DOF: 21/12/2007

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Seda.

  CONVOCATORIA PARA LA CONVENCION OBRERO PATRONAL PARA LA REVISION INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS.

  México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil siete.

  Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/11 legajo 62, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitudes obreras para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su forma integral, presentadas en la Oficialía de Partes de esta dependencia los días cinco y veintiocho de noviembre de dos mil siete, con fundamento en el artículo 419, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmadas por los representantes de los Sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Nacional Mártires de San Angel de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexas (CROM); Unión Textil de Fibras Sintéticas, Algodón su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial 7 de Enero de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); Francisco Villa de la Industria Textil y Conexos (CTM); Nacional de Trabajadores de la Industria Textil de México (CROC); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D.F.; de Obreros y Obreras del Ramo Textil Paz y Trabajo; Carlos Marx de Obreros Revolucionarios de la Industria Textil de Puebla; de Trabajadores Textiles en todas sus Ramas de las Fábricas Santa Cecilia y Santa María de Guadalupe de la ciudad de Puebla; Unico de Trabajadores Textiles Primero de Mayo; Industrial de Obreros Francisco Villa de las Ramas del Algodón, Sedas, Textiselas y Similares de Puebla; Manuel Rivera Anaya de Obreros Textiles de la República Mexicana; Industrial Artículo 123 de la Industria Textil en General; Nacional Libertario de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de la Rama Textil del Algodón Libertad y Nacional Unidad Democrática de la Industria Textil, Confecciones y Similares de la R.M. (CROC); y

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por convenio de siete de febrero de dos mil seis, signado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de marzo de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecinueve de marzo de dos mil seis, señalándose en la Cláusula Primera Transitoria, una vigencia que comprende del nueve de febrero de dos mil seis hasta el ocho de febrero de dos mil ocho.

  TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado, fue revisado en su aspecto salarial por convenio de fecha siete de febrero de dos mil siete. El referido convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil siete.

  CUARTO.- Que atendiendo las solicitudes formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419, fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.- Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto integral formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.- Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley referido.

III.- Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal en México, Distrito Federal.

  Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.- En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.- Publíquese este acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

  Así lo proveyó y firmó el C. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  Atentamente

  El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de diciembre de 2007


Viernes 21 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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