ACUERDO número 408 por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 14, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario; y que no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y
Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 20 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008 y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 408 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores en las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, a que se refiere el artículo 2 de su Reglamento Interior, a partir del día veinte de diciembre de dos mil siete y hasta el día cuatro de enero de dos mil ocho inclusive, para reanudarse el día siete de enero del mismo año.
ARTICULO 2o.- Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales procedentes, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en este periodo no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo para atender los asuntos urgentes.
Dado en México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de diciembre de 2007
Viernes 21 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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