ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por acuífero o acuíferos de que se trate;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el párrafo anterior, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la disponibilidad de los acuíferos que en este Acuerdo se indican;
Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad media anual para cada uno de los treinta acuíferos que se mencionan en el presente Acuerdo, de conformidad con su ubicación, de manera tal que los mismos puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para determinar la unidad o unidades hidrogeológicas;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en los acuíferos materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al comportamiento, la recarga, la descarga natural, las extracciones y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se
mencionan en la citada Norma Oficial;
Que asimismo se consideró la disponibilidad determinada a través del presente Acuerdo, considerando los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2007;
Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de los acuíferos que aquí se mencionan, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a dichos acuíferos, permitirán mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto del recurso natural disponible en los acuíferos y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán que ser expedidos conforme a la denominación de dichos acuíferos;
Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, en el presente Acuerdo se establece la denominación correcta del acuífero 2513 como "Río Cañas", mismo que mediante "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, aparece con la denominación "Laguna el Huizache", por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD
MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE 30 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLOGICAS QUE SE INDICAN
ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad de los acuíferos que a continuación se mencionan, mismos que forman parte de la región hidrológica que en cada uno de ellos se indica, son los siguientes:
I.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
II.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
III.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
IV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
V.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
VI.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
VII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
VIII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
IX.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA III "PACIFICO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
X.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA III "PACIFICO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XI.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA III "PACIFICO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA III "PACIFICO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XIII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA III "PACIFICO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XIV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA V "PACIFICO SUR":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XVI.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XVII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XVIII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XIX.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XX.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXI.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXIII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXIV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXVI.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXVII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXVIII.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA X "GOLFO CENTRO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXIX.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA X "GOLFO CENTRO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
XXX.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA XIII "VALLE DE MEXICO":
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000.
ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellos que se encuentran descritos gráficamente en los planos oficiales de esta Comisión Nacional del Agua en los que aparecen la localización, límites y extensión geográfica de los mismos.
La delimitación política utilizada como referencia corresponde a la adoptada por las dependencias del Gobierno Federal, que fue tomada del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000, y la base cartográfica del Instituto citado, tomada como referencia la escala 1:250000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum.
ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad y los resultados de la disponibilidad media anual, respecto de los acuíferos o unidades hidrogeológicas que en el presente Acuerdo se señalan, corresponde a las condiciones de recarga determinadas con base en los estudios técnicos y a los volúmenes de agua subterránea inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
ARTICULO CUARTO.- Las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua otorgarán concesiones o asignaciones de las aguas nacionales subterráneas de los acuíferos que se señalan en el presente Acuerdo, únicamente en aquellos casos en los que conforme al mismo exista disponibilidad; es decir, cuando dicha disponibilidad sea positiva.
Dichas concesiones y asignaciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, hasta por un volumen de agua equivalente a la disponibilidad determinada en este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. En todo caso, se considerará que los usos doméstico y público urbano, son prioritarios con la ley citada.
En aquellos casos en los que conforme a este Acuerdo la disponibilidad de aguas subterráneas en los acuíferos que en el mismo se señalan es nula o deficitaria, no se otorgarán nuevas concesiones o asignaciones, salvo que el otorgamiento de las mismas sean determinados por disposiciones emitidas por el H. Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua podrán otorgar asignaciones a los municipios que se encuentren dentro de la ubicación materia del presente Acuerdo, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Respecto del volumen disponible, señalado en el presente Acuerdo, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.
ARTICULO TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio del "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, con la salvedad señalada en el Octavo Considerando del presente Acuerdo, en el que se sustituye el nombre del acuífero 2513 "Laguna el Huizache" por el de "Río Cañas".
Los títulos que hayan sido expedidos con el nombre del acuífero 2513 "Laguna el Huizache", con anterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se corregirán de oficio por la Autoridad del Agua, con el nombre de "Río Cañas", respetando las características, derechos y obligaciones contenidos en el título original, siempre y cuando se encuentre dentro de la ubicación física que respecto de dicho acuífero se señale en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Los estudios que contienen las memorias técnicas correspondientes al cálculo y determinación de la disponibilidad, y los planos que ilustran la localización, los límites y la extensión geográfica de los acuíferos objeto de este Acuerdo y la metodología empleada para ello, están disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en la avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, México, D.F., código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación:
Organismo de Cuenca Península de Baja California, en avenida Reforma y Calle "L" sin número, piso 3, colonia Nueva, ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21100; Organismo de Cuenca Noroeste, en calle Comonfort y Paseo de La Cultura, piso 3, edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Sonora, código postal 83280; Organismo de Cuenca Pacífico Norte, en avenida Federalismo y bulevar Culiacán sin número, colonia Recursos Hidráulicos, ciudad de Culiacán, Sinaloa, código postal 80100; Organismo de Cuenca Balsas en Nueva Bélgica esquina Pedro de Alvarado, colonia Reforma, ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62260; Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Reforma número 905, colonia Centro, ciudad de Oaxaca, Oaxaca, código postal 68000; Organismo de Cuenca Río Bravo, en avenida Constitución número 4103 Oriente, colonia Fierro, ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64590; Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, en calzada Manuel Avila Camacho número 2777 Oriente, colonia Magdalenas, ciudad de Torreón, Coahuila, código postal 27010; Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, en avenida Federalismo Norte número 275, Sector Hidalgo, ciudad de Guadalajara, Jalisco, código postal 44100; Organismo de Cuenca Golfo Norte, en Emilio Portes Gil número 200, colonia Miguel Alemán, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87030; Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Clavijero número 19, piso 5, colonia Centro, ciudad de Jalapa, Veracruz, código postal 91000; Organismo de Cuenca Frontera Sur, en Carretera Chicoasén km 1.5 sin número, fraccionamiento Los Laguitos, ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29029; Organismo de Cuenca Península de Yucatán, en Calle 59-B número 238 x 116, colonia Bojórquez, ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97230; Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, en Río Churubusco número 650 esquina Tezontle, piso 2, colonia Carlos A. Zapata Vela, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 08040; Dirección Local Aguascalientes en Avenida de la Convención Sur número 402-B esquina con Jardín de Guadalupe, fraccionamiento Linda Vista, ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, código postal 20270; Dirección Local Baja California Sur, en Bulevar 5 de Febrero y Chiapas, segundo piso, colonia Los Olivos, ciudad de La Paz, Baja California Sur, código postal 23040; Dirección Local Campeche, en avenida Adolfo Ruiz Cortines número 112, edificio Torres de Cristal Torre "A", piso 4, departamento 401, colonia San Román, ciudad de Campeche, Campeche, código postal 24040; Dirección Local Coahuila, en carretera 57 km 7.5, ciudad de Saltillo, Coahuila, código postal 25280; Dirección Local Colima, en avenida Carlos de la Madrid Béjar sin número, colonia La Posta, ciudad de Colima, Colima, código postal 28090; Dirección Local Chihuahua, avenida Universidad número 3300, colonia Magisterial, ciudad de Chihuahua, Chihuahua, código postal 31310; Dirección Local Durango, en bulevar Francisco Villa km 6.5, Ciudad Industrial Durango, ciudad de Durango, Durango, código postal 34208; Dirección Local Guanajuato en Conjunto Plaza Dorada Local 401, colonia Centro, ciudad de Celaya, Guanajuato, código postal 38070; Dirección Local Guerrero, en avenida Rufo Figueroa número 6, planta baja, edificio CNA, colonia Burócrata, ciudad de Chilpancingo, Guerrero, código postal 39090; Dirección Local Hidalgo, en avenida Revolución y Daniel Cerecedo Estrada, piso 1, colonia Periodistas, ciudad de Pachuca, Hidalgo, código postal 42060; Dirección Local Estado de México en carretera Metepec-San Mateo Atenco km 3.5, Metepec, Estado de México, código postal 52140; Dirección Local Michoacán en avenida Acueducto número 3626, colonia Ocolusen, ciudad de Morelia, Michoacán, código postal 58279; Dirección Local Nayarit en Insurgentes número 1050 Oriente, segundo piso, colonia Menchaca, ciudad de Tepic, Nayarit, código postal 63150; Dirección Local Puebla en Circuito Juan Pablo Segundo número 505, tercer piso, colonia Residencial Boulevares, ciudad de Puebla, Puebla, código postal 72240; Dirección Local Querétaro en avenida Hidalgo número 293 Poniente, primer piso, colonia Las Campanas, ciudad de Querétaro, Querétaro, código postal 76010; Dirección Local Quintana Roo, en avenida Alvaro Obregón número 494 Poniente, colonia Centro, ciudad Chetumal, Quintana Roo, código postal 77050; Dirección Local San Luis Potosí en avenida Himno Nacional número 2032, fraccionamiento Tangamanga, ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78269; Dirección Local Tabasco, en avenida 27 de Febrero número 1537, piso 5, esquina Calle 1, colonia Reforma, ciudad de Villahermosa, Tabasco, código postal 86080; Dirección Local Tlaxcala en avenida Morelos número 44, piso 2, colonia Ocotlán, ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, código postal 90090; Dirección Local Zacatecas, en avenida Defensa Nacional número 90, Zona Industrial, Guadalupe, Zacatecas, código postal 98600.
Atentamente
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil siete.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.