61. En cuanto al programa de atención para adultos mayores, los recursos adicionales asignados al mismo, que ascienden a la cantidad de $3,700 millones de pesos serán destinados para la atención de adultos mayores que habiten en comunidades de 10,000 habitantes. Asimismo, en el caso de que la población objetivo que habite en las comunidades mencionadas haya sido atendida, los recursos excedentes se utilizarán para extender el programa a comunidades que rebasen 10,000 habitantes, buscando en la medida de lo posible un objetivo de comunidades de hasta 20,000 habitantes.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2008.

  SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

  TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 18 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

  CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.

  QUINTO. Las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.

  SEXTO. Los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.

  SÉPTIMO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán durante el primer trimestre del ejercicio, disposiciones para que las dependencias y entidades realicen durante 2008 las acciones para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas.

  En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados. Los casos de incorporación gradual a que se refiere el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán en términos de lo previsto en el presente Decreto y de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  OCTAVO. A más tardar el último día hábil del mes de abril, la Comisión Nacional del Agua deberá tener formalizados con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, los convenios de mejoramiento de la gestión de cada uno de sus Organismos de Cuenca ya establecidos, a fin de que en dichos convenios se incluyan los compromisos de transformación y mejoramiento de la gestión pública, entre otros los de calidad regulatoria interna, eficiencia institucional, recaudación, trámites y servicios de calidad, y eliminación de duplicidades, entre otros.

  NOVENO. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa, deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral, y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al Programa.

  DÉCIMO. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas generadas en el ejercicio fiscal 2008, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

  DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

  Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riegos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

  DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se ejercerán en la realización del proyecto respectivo por las entidades de control directo que los generen, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  DÉCIMO TERCERO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables, al fondo de reserva que al efecto constituya el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de destinarlos para los programas de promoción del empleo.

  DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Energía, durante el primer semestre del ejercicio, deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente.

  DÉCIMO QUINTO. Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a la Secretaría de Energía, más tardar el 15 de febrero de 2008, la propuesta de acciones concretas para lograr una meta anual que garantice que el monto adicional de recursos aprobado respecto del previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, se canalice en su totalidad para solucionar la problemática en las zonas críticas en las que la demanda actual o pronosticada a corto plazo, rebasa la capacidad instalada en la infraestructura eléctrica de Luz y Fuerza del Centro, subestaciones y líneas de distribución, imposibilitando a la entidad atender las solicitudes de nuevos servicios, afectando sustancialmente la flexibilidad y confiabilidad para la atención de fallas y contingencias. Dichas acciones y, en su caso, las consecuentes modificaciones, tendrán que ser autorizados por la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector y, en caso de no proceder su autorización, no se podrá ejercer el monto adicional aprobado a que se refiere este artículo. Lo anterior aplicará a: Realización con Obras 2008; Asociados a Distribución; de Reducción de Pérdidas; de Terminación de Subestaciones, y otros; y el Programa de Otros Conceptos.

  Luz y Fuerza del Centro deberá enviar a la Secretaría de Energía el avance de las acciones a que se refiere este artículo a más tardar cada 90 días naturales, a fin de que dicha información se integre en los informes trimestrales.

  DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará, a más tardar el 30 de marzo, un informe a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el que desglose de forma detallada y suficiente la situación que guardan el total de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas establecidas por el Ejecutivo, especificando el total de los recursos que cada uno de estos ejerce y los casos cuya baja o extinción esté en proceso.

  DÉCIMO SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  DÉCIMO OCTAVO. El Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, la información detallada de las transferencias a las entidades federativas y el estado que guarda el ejercicio de dichos recursos.

  DÉCIMO NOVENO. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el treinta de julio de 2008 un estudio de viabilidad y prefactibilidad para determinar la necesidad de construir una nueva refinería para el sistema nacional de refinación del organismo subsidiario PEMEX-Refinación.

  Dicho documento deberá proponer, en su caso, la ubicación probable y las características tecnológicas de la nueva refinería y, de forma general, las características, proyecciones de impacto que pudieran tener dichos proyectos para la política energética nacional, el desarrollo de PEMEX y la economía del país; así como los supuestos de precios, volúmenes involucrados, lugares esperados de venta de los refinados, costos y márgenes implícitos de los mismos, diferenciales estimados, entre crudos ligeros y pesados, sitios considerados como puntos de distribución y toda la infraestructura considerada como necesaria para el óptimo desempeño de los proyectos.

  VIGÉSIMO. La Cámara de Diputados con el objeto de adecuar al marco constitucional la legislación que regula las funciones de fiscalización y evaluación de sus Comisiones Ordinarias y sus órganos técnicos, realizará un diagnóstico y consulta a los agentes involucrados que le permita contar con las iniciativas necesarias para regular la Fiscalización y Evaluación del Gasto Público, así como el diseño e instrumentación de mecanismos que propicien la interrelación en estas materias con el Poder Ejecutivo, los gobiernos de las entidades federativas y los Congresos locales.

  VIGÉSIMO PRIMERO. Del presupuesto total asignado para el Instituto Federal Electoral en el 2008, se destinarán 100 millones de pesos a la Contraloría Interna para el fortalecimiento de los procesos de control del ingreso y gasto de dicho Instituto.

  Adicionalmente, el Instituto Federal Electoral podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender sus nuevas atribuciones, administración, distribución y vigilancia de los tiempos oficiales, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual el Consejo General del Instituto o el órgano que lo sustituya, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.

  De igual manera, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender nuevas atribuciones, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.

  VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados definirá los elementos legislativos necesarios para efectuar las tareas evaluatorias y de seguimiento del gasto que le confiere la Constitución.

  VIGÉSIMO TERCERO. Los recursos aprobados en el Ramo 04 Gobernación, incluyen la cantidad de 700 millones de pesos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

  VIGÉSIMO CUARTO. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.

  El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.

  ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

A: RAMOS AUTÓNOMOS 47,774,883,887
Gasto Programable    
  01 Poder Legislativo 8,978,599,921
    Cámara de Senadores 3,318,740,998
    Cámara de Diputados 4,730,471,099
    Auditoría Superior de la Federación 929,387,824
  03 Poder Judicial 29,963,249,983
    Suprema Corte de Justicia de la Nación 3,808,315,611
    Consejo de la Judicatura Federal 24,720,765,751
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,434,168,621
  22 Instituto Federal Electoral 7,967,033,480
  35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 866,000,503
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 656,514,168,303
Gasto Programable    
  02 Presidencia de la República 1,689,885,100
  04 Gobernación 6,736,900,000
  05 Relaciones Exteriores 5,348,200,000
  06 Hacienda y Crédito Público 36,139,000,000
  07 Defensa Nacional 34,861,005,900
  08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 64,447,300,000
  09 Comunicaciones y Transportes 58,279,298,300
  10 Economía 10,806,900,000
  11 Educación Pública 173,497,800,000
  12 Salud 69,426,100,000
  13 Marina 13,382,746,100
  14 Trabajo y Previsión Social 3,419,546,500
  15 Reforma Agraria 5,272,788,900
  16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 39,064,608,200
  17 Procuraduría General de la República 9,307,808,800
  18 Energía 35,981,445,203
  20 Desarrollo Social 50,088,709,400
  21 Turismo 3,382,400,000
  27 Función Pública 1,520,895,500
  31 Tribunales Agrarios 924,918,700
  32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 1,250,757,700
  36 Seguridad Pública 19,711,622,600
  37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 97,527,700
  38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 11,876,003,700
C: RAMOS GENERALES 1,288,067,204,966
Gasto Programable    
  19 Aportaciones a Seguridad Social 190,178,700,000
  23 Provisiones Salariales y Económicas 51,737,029,005
  25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 42,183,434,661
  33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 369,569,077,483
Gasto No Programable    
  24 Deuda Pública 199,970,700,732
  28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 400,160,554,785
  29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0
  30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 4,278,000,000
  34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 29,989,708,300
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 795,942,631,086
Gasto Programable  
  GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 79,218,800,000
  GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 272,088,700,000
  TOQ Comisión Federal de Electricidad 196,518,232,000
  T1O Luz y Fuerza del Centro 30,370,191,649
  TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 182,620,498,637
Gasto No Programable    
    Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 35,126,208,800
  TOQ Comisión Federal de Electricidad 8,509,508,800
  TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 26,616,700,000
Resta por concepto de subsidios , transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D 218,848,688,242
GASTO NETO TOTAL 2,569,450,200,000

  ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)

Previsiones para Gastos Obligatorios 1,796,941.0

  ANEXO 3. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

Previsiones para Compromisos Plurianuales 45,801.8

  ANEXO 4. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

4.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
  Inversión Directa Inversión Condicionada Suma
Comisión Federal de Electricidad 25,575,241,943 12,716,641,891 38,291,883,834
Petróleos Mexicanos 14,575,803,590 0 14,575,803,590
Total 40,151,045,533 12,716,641,891 52,867,687,424
4.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
  Inversión Directa Inversión Condicionada Suma
Comisión Federal de Electricidad 247,522,803,527 103,517,419,932 351,040,223,459
Petróleos Mexicanos 1,607,752,587,568 10,967,565,300 1,618,720,152,868
Total 1,855,275,391,095 114,484,985,232 1,969,760,376,327
4.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
  Inversión Directa Inversión Condicionada Suma
Comisión Federal de Electricidad 273,098,045,470 116,234,061,823 389,332,107,293
Petróleos Mexicanos 1,622,328,391,158 10,967,565,300 1,633,295,956,458
Total 1,895,426,436,628 127,201,627,123 2,022,628,063,751
4.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
  Monto Autorizado Monto Contratado Monto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad 138,894,556,241 130,449,569,775 126,457,637,792
Petróleos Mexicanos 2,031,810,472,761 1,082,123,431,354 903,644,609,921
Total 2,170,705,029,002 1,212,573,001,129 1,030,102,247,713
4.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
  Monto Autorizado Monto Contratado Máximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad 85,497,994,880 84,734,118,879 75,735,137,776
Petróleos Mexicanos 10,967,565,300 10,967,565,300 3,282,537,000
Total 96,465,560,180 95,701,684,179 79,017,674,776
4.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
  Inversión Física (Amortizaciones) Costo Financiero Suma
Comisión Federal de Electricidad 8,606,796,942 5,655,648,513 14,262,445,455
Petróleos Mexicanos 72,000,500,006 31,274,730,778 103,275,230,784
Total 80,607,296,948 36,930,379,291 117,537,676,239

  Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo

  ANEXO 5. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

  Incremento a las percepciones Creación de plazas Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente Total
  I II III  
02 Presidencia de la República 3,677,700 0 807,400 4,485,100
04 Gobernación 48,802,800 50,700,000 5,563,600 105,066,400
05 Relaciones Exteriores 5,725,700 70,000,000 1,743,600 77,469,300
06 Hacienda y Crédito Público 214,699,900 62,400,000 14,772,000 291,871,900
07 Defensa Nacional 552,205,900 200,000,000 0 752,205,900
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 119,398,000 17,500,000 31,551,500 168,449,500
09 Comunicaciones y Transportes 104,968,300 200,000,000 24,530,000 329,498,300
10 Economía 23,711,000 11,500,000 6,159,400 41,370,400
11 Educación Pública 1,603,456,100 128,000,000 615,953,100 2,347,409,200
12 Salud 349,654,800 150,000,000 28,981,600 528,636,400
13 Marina 210,491,300 10,400,000 35,654,800 256,546,100
14 Trabajo y Previsión Social 15,208,300 50,000,000 4,038,200 69,246,500
15 Reforma Agraria 20,535,900 0 4,053,000 24,588,900
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 64,692,500 33,000,000 18,915,700 116,608,200
17 Procuraduría General de la República 142,329,400 70,200,000 4,779,400 217,308,800
18 Energía 22,967,700 0 1,239,600 24,207,300
20 Desarrollo Social 22,250,700 23,900,000 5,158,700 51,309,400
21 Turismo 5,102,600 12,200,000 1,729,400 19,032,000
27 Función Pública 5,179,500 24,000,000 616,000 29,795,500
31 Tribunales Agrarios 3,592,700 10,300,000 826,000 14,718,700
32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 5,649,500 0 908,200 6,557,700
36 Seguridad Pública 654,101,200 599,900,000 35,021,400 1,289,022,600
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 214,900 9,600,000 12,800 9,827,700
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 63,407,200 70,000,000 6,596,500 140,003,700

  ANEXO 6. EROGACIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN INDÍGENA (millones de pesos)

Ramo Concepto Monto

Aprobado

TOTAL 31,024.7
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 7,330.4
  Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 550.0
  Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) 40.0
  Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PCMJ) 37.0
  Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) 180.0
  Programa Turístico Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) 170.0
  Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) 295.0
  Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) 115.0
  Programa de Infraestructura Social Básica (PIBAI) 4,124.0
  Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) 30.0
  Promoción, investigación, capacitación y otros 1,046.6
  Bienestar Social 15.8
  Formulación y Concertación de Políticas del Sector Público 727.0
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 1,821.2
  PROCAMPO 1,821.2
09 Comunicaciones y Transportes 948.9
  Programa de Empleo Temporal, SCT 340.0
  Caminos rurales, SCT 608.9
10 Economía 113.2
  Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 7.8
  Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 75.8
  Apoyo a Proyectos Productivos de Mujeres, FONAES 13.4
  Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), FONAES 8.0
  Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 8.2
11 Educación Pública 4,716.6
  Programas Compensatorios, CONAFE 112.6
  Cursos comunitarios, CONAFE 117.6
  Educación Indígena, SEP 144.9
  Fortalecimiento a la Telesecundaria 11.6
  Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes 11.4
  Fomento y Difusión de la Cultura, CONACULTA 35.3
  Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe 34.9
  Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 84.3
  Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 4,164.0
12 Salud 1,998.8
  Comunidades Saludables 9.9
  Programa para mexicanos en el exterior 4.4
  Prevención y atención a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1.2
  Arranque Parejo en la Vida 0.4
  Caravanas de Salud 60.0
  Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 650.0
  Sistema de Protección Social en Salud 1,273.0
15 Reforma Agraria 325.0
  Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA) 160.8
  Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 164.1
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 449.6
  Programa de Empleo Temporal 36.8
  Programa de Desarrollo Forestal 158.5
  Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) 54.0
  Programa Nacional de Reforestación 200.2
  CNA 363.2
  Infraestructura Hidroagrícola en Zonas Marginadas 39.4
  Programa de Agua Potable y Saneamiento 323.8
19 Aportaciones a Seguridad Social 1,758.0
  Programa IMSS-Oportunidades 1,758.0
20 Desarrollo Social 6,284.4
  Abasto Social de Leche, LICONSA 8.5
  Abasto Rural, DICONSA 290.7
  Coinversión Social, INDESOL 15.0
  Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 4,425.8
  Programa de Empleo Temporal 82.8
  Jornaleros Agrícolas 69.1
  Programa de Guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 72.1
  Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" 450.0
  Vivienda Rural 24.5
  Desarrollo Local (Microrregiones), SEDESOL 807.5
  3 x 1 para Migrantes 13.5
  Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) 24.9
33 Aportaciones Federales para Entidades y Municipios 4,915.6

  ANEXO 7. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

  FUENTES

Vertientes Descripción  
Total 204,000.0
  1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 3,313.5
Financiera Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 3,313.5
  AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros) 1,000.0
  FINANCIERA RURAL 1,163.5
  Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) 300.0
  FIRA (Fideicomisos Instituídos en Relación a la Agricultura) 850.0
  2. Programa para la adquisición de activos productivos 16,260.0
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 13,673.7
  Alianza para el Campo 13,673.7
  Agrícola 5,601.6
  Ganadero 2,546.5
  Pesca 1,225.6
  Desarrollo Rural 4,300.0
Competitividad Ramo 10 Economía 918.2
  Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 132.4
  Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 690.3
  Microrregiones 80.0
  Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 15.5
Competitividad Ramo 15 Reforma Agraria 1,533.1
  Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 611.0
  Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 922.1
Competitividad Ramo 21 Turismo 135.0
  Ecoturismo y Turismo Rural 135.0
  3. Programa de Apoyos Directos al Campo 16,678.0
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 16,678.0
  PROCAMPO 16,678.0
  4. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural 3,215.1
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2,686.0
  Apoyo a intermediarios financieros 329.1
  Garantías y Otros Apoyos 501.0
  Fondos de Garantía 1,855.9
Competitividad Ramo 15 Reforma Agraria 500.0
  Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 500.0
Competitividad Ramo 20 Desarrollo Social 29.1
  Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 29.1
  5. Programa de atención a problemas estructurales 11,763.4
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 11,763.4
  Diesel agropecuario y marino y gasolina ribereña 2,964.1
  Reconversión Productiva 351.6
  Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización 8,447.7
  6. Programa de soporte 3,724.5
Competitividad Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 211.4
  INEGI 211.4
  Censo Agropecuario 211.4
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 3,513.1
  Sanidades e inocuidad 2,219.4
  Sistema nacional de información para el desarrollo rural sustentable (SNIDRUS) 83.7
  Capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología 880.0
  Planeación y prospectiva 30.0
  Promoción de exportaciones y ferias 300.0
  7. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas 900.0
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 900.0
  Contingencias Climatológicas 900.0
  8. Programas de apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural 749.0
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 375.0
  Apoyo a organizaciones sociales 275.0
  Organismos Territoriales 100.0
Competitividad Ramo 15 Reforma Agraria 275.0
  Apoyo a organizaciones sociales 275.0
Competitividad Ramo 20 Desarrollo Social 99.0
  Coinversión Social Ramo 20 99.0
  9. Programas de educación 27,137.1
Competitividad Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2,442.2
  CSAEGRO 51.6
  Colegio de Postgraduados 790.6
  Universidad Autónoma Chapingo 1,600.0
Competitividad Ramo 11 Educación Pública 24,694.9
  Educación Agropecuaria 4,176.7
  Programa Educativo Rural 155.3
  Universidad Antonio Narro 525.7
  Oportunidades 15,324.4
  Desarrollo de Capacidades 4,512.8
  10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria 13,187.3
Medio Ambiente Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 5,935.2
  Conservación y uso sustentable de suelo y agua (Incluye 150 MP para el Distrito Federal) 806.0
  Programa Ganadero (PROGAN) 4,200.0
  Recursos biogenéticos y biodiversidad 210.0
  Bioenergía y fuentes alternativas 300.0
  Pesca 419.2
Medio Ambiente Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 7,252.1
  Protección al medio ambiente en el medio rural 1,874.1
  Áreas Naturales Protegidas 616.1
  PROFEPA 181.2
  Vida Silvestre 118.4
  Desarrollo Regional Sustentable 180.0
  PET (Incendios Forestales) 113.0
  Otros de Medio Ambiente 665.4
  Forestal (Incluye Proárbol) 5,378.0
  11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 1,679.0
Laboral Ramo 04 Gobernación 400.0
  Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 400.0
Laboral Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 850.0
  PET 850.0
Laboral Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 111.0
  Trabajadores Agrícolas Temporales 111.0
Laboral Ramo 20 Desarrollo Social 318.0
  PET 318.0
  12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 33,184.7
Social Ramo 05 Relaciones Exteriores 69.7
  Atención a migrantes 69.7
Social Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 7,270.4
  Atención a Indígenas (CONADEPI) 7,270.4
Social Ramo 20 Desarrollo Social 25,844.6
  Atención a la población 25,844.6
  Adultos Mayores de 70 años y Más en Zonas Rurales 6,353.3
  Microrregiones 1,689.2
  Jornaleros Agrícolas 130.0
  Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) 1,040.0
  Apoyo alimentario en zonas de atención prioritaria 3,000.0
  Programas Alimentarios 1,255.0
  Oportunidades 12,377.1
  13. Programa de infraestructura en el medio rural 41,972.3
Infraestructura Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 6,695.7
  Infraestructura 6,695.7
  Caminos Rurales 6,695.7
Infraestructura Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 10,268.1
  Infraestructura Hidroagrícola 4,538.1
  IMTA 230.0
  Programas Hidráulicos 5,500.0
Infraestructura Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas 250.0
Infraestructura Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 24,758.5
  14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 18,943.8
Salud Ramo 12 Salud 12,643.8
  Salud en población rural 12,643.8
  Oportunidades 3,168.5
  Desarrollo de Capacidades 55.4
  Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 9,419.9
Salud Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social 6,300.0
  IMSS-Oportunidades 6,000.0
  Seguridad Social Cañeros 300.0
  15. Programa para la atención de aspectos agrarios 1,248.0
Agraria Ramo 15 Reforma Agraria 1,248.0
  Atención de aspectos agrarios 1,248.0
  Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 1,182.7
  Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 25.0
  Archivo General Agrario 40.3
  16. Gasto administrativo 10,044.3
Administrativa Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 7,374.8
  Dependencia 4,048.7
  CONAZA 52.8
  FEESA 9.3
  FIRCO 263.3
  INIFAP 1,226.8
  INCA RURAL 35.7
  SENASICA 665.6
  SIAP 80.6
  SNICS 11.7
  ASERCA 346.7
  INPESCA 234.3
  CONAPESCA 399.3
Administrativa Ramo 15 Reforma Agraria 1,879.3
  Dependencia 588.7
  Procuraduría Agraria 763.6
  Registro Agrario Nacional 527.0
Administrativa Ramo 31 Tribunales Agrarios 790.2

  USOS

   
Presupuesto mínimo destinado a la Competitividad 21,769.0
   
Presupuesto mínimo destinado a la Competitividad de Ramas Productivas 16,119.0
GANADERÍA 5,624.0
Bovinos 4,100.0
Producción de Leche 1,000.0
Fondo de estabilización para la comercialización de leche 400.0
Rastros TIF Res 350.00
Pies de Cría en el trópico (Incluye doble propósito) 250.0
PROGAN Bovino 2,000.0
Abrevaderos ganado 100.0
Caprinos 80.0
Rastros TIF Caprinos 30.0
PROGAN Caprino 50.0
Cerdos 785.0
Rastros TIF Cerdos 305.0
Fondo de estabilización para la comercialización 200.0
Infraestructura para granjas 280.0
Ovino 159.0
Rastros TIF Corderos 65.0
PROGAN Ovino 94.0
Abejas 200.0
PROGAN Apícola 200.0
Infraestructura de Rastros y Obradores TIF 300.0
Bovinos 100.0
Porcinos 200.0
CAÑA DE AZÚCAR 1,625.0
Garantías líquidas cañeras 250.0
Seguridad social 300.0
Otros apoyos 1,075.0
FRIJOL 1,500.0
MAÍZ 2,200.0
CAFÉ 1,500.0
Fondo de garantía para Infraestructura agroindustrial para el café 300.0
Otros: 1,200.0
Fondo de estabilización del café  
Broca del café  
Padrón  
Renovación de cafetales  
Instrumentos financieros para reducción de riesgos  
Promoción de consumo  
PESCA y ACUACULTURA 1,300.0
SISTEMAS PRODUCTO 2,370.0
Agave 300.0
Mezcalero 100.0
Tequilero 200.0
Arroz 100.0
Cebada 100.0
Cítricos 420.0
Hule Natural 100.0
Oleaginosas (Apoyo a Copra, Palma de Aceite, Algodón, Otras) 300.0
Productos de clima templado (Durazno, Pera, Manzana) 300.0
Sorgo 100.0
Trigo 100.0
Otros productos (Candelilla, Lechuguilla, Henequén, Ixtle, Nopal verdulero, Nopal forrajero, Nopal tunero, Avestruz, Mango, Cacao, Vainilla, Guayaba, Piña, Tabaco, Chile Seco y otros) 550.0
Presupuesto mínimo destinado para la competitividad en Temas Estratégicos 5,650.0
EQUIPO/TECNOLOGÍA 4,550.0
Mecanización y Equipamiento rural 550.0
Transporte 100.0
Tecnificación de riego 800.0
Fondo para la adquisición de activos agropecuarios para uso eficiente de energía 300.0
Equipamiento de agroindustria y centrales de comercialización de productores agropecuarios 600.0
Fondo para la adquisición compactada de Fertilizante para explotaciones de menos de 3 Ha. 1,000.0
Agricultura controlada 1,200.0
PESA Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Mixteca Poblana y Sur-Oriente de Morelos 1,100.0
   
Programas para la atención de la Competitividad de Temas y Ramas Productivas 42,869.3
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 3,313.5
AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros) 1,000.0
FINANCIERA RURAL 1,163.5
Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) 300.0
FIRA (Fideicomisos Instituídos en Relación a la Agricultura) 850.0
2. Programa para la adquisición de activos productivos 16,045.0
   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 13,673.7
Alianza para el Campo 13,673.7
Agrícola 5,601.6
Ganadero 2,546.5
Pesca 1,225.6
Desarrollo Rural 4,300.0
   Ramo 10 Economía 838.2
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 132.4
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 690.3
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 15.5
   Ramo 15 Reforma Agraria 1,533.1
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 611.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 922.1
4. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural 2,356.9
   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2,356.9
Garantías y Otros Apoyos 501.0
Fondos de Garantía 1,855.9
5. Programa de atención a problemas estructurales 8,799.3
   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 8,799.3
Reconversión Productiva 351.6
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización 8,447.7
6. Programa de soporte 3,399.4
   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 3,399.4
Sanidades e inocuidad 2,219.4
Capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología 880.0
Promoción de exportaciones y ferias 300.0
7. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas 900.0
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria 5,425.2
   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 5,425.2
Conservación y uso sustentable de suelo y agua 806.0
Programa Ganadero (PROGAN) 4,200.0
Pesca 419.2
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 1,255.0
   Ramo 20 Desarrollo Social 1,255.0
Atención a la población 1,255.0
Programas Alimentarios 1,255.0
13. Programa de infraestructura en el medio rural (25% de Programas Hidráulicos) 1,375.0

  ANEXO 7A. RECURSOS FEDERALIZADOS POR ENTIDAD FEDERATIVA DEL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS (ALIANZA PARA EL CAMPO) (millones de pesos)

NACIONAL 9,799.1
Aguascalientes 118.9
Baja California 162.9
Baja California Sur 96.1
Campeche 174.4
Chiapas 625.0
Chihuahua 319.8
Coahuila 228.5
Colima 106.5
Distrito Federal 77.4
Durango 256.8
Guanajuato 424.3
Guerrero 383.2
Hidalgo 340.8
Jalisco 487.4
México 415.1
Michoacán 432.8
Morelos 210.9
Nayarit 203.5
Nuevo León 182.3
Oaxaca 567.6
Puebla 441.4
Querétaro 194.2
Quintana Roo 121.5
San Luis Potosí 260.2
Sinaloa 421.5
Sonora 444.7
Tabasco 277.0
Tamaulipas 338.0
Tlaxcala 146.6
Veracruz 688.1
Yucatán 285.6
Zacatecas 366.4

Nota: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá precisar los importes aquí consignados, a más tardar durante el mes de febrero, a la H. Cámara de Diputados y a la Secretaría.

  ANEXO 8. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (millones de pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología 39,082.8

  ANEXO 9. EROGACIONES DE PROGRAMAS QUE INCORPORAN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (millones de pesos)

Previsiones para las Erogaciones de Programas que Incorporan la Perspectiva de Género 31,003.2

  ANEXO 9A. PRESUPUESTO PARA MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (millones de pesos)

Ramo Concepto Monto

Aprobado

  TOTAL 7,024.8
01 Poder Legislativo 25.0
  Comisión de Equidad y Género 15.0
  Comisión Especial para conocer las Políticas y la Procuración de Justicia vinculada a los Feminicidios en el País 10.0
03 Poder Judicial 31.0
  Consejo de la Judicatura Federal (Cumplimiento a la LGAMVLV) 31.0
04 Gobernación 57.3
  Fondo Nacional para la Alerta de Violencia de Género (Cumplimiento a la LGAMVLV) 15.0
  Conducción de la política interior y las relaciones del Ejecutivo Federal con el Congreso (Cumplimiento de la LGAMVLV) 20.0
  Comisión para erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez 17.3
  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, (Cumplimiento de la LGIMH) 5.0
05 Relaciones Exteriores 15.7
  Promover y difundir los acuerdos internacionales en materia de equidad de género 5.9
  Apoyo a las mujeres, niñas y niños migrantes en situación de maltrato en Estados Unidos de América 9.8
06 Hacienda y Crédito Público 808.2
  Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES (Cumplimiento a la LGAMVLV y LGIMH) 543.2
  Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI (Cumplimiento a la LGIMH) 16.0
  Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI, (Cumplimiento a la LGIMH) 249.0
07 Defensa Nacional 200.0
  Dirección General de Administración (capacitación y sensibilización para efectivos) 200.0
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 4.4
  Colegio de Postgraduados (Equidad de Género) 1.0
  Capacitación de servidores públicos (Cumplimiento a la LGIMH) 3.4
09 Comunicaciones y Transportes 10.0
  Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones 10.0
10 Economía 261.5
  Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR) 82.4
  Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES), Microrregiones 12.0
  Apoyo a proyectos productivos de mujeres, FONAES 167.1
11 Educación Pública 259.0
  Diseño y aplicación de la política educativa (Cumplimiento a la LGAMVLV) 40.0
  Programa de capacitación al magisterio para prevenir la violencia contra las mujeres 30.0
  Programa becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas 47.2
  Promoción y difusión de los derechos de las madres jóvenes y jóvenes embarazadas 10.5
  Programa de educación preescolar y primaria para niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes 56.3
  Programa de investigación con enfoque de género 30.0
  Programas de estudio para la prevención de violencia contra las mujeres 45.0
12 Salud 1,597.7
  Planeación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (Cumplimiento a la LGAMVLV) 32.1
  Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva CNEGSR, (Refugios, Programa piloto vacuna VPH, CERESOS Saludables y los programas del CNEGSR) 691.8
  Instituto Nacional de Salud Pública (Reeducación de agresores de violencia, cumplimiento a la LGAMVLV) 2.0
  Centro Nacional para la Atención del Sida (CENSIDA), Prevención y atención de VIH SIDA y otras ITS 121.5
  Instituto Nacional de Perinatología 533.4
  Instituto Nacional de Cancerología - Prevención detección y atención de CaCu y CaMa, citologías 94.4
  Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (Cumplimiento a la LGAMVLV, NOM190-SSA1-1999) 10.0
  Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (atención de mujeres embarazadas en situación de calle) 31.0
  Hospital de la Mujer 39.3
  Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias 7.9
  Desarrollar acciones específicas para promover la atención integral de la salud de la Mujer 34.4
14 Trabajo y Previsión Social 39.5
  Dirección General de Equidad de Género 39.5
15 Reforma Agraria 703.9
  Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 700.0
  Dirección General de Política y Planeación Agraria (Cumplimiento a la LGIMH) 3.9
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 106.7
  Programa Hacia la Igualdad de Género y la Sustentabilidad Ambiental 9.7
  Programa de Empleo Temporal 37.0
  Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) 60.0
17 Procuraduría General de la República 236.3
  Investigar desapariciones y asesinatos de mujeres 166.3
  Programa Refugio de Mujeres Víctimas de Violencia y de Trata (Cumplimiento a la LGAMVLV) 70.0
19 Aportaciones a Seguridad Social 1.5
  Apoyo económico a viudas de veteranos de la Revolución Mexicana 1.5
20 Desarrollo Social 2,540.0
  Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 1,500.0
  Programa de coinversión social, INDESOL (Observatorio de Violencia Social) 11.0
  Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación (Cumplimiento a la LGIMH) 19.9
  Rescate de Espacios Públicos (Cumplimiento a la LGAMVLV) 60.0
  Programa Hábitat (incluyendo construcción de refugios, cumplimiento a la LGAMVLV) 104.1
  Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" 627.8
  Programa de Vivienda Rural 17.3
  Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres 200.0
22 Instituto Federal Electoral 31.7
  Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (Cumplimiento a la LGIMH) 31.7
27 Función Pública 18.0
  Unidad de Vinculación para la Transparencia, Rendición de Cuentas (Cumplimiento a la LGIMH) 7.0
  Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social (Cumplimiento a la LGIMH) 11.0
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 17.5
  Primera Visitaduría General- Atender asuntos de la mujer, niñez y la familia 3.8
  Segunda Visitaduría General- Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres 13.7
36 Seguridad Pública 40.0
  Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito (Banco Nacional de datos, Cumplimiento a la LGAMVLV) 15.0
  Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito (Cumplimiento a la LGAMVLV) 15.0
  Dirección General de Recursos Humanos, Capacitación (Cumplimiento a la LGAMVLV) 10.0
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 20.0
  Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación (Cumplimiento a la LGAMVLV) 20.0
GYN ISSSTE 158.3
  Control del Estado de Salud de la Embarazada 138.0
  Equidad de Género 20.3

 Nota: los recursos del ISSSTE no se suman, debido a que son recursos propios.

Nota: Los programas derivados de las Leyes Generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, serán revisados durante el primer semestre del 2008 y se entregará una versión definitiva en julio del mismo año.

  ANEXO 10. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública 199,970,700,732
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto 35,126,208,800
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 29,989,708,300
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 3,466,308,300
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 26,523,400,000
Total 265,086,617,832

  ANEXO 11. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Programa Salarial 2,360,515,009
Provisiones Económicas 450,000,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 150,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 300,000,000
Otras Provisiones Económicas 14,963,413,996
Programas Regionales 899,513,996
Fondo de Desincorporación de Entidades 1,600,000
Fondos Metropolitanos 5,550,000,000
Zona Metropolitana del Valle de México 3,550,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 1,100,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 100,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de León 300,000,000
Zona Metropolitana de Puebla 150,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Queretaro 100,000,000
Zona Metropolitana de La Laguna 250,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado 332,300,000
Fondo Regional 3,000,000,000
Fondo de Modernización de los Municipios 500,000,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 250,000,000
Programa de Mejora de la Gestión 80,000,000
Infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asientan los Poderes Legislativo y Judicial 250,000,000
Evaluación Seguridad Pública 50,000,000
Poder Judicial 500,000,000
Poder Judicial Estatal 300,000,000
Desarrollo Regional ( Fondo del Sur) 2,000,000,000
Distrito Federal 1,250,000,000
Seguridad Pública 500,000,000
Protección Civil 750,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros 33,963,100,000
Total 51,737,029,005

  ANEXO 12. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 11,592,611,400
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal 30,590,823,261

  ANEXO 13. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 204,026,993,500
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 43,995,351,100
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 38,297,092,500
Estatal 4,641,607,611
Municipal 33,655,484,889
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 39,251,456,045
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 12,469,533,318
Asistencia Social 5,687,419,670
Infraestructura Educativa 6,782,113,648
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: 4,082,279,220
Educación Tecnológica 2,443,987,965
Educación de Adultos 1,638,291,255
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 6,000,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 21,446,371,800
Total 369,569,077,483

  ANEXO 14. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

  Incremento a las percepciones Creación de plazas Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente Total
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 6,278,555,800 195,000,000 5,119,055,600 11,592,611,400
  Ramo 479,343,200 195,000,000 3,019,042,500 3,693,385,700
  Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 5,731,516,900 0 2,066,856,900 7,798,373,800
  Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 67,695,700 0 33,156,200 100,851,900
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 1,096,520,200 0 75,330,900 1,171,851,100
  Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,096,520,200 0 75,330,900 1,171,851,100

  ANEXO 15. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (SUELDOS Y SALARIOS)

Indicador de grupo jerárquico Puestos de referencia Valor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntos Percepción ordinaria neta mensual (pesos)
  Mínimo Máximo Mínimo Máximo
P Enlace 200 304 7,331.47 15,442.24
O Jefatura de Departamento 305 460 13,202.55 29,797.20
N Subdirección de Área 461 700 18,011.77 48,595.57
M Dirección de Área 701 970 34,575.30 96,301.95
L Dirección General Adjunta o Titular de Entidad 971 1216 57,320.04 126,814.61
K Dirección General y Coordinación General o Titular de Entidad 1217 1496 76,273.10 151,775.09
J Jefatura de Unidad o Titular de Entidad 1497 1840 89,393.16 145,704.08
I Oficialía Mayor o Titular de Entidad 1841 3200 107,792.90 146,091.76
H Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad 3201 4896 107,792.90 149,771.55
G Secretaría de Estado 150,018.48
  Presidente de la República 152,467.17
Nota: Los límites de la percepción ordinaria neta mensual se actualizarán conforme a las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2008

  ANEXO 16. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades (1)
  15,000 120 420
15,000 30,000 140 630
30,000 50,000 160 840
50,000 100,000 180 1,060
100,000 150,000 200 1,300
150,000 250,000 220 1,500
250,000 350,000 240 1,630
350,000 450,000 260 1,800
450,000 600,000 270 2,000
600,000 750,000 290 2,100
750,000 1,000,000 310 2,270
1,000,000   330 2,300
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 2
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades Dependencias y

Entidades (1)

  15,000 170 120 1,370 420
15,000 30,000 210 140 1,700 630
30,000 50,000 250 160 2,000 840
50,000 100,000 300 180 2,430 1,060
100,000 150,000 350 200 2,850 1,300
150,000 250,000 400 220 3,270 1,500
250,000 350,000 470 240 3,800 1,630
350,000 450,000 530 260 4,330 1,800
450,000 600,000 600 270 4,960 2,000
600,000 750,000 680 290 5,600 2,100
750,000 1,000,000 750 310 6,330 2,270
1,000,000   820 330 7,070 2,300
(1) En el caso de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamien

(2) Los precios determinados en este anexo son sin Impuesto al valor agregado.

  ANEXO 17. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

06 Hacienda y Crédito Público
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
Programa de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural
Agroasemex
Financiera Rural
Sistema FIRA
FOCIR
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa para la Adquisición de Activos Productivos (Alianza para el Campo)
Agricultura
Ganadería
Pesca
Desarrollo Rural
Programa de Apoyos Directos al Campo
Procampo
Ley de Capitalización, Procampo
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Capital de Riesgo Compartido
Apoyo a Intermediarios Financieros
Garantías y Otros Apoyos
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
Recursos Filogenéticos y Biodiversidad
Programa Ganadero (PROGAN)
Bioenergia y Fuentes Alternativas
Pesca
Programa de Atención a Problemas Estructurales
Diesel Agropecuario y Marino y Gasolina Ribereña
Reconversión Productiva
Productividad
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización
Programa de Soporte
Sistema Nac. de Informac.para el Des. Rural Sustent. (SNIDRUS)
Innovación y Transferencia de Tecnología
Capacitación
Plantación y Prospectiva
Desarrollo de Mercados
Sanidades e Inocuidad
Programa de Apoyo a Contingencias Climatologicas
Contingencias Climatologicas
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural
Apoyo a las Organizaciones Sociales del Sector Rural
Organismos territoriales
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
11 Educación Pública
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Cultura Física
Deporte
Alta Competencia
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Educativo Rural
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio a la Educación Telesecundaria
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio
12 Salud
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Seguro Médico para una Nueva Generación
Caravanas de la Salud
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Sistema Integral de Calidad en Salud
Programa Comunidades Saludables
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Proárbol
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal
Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal
Programa de Ampliación de Distritos de Riego
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica
Programa de Ampliación de Unidades de Riego
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-Oportunidades
20 Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa"
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario y Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
Programa de Rescate de Espacios Públicos
Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales
Programa de Apoyo a los Avecindados en condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas para Realizar Estudios de Posgrado
Sistema Nacional de Investigadores
Fomento a la Realización de Proyectos que Incrementen la Capacidad Científica y Tecnológica, a Nivel Sectorial y Regional

  ANEXO 18. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos)

Desarrollo Social 17,431.9
Educación Pública 17,350.0
Salud 3,289.7
Total 38,071.6

  ANEXO 19. PRINCIPALES PROGRAMAS

Programa de Modernización Integral del Registro Civil
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Modernizar los registros públicos de la propiedad de los Estados
Apoyos para la adquisición de vivienda
Programa de autoconstrucción de vivienda
Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programas de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural
Programa para la Adquisición de Activos Productivos
Agricultura
Ganadería
Pesca
Desarrollo Rural
Fondo Nacional de Apoyos para empresas en Solidaridad (FONAES)
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)
Procampo (Tradicional)
Ley de Capitalización, Procampo
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Capital de Riesgo Compartido
Apoyo a Intermediarios Financieros
Garantías y Otros Apoyos
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
Recursos Fitogeneticos y Biodiversidad
Programa Ganadero (PROGAN)
Bioenergia y Fuentes Alternativas
Pesca
Programa de Atención a Problemas Estructurales
Diesel Agropecuario y Marino y Gasolina Ribereña
Reconversión Productiva
Productividad
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización
Programa de Soporte
Sistema Nac. de Informac.para el Des. Rural Sustent. (SNIDRUS)
Innovación y Transferencia de Tecnología
Capacitación
Planeacion y Prospectiva
Desarrollo de Mercados
Sanidades e Inocuidad
Programa de Apoyo a Contingencias Climatologicas
Contingencias Climatologicas (FAPRACC)
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo. Rural
Apoyo a las Organizaciones Sociales del Sector Rural
Organismos territoriales
Infraestructura Carretera
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de Apoyos para PYMES
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Fortalecimiento del programa de becas
Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)
Cultura Física
Deporte
Alta Competencia
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio a la Educación Telesecundaria
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)
Programa Educativo Rural
Programa Nacional para la Actualización Permante de los Maestros de Educación Básica en Servicio
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
Seguro Médico para una Nueva Generación
Caravanas de la Salud
Programas Educativos en Materia de Prevención de Adicciones
Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria
Enciclomedia
Producción y Distribución de Libros de Texto Gratuitos
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Sistema Integral de Calidad en Salud
Programa Comunidades Saludables
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas
Manejo Integral del Sistema Hidrológico
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
Programa de Instalación de Medidores en Fuentes de Abastecimiento
Proárbol
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola
Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y Gas
Programa IMSS-Oportunidades
Financiamientos de proyectos para la producción de artesanías
Programa Hábitat
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa"
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario y abasto rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
Programa de Atención a Zonas Altamente Marginadas
Programa de Apoyo a los Avecindados en condiciones de Pobreza Patrimonial
Programa de Rescate de espacios públicos
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
Fondo Metropolitano
Sistema único de Información Criminal
Programa de apoyos para el consumo de energía
Becas para Realizar Estudios de Posgrado (CONACYT)

  ANEXO 20. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Reasignaciones Presupuesto Aprobado
A: RAMOS AUTÓNOMOS 50,736,483,887 3,193,600,000 232,000,000 - 2,961,600,000 47,774,883,887
Gasto Programable          
01 Poder Legislativo 8,746,599,921 0 232,000,000 232,000,000 8,978,599,921
  Cámara de Senadores 3,212,740,998 0 106,000,000 106,000,000 3,318,740,998
  Cámara de Diputados 4,604,471,099 0 126,000,000 126,000,000 4,730,471,099
  Auditoría Superior de la Federación 929,387,824 0 0 0 929,387,824
03 Poder Judicial 32,392,749,983 2,429,500,000 0 - 2,429,500,000 29,963,249,983
  Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,117,115,611 308,800,000 0 - 308,800,000 3,808,315,611
  Consejo de la Judicatura Federal 26,725,165,751 2,004,400,000 0 - 2,004,400,000 24,720,765,751
  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,550,468,621 116,300,000 0 - 116,300,000 1,434,168,621
22 Instituto Federal Electoral 8,613,033,480 646,000,000 0 - 646,000,000 7,967,033,480
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 984,100,503 118,100,000 0 - 118,100,000 866,000,503
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 575,587,168,303 11,472,300,000 92,399,300,000 80,927,000,000 656,514,168,303
Gasto Programable          
02 Presidencia de la República 1,774,785,100 84,900,000 0 - 84,900,000 1,689,885,100
04 Gobernación 6,651,700,000 349,800,000 435,000,000 85,200,000 6,736,900,000
05 Relaciones Exteriores 5,492,200,000 144,000,000 0 - 144,000,000 5,348,200,000
06 Hacienda y Crédito Público 35,322,400,000 1,722,600,000 2,539,200,000 816,600,000 36,139,000,000
07 Defensa Nacional 34,712,705,900 51,700,000 200,000,000 148,300,000 34,861,005,900
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 58,369,900,000 894,100,000 6,971,500,000 6,077,400,000 64,447,300,000
09 Comunicaciones y Transportes 32,645,898,300 524,900,000 26,158,300,000 25,633,400,000 58,279,298,300
10 Economía 8,105,300,000 268,100,000 2,969,700,000 2,701,600,000 10,806,900,000
11 Educación Pública 159,387,900,000 2,400,400,000 16,510,300,000 14,109,900,000 173,497,800,000
12 Salud 64,686,300,000 980,100,000 5,719,900,000 4,739,800,000 69,426,100,000
13 Marina 13,420,246,100 37,500,000 0 - 37,500,000 13,382,746,100
14 Trabajo y Previsión Social 3,529,546,500 160,000,000 50,000,000 - 110,000,000 3,419,546,500
15 Reforma Agraria 4,755,388,900 145,500,000 662,900,000 517,400,000 5,272,788,900
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 29,802,308,200 737,700,000 10,000,000,000 9,262,300,000 39,064,608,200
17 Procuraduría General de la República 10,100,208,800 862,400,000 70,000,000 - 792,400,000 9,307,808,800
18 Energía 34,392,745,203 91,300,000 1,680,000,000 1,588,700,000 35,981,445,203
20 Desarrollo Social 37,582,909,400 542,300,000 13,048,100,000 12,505,800,000 50,088,709,400
21 Turismo 2,927,600,000 45,200,000 500,000,000 454,800,000 3,382,400,000
27 Función Pública 1,573,195,500 132,300,000 80,000,000 - 52,300,000 1,520,895,500
31 Tribunales Agrarios 790,218,700 65,300,000 200,000,000 134,700,000 924,918,700
32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 1,355,057,700 104,300,000 0 - 104,300,000 1,250,757,700
36 Seguridad Pública 17,048,722,600 941,500,000 3,604,400,000 2,662,900,000 19,711,622,600
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 106,027,700 8,500,000 0 - 8,500,000 97,527,700
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 11,053,903,700 177,900,000 1,000,000,000 822,100,000 11,876,003,700
C: RAMOS GENERALES 1,248,278,104,966 22,793,400,000 62,582,500,000 39,789,100,000 1,288,067,204,966
Gasto Programable          
19 Aportaciones a Seguridad Social 190,246,100,000 367,400,000 300,000,000 - 67,400,000 190,178,700,000
23 Provisiones Salariales y Económicas 52,240,315,009 9,313,300,000 8,810,013,996 - 503,286,004 51,737,029,005
  Programa Salarial 2,360,515,009 0 0 0 2,360,515,009
  Provisiones Económicas 450,000,000 0 0 0 450,000,000
  Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 150,000,000 0 0 0 150,000,000
  Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 300,000,000 0 0 0 300,000,000
  Otras Provisiones 7,293,700,000 1,140,300,000 8,810,013,996 7,669,713,996 14,963,413,996
  Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana 200,000,000 200,000,000 0 - 200,000,000 0
  Programas Regionales 319,800,000 180,300,000 760,013,996 579,713,996 899,513,996
  Fdo. de Desincorporación de Entidades 1,600,000 0 0 0 1,600,000
  Fondos Metropolitanos 3,000,000,000 400,000,000 2,950,000,000 2,550,000,000 5,550,000,000
  Zona Metropolitana del Valle de México 2,000,000,000 0 1,550,000,000 1,550,000,000 3,550,000,000
  Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 500,000,000 0 600,000,000 600,000,000 1,100,000,000
  Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 500,000,000 400,000,000 0 - 400,000,000 100,000,000
  Zona Metropolitana de la Ciudad de León   0 300,000,000 300,000,000 300,000,000
  Zona Metropolitana de Puebla   0 150,000,000 150,000,000 150,000,000
  Zona Metropolitana de la Ciudad de Queretaro   0 100,000,000 100,000,000 100,000,000
  Zona Metropolitana de La Laguna   0 250,000,000 250,000,000 250,000,000
  Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado 332,300,000 0 0 0 332,300,000
  Fondo Regional 2,000,000,000 0 1,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000
  Fondo de Modernización de los Municipios 500,000,000 0 0 0 500,000,000
  Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 250,000,000 0 0 0 250,000,000
  Programa de Mejora de la Gestión 80,000,000 0 0 0 80,000,000
  Infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial 250,000,000 0 0 0 250,000,000
  Seguridad y Logística 360,000,000 360,000,000 0 - 360,000,000 0
  Evaluación Seguridad Pública   0 50,000,000 50,000,000 50,000,000
  Poder Judicial   0 500,000,000 500,000,000 500,000,000
  Poder Judicial Estatal   0 300,000,000 300,000,000 300,000,000
  Desarrollo Regional (Fondo del Sur)   0 2,000,000,000 2,000,000,000 2,000,000,000
  Distrito Federal   0 1,250,000,000 1,250,000,000 1,250,000,000
  Seguridad pública   0 500,000,000 500,000,000 500,000,000
  Protección Civil   0 750,000,000 750,000,000 750,000,000
  Gastos Asociados a Ingresos Petroleros 42,136,100,000 8,173,000,000 0 - 8,173,000,000 33,963,100,000
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 42,574,134,661 390,700,000 0 - 390,700,000 42,183,434,661
  Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 11,592,611,400 0 0 0 11,592,611,400
  Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal 30,981,523,261 390,700,000 0 - 390,700,000 30,590,823,261
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 358,605,727,209 0 10,963,350,274 10,963,350,274 369,569,077,483
  Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 204,026,993,500 0 0 0 204,026,993,500
  Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 43,995,351,100 0 0 0 43,995,351,100
  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 34,873,872,500 0 3,423,220,000 3,423,220,000 38,297,092,500
  Estatal 4,226,713,347 0 414,894,264 414,894,264 4,641,607,611
  Municipal 30,647,159,153 0 3,008,325,736 3,008,325,736 33,655,484,889
  Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 35,742,929,403 0 3,508,526,642 3,508,526,642 39,251,456,045
  Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 11,354,932,886 0 1,114,600,432 1,114,600,432 12,469,533,318
  Asistencia Social 5,179,044,556 0 508,375,114 508,375,114 5,687,419,670
  Infraestructura Educativa 6,175,888,330 0 606,225,318 606,225,318 6,782,113,648
  Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: 4,082,279,220 0 0 0 4,082,279,220
  Educación Tecnológica 2,443,987,965 0 0 0 2,443,987,965
  Educación de Adultos 1,638,291,255 0 0 0 1,638,291,255
  Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 5,000,000,000 0 1,000,000,000 1,000,000,000 6,000,000,000
  Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 19,529,368,600 0 1,917,003,200 1,917,003,200 21,446,371,800
  Aguascalientes 188,203,474    18,474,056 18,474,056 206,677,530
  Baja California 864,845,170    84,893,217 84,893,217 949,738,387
  Baja California Sur 125,805,339    12,349,054 12,349,054 138,154,393
  Campeche 226,244,881    22,208,203 22,208,203 248,453,084
  Coahuila 464,141,133    45,560,103 45,560,103 509,701,236
  Colima 153,679,606    15,085,194 15,085,194 168,764,800
  Chiapas 784,517,271    77,008,232 77,008,232 861,525,503
  Chihuahua 822,573,549    80,743,836 80,743,836 903,317,385
  Distrito Federal 1,609,346,761    157,973,509 157,973,509 1,767,320,270
  Durango 361,089,313    35,444,534 35,444,534 396,533,847
  Guanajuato 730,624,025    71,718,069 71,718,069 802,342,094
  Guerrero 521,655,876    51,205,751 51,205,751 572,861,627
  Hidalgo 398,893,213    39,155,365 39,155,365 438,048,578
  Jalisco 1,373,187,273    134,792,089 134,792,089 1,507,979,362
  México 2,366,464,928    232,292,243 232,292,243 2,598,757,171
  Michoacán 665,509,805    65,326,456 65,326,456 730,836,261
  Morelos 219,788,321    21,574,426 21,574,426 241,362,747
  Nayarit 233,176,306    22,888,589 22,888,589 256,064,895
  Nuevo León 893,743,527    87,729,882 87,729,882 981,473,409
  Oaxaca 459,866,455    45,140,500 45,140,500 505,006,955
  Puebla 862,663,288    84,679,045 84,679,045 947,342,333
  Querétaro 302,862,048    29,728,945 29,728,945 332,590,993
  Quintana Roo 182,385,074    17,902,922 17,902,922 200,287,996
  San Luis Potosí 384,599,818    37,752,325 37,752,325 422,352,143
  Sinaloa 565,292,897    55,489,162 55,489,162 620,782,059
  Sonora 619,319,843    60,792,448 60,792,448 680,112,291
  Tabasco 474,961,306    46,622,211 46,622,211 521,583,517
  Tamaulipas 585,389,820    57,461,875 57,461,875 642,851,695
  Tlaxcala 177,902,633    17,462,926 17,462,926 195,365,559
  Veracruz 1,223,218,247    120,071,127 120,071,127 1,343,289,374
  Yucatán 404,622,529    39,717,755 39,717,755 444,340,284
  Zacatecas 282,794,871    27,759,151 27,759,151 310,554,022
Gasto No Programable          
24 Deuda Pública 205,970,700,732 6,000,000,000 0 - 6,000,000,000 199,970,700,732
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 357,651,419,055 0 42,509,135,730 42,509,135,730 400,160,554,785
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 0 0 0 0
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 11,000,000,000 6,722,000,000 0 - 6,722,000,000 4,278,000,000
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 29,989,708,300 0 0 0 29,989,708,300
  Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 3,466,308,300 0 0 0 3,466,308,300
  Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 26,523,400,000 0 0 0 26,523,400,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 759,664,531,086 328,900,000 36,607,000,000 36,278,100,000 795,942,631,086
Gasto Programable          
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 79,218,800,000 0 0 0 79,218,800,000
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 266,201,900,000 0 5,886,800,000 5,886,800,000 272,088,700,000
TOQ Comisión Federal de Electricidad 196,518,232,000 0 0 0 196,518,232,000
T1O Luz y Fuerza del Centro 29,199,091,649 328,900,000 1,500,000,000 1,171,100,000 30,370,191,649
TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 153,400,298,637 0 29,220,200,000 29,220,200,000 182,620,498,637
Gasto No Programable          
  Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 35,126,208,800 0 0 0 35,126,208,800
TOQ Comisión Federal de Electricidad 8,509,508,800 0 0 0 8,509,508,800
TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 26,616,700,000 0 0 0 26,616,700,000
Resta por concepto de subsidios , transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D 217,348,688,242 0 1,500,000,000 1,500,000,000 218,848,688,242
GASTO NETO TOTAL 2,416,917,600,000 37,788,200,000 190,320,800,000 152,532,600,000 2,569,450,200,000

  21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS

  A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Presupuesto Aprobado
         
         
AGUASCALIENTES 58,800,000 0 113,500,000 172,300,000
Aguascalientes - Ojuelos, Tramo: El Retoño - Lím. de Edos. Ags.- Jal. 50,000,000     50,000,000
Aguascalientes - Calvillo     30,000,000 30,000,000
Circuito de circunvalación continua. Primer anillo     50,000,000 50,000,000
Modernización Boulevard Pabellón de Arteaga-San José de García     33,500,000 33,500,000
Gastos asociados a inversión 8,800,000     8,800,000
         
BAJA CALIFORNIA 158,800,000 82,000,000 325,000,000 401,800,000
Sonoita - Mexicali/Tramo San Luís Río Colorado - Mexicali 150,000,000 82,000,000   68,000,000
Libramiento de Ensenada     150,000,000 150,000,000
Mexicali San Felipe     80,000,000 80,000,000
Tecate-Tijuana     60,000,000 60,000,000
Tijuana-Rosarito     35,000,000 35,000,000
Gastos asociados a inversión 8,800,000     8,800,000
         
BAJA CALIFORNIA SUR 277,800,000 0 180,000,000 457,800,000
Puentes paralelos el Piojito carretera Cabo San Lucas-La Paz 22,000,000     22,000,000
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos 200,000,000   90,000,000 290,000,000
La Paz-Los Cabos y Puente Álvaro Obregón. Tramo: Km. 184+500-Km. 200+000 40,000,000     40,000,000
San Ignacio-La Laguna     30,000,000 30,000,000
San Javier-Loreto     30,000,000 30,000,000
Benito Juárez-Villa Hidalgo-Ramaditas     30,000,000 30,000,000
Gastos asociados a inversión 15,800,000     15,800,000
         
CAMPECHE 510,800,000 0 295,200,000 806,000,000
Escárcega-Xpujil 150,000,000   50,000,000 200,000,000
Ciudad Del Carmen-Lím. Edos. Tab-Cam. Tramo: San Pedro-Zacatal. 100,000,000   60,000,000 160,000,000
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco/Camp 150,000,000   50,000,000 200,000,000
Cd. Del Carmen-Campeche-Libramiento de Champotón     40,000,000 40,000,000
Escárcega - Champotón; Entronque Ley de la Reforma Agraria-Champotón. 100,000,000   45,200,000 145,200,000
Desvío C.F. 180 Km. 121-131(Proyecto Playa del Carmen-Champotón) 0   50,000,000 50,000,000
Gastos asociados a inversión 10,800,000     10,800,000
         
COAHUILA 402,300,000 0 180,000,000 582,300,000
Zacatecas-Saltillo, tramo Concepción del Oro-Saltillo. 150,000,000   0 150,000,000
San Buenaventura-Cuatro Ciénegas 0   70,000,000 70,000,000
Morelos Cd. Acuña Tr. Zaragoza Cd. Acuña 50,000,000   30,000,000 80,000,000
Acuña-Piedras Negras 200,000,000     200,000,000
Torreón-Saltillo Tr: La Cuchilla-El Porvenir     80,000,000 80,000,000
Libramiento Poniente de Saltillo 500,000     500,000
Gastos asociados a inversión 1,800,000     1,800,000
         
COLIMA 110,800,000 0 72,100,000 182,900,000
Manzanillo-Cihuatlán 100,000,000     100,000,000
E.C. (Manzanillo-Coquimatlàn) Tr. Veladreo de Comatlàn-La Rosa-La Fundición)     50,000,000 50,000,000
Manzanillo-Melaque, Tr: Libramiento Cihuatlán 0   22,100,000 22,100,000
Gastos asociados a inversión 10,800,000     10,800,000
         
CHIAPAS 103,300,000 0 145,000,000 248,300,000
Ocozocoautla - Tuxtla Gutiérrez     40,000,000 40,000,000
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Las Choapas-Ocozocoautla)- Entronque La Pochota. 100,000,000     100,000,000
Ocozocoautla--Arraiga 1,500,000   0 1,500,000
Libramiento sur de Tuxtla Gutiérrez     50,000,000 50,000,000
Tuxtla Gutiérrez-Angostura, Tr. Ramal América Libre     40,000,000 40,000,000
Libramiento de Ocosingo     15,000,000 15,000,000
Gastos asociados a inversión 1,800,000     1,800,000
         
CHIHUAHUA 142,800,000 15,000,000 556,000,000 683,800,000
Cuauhtémoc-La Junta 75,000,000 15,000,000   60,000,000
La Junta-San Pedro     110,000,000 110,000,000
Chihuahua-Delicias     90,000,000 90,000,000
Galeana-Janos, Tr: Galeano-Nuevo Casas Grandes     60,000,000 60,000,000
Parral-Matamoros-Lim. Edo. Durango     40,000,000 40,000,000
Chihuahua - Parral (Vía Corta); tramos: km 92+000 - km 103+000, km 122+000 al km 138+000 km y 166+000 al km 180+000 66,000,000   76,000,000 142,000,000
Puerto Sabinal Badiraguato Tr. Pto Sabinal- Los Frailes ( Lim. Edos. Sin./Dgo./Chih.) 0   80,000,000 80,000,000
San Rafael-Bahuichivo 0   100,000,000 100,000,000
Gastos asociados a inversión 1,800,000     1,800,000
         
DURANGO 215,800,000 0 475,000,000 690,800,000
Durango - Lim. Edos. Zac/Dgo T. Der. Independencia y Libertad 100,000,000   150,000,000 250,000,000
Libramiento Sur de Durango 50,000,000   50,000,000 100,000,000
Ramales de acceso a Libramiento Noroeste 0   80,000,000 80,000,000
Durango-Parral 60,000,000   90,000,000 150,000,000
Corredor vial del norte-Prolongaciòn Circunvalación     80,000,000 80,000,000
Boulevard Miguel Alemán de Gómez Palacio     25,000,000 25,000,000
Gastos asociados a inversión 5,800,000     5,800,000
         
GUANAJUATO 175,800,000 0 448,500,000 624,300,000
San Felipe - Entr. Carretera 57     50,000,000 50,000,000
Libramiento de Guanajuato (Norponiente)     33,500,000 33,500,000
Celaya-Salvatierra 50,000,000   220,000,000 270,000,000
Salvatierra-Acámbaro     50,000,000 50,000,000
Irapuato-León 110,000,000   90,000,000 200,000,000
Dolores Hidalgo-San Miguel Allende (estudios y proyectos)     5,000,000 5,000,000
Gastos asociados a inversión 15,800,000     15,800,000
         
GUERRERO 323,700,000 0 268,000,000 591,700,000
Cuernavaca-Chilpancingo Tr: Zumpango-Chilpancingo 50,000,000   33,000,000 83,000,000
Acapulco-Huatulco Tramo: Blv. Las Vigas-San Marcos 100,000,000     100,000,000
Acapulco-Huatulco Tr: Cayaco-San Marcos 168,300,000   25,000,000 193,300,000
Acapulco-Zihuatanejo Tr. Sn Jerónimo-Lib. de Tecpan     70,000,000 70,000,000
Feliciano-Zihuatanejo Tr: Uruapan-Lázaro Cárdenas     70,000,000 70,000,000
Mozimba Pie de la Cuesta     70,000,000 70,000,000
Gastos asociados a inversión 5,400,000     5,400,000
         
HIDALGO 355,800,000 0 75,000,000 430,800,000
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte 125,000,000     125,000,000
Jorobas-Tula 120,000,000     120,000,000
Pachuca -Cd. Sahagun Tramo: ( Entr. Carr. Pirámides -Tulancingo)- Cd. Sahagun 100,000,000     100,000,000
Paso a desnivel en la C.F. Actopan-Ixmiquilpan y E.C.E. Actopan Tula     20,000,000 20,000,000
C.F. Pachuca-Cd. Valles Tr Ixmiquilpan-Portezuelo     15,000,000 15,000,000
Libramiento Sur Pachuca, 1a etapa     40,000,000 40,000,000
Gastos asociados a inversión 10,800,000     10,800,000
         
JALISCO 500,800,000 0 580,000,000 1,080,800,000
Lagos de Moreno-San Luís Potosí Tr. Lagos de Moreno-Las Amarillas 50,000,000   110,000,000 160,000,000
Lagos de Moreno-San Luís Potosí Tr. Las Amarillas-Villa de Arriaga 150,000,000     150,000,000
Entronque Periférico Guadalajara - Los Camacho       0
Zihuatlán-Melaque       0
Guadalajara-Zapotlanejo 65,000,000   65,000,000 130,000,000
Ameca-Ameca 50,000,000   40,000,000 90,000,000
Guadalajara Barra de Navidad, tramo Entronque Acatlán--Cocula 50,000,000   80,000,000 130,000,000
Santa Rosa Ocotlán la Barca Carr. Sta Rosa la Barca     60,000,000 60,000,000
Ent. Tecoman Melaque Tr. Cihuatlán Melaque Amp de 7 a 12 mts. 50,000,000   50,000,000 100,000,000
Guadalajara-Zacatecas-Saltillo Tr. Entr. Periférico de Guadalajara-Los Camacho, Carr-54 50,000,000   30,000,000 80,000,000
Sayula-Tapalpa-San Gabriel-Minatitlàn     30,000,000 30,000,000
2o. Túnel Libramiento Luís Donaldo Colosio, Municipio de Puerto Vallarta     60,000,000 60,000,000
Chapala-San Nicolás de Ibarra-Lim. Poncitlàn     30,000,000 30,000,000
Guadalajara-Barra de Navidad ( Carr. Federal 80 Tr. Cocula-Ahutlan) Estudios y proyectos     5,000,000 5,000,000
Manzanillo-Puerto Vallarta ( Carretera Fed. Tr. Vallarta-Tuito) Estudios y proyectos     10,000,000 10,000,000
Autopista Guadalajara -Colima Tr. Sayula-Tonila (Estudios y proyectos)     5,000,000 5,000,000
Ferrovìa Guadalajara-Aguascalientes (Estudios y proyectos).     5,000,000 5,000,000
Gastos asociados a inversión 35,800,000     35,800,000
         
MÉXICO 315,800,000 0 869,300,000 1,185,100,000
Texcoco-Calpulalpan     75,000,000 75,000,000
Distribuidor Carretera Libre México-Pachuca-Periférico Norte ( San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, Mex.) 0   50,000,000 50,000,000
Entronque la Marquesa ( Carretera federal México Toluca) 30,000,000     30,000,000
México-Cuautla Tr. Chalco Nepantla Lim. Edos. Mex. Mor. 150,000,000   100,000,000 250,000,000
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas (Lim. Edos. Mex/Qro) 50,000,000   350,000,000 400,000,000
Naucalpan-Toluca (Tr: Ampliación a 4 carriles-Xonacatlán Blvd. Aeropuerto) 50,000,000   200,000,000 250,000,000
Los Reyes-Texcoco (Entronque Piedras Negras)     40,000,000 40,000,000
Ampliación del Puente en carretera federal México-Pachuca km 31+600     25,000,000 25,000,000
Vialidad paralela al Río de los Remedios Naucalpan     29,300,000 29,300,000
Gastos asociados a inversión 35,800,000     35,800,000
         
MICHOACÁN 194,800,000 0 125,000,000 319,800,000
Lázaro Cárdenas Pte. Dr. Ignacio Chávez 50,000,000     50,000,000
Morelia-Jiquilpan     25,000,000 25,000,000
Morelia - Salamanca     25,000,000 25,000,000
Zacapu Ent. Autopista Maravatío Zapotlanejo 140,000,000     140,000,000
Libramiento Uruapan     50,000,000 50,000,000
Uruapan-Zamora     25,000,000 25,000,000
Gastos asociados a inversión 4,800,000     4,800,000
         
MORELOS 112,800,000 0 228,000,000 340,800,000
Entr. Puente de Ixtla 0   30,000,000 30,000,000
Cuautla-Izucar de Matamoros (Jantetelco) 50,000,000   123,000,000 173,000,000
Acatlipa-Alpuyeca 60,000,000   30,000,000 90,000,000
Emiliano Zapata-Zacatepec     20,000,000 20,000,000
Atlatlahuacan-Totolapan     23,000,000 23,000,000
Libramiento de Norponiente de Cuernavaca (estudios y proyectos)     2,000,000 2,000,000
Gastos asociados a inversión 2,800,000     2,800,000
         
NAYARIT 2,800,000 0 150,000,000 152,800,000
Tepic-Aguascalientes Tr. El Cajón-Lim. Edos. Nay./Jal.     100,000,000 100,000,000
Camino Ruiz-Zacatecas     50,000,000 50,000,000
Gastos asociados a inversión 2,800,000     2,800,000
         
NUEVO LEÓN 335,800,000 0 741,000,000 1,076,800,000
Libramiento Noroeste de Monterrey 100,000,000   70,000,000 170,000,000
Cd. Victoria Monterrey Tr. Allende-Monterrey 70,000,000   50,000,000 120,000,000
Montemorelos-General Terán China 50,000,000   80,000,000 130,000,000
Monterrey-Cd. Mier Tr. Monterrey-Lim. Edos N.L/Tamps. 50,000,000   80,000,000 130,000,000
Monterrey-Reynosa Tr. Cadereyta- La Sierrita 50,000,000   80,000,000 130,000,000
Sabinas-Colombia     80,000,000 80,000,000
Monterrey-Sabinas Hidalgo-Colombia Tr. Monterrey Sabinas     80,000,000 80,000,000
Paso a desnivel en Vìa Tampico incluye drenaje pluvial de Vìa Tampico a Rìo Santa Catarina     110,000,000 110,000,000
Paso a desnivel en Av. Juan Pablo Segundo y Av. Repùblica Mexicana     31,000,000 31,000,000
Puerta de Garza (Paso a desnivel en San Nicolas de los Garza y Juan Pablo Segundo. Municipio de San Nicolas de los Garza)     80,000,000 80,000,000
Gastos asociados a inversión 15,800,000     15,800,000
         
OAXACA 283,600,000 0 410,000,000 693,600,000
Arriaga - La Ventosa 55,000,000     55,000,000
Acceso al Puerto Salina Cruz 105,000,000     105,000,000
Mitla-Ent. Tequisistlàn     80,000,000 80,000,000
Mitla-Tehuantepec (puente Lachiguiri) 92,800,000     92,800,000
Acayucan-Entr. La Ventosa     100,000,000 100,000,000
Oaxaca-Puerto Escondido Tr. La "Y" Ejutla-Puerto Escondido     80,000,000 80,000,000
Puerto Escondido-Huatulco     100,000,000 100,000,000
Pinotepa Nacional-Puerto Escondido Tr. Rìo Grande-Puerto Escondido     50,000,000 50,000,000
Gastos asociados a inversión 30,800,000     30,800,000
         
PUEBLA 7,800,000 0 660,000,000 667,800,000
Izucar de Matamoros Limite de Morelos Cuautla     80,000,000 80,000,000
Arco Norte de la Zona Metropolitana de la Cd. De México 4,000,000   0 4,000,000
Huejotzingo-San Martín Texmelucan     150,000,000 150,000,000
Autipista Federal Puebla-Orizaba (Construcción del arco oriente de la ciudad de Puebla)     100,000,000 100,000,000
Distribuidor vial Arco Oriente Carretera Federal (Puebla-Tehuacan), Construcción del arco oriente en la ciudad de Puebla distribuidor vial carretera federal Puebla - Tehuacan     100,000,000 100,000,000
Interestatal Puebla-Nahutla Libramiento Teziutlàn (Puebla-Nautla)     230,000,000 230,000,000
Gastos asociados a inversión 3,800,000     3,800,000
         
QUERETARO 354,000,000 143,200,000 466,300,000 677,100,000
Libramiento Surponiente de Querétaro 30,000,000   15,000,000 45,000,000
Entr. Galeras, Esequiel Montes       0
Anillo 2 de la Cd. de Querétaro 100,000,000   200,000,000 300,000,000
San Juan del Río Xilitla Tr. San juan del Río Lim Edos Qro/SLP 203,200,000 143,200,000   60,000,000
Galeras Bernal     251,300,000 251,300,000
Gastos asociados a inversión 20,800,000     20,800,000
         
QUINTANA ROO 310,800,000 0 320,000,000 630,800,000
Cafetal-Tulúm 150,000,000     150,000,000
Tulúm - Playa del Carmen 150,000,000     150,000,000
Tr. Tulúm-Cobá, lim. Edos. Q. Roo/Yucatàn     30,000,000 30,000,000
Paso Desnivel Kabah/ Cancún     30,000,000 30,000,000
Paso Desnivel Puerto Morelos Benito Juàrez     50,000,000 50,000,000
Paso a desnivel Av. Juàrez, Playa del Carmen km 289+900/Av. 34, Playa del Carmen km 290+799/av. Constituyentes, Playa del Carmen     120,000,000 120,000,000
Libramiento Tulum     40,000,000 40,000,000
Libramiento Playa del Carmen     50,000,000 50,000,000
Gastos asociados a inversión 10,800,000     10,800,000
         
SAN LUIS POTOSI 361,300,000 0 280,000,000 641,300,000
Cd. Valles San Luis Potosí: P.S.V. Circuito Oriente, km. 260+590=1+693.53 42,000,000     42,000,000
PSV José de Galvez 30,500,000     30,500,000
Cd. Valles-San Luis Potosí: Ciudad Fernández-Ríoverde: P.S.V. Cd. Fernández Km. 136+660 y P.S.V. San Ciro de Acosta Km. 134+500 67,000,000     67,000,000
Villa de Arriaga-San Luis Potosí     175,000,000 175,000,000
San Felipe - Entr. Carretera 57 196,000,000     196,000,000
Libramiento Tamazunchale     50,000,000 50,000,000
Las Arcinas San Luis Potosì     55,000,000 55,000,000
Gastos asociados a inversión 25,800,000     25,800,000
         
SINALOA 322,400,000 0 150,000,000 472,400,000
Mazatlán-Culiacán, Tramo: Acceso Sur Culiacán 255,000,000     255,000,000
Mazatlán-Culiacán, Tramo: Acceso Norte Mazatlàn     30,000,000 30,000,000
PSV Entr. Topolobampo 60,000,000     60,000,000
E.C. México 15 - Rancho Viejo-Entr. Autopista Bènito Juàrez     40,000,000 40,000,000
PSV Juan José Ríos     40,000,000 40,000,000
Eje carretero Topolobampo-Ojinaga T Tr. San Blas-El fuerte Choix     40,000,000 40,000,000
Gastos asociados a inversión 7,400,000     7,400,000
         
SONORA 200,800,000 0 320,000,000 520,800,000
Caborca-Sonoyta 200,000,000     200,000,000
Sonoyta-San Luis Río Colorado     120,000,000 120,000,000
Libramiento de Hermosillo     50,000,000 50,000,000
Costera de Sonora, Tr. Golfo de Santa Clara-Puerto Peñasco     150,000,000 150,000,000
Gastos asociados a inversión 800,000     800,000
         
TABASCO 405,800,000 0 465,000,000 870,800,000
Villahermosa- Cd. Del Carmen Tr. Villarhermosa-Macultepec 150,000,000   30,000,000 180,000,000
Estación Chontalpa-Entr. Autopista Las Choapas-Ocozocoautla     100,000,000 100,000,000
Villahermosa-Escárcega Tr: Macuspana-Lím. Edos. Tab./Camp. 50,000,000   90,000,000 140,000,000
Cárdenas -Huimanguillo Carr Malpaso-El Bellote 70,000,000   50,000,000 120,000,000
Villahermosa-Teapa-Tr. Villahermosa-Entr. Jalapa 20,000,000   70,000,000 90,000,000
Raudales de Malpaso-El Bellote Tr: Comacalco-Paraíso-El Bellote 50,000,000   30,000,000 80,000,000
Villahermosa-Tuxtla Gutiérrez     20,000,000 20,000,000
Puerto Fronterizo El Ceibo, Tenosique, Tabasco-Lagunitas, Petén, Guatemala 50,000,000   45,000,000 95,000,000
Santa Cruz Jalapita-El Bellote     30,000,000 30,000,000
Gastos asociados a inversión 15,800,000     15,800,000
         
TAMAULIPAS 267,400,000 100,000,000 443,000,000 610,400,000
Reynosa-Cd Mier 200,000,000 100,000,000   100,000,000
Monterrey - Tampico- Tr. Libramiento Gonzalez y Manuel 50,000,000     50,000,000
Manuel Aldama-Soto la Marina-Rayones     200,000,000 200,000,000
Tampico-Cd. Mante Tr. Gonzàlez-Cd. Mante     100,000,000 100,000,000
Entr. Tula-Cd. Victoria/Lib. Victoria, Entr./Chihue/Naciones Unidas-Zaragoza/Victoria     143,000,000 143,000,000
Gastos asociados a inversión 17,400,000     17,400,000
         
TLAXCALA 210,800,000 0 198,500,000 409,300,000
Calpulalpan-Ocotoxco. 100,000,000   50,000,000 150,000,000
Apizaco-Tlaxco 0   14,000,000 14,000,000
Libramiento de Tlaxcala 50,000,000     50,000,000
Entronque Humantla 0   20,000,000 20,000,000
Libramiento de Apizaco 50,000,000     50,000,000
Libramiento Calpulalpan     20,000,000 20,000,000
Conclusiòn Zacatelco-Lim. Edo     20,000,000 20,000,000
Libramiento de Poniente Tlaxcala     70,000,000 70,000,000
Tlaxcala-Puebla (Via Zacatelco) (Estudios y proyectos)     1,000,000 1,000,000
Troncal Cuapiaxtla-Lim Edos (estudios y proeyctos)     1,500,000 1,500,000
Tlaxcala-Xoxtla (Estudios y proyectos)     1,000,000 1,000,000
Texcoco-Libramiento Calpulalpan (estudios y Proyectos)     1,000,000 1,000,000
Gastos asociados a inversión 10,800,000     10,800,000
         
VERACRUZ 200,800,000 0 330,000,000 530,800,000
Cardel-Tihuatlán 50,000,000     50,000,000
México Tuxpan Tr Nuevo Necaxa-Tihuatlán 5,000,000     5,000,000
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos 0   140,000,000 140,000,000
Puente Prieto-Canoas-Pánuco 50,000,000     50,000,000
Acceso al Puerto de Veracruz 50,000,000     50,000,000
Acayucan-Ent. La Ventosa 25,000,000   50,000,000 75,000,000
Libramiento Ferroviario de Córdoba 0   70,000,000 70,000,000
Puente San Cristòbal     25,000,000 25,000,000
Puente de los Paìses Bajos     5,000,000 5,000,000
Libramiento Coatepec     40,000,000 40,000,000
Gastos asociados a inversión 20,800,000     20,800,000
         
YUCATÁN 251,800,000 0 390,000,000 641,800,000
Mérida-Tizimin 70,000,000   30,000,000 100,000,000
Periférico de Mérida 0   60,000,000 60,000,000
Mérida -Progreso II 100,000,000     100,000,000
Puente Yucalpetén 75,000,000     75,000,000
Mérida-Tetiz, ramales a Sisal y Celestùn 0   80,000,000 80,000,000
Kantunil-Pistè-Valladolid     80,000,000 80,000,000
Puerto de Abrigo Yucalpetec-Chelèm-Chuburnà Puerto     40,000,000 40,000,000
Mèrida-Li. Edos. Yucatàn/Camp     50,000,000 50,000,000
Teya-Lìm. Edos. Yuc./Q. Roo     50,000,000 50,000,000
Gastos asociados a inversión 6,800,000     6,800,000
         
ZACATECAS 415,800,000 300,000,000 830,000,000 945,800,000
Zacatecas-San Luis Potosí Tr. Las Arcinas-San Luis Potosí 200,000,000 200,000,000   0
Las Palmas-Límite de Estados Zacatecas/Durango 100,000,000 100,000,000   0
Zacatecas-Saltillo, Tramo Entr. Villa de Cos-Lím. Edos. Zac.-Coah. 100,000,000   450,000,000 550,000,000
Las Arcinas-Carretera a Aguascalientes, Tr: Las Arcinas-Ojo Caliente       0
Aguascalientes-Zacatecas Tr. Ojo Caliente-Las Arcinas     60,000,000 60,000,000
Guadalajara-Zacatecas, Tr. La Escondida-Cieneguillas     120,000,000 120,000,000
Fresnillo-Durango     140,000,000 140,000,000
Malpaso-Jèrez     60,000,000 60,000,000
Gastos asociados a inversión 15,800,000     15,800,000
         
CENTRALIZADO 557,900,000     557,900,000
GASTO NETO TOTAL 8,450,300,000 640,200,000 11,089,400,000 18,899,500,000
Nota: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.

  21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS

  B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Presupuesto Aprobado
         
         
AGUASCALIENTES 1,500,000 0 96,500,000 98,000,000
Jilotepec-Jesús Terán     4,000,000 4,000,000
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac.     17,000,000 17,000,000
Puertecitos de la Virgen Prolongación Av. Constitución     25,500,000 25,500,000
Blvd. San Marcos, Puente S/ Río San Pedro, Calzada Sur.     16,500,000 16,500,000
Puerto de Concepción Tepezalà     9,900,000 9,900,000
Barrotes E.C.-José M. Morelos-Clavellinas     4,400,000 4,400,000
El conejal-San Antonio de la Pedroza     9,300,000 9,300,000
Ejido Morelos-E.C. Túnel de Potrerillo     9,900,000 9,900,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
BAJA CALIFORNIA 52,000,000 0 240,000,000 292,000,000
Francisco Zarco - El Porvenir 0   61,000,000 61,000,000
Km. 75.5 (San Felipe-Laguna Chapala) Puertecitos - Laguna Chapala 50,000,000   11,000,000 61,000,000
El Sauzal-San Antonio de las Minas - Francisco Zarco     150,000,000 150,000,000
Km. 75+000-Bahía de Asunción       0
Tijuana -Ensenada Tramo Rosarito-primo Tapia.     18,000,000 18,000,000
Gastos asociados a inversión 2,000,000     2,000,000
         
BAJA CALIFORNIA SUR 900,000 0 157,200,000 158,100,000
Las Barrancas-San Juanico     30,000,000 30,000,000
Km. 75+000-Bahía de Asunción     26,900,000 26,900,000
Campo Fisher-Punta Abreojos     19,300,000 19,300,000
Ramal a Melitón Albañez     10,000,000 10,000,000
Los Planes-San Antonio 0   14,000,000 14,000,000
San Francisco de la Sierra     27,000,000 27,000,000
Vizcaíno-Bahía de Tortugas     30,000,000 30,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
CAMPECHE 900,000 0 20,000,000 20,900,000
Hopelchen - Dzibalchen 0   14,000,000 14,000,000
Calkini-Uxmal     6,000,000 6,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
COAHUILA 1,500,000 0 245,700,000 247,200,000
El Sauz-Palau     80,000,000 80,000,000
Ramal a Nueva Victoria     40,000,000 40,000,000
Ramal a San Patricio     8,000,000 8,000,000
Muzquiz-Ojinaga     40,000,000 40,000,000
Viesca-Ahuichila     20,000,000 20,000,000
Santa Mónica-Guadalupe     12,000,000 12,000,000
Ramal a Ricardo Flores Magòn     17,000,000 17,000,000
Acceso a Allende (Carretera 57)     28,700,000 28,700,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
COLIMA 800,000 0 194,000,000 194,800,000
Rincón de López - Banco de Jicotán     8,000,000 8,000,000
La Estación - Caleras     10,000,000 10,000,000
Ixtlahuacán-La Presa     8,000,000 8,000,000
Agua de la Virgen-Santa Inés     5,000,000 5,000,000
Estudio y Proyecto Entr. Paseo Gaviotas     1,000,000 1,000,000
Libramiento Manzanillo-El Naranjo     20,000,000 20,000,000
Entr. Chandiablo     20,000,000 20,000,000
Coquimatlàn-Jala     7,000,000 7,000,000
Puerta de Aznar-Tepames     18,000,000 18,000,000
Entr. Planta de tratamiento     20,000,000 20,000,000
San Antonio Agua Salada - La Loma     20,000,000 20,000,000
Puerta de Aznar-Estapilla     12,000,000 12,000,000
Estampilla-La Tuna Tr. 0+000 - 11+000     10,000,000 10,000,000
Los Asmoles-Jilotupa-Tamala Tr. 1+000 - 14+000     10,000,000 10,000,000
La Fundiciòn-La Atravesada-Coalatilla     15,000,000 15,000,000
Las Tunas-Las Conchas     10,000,000 10,000,000
Gastos asociados a inversión 800,000     800,000
         
CHIAPAS 88,500,000 0 824,500,000 913,000,000
Yajalón - Amado Nervo 0   20,000,000 20,000,000
Nueva Tenochtitlán - Ejido Bremen 0   10,000,000 10,000,000
Tapilula - Portacelis 0   9,000,000 9,000,000
Huitiupan - Sombra Carrizal 0   25,000,000 25,000,000
Las Margaritas-Nuevo Momón-San Quntín 30,000,000   20,000,000 50,000,000
Ángel Albino Corzo-Siltepec (229+300-239+300) 50,000,000     50,000,000
E.C. (Fronteriza del Sur)-Roberto Barrios-San Antonio 6,000,000     6,000,000
Camino Las Pilas (Municipio de Metapa de Domínguez)     10,000,000 10,000,000
Camino Cantón del Carmen (Municipio de Frontera Hidalgo)     13,000,000 13,000,000
Ejido Francisco I. Madero (Municipio de Frontera Hidalgo)     10,000,000 10,000,000
Cantón-El Aguinal-Galicia (Municipio de Tuxtla Chico)     15,000,000 15,000,000
Tumbala-Xhanil     20,000,000 20,000,000
Niquivil-Pavencul     20,000,000 20,000,000
Topòn-Tapachulita     15,000,000 15,000,000
Mapastepec-Acacoyahua     10,000,000 10,000,000
Barra de San Simón-Mazatàn     8,000,000 8,000,000
Cash-San Miguel Tinajas     6,000,000 6,000,000
Playa de Catazajà-Palenque     25,000,000 25,000,000
Venustianso Carranza-Puxcatàn     13,000,000 13,000,000
Nueva Esperanza-Chiñintie     10,000,000 10,000,000
Nuevo Limar-Usipa     10,000,000 10,000,000
El Contento-Sibaca-Guaquitepec     10,000,000 10,000,000
Cojtomil-Jetja-El Diamante     10,000,000 10,000,000
Miguel Alemán-Raya de Tabasco     20,000,000 20,000,000
Montecristo-Las Suizas     15,000,000 15,000,000
Valdivia (Mapastepec)-Palmarcito (Pijijiapan)     15,000,000 15,000,000
Acapetagua-El Arenal-Embarcadero-Rió Arriba     15,000,000 15,000,000
E.C. Cd. Cuauhtèmoc-Chihuahua-Ángel Albino Corzo     15,000,000 15,000,000
Ejido Francisco Mujica-Rancherìa la Campana     20,000,000 20,000,000
San Cristòbal-Saclamantòn-San Juan Chamula     15,000,000 15,000,000
Peje de Oro-El Pinar     8,000,000 8,000,000
E.C. Amatenago del Valle-Comitán)-San José Cruz Quemada-La Merced     10,000,000 10,000,000
Belizario Domínguez-Vicente Guerrero     20,000,000 20,000,000
San Juan del Río-San Caralampio     9,000,000 9,000,000
Belizario Dominguez-San José Ixtepec     13,000,000 13,000,000
Tila Chulum Juárez     20,000,000 20,000,000
Sabanilla-Moyos     20,000,000 20,000,000
Yajalón - Làzaro Càrdenas     5,000,000 5,000,000
Pueblo-Nuevo-Ponte Duro-El Manguito     15,000,000 15,000,000
Pueblo-Nuevo-Solistahuacán-Chapayal     15,000,000 15,000,000
Pijijiapàn-Tapaculita-Topon-Palo Blanco     2,000,000 2,000,000
San Pedro-Buenavista-Zaragoza     20,000,000 20,000,000
E.C. Pulpitullo-Tocob Leglemal     4,000,000 4,000,000
El Ambar-Nueva Libertad     17,500,000 17,500,000
Bochil-Ixvontic     20,000,000 20,000,000
Santa Catarina - Los Naranjos     20,000,000 20,000,000
San Pedro Pavochil-Crucero Corona     20,000,000 20,000,000
E.C. (Yajalòn Sabanilla)-Paraìso     20,000,000 20,000,000
Oxchuc-Plaza Yochib     20,000,000 20,000,000
Pte. Vehícular Tr. Cristóbal Colón-Bebedero     6,000,000 6,000,000
Mazatán-Barra de San José     16,000,000 16,000,000
Crucero Tonina-Crucero Montelibano     30,000,000 30,000,000
Simojovel-Sitalá     15,000,000 15,000,000
Chicomuselo - Rizo de Oro     10,000,000 10,000,000
Jaritas-Cd. Hidalgo     20,000,000 20,000,000
Chanal la Mendoza     30,000,000 30,000,000
El Jobito-Nueva Independencia     5,000,000 5,000,000
Desvìo Baja California-Baja California     5,000,000 5,000,000
Nueva Independencia-Josè Marìa Pino Suarez     5,000,000 5,000,000
Gastos asociados a inversión 2,500,000     2,500,000
         
CHIHUAHUA 42,500,000 40,000,000 554,000,000 556,500,000
Julimes - El Cuervo 20,000,000 20,000,000   0
Nonoava-Norogachi-Rocheachi-E.C. (Guachochi-Creel) 20,000,000 20,000,000   0
San Lorenzo-Santa Clara     50,000,000 50,000,000
Aboreachi-Yoquuivo-Polanco-Morelos     80,000,000 80,000,000
San Francisco de Borja-Nonoava-Rocheachi Tr. Nanoava-Rocheachi, Subtramo. Nanoava-km 38+ 000     100,000,000 100,000,000
San Francisco de Borja-Nonoava     80,000,000 80,000,000
Julimes -Estaciòn Chilicote     40,000,000 40,000,000
Libramiento Sur de Cuauhtèmoc     120,000,000 120,000,000
Libramiento Norte-Sur Parral     40,000,000 40,000,000
Villa Lòpez -Salaices     10,000,000 10,000,000
Mesa del Huracàn-Juan Mata Ortiz     30,000,000 30,000,000
Villa Coronado-San Pedro     4,000,000 4,000,000
Gastos asociados a inversión 2,500,000     2,500,000
         
DURANGO 52,000,000 0 386,500,000 438,500,000
Los Herrera-Tamazula 20,000,000   40,000,000 60,000,000
Durango-Tepic 30,000,000   35,000,000 65,000,000
Puente San Juan del Río 0   5,000,000 5,000,000
Nazareno - Cuencamé 0   10,000,000 10,000,000
Villa Juárez -Lerdo 0   10,000,000 10,000,000
Navios-Regocijo     20,000,000 20,000,000
Inde-E.C. (El Palmito-La Zarca)     38,500,000 38,500,000
Compuertas San Fernando-Villa Juárez     42,000,000 42,000,000
San Bernardino de Milpillas -La Flor     25,000,000 25,000,000
Topia-La Cañada del Macho     25,000,000 25,000,000
La Ferrerìa-E.C. Durango-El Mezquital     9,000,000 9,000,000
Tepehuanes-San Juan del Negro     20,000,000 20,000,000
Los Altares-Otaez     20,000,000 20,000,000
Libramiento Sta. Marìa del Oro     11,000,000 11,000,000
Atotonilco-E.C. Guanacevi     14,000,000 14,000,000
Leòn Guzmàn-Juan e. Garcìa     5,000,000 5,000,000
Pino Gordo-E.C. Durango-Mazatlàn     37,000,000 37,000,000
Otinapa-Zaragoza     20,000,000 20,000,000
Gastos asociados a inversión 2,000,000     2,000,000
         
GUANAJUATO 900,000 0 73,000,000 73,900,000
Principes-Cabras     5,000,000 5,000,000
Mesa de San Agustìn-El Borrego     6,300,000 6,300,000
Lagunillas-Mezquite de Luna     2,000,000 2,000,000
Atotonilco Cruz del Palmar E. C. (Guanajuato San Miguel de Allende), (camino que bordea la presa) 0   23,000,000 23,000,000
San Miguel Actopan-San Ramòn     14,200,000 14,200,000
La Barranca-Candelas     5,000,000 5,000,000
Puente Vehicular S/Rìo Lerma "Pastor Ortìz"     13,500,000 13,500,000
Tarimoro-La Montada     4,000,000 4,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
GUERRERO 26,500,000 0 567,000,000 593,500,000
Rancho Nuevo de la Democracia-Jicayan del Tovar     10,000,000 10,000,000
Xalitla San Francisco Ozomatlán-Ahuetixtla 0   15,000,000 15,000,000
Juliantla-Tlamacazapa 0   10,000,000 10,000,000
San José Poliutla-San Miguel Tecomatlán 15,000,000   0 15,000,000
E.C. (Coyuca de Benítez - Tepetixtla) - Pueblo Viejo 0   11,000,000 11,000,000
Cd. Altamirano - Zihuatanejo Entr. Teretaro Mpio. Coyuca de Catalán 0   15,000,000 15,000,000
San Luis San Pedro-Fresnos de Puerto Rico     20,000,000 20,000,000
Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe 0   12,000,000 12,000,000
Santana Ayahualulco     18,000,000 18,000,000
Atzacoaloya-El Jaguey-Zizicazapa     5,000,000 5,000,000
San Nicolás-Tierra Colorada 0   7,000,000 7,000,000
Copalillo-Tlalcozotitlán 0   15,000,000 15,000,000
Libramiento Ometepec 0   8,000,000 8,000,000
Atoyac-Pie de la Cuesta /Tr. Atoyac-San Juan de las Flores 10,000,000     10,000,000
Ramal de San Cristobal     20,000,000 20,000,000
Camino de la "Y" de Arcelia -Cuahulotitlàn-Colonia     15,000,000 15,000,000
Santanadel Àguila-Santa Rosa-Ixcapuzalco-Las Juntas-El Ahuaje-El Nanche Colorado-San Pablo Oriente     20,000,000 20,000,000
Puente de San Bartolo (E.C. Estatal)-Santa Rosa Primera     6,000,000 6,000,000
Puente La Montaña, de las Comunidades de la Montaña y El Tamarindo     7,000,000 7,000,000
Puerto de Gallo-Filo de Caballos     25,000,000 25,000,000
San Luis San Pedro-Rancho Nuevo-Ajuchitlàn (Origen en Ajichitlàn)     16,000,000 16,000,000
La Providencia-Santa Rosa     13,000,000 13,000,000
Tierra Colorada-El Terrero-El Tabacal     25,000,000 25,000,000
Tlapa-Marquelia     15,000,000 15,000,000
Providencia-Pueblos Santos     10,000,000 10,000,000
Santa Rosa-El Mameyal-Coyuca de Catalàn     15,000,000 15,000,000
La Uniòn-Cuahuayutla     15,000,000 15,000,000
Atzacoaloya-Hueyicantenago     20,000,000 20,000,000
Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleca de Catalàn     16,000,000 16,000,000
Puente Vehicular en la Colonia Obrera, Chilpancingo     16,000,000 16,000,000
Puente Vehicular S/Carretera Chilpancingo-Mazatlàn     10,000,000 10,000,000
Petatlàn-San Josè de los Olivos     15,000,000 15,000,000
Santa Rosa-San Antonio-Durazno-El Porvenir     12,000,000 12,000,000
Los Bajitos, Cordòn Grande-Platanillo     15,000,000 15,000,000
Tecpan-El Balcòn     10,000,000 10,000,000
La Galera-Fresnos de Puerto Rico     15,000,000 15,000,000
Eduardo Neri-C.F. Mèxico-Acapulco     10,000,000 10,000,000
Metlatonoc-Tlacoachistlahuaca     80,000,000 80,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
HIDALGO 123,500,000 0 584,500,000 708,000,000
Actopan-Atotonilco (10+000 - 19+000) 50,000,000   0 50,000,000
La Estancia-Pacula 0   20,000,000 20,000,000
Otongo-Tepehuacan de Guerrero-Huatepango-Santa Ana de Allende, tr. San Juan Ahuehueco-Huatepango 62,000,000   0 62,000,000
Tepemaxac-Amaxac-E.C. (San Felipe Orizatlàn-Huejutla) 0   30,000,000 30,000,000
Nicolás Flores-Cerritos 0   20,000,000 20,000,000
Huehuetla-San Lorenzo-Lim. Ixhuatlàn de Madero, Puebla 0   20,000,000 20,000,000
Agua Blanca, Hgo.-Zacualpan, Ver. 0   12,000,000 12,000,000
Libramiento Tizayuca 0   15,000,000 15,000,000
Maravillas-San Sebastián de Juárez, Segunda Etapa. 0   14,000,000 14,000,000
Libramiento de Tepantepec, tramo: Bocamiño - La Puerta 10,000,000   0 10,000,000
Progreso-El Tephe     20,000,000 20,000,000
Zacualtipan-Zoyatla, 2da Etapa     10,000,000 10,000,000
Paso a Desnivel de la C.E. Pachuca-Tulancingo E. C. Pachuca Real del Monte, 2da Etapa     20,000,000 20,000,000
Juàrez Hidalgo, Tlahuiltepa, 2da Etapa, Tramo Tr. Acatitlàn-Iztlacoyotla     20,000,000 20,000,000
Huichapan-Tecozautla     20,000,000 20,000,000
Libramiento Tepatepec     10,000,000 10,000,000
E. C. F. Mèxico-Tuxpan, con E.C. Huapalcalco en Tulancingo, 2da. Etapa (Acceso a Universidad Politècnica)     25,000,000 25,000,000
E.C. Molango-Xochicuatlàn-Texcaco     20,000,000 20,000,000
Blvd. De Acceso a la Universidad Politècnica E. C. F. Mèxico-Tuxpan, 2da. Etapa     25,000,000 25,000,000
C. F. Mèxico-Tampico, Acceso a Huejutla, 2da. Etapa     20,000,000 20,000,000
Distribuidor Vial Cubitos- La Paz E.C. F. Pachuca-Cd. Sahagun     20,000,000 20,000,000
Puente Vehicular "Colonial", S/Rìo Rosas     15,000,000 15,000,000
Distribuidor Vial Panoràmico Entr. Antigua C.E. La Paz-Blvd. Everardo Màrquez     25,000,000 25,000,000
Huapalcalco-El Acocul-Estaciòn de Apulco     30,000,000 30,000,000
C.A. Aserradero-San Gabriel-Tepozan     35,000,000 35,000,000
Tecamatl-Teocalco     30,000,000 30,000,000
Dañhu-E.C. Llano Largo-Polotitlàn     17,000,000 17,000,000
Santiago tulantepec-Ventopica-Cuatepec     13,000,000 13,000,000
Atitalaquia-Apaxco (Lim. Edos. Hidalgo/Mèxico)     15,000,000 15,000,000
Tlahuelipan-Atitalaquia     15,000,000 15,000,000
Paso por Acaxochitlàn     8,500,000 8,500,000
Apan-La Uniòn     15,000,000 15,000,000
Distribuidor Vial Tepeji del Rìo     25,000,000 25,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
JALISCO 11,500,000 0 160,700,000 172,200,000
El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuexco 10,000,000   12,000,000 22,000,000
Talpa-Llano Grande-Tomatlán     31,200,000 31,200,000
El Tule-Presa Cajón de Peñas     9,500,000 9,500,000
Zapotitlán- Comala     15,000,000 15,000,000
Villa Purificación Chamela     15,000,000 15,000,000
El Salvador-Presa de Santa Rosa     12,000,000 12,000,000
Puerto Vallarta-Tuhito 200 Norte     10,000,000 10,000,000
Los Tazumbos, Jilotlàn-Crucero de la Ruana     3,000,000 3,000,000
Elaboraciòn de Proyecto de Villa Corona-Autlàn     10,000,000 10,000,000
Buen Paìs-Tonilita-Tonila     10,000,000 10,000,000
Puente Zipoco y la Carrasca     10,000,000 10,000,000
Cabecera Municipal de Zapotiltic     8,000,000 8,000,000
Acceso a la Higuera, Municipio de Tuxpan     5,000,000 5,000,000
Ixtlahuacan de los Membrillos-Atequiza     10,000,000 10,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
MÉXICO 15,900,000 15,000,000 227,800,000 228,700,000
El Quelite-Pueblo Nuevo-E.C. (Villa Victoria-El Oro) 5,000,000 5,000,000   0
San Juan de las Tablas-Los Dolores (Arcos del Sitio) 10,000,000 10,000,000   0
Concepción-La Venta-Tepetates     5,000,000 5,000,000
La Huerta - La Cuadrilla - San Francisco Solís - San Vicente Solis Temazcalcingo     10,000,000 10,000,000
San Martín-Palmar de Guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan 0   8,000,000 8,000,000
Guadalupe Chico-La Mesa E. C. Villa Victoria elOro     5,000,000 5,000,000
E.C. San Felipe del Progreso-La Cienega-Dios Padre Ejido San Miguel Agua Bendita     5,000,000 5,000,000
La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras-E. K. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra)     10,000,000 10,000,000
E. K. 18.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Rìo Tr.Km. 2+000 al km. 4+000     5,000,000 5,000,000
Emiliano Zapata San Marcos Nepantla     7,500,000 7,500,000
Ahuatenco-Col. Campesina, San Antonio del Progreso (Pavimentaciòn)     8,000,000 8,000,000
San Juan Teacalco-San Bartolomè Actopan     5,000,000 5,000,000
Chapa de Mota-Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota     5,800,000 5,800,000
Santiago Casandeje-San Miguel Tenochtitlàn E. K. 5.5 (Atlacomulco-El Oro)     10,000,000 10,000,000
Km. 46.9 (Villa del Carbòn-Atalcomulco)-San Pedro del Rosal-San Antonio Enchisi-San Francisco Chalchihuapan (Reconst.)     15,000,000 15,000,000
Camino acceso a Santo Domingo Aztacameca (Amp. A 4 carriles)     10,000,000 10,000,000
Libramiento Sur de Coyotepec     18,000,000 18,000,000
Santa Bàrbara-Los Piñones- Potrero Arriba     10,000,000 10,000,000
Tultenago-El Mogote E.C. autopista Atlacomulco-Maravatìo     8,000,000 8,000,000
San Francisco del Rìo-San Cristobal de los Baños-Jalpa, (Municipio de San Felipe del Progreso)     12,000,000 12,000,000
Acambay-San Mateo el Viejo     10,000,000 10,000,000
San Martìn Ahuatepec-Hda. Cuatenco     7,000,000 7,000,000
La Estaciòn-La Fàbrica-La Concepciòn-San Felipe de Jesùs     15,000,000 15,000,000
San Lorenzo-Talcotepec     10,000,000 10,000,000
Blvd. Chiautla     13,000,000 13,000,000
Texcaltitlàn-Sultepec-Huyatenco     10,000,000 10,000,000
Col. lvaro Obregòn Barranca Grande (Municipio de Lerma)     5,500,000 5,500,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
MICHOACAN 53,000,000 0 271,200,000 324,200,000
Churumuco-Cuatro Caminos (0+000-32+300) 32,500,000     32,500,000
Acuitzio-Las Canoas 6,000,000     6,000,000
Terecuato-Ucares 3,000,000     3,000,000
Tepehuaje-Las Guacamayas 10,000,000     10,000,000
Peribán-Los Reyes     13,000,000 13,000,000
Purépero-Caurio de Guadalupe     15,000,000 15,000,000
Tinguindin-Los Reyes     20,000,000 20,000,000
Villamar-Cotija     5,000,000 5,000,000
Puente José Sixto-Tetecala     8,000,000 8,000,000
Puerta de Rayo-Las Gallinas-Los Puentes     5,000,000 5,000,000
El Paraíso-San Juanico     2,500,000 2,500,000
El Oro-Tepetongo, Mich.     15,000,000 15,000,000
Tepehuaje-Alzangarro     4,200,000 4,200,000
Circuito Turìstico Lago de Zirahuen     15,000,000 15,000,000
Carmino Tierras Blancas-Santa Marìa     11,000,000 11,000,000
San Isidro-Cuamacuaro     10,000,000 10,000,000
Paso de la Virgen-El Olivo     20,000,000 20,000,000
Patamba-La Cantera     14,500,000 14,500,000
Pomaro-Maruata     8,000,000 8,000,000
Villa Victoria-Tehuantepec     10,000,000 10,000,000
Cotija-Gallineros     25,000,000 25,000,000
Boca de Apiza-Laticla (Eje Costero Colima-Michoacàn-Guerrero)     23,000,000 23,000,000
El Paraíso-La Esperanza     12,000,000 12,000,000
Aguililla-Colcoman     15,000,000 15,000,000
Los Olivos-Tumbiscatio     10,000,000 10,000,000
Tumbiscatio-Los Chivos-Las Cruces     10,000,000 10,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
MORELOS 800,000 0 131,900,000 132,700,000
Tlayacapan-Totolapan     7,800,000 7,800,000
Huautla-Santiopan     6,500,000 6,500,000
Col. Loma Linda Tetlama     4,300,000 4,300,000
Paso a Desnivel Galeana (en el crucero Galanea Zacatepec)     16,000,000 16,000,000
Cruz de Lima-Yecapixtla     10,000,000 10,000,000
Valle de Vázquez-Chilamacatlán     9,100,000 9,100,000
Acceso aTetela del Volcán     8,000,000 8,000,000
Tetecala-Contlalco     5,000,000 5,000,000
Otilio Montaño-Santa Rosa 30-Chinconcuac     16,000,000 16,000,000
Tlaquiltenango-Tlaltizapan     6,700,000 6,700,000
Tlaquiltenango-Jojutla     5,600,000 5,600,000
Par Vial Oaxtepec     12,000,000 12,000,000
Fierro del Toro-El Capulín-Jalatlaco     5,000,000 5,000,000
Ramal Ejido Lomas de Chapultepec     10,000,000 10,000,000
Tlayca-Los Estanques     4,100,000 4,100,000
La Nopalera-Santa Ùrsula     5,800,000 5,800,000
Gastos asociados a inversión 800,000     800,000
         
NAYARIT 51,500,000 0 214,700,000 266,200,000
San Pedro Ixcatán-Jesús María (64+900-101+900) 50,000,000     50,000,000
Valle de Banderas-Bucerías     20,000,000 20,000,000
E. C. (Tepic-Aguascalientes)-La Yesca     15,000,000 15,000,000
Novillero-Santiago Ixcuintla     6,000,000 6,000,000
E.C.I.16- Toro Mocho     15,000,000 15,000,000
Jomulco-Los Ahuajes     18,700,000 18,700,000
Carrillo-Puerto Zapotán     10,000,000 10,000,000
Santa Cruz Papalares     20,000,000 20,000,000
Campos los Limones     20,000,000 20,000,000
Francisco I. Madero-Pochotitán 3era Etapa km. 3+800-Km.15+343     20,000,000 20,000,000
Las Varas-San Blas     40,000,000 40,000,000
San Fernando-Santiago-Pochotitán-Aguapan     15,000,000 15,000,000
Novillero-Palmar de Cuahutla     15,000,000 15,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
NUEVO LEÓN 31,000,000 0 178,000,000 209,000,000
E.C. (Doctor Arroyo-La Poza)-Lím. De Edos. N.L./Tamps. 19,000,000   20,000,000 39,000,000
Cadereyta-San Mateo     8,000,000 8,000,000
Ejido San Isidro-Lim. De Edos. NL/ tamps.     20,000,000 20,000,000
China-Mendez     15,000,000 15,000,000
El Charquillo-San Ramón Martínez     15,000,000 15,000,000
Iturbide-Santa Rosa     5,000,000 5,000,000
Los Herrera-E.C. (Monterrey-Reynosa) 10,000,000   20,000,000 30,000,000
Joya de Bocaccely-Límite de Edos. N. L./Tamps.     10,000,000 10,000,000
Zaragoza-Tepozanes-El Refugio     25,000,000 25,000,000
Dicieiocho de Marzo-Ciènegas del Toro     15,000,000 15,000,000
El Goche-Emilio Caranza     10,000,000 10,000,000
El Vapor-Tierras     15,000,000 15,000,000
Gastos asociados a inversión 2,000,000     2,000,000
         
OAXACA 155,000,000 0 785,200,000 940,200,000
Km 55+000 E.C. (San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec 20,000,000     20,000,000
Cd. Ixtepec-Santiago Laollaga-Guerrero de Humbolt     25,000,000 25,000,000
Boca del Perro-San Juan Teita 20,000,000     20,000,000
Sta. Ma. Ayu (Oax.) - Ahuehuetitlan - Magdalena Tetaltepec- Chila (Pue). 20,000,000     20,000,000
Santiago Chazumba-Olleras de Bustamante-Santo Domingo Tianguistengo E.C. (Acatlán de Osorio-San Juan Ixcaquistla) 20,000,000     20,000,000
Nochistlán-San Miguel Piedras 20,000,000     20,000,000
Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes-Tepejillo-Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso 55,000,000     55,000,000
Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyu     10,000,000 10,000,000
San Miguel el Grande-Tlaxiaco     30,000,000 30,000,000
Km.65+000 E,C. (Huahuapan de León Tehuacán) Chazumba-San Miguel Ixtapa     35,000,000 35,000,000
Km.30+400 E.C. Miahuatlán-San José la Chiguirí-San Andrés Mixtepec-Sta Catarina Quioquitán     30,000,000 30,000,000
Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo     25,000,000 25,000,000
San Pedro Chayuco-Unión de los Angeles     25,000,000 25,000,000
La Luz-Tataltepec de Valdés     30,000,000 30,000,000
Ojite-Cuahtémoc-Santa Cruz Itundujia     35,000,000 35,000,000
Cazadero-Cerro Iguana     8,500,000 8,500,000
Lachixova-Hondura Lucero     8,000,000 8,000,000
Acceso Loma Bonita- Entr. Con Tlacojalpan Tr. Km 0+000 - 15+000     10,000,000 10,000,000
Tlapa-Guerrero-Huajuapan de Leòn-Oaxaca Vìa Luz de Juàrez-Calihuala     25,000,000 25,000,000
Km 16+000 E.C. (Ayotzintepec-Rìo Chiquito) San Pedro Tepinapa comunal-San Pedro tepinapa Ejidal-Santa Marìa Lovani     20,000,000 20,000,000
Amate Colorado-Zaragoza Itundujia     25,000,000 25,000,000
San Pablo Tijaltepec-Santa Catarina Ticua     10,000,000 10,000,000
Km. 1+000 E.C. (Ayotzintepec-La Alicia)-Llano Tortuga-La Chachalaca-Arroyo Macho-Asunciòn Lachixila)     25,000,000 25,000,000
Miahuatlàn-San Carlos Yautepec     25,000,000 25,000,000
Km. 89+000 E.C. (Mitla-Zacatepec)-Santa Marìa Yacochi-Totoltepec Villa de Morelos- Lim. Edo. De Veracruz     20,000,000 20,000,000
Km. 14+655 E.C. (Tuxtepec-Palomares)-La Reforma- Ayotzintepec     6,100,000 6,100,000
Miahuatlàn-San Pablo Cuatlàn- San Jeròniimo Cuatlàn- Piedra Larga- La Palma     25,000,000 25,000,000
Juquila- San Miguel Panixtlahuaca     10,800,000 10,800,000
Santa Catarina Juquila- san Marcos Zacatepec- Rìo Grande     8,500,000 8,500,000
La Venta- San Miguel Chimalapa     3,300,000 3,300,000
Km. 222+600 E.C. (Coatzacoalcos-Salina Cruz)-El Mezquite- Santa Marìa Chimalapa     30,000,000 30,000,000
Chimalapa- La Libertad     12,000,000 12,000,000
E.C. Tehuantepec-Juchitàn-Àlvaro Obregòn     10,000,000 10,000,000
San Pedro Huilotepec-San Mateo del Mar     10,000,000 10,000,000
Estudios y Proyectos del Libramiento sur De Oaxaca     20,000,000 20,000,000
San Pedro Topiltepec-Magdalena Yodocono-San Pedro Tidaa-San Juan Diuxi     35,000,000 35,000,000
Trinidad Huaxtepec-Acaquizapàn-Joluxtla-Cosoltepec-Chinango-Tultitlàn de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan     25,000,000 25,000,000
Putla-San Juan Lagunas-La Palizada-El Amate     10,000,000 10,000,000
Asunciòn atoyaquillo-Putla de Guerrero     20,000,000 20,000,000
Zaachila-CBTA 78-San Miguel Peras     15,000,000 15,000,000
San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca     35,000,000 35,000,000
Reforma-Nejapa     34,000,000 34,000,000
E.C. Los Llanos de Amuzgos- Santa Marìa- El Rincòn     20,000,000 20,000,000
Atoyaquillo-La Victoria     20,000,000 20,000,000
Puente S/Rìo Coicoyàn (Guadalupe La Libertad- Tlalixtaquilla, Gro.)     9,000,000 9,000,000
Cuatunaco-Pochutla-E. C. Pochutla- Huatulco     5,000,000 5,000,000
Gastos asociados a inversión 0      
         
PUEBLA 56,900,000 0 238,600,000 295,500,000
Huitlapan-Cuatro Caminos (Hueytlapan-Cuatro Caminos) 35,000,000     35,000,000
Libramiento Chiahutla de Tapia (Estudio)     3,000,000 3,000,000
Tonahuiztla .E.C Principal-Segunda Etapa (Pavimentación y Modernización del Camino)     4,000,000 4,000,000
Ramal a Tejalpa     7,000,000 7,000,000
Izucar de Matamoros San Juan Epatlan (2da.Etapa)     5,500,000 5,500,000
Ramal a Hermenegildo Galeana-Rancho Nuevo     10,000,000 10,000,000
Arco Norte de la Zona Metropolitana de la Cd. De México     -4,000,000 -4,000,000
San Jeronimo-Xayacatlán-Gabino Barreda     12,500,000 12,500,000
Xicotlán -Chila de la Sal     11,000,000 11,000,000
Puente Vehícular Sobre Río Tizac-Gabino Barreda     4,000,000 4,000,000
Xochitepec-Mitepec     7,000,000 7,000,000
Buena Vista Chinantla     5,000,000 5,000,000
Salitrillo-Ibarra Ramos ( Carretera Panamericana, 2da.Etapa)     8,000,000 8,000,000
Ahuatempan-Acatlán     37,000,000 37,000,000
Elaboración de Proyecto 2da. Etapa Santa Cruz el Organal-Puente Márquez     600,000 600,000
Ayoxuztla de Zapata-Coetzala (2da.Etapa), (Ayoxuxtla de Zapata-Cohetzala)     18,000,000 18,000,000
Tulancingo-San Miguel-Tlalpexi-Xixingo de Reyes (2da.Etapa), (Tulcingo-San Miguel-Tlaltepexi-Xixingo de Reyes)     17,000,000 17,000,000
Lagunillas de Rayon-San José los Laureles-San José Chietla-Zompahuacan-Cuayuca     8,000,000 8,000,000
Olomatlán-Yetla-El Progreso     10,000,000 10,000,000
Libramiento de Atlixco     14,000,000 14,000,000
Chichiquila-Yalotepec     10,000,000 10,000,000
Guadalupe Vicitoria-Maravillas-González Ortega     10,000,000 10,000,000
Guadalupe Sarabia-La Garita (Carretera Tepeyahualco)     8,000,000 8,000,000
La Cumbre-Acocomotla     8,000,000 8,000,000
Alta Luz-El Triunfo     5,000,000 5,000,000
Guadalupe Victoria-Cuauhtémoc     5,000,000 5,000,000
Esperanza-San José Cuayachapa (Modernización y Ampliación Esperanza-San Jóse Cuayichapa)     5,000,000 5,000,000
Avalos-Llano Grande-Tlachichuca     5,000,000 5,000,000
Palmarito-Guadalupe Enrriquez     5,000,000 5,000,000
E.C. km. 3+500 (Cuacnopalan - Santa Catarina Los Reyes) - Bellavista 21,000,000   0 21,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
QUERETARO 30,900,000 30,000,000 137,000,000 137,900,000
E. C.(Toliman-Peña Miller)-San Miguel Palmas     18,000,000 18,000,000
Tolimán-Mesa de Chagoya     9,000,000 9,000,000
Tolimàn-Bomintza     5,000,000 5,000,000
El Llano-San Pedro Escanela     12,000,000 12,000,000
El Colon Fuenteño     33,000,000 33,000,000
E.C.Peña Miller-San Miguel Palmas-La Ordeña     7,000,000 7,000,000
Jalpan-Sabino Chico     5,000,000 5,000,000
Landa de Matamoros - Pacula 30,000,000 30,000,000   0
Camargo-Rió Blanco     15,000,000 15,000,000
Maconi-Piñones     30,000,000 30,000,000
Obejas-Apartadero     3,000,000 3,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
QUINTANA ROO 20,900,000 0 147,000,000 167,900,000
Leona Vicario - Central Vallarta - Puerto Morelos     45,000,000 45,000,000
Caobas - Arroyo Negro 20,000,000   20,000,000 40,000,000
E.C.F. Reforma-Puerto Juarez-Miguel Hidalgo-Caanlumil-maya-Balam-Kuchumatan     10,000,000 10,000,000
E.C.F. Lázaro Cardenas-Polyuc-Tr, Altamirano Nuevo Plan de la Noria-San Isidro Poniente-Oton P. Blanco     10,000,000 10,000,000
La Pimientita-Gabilanes     15,000,000 15,000,000
E.C.F. ( Chetuma-Escarcega) San José de la Montaña-Tomas Garrido-Dos Aguadas)     15,000,000 15,000,000
Ucum-La Unión Primera Etapa     20,000,000 20,000,000
Ramal a Pimientitas     12,000,000 12,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
SAN LUIS POTOSI 11,500,000 0 173,300,000 184,800,000
Aquismon-El Saucito     42,000,000 42,000,000
Puente Arquillo de Santa María del Río     18,400,000 18,400,000
Aguazarra-San Francisco     18,400,000 18,400,000
Charcas-Libramiento     13,000,000 13,000,000
Xilitla - Plan de Juárez - El Sabino - Tlaletla 10,000,000     10,000,000
Ampliaciòn Puente Vehìcular Veastegui-Rìo Verde     15,000,000 15,000,000
Blvd. Universidad ( Rió Verde-Sanciro de Acosta)     6,000,000 6,000,000
Blvd. Guadalcazar     6,000,000 6,000,000
Camino Alaquines-San José del Corito     16,000,000 16,000,000
Puente "El Detalle" (Cd. Valles)     3,500,000 3,500,000
Xantol-Las Huertas (Cd. Valles)     15,000,000 15,000,000
Palmas-Huayal-Higuito-Carrizo-Palmar Alto-San José de las Adjuntas (Mpio. San Martín Chalchicuautla)     20,000,000 20,000,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
SINALOA 132,500,000 0 259,100,000 391,600,000
Badiraguato-Santiago de los Caballeros 50,000,000     50,000,000
Tepuche-San Antonio-Encino Gordo 50,000,000     50,000,000
Puente Jalpa San Antonio Km. 30+0000 10,000,000     10,000,000
Ocoroni-San Blas 20,000,000     20,000,000
El Dorado-El Salado     50,000,000 50,000,000
Quila-Valle Escondido     12,000,000 12,000,000
El Dorado-El Manguito     10,000,000 10,000,000
Carretera Internacional No. 15 El Oso     15,000,000 15,000,000
Carretera Autopista Mazatlán Culiacán-Higuera de Abuya     10,000,000 10,000,000
Carretera Internacional Méx 15-Chiqueritos     3,900,000 3,900,000
Carretera Internacional Méx 15-Obispo     3,200,000 3,200,000
Sinaloa de Leyba-Bacurato     20,000,000 20,000,000
Estación Naranjo-Playa segunda     20,000,000 20,000,000
E.C. México 15-Cosala     30,000,000 30,000,000
Ahome -El Porvenir-Zapotitlan     20,000,000 20,000,000
Macapule-El Colorado     20,000,000 20,000,000
Calle 100 E:C. Las Glorias a Calle 11     20,000,000 20,000,000
Distribuidor Víal Culiacancito     25,000,000 25,000,000
Gastos asociados a inversión 2,500,000     2,500,000
         
SONORA 137,500,000 0 310,000,000 447,500,000
Puerto Libertad-El Desemboque     35,000,000 35,000,000
San Miguel de Horcasitas Entr. Hermosillo -Ures     25,000,000 25,000,000
Soyopa-Entronque Hermosillo-Sahuaripa     25,000,000 25,000,000
Soyopa-Entronque Hermosillo-Yécora     25,000,000 25,000,000
El Crucero (Huasabas) Villa Hidalgo     25,000,000 25,000,000
Pueblo de Alamos-Nacori Grande     10,000,000 10,000,000
Tepache-San Pedro de la Cueva     20,000,000 20,000,000
Vialidad Yaqui-Mayo 115,000,000     115,000,000
La Pera-La Valdeza-Bacoachi     25,000,000 25,000,000
Saric-El Sasabe     25,000,000 25,000,000
Nogales-Santa Cruz     25,000,000 25,000,000
Carretera a La Misa (Guaymas) 20,000,000     20,000,000
Etchojoa-Huatabampo     15,000,000 15,000,000
Ruta Corta Chihuahua-Guaymas Ortiz-La Misa-E.C.(Hermosillo Chichuahua)     30,000,000 30,000,000
Ures_Rayón     25,000,000 25,000,000
Gastos asociados a inversión 2,500,000     2,500,000
         
TABASCO 900,000 0 102,000,000 102,900,000
Boca del Río Chico-Boda de San Antonio     25,000,000 25,000,000
Camino E.W.O.-Apatzingan 0   23,000,000 23,000,000
Tapijulapa-Oxolotlán     16,000,000 16,000,000
Chimalapa 1ra-Chimalapa 2da     11,000,000 11,000,000
Cd. Pemex -Monte Grande     27,000,000 27,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
TAMAULIPAS 12,500,000 0 433,600,000 446,100,000
Aldama-El Higueron 10,000,000     10,000,000
Tula-Santa Ana de Nahola     16,000,000 16,000,000
Arramberri-Villa Hidalgo     50,000,000 50,000,000
Burgos-Linares     50,000,000 50,000,000
Victoria-Villa de Casas     35,000,000 35,000,000
Vista Hermosa-El Costeño     87,600,000 87,600,000
Miquihuana San José del Llano     25,000,000 25,000,000
Soto La Marina-La Pesca     170,000,000 170,000,000
Gastos asociados a inversión 2,500,000     2,500,000
         
TLAXCALA 9,900,000 0 99,200,000 109,100,000
Atzayanca(Tlaxcala)-Libres(Puebla) 9,000,000     9,000,000
Colonia Aurora , Tlax. Papalotla de Xicoténcatl, Pue.     50,000,000 50,000,000
Santa Cruz Pocitos-La Soledad-El Carmen     20,000,000 20,000,000
Cuapliaxtla (Tlax.)-Rafael Lara Grajales     5,200,000 5,200,000
Distribuidor Ocotoxco     15,000,000 15,000,000
Xaltocan-E.C.(Apizaco-Muñoz)     7,000,000 7,000,000
Puente a Desnivel Papalotla-San Cosme ( Estudios y Proyectos)     1,000,000 1,000,000
San Marcos-Contla-, Mpío Panalotla (Estudios y Poyectos)     1,000,000 1,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
VERACRUZ 30,900,000 0 447,500,000 478,400,000
Huatusco-Elotepec-Tr. Congregaciónsan Diego Elotepec, Lim. Edo. Puebla. 0   30,000,000 30,000,000
Tlamatoca-Acapulapa     10,000,000 10,000,000
Antonio Plaza-Encanto     10,000,000 10,000,000
Hipolito Landero-La Virgen     20,000,000 20,000,000
La Chinatla-Poblado II     40,000,000 40,000,000
Otapa 5 de Mayo     20,000,000 20,000,000
Camino Costero Huasteco 0   50,000,000 50,000,000
Brecha a la Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca) 10,000,000     10,000,000
Pueblito - Ursulo Galván 20,000,000     20,000,000
Juan Rodriguez Clara-E.C. (Autopista la Tinaja)     50,000,000 50,000,000
Coapan-La Breña     20,000,000 20,000,000
Omealca-Matatenatito-Tierra Blanca     40,000,000 40,000,000
El Postre-Rincon de Poxtla     8,000,000 8,000,000
Puente Xotla-Paso Limón     8,000,000 8,000,000
Chontla-Mata de Otates     15,000,000 15,000,000
Soyata-Juan Jacob Torres     15,000,000 15,000,000
Tlapan el Laurel     14,000,000 14,000,000
San Isidro-Peña Blanca     20,000,000 20,000,000
Jaltipa-Lomas de Tacamichapan     20,000,000 20,000,000
Tatahutapan-Benigno Mendoza     23,000,000 23,000,000
E. C. Acceso a carretera Estatal en el Km.87 de la Autopista La Tinaja-Cosoleacaque) (Tr. Chalcaltianguis-Carlos a Carrillo)     34,500,000 34,500,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
YUCATÁN 900,000 0 223,000,000 223,900,000
Calkini-Uxmal 0   15,000,000 15,000,000
Conkal-Chiubchulub     50,000,000 50,000,000
Muna-Peto     20,000,000 20,000,000
Uayma-Valladolid     30,000,000 30,000,000
Izamal-Temax     30,000,000 30,000,000
Nablam-Hunuku     30,000,000 30,000,000
Chunchucmil-San Mateo 0   8,000,000 8,000,000
Chaat Pat-Chunztzalam     10,000,000 10,000,000
Peto Valladolid     30,000,000 30,000,000
Gastos asociados a inversión 900,000     900,000
         
ZACATECAS 23,000,000 0 39,700,000 62,700,000
Huejuquilla-San Juan Capistrano Límite de Estados Zac./Nay. (175+500-204+500) 8,000,000     8,000,000
Entr. Huejucar-Monte Escobedo-San Luis     5,000,000 5,000,000
Laguna Grande la Masita     5,000,000 5,000,000
El Tule- Santa Elena     10,000,000 10,000,000
Boca de Río Chico-Rincon de la Florida, Entr. Fresnillo Vlaparaiso     3,700,000 3,700,000
Morfin Chávez-Entr. Fresnillo-Estación San José     7,000,000 7,000,000
Parque Industrial Ojocaliente-E.C. vía del Ferrocarril     9,000,000 9,000,000
Valparaiso-Trojes-San Mateo 7,000,000     7,000,000
Valparaiso-San Martín-Santa Ana de Arriba 6,500,000     6,500,000
Gastos asociados a inversión 1,500,000     1,500,000
         
CENTRALIZADO 21,500,000   675,000,000 696,500,000
GASTO NETO TOTAL 1,200,000,000 85,000,000 9,197,400,000 10,312,400,000
Nota: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.

  21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS

  C. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Presupuesto Aprobado
         
AGUASCALIENTES 87,900,000   82,300,000 170,200,000
BAJA CALIFORNIA 198,700,000   101,500,000 300,200,000
BAJA CALIFORNIA SUR 180,600,000   130,400,000 311,000,000
CAMPECHE 139,700,000   70,300,000 210,000,000
COAHUILA 257,800,000   45,200,000 303,000,000
COLIMA 94,800,000   69,300,000 164,100,000
CHIAPAS 358,100,000   80,100,000 438,200,000
CHIHUAHUA 302,400,000   24,800,000 327,200,000
DURANGO 326,300,000   24,400,000 350,700,000
GUANAJUATO 214,000,000   168,700,000 382,700,000
GUERRERO 237,100,000   74,800,000 311,900,000
HIDALGO 193,900,000   34,800,000 228,700,000
JALISCO 308,300,000   129,200,000 437,500,000
MÉXICO 237,100,000   63,800,000 300,900,000
MICHOACAN 395,600,000   123,300,000 518,900,000
MORELOS 107,200,000   106,100,000 213,300,000
NAYARIT 127,900,000   85,600,000 213,500,000
NUEVO LEÓN 301,300,000   39,900,000 341,200,000
OAXACA 345,000,000   65,200,000 410,200,000
PUEBLA 213,400,000     213,400,000
QUERETARO 120,100,000   3,000,000 123,100,000
QUINTANA ROO 98,800,000   85,400,000 184,200,000
SAN LUIS POTOSI 285,200,000   214,200,000 499,400,000
SINALOA 147,600,000   171,600,000 319,200,000
SONORA 200,000,000   161,200,000 361,200,000
TABASCO 127,400,000   137,800,000 265,200,000
TAMAULIPAS 343,400,000   15,200,000 358,600,000
TLAXCALA 115,800,000   72,700,000 188,500,000
VERACRUZ 376,900,000   178,800,000 555,700,000
YUCATÁN 147,900,000   101,200,000 249,100,000
ZACATECAS 229,700,000 30,700,000   199,000,000
CENTRALIZADO 180,100,000   449,800,000 629,900,000
GASTO NETO TOTAL 7,000,000,000 30,700,000 3,110,600,000 10,079,900,000

  21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS

  D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Presupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 9,600,000   5,400,000 15,000,000
BAJA CALIFORNIA 8,500,000   3,500,000 12,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR 8,600,000   6,400,000 15,000,000
CAMPECHE 14,600,000   5,400,000 20,000,000
COAHUILA 16,000,000   13,000,000 29,000,000
COLIMA 12,000,000   3,000,000 15,000,000
CHIAPAS 48,000,000   22,000,000 70,000,000
CHIHUAHUA 24,000,000   13,000,000 37,000,000
DURANGO 18,000,000   10,000,000 28,000,000
GUANAJUATO 13,000,000   8,000,000 21,000,000
GUERRERO 34,000,000   21,000,000 55,000,000
HIDALGO 30,000,000   20,000,000 50,000,000
JALISCO 19,000,000   8,000,000 27,000,000
MÉXICO 22,000,000   0 22,000,000
MICHOACAN 23,600,000   15,000,000 38,600,000
MORELOS 7,000,000   5,000,000 12,000,000
NAYARIT 15,000,000   2,000,000 17,000,000
NUEVO LEÓN 18,000,000   8,000,000 26,000,000
OAXACA 57,000,000   25,000,000 82,000,000
PUEBLA 50,000,000   20,000,000 70,000,000
QUERETARO 15,000,000   3,000,000 18,000,000
QUINTANA ROO 17,600,000   6,400,000 24,000,000
SAN LUIS POTOSI 29,000,000   18,000,000 47,000,000
SINALOA 16,000,000   6,000,000 22,000,000
SONORA 18,000,000   11,000,000 29,000,000
TABASCO 18,000,000   15,000,000 33,000,000
TAMAULIPAS 20,000,000   22,000,000 42,000,000
TLAXCALA 14,500,000   5,500,000 20,000,000
VERACRUZ 40,000,000   17,000,000 57,000,000
YUCATÁN 24,000,000   14,000,000 38,000,000
ZACATECAS 20,000,000   5,000,000 25,000,000
CENTRALIZADO 170,000,000     170,000,000
GASTO NETO TOTAL 850,000,000 0 336,600,000 1,186,600,000

  21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS

  E. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (pesos)

  Proyecto PEF Reducciones Ampliaciones Presupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES       0
BAJA CALIFORNIA 150,000,000 0 203,000,000 353,000,000
Portuario        
API Ensenada adquisiciòn de reserva territorial (El Sauzal) Y Dragado de Construcciòn   203,000,000 203,000,000
Ferroviario        
Programa Bahìa Colonet 150,000,000     150,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR       0
CAMPECHE       0
COAHUILA       0
COLIMA 0 0 403,700,000 403,700,000
Portuario        
Manzanillo, Laguna de Cuyutlàn     323,700,000 323,700,000
Ferroviario        
Libramiento ferroviario de Manzanillo     80,000,000 80,000,000
CHIAPAS 0 0 100,000,000 100,000,000
Aeroportuario        
Ampliaciòn del Aeropuerto de Palenque     100,000,000 100,000,000
CHIHUAHUA 0 0 180,000,000 180,000,000
Aeroportuario        
Creel, Bocoyna, Chihuahua     100,000,000 100,000,000
Ferroviario        
Libramiento ferroviario de Cd. Juàrez     80,000,000 80,000,000
DURANGO       0
GUANAJUATO       0
GUERRERO       0
HIDALGO       0
JALISCO       0
MÉXICO 0 0 1,000,000,000 1,000,000,000
Aeroportuario        
Ampliaciòn del Aeropuerto de Toluca     1,000,000,000 1,000,000,000
MICHOACAN       0
MORELOS       0
NAYARIT       0
NUEVO LEÓN       0
OAXACA       0
PUEBLA       0
QUERETARO       0
QUINTANA ROO       0
SAN LUIS POTOSI       0
SINALOA 0 0 230,000,000 230,000,000
Portuario        
API Mazatlàn Alineaciòn de Muelles     100,000,000 100,000,000
Modernizaciòn del Puerto de Topolobampo     50,000,000 50,000,000
Ferroviario        
Libramiento ferroviario de Culiacàn     80,000,000 80,000,000
SONORA 0 0 150,000,000 150,000,000
Portuario        
API Guaymas rehabilitaciòn de jmuelle, terminal de cruceros, dragado   150,000,000 150,000,000
TABASCO       0
TAMAULIPAS 0 0 100,000,000 100,000,000
Otros        
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura del Estado     100,000,000 100,000,000
TLAXCALA       0
VERACRUZ 0 0 710,000,000 710,000,000
Portuario        
API Veracruz Obras de ampliaciòn del Puerto     350,000,000 350,000,000
API Tuxpan Libramiento de acceso definitivo al Puerto     160,000,000 160,000,000
API Cotazacoalcos Desarrollo del Puerto     200,000,000 200,000,000
YUCATÁN       0
ZACATECAS       0
CENTRALIZADO 1,726,000,000 0 972,500,000 2,698,500,000
Portuario        
Dragado y obras complementarias (Ver., Tab., Tamps., Yuc., Q. Roo, Son. Sin. y Oax.) 287,000,000     287,000,000
Construcciòn y ampliaciòn de la infraestructura marìtimo portuaria 498,800,000     498,800,000
Mantenimiento y mejoramiento de la informaciòn marìtimo portuaria 253,800,000     253,800,000
Rehabilitaciòn de la infraestructura marìtima 13,700,000     13,700,000
Infraestructura Marìtimo Portuaria 13,900,000     13,900,000
Programa de Capitanìas de puerto para REMAFE 18,900,000     18,900,000
Programa de modernización Administrativa de Capitania de Puerto y señalamiento marìtimo 57,000,000     57,000,000
Modernizaciòn de la flota de barcos balizadores 70,000,000     70,000,000
Otros programas 2,600,000     2,600,000
Aeroportuario        
Proyectos Aeropuertos SCT     200,000,000 200,000,000
Rehab. De pistas, Plataformas y Rodaje, Drenaje, Const. De Nvos. Rodajes e inst. elect.   325,000,000 325,000,000
Remodelaciones y prog. De adq. De autotransp. Fed. y Aeronautica Civil   148,500,000 148,500,000
Conversiòn de aeropuertos Internacionales DGAC     49,000,000 49,000,000
Telecomunicaciones        
COFETEL     100,000,000 100,000,000
Ferroviario        
Programa de convivencia Urbano-Ferrea 100,000,000     100,000,000
Programa de Seguridad ferroviaria 346,000,000   150,000,000 496,000,000
Confinamiento del corredor Orizaba-Rìo Blanco-Cd.Mendoza 60,000,000     60,000,000
Otros 4,300,000     4,300,000

  ANEXO 22. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (millones de pesos)

NACIONAL 29,848.0
Aguascalientes 512.6
Baja California 450.3
Baja California Sur 356.7
Campeche 251.5
Coahuila 499.4
Colima 517.5
Chiapas 541.3
Chihuahua 698.7
Distrito Federal 4,990.8
Durango 780.9
Guanajuato 600.7
Guerrero 701.1
Hidalgo 763.7
Jalisco 1,455.3
México 5,901.9
Michoacán 706.0
Morelos 356.6
Nayarit 419.4
Nuevo León 594.7
Oaxaca 502.9
Puebla 688.1
Querétaro 237.7
Quintana Roo 258.3
San Luis Potosí 589.1
Sinaloa 1,341.6
Sonora 645.5
Tabasco 632.1
Tamaulipas 654.8
Tlaxcala 266.8
Veracruz 840.1
Yucatán 405.8
Zacatecas 486.0
Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas 700.0
Programa para insentivar la inversión en Plantas de Tratatmiento de Aguas Residuales 500.0

  La distribución geográfica considera:

Programas y Proyectos de Agua y Saneamiento 4,754.0
-Proyecto El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato y localidades de Los Altos de Jalisco. 250.0
-Proyecto El Realito para abastecimiento de agua potable para la Zona Metropolitana de San Luis Potosí y localidades de Guanajuato. 300.0
-Proyecto Arcediano para abastecimiento de agua potable a la Zona Conurbada de Guadalajara. 820.0
-Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación del Sistema Cutzamala para Abastecimiento de Agua en Bloque. 200.0
-Emisor Oriente y Central del Valle de México. 2,700.0
-Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "El Salto". 394.0
-Saneamiento de la Presa de Valsequillo. 90.0
Programas Hidroagrícolas 314.0
-Uso Sustentable de la Cuenca del Río Bravo. 120.0
-Cuenca Lerma Chapala. 194.0

  ANEXO 22A: RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (millones de pesos)

NACIONAL 29,848.0
AGUASCALIENTES 512.6
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 197.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 191.0
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 66.5
Gasto Corriente 57.4
BAJA CALIFORNIA 450.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 192.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 165.5
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 22.0
Gasto Corriente 70.0
BAJA CALIFORNIA SUR 356.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 200.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 59.9
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 54.0
Gasto Corriente 42.5
CAMPECHE 251.5
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 176.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 37.4
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 3.2
Gasto Corriente 34.4
COAHUILA 499.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 253.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 169.1
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 9.1
Gasto Corriente 68.1
COLIMA 517.5
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 151.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 323.7
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 4.4
Gasto Corriente 38.1
CHIAPAS 541.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 289.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 80.5
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 101.2
Gasto Corriente 70.2
CHIHUAHUA 698.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 283.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 202.4
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 127.1
Gasto Corriente 86.0
DISTRITO FEDERAL 4,990.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2,329.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 17.1
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 604.4
Gasto Corriente 2,040.2
DURANGO 780.9
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 328.6
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 317.1
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 53.8
Gasto Corriente 81.4
GUANAJUATO 600.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 262.5
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 164.5
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 63.6
Gasto Corriente 110.2
GUERRERO 701.1
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 418.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 146.4
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 35.8
Gasto Corriente 100.6
HIDALGO 763.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 243.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 259.8
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 191.5
Gasto Corriente 69.4
JALISCO 1,455.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 1,089.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 228.0
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 56.5
Gasto Corriente 81.0
ESTADO DE MÉXICO 5,901.9
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 4,981.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 20.0
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 114.2
Gasto Corriente 786.7
MICHOACÁN 706.0
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 211.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 283.6
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 76.0
Gasto Corriente 135.1
MORELOS 356.6
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 191.5
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 91.1
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 13.5
Gasto Corriente 60.6
NAYARIT 419.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 119.5
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 218.4
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 26.7
Gasto Corriente 54.8
NUEVO LEÓN 594.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 218.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 91.3
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 188.6
Gasto Corriente 95.8
OAXACA 502.9
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 301.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 112.4
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 22.2
Gasto Corriente 66.6
PUEBLA 688.1
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 523.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 88.6
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 6.3
Gasto Corriente 70.0
QUERÉTARO 237.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 162.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 39.1
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales 3.6
Gasto Corriente 32.5
QUINTANA ROO 258.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 175.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 37.5