ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-6-051207071 por el que se adicionan las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.
C. CARLOS JAVIER GUTIERREZ RUIZ, Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 23 fracción VII de la Ley de Vivienda, 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CONSIDERANDO
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 asigna para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, un monto específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público.
Que el 19 de febrero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda.
Que el 24 de agosto de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-5-150807-057 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu casa), derivado de su alineación al Plan Nacional de Desarrollo.
Que con motivo de las políticas públicas del Gobierno Federal implementa para la atención a los damnificados en sus viviendas por fenómenos naturales, es necesario adicionar las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es Tu Casa.
Que las modificaciones a las Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda, y
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales antes mencionados se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2007
3.5.6
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Para ello la CONAVI tendrá la atribución de otorgar subsidios a los afectados en sus viviendas por fenómenos naturales o por estar asentados en zonas de alto riesgo, en esquemas de complementariedad con subsidios estatales o municipales, sin necesidad de que medie crédito o ahorro previo a cargo de los damnificados.
La CONAVI podrá ejercer los subsidios en numerario para resolver las contingencias en materia de vivienda, entre otras, mediante la adquisición de viviendas, paquetes de materiales para viviendas prefabricadas, materiales para la construcción y reserva territorial, o en especie a través de la adquisición directa de cualquiera de estos tópicos para otorgarlos al beneficiario.
La instancia normativa podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales para las personas, los criterios de selección de los beneficiarios y soluciones habitacionales elegibles, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios que celebre la instancia normativa con los gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia.
La CONAVI podrá devengar los recursos fiscales necesarios para la atención a los afectados en sus viviendas por fenómenos naturales o por estar asentados en zonas de alto riesgo, sin perjuicio de que los subsidios sean pagados a los beneficiarios en el ejercicio fiscal inmediato posterior, de conformidad al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del mecanismo de pago previsto en las presentes Reglas de Operación. Para efecto de acreditar la elegibilidad de los beneficiarios del subsidio federal y considerar devengado el recurso fiscal, se atenderá al indicador que ofrezcan los padrones de damnificados emitidos por la autoridad competente.
3.8.3. Entidades Ejecutoras
e. Personas morales, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos Privados y otras instituciones de los sectores social o privado que realicen aportaciones, tales como: condiciones preferenciales de precio o crédito; donaciones y otros mecanismos en torno a programas de financiamiento de vivienda.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico.- La presente adición a las Reglas de Operación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la emisión de nuevas Reglas de Operación en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
México, D.F., a 5 de diciembre de 2007.- El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, C. Carlos Javier Gutiérrez Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 260911)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de diciembre de 2007
Viernes 21 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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