ACUERDO por el que se señalan los días del año 2008 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2008 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CONSIDERANDO
I. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establecen lo relativo a la forma y plazos en que se deben sustanciar los procedimientos de orientación, conciliación, dictaminación, arbitraje, supervisión, registrales y de recursos de revisión aplicables a las instituciones financieras, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a los usuarios de servicios financieros;
II. Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos y términos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los cuales no se deben considerar los días inhábiles, y
III. Que se consideran días inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquellos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacerse del conocimiento del público mediante acuerdo que cada dependencia y entidad expida y publique en el Diario Oficial de la Federación.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2008 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES
PRIMERA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2008:
I. El 1 de enero
II. El 4 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 20 y el 21 de marzo;
V. El 1 de mayo;
VI. El 5 de mayo;
VII. El 16 de septiembre;
VIII. El 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
IX. El 12 de diciembre, y
X. Los comprendidos entre el 24 y el 31 de diciembre.
SEGUNDA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en la disposición primera, cuando así lo considere necesario, por tratarse de casos extraordinarios.
TERCERA.- Los días enunciados en la disposición primera se declaran inhábiles para efectos de los procedimientos de orientación, conciliación, dictaminación, arbitraje, supervisión, registrales y de recursos de revisión aplicables a las instituciones financieras, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a los usuarios de servicios financieros con motivo de lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
CUARTA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones, así como los casos de excepción que deban reconocerse, y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Luis Alberto Pazos de la Torre.- Rúbrica.
(R.- 260827)
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